RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2025, de la Secretaría General de Empleo, de concesión directa de subvención a la entidad Asociación Escuela de Formación de Educadores en el Tiempo Libre EQUAL, para financiar el programa de actuaciones de inserción sociolaboral denominado "EQUALTECH Talento Digital".
TEXTO ORIGINAL
Vista la solicitud de subvención de concesión directa presentada por la Asociación Escuela de Formación de Educadores en el tiempo libre EQUAL para impartición de diversas actuaciones dirigidas a la inserción sociolaboral de jóvenes con discapacidad en situación de vulnerabilidad de competencias digitales clave, en atención a los siguientes
HECHOS
Primero. D. Juan Antonio Cano Cruz, con NIF ****808**, en representación de la entidad Asociación Escuela de Formación de Educadores en el tiempo libre EQUAL, con NIF n.º G10455145, presentó solicitud de concesión directa de subvención a fecha 11 de septiembre de 2025, destinada a financiar la impartición de diversas actuaciones dirigidas a la inserción sociolaboral dirigidas a personas jóvenes con diversidad funcional.
Segundo. La citada solicitud comprende el programa de actuaciones, que contiene la descripción y detalle de las actuaciones objeto de financiación, el cronograma de ejecución de dichas actuaciones, el presupuesto de los costes de la actividad subvencionable, desglosado por partidas, declaración responsable sobre que la solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para acceder a la condición de beneficiaria de la subvención y, de sendos certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el resto de documentación exigida para acceder a la condición de beneficiaria de la subvención.
Tercero. Por el Servicio de Formación para el Empleo se han realizado las actuaciones de comprobación de la solicitud y del Plan de Actuaciones y presupuesto aportados por la entidad solicitante, habiéndose verificado que el programa de actuaciones de inserción sociolaboral dirigidas a personas jóvenes con diversidad funcional se encuentra dentro del ámbito competencial del Servicio Extremeño Público de Empleo, que la entidad solicitante acredita mediante la presentación de certificados que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que presenta
declaración responsable de que no concurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para acceder a la condición de beneficiaria de subvenciones financiadas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se cumplen en el expediente los requisitos exigidos para la concesión directa de la subvención solicitada, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
En la tramitación del presente expediente de concesión directa de subvención debe tenerse en cuenta que actualmente continúan vigentes los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024, los cuales han sido prorrogados para el año 2025 en las condiciones y criterios de aplicación fijados por la Orden de 6 de febrero de 2025 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencia para resolver.
La competencia para dictar la resolución de concesión directa de subvención a la Asociación Escuela de Formación de Educadores en el Tiempo Libre EQUAL, corresponde a la Secretaria General de Empleo, en el ejercicio de la Dirección Gerencia del SEXPE, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en relación con el artículo 7.2.r) del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Segundo. Concesión directa de subvenciones, sin convocatoria previa.
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé la concesión en forma directa y con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El artículo 32.1.a) de dicha Ley establece que, conforme a lo previsto en el precitado artículo 22.4.c), se considerará como supuesto excepcional de concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
El apartado 2 del referido artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, prevé que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.
Según dicho apartado, el convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago.
Tercero. Interés público, social y económico que justifica la concesión directa, con carácter singular, de la subvención a la entidad Asociación Escuela de Formación de Educadores en el tiempo libre EQUAL.
En la subvención que se articula en esta resolución confluyen razones de interés público y social que, unidos a las especiales características del perceptor, determinan la adecuación de su tramitación mediante concesión directa.
En Extremadura, existe la necesidad de dotar a jóvenes con discapacidad (18 35 años) en situación de vulnerabilidad de competencias digitales clave para su inserción sociolaboral.
Esta acción responde a la demanda del mercado de trabajo actual en Extremadura y, contribuye a los objetivos de inclusión, accesibilidad e igualdad de oportunidades: impulsando así una formación adaptada a colectivos con especiales dificultades de acceso a los recursos formativos convencionales.
En un contexto donde la transformación digital es clave para el acceso al empleo y la participación plena en la sociedad, el proyecto EQUALTECH Talento Digital (en adelante EQUALTECH), surge como una respuesta urgente y necesaria ante la exclusión formativa y laboral que enfrentan numerosos jóvenes con discapacidad en Extremadura. A pesar de los avances en políticas de inclusión, persisten importantes brechas en el acceso a la formación en competencias digitales adaptadas, lo que limita gravemente las oportunidades de desarrollo personal y profesional de este colectivo.
Esta propuesta formativa no solo busca complementar las actuales iniciativas del sistema educativo y de empleo, sino también alinearse con las estrategias europeas, nacionales y regionales de digitalización inclusiva, actuando como puente entre la igualdad de oportunidades y el crecimiento del talento diverso en el ámbito tecnológico.
Hay que destacar las siguientes particularidades y/o debilidades del colectivo a atender:
1. Brecha digital y exclusión formativa-laboral de los jóvenes con discapacidad: en Extremadura, y en general en España, más del 50% de los jóvenes con discapacidad nunca ha trabajado. Según el informe Jóvenes con discapacidad: motor de futuro de la Fundación Adecco (2023), existe un alarmante desfase educativo: solo el 4,6% de estos jóvenes alcanza estudios universitarios, frente al 15,4% de la población general. Esta falta de cualificación técnica y digital reduce drásticamente sus oportunidades de acceso al empleo.
2. Déficit de formación profesional adaptada en competencias digitales. El sistema de Formación Profesional (FP) carece de especialidades tecnológicas adecuadas para jóvenes con diversidad funcional. Este vacío formativo limita su entrada a sectores digitales en crecimiento, como el comercio electrónico, la creación de contenidos, la ciberseguridad o la gestión de redes sociales.
3. Escasez de programas presenciales adaptados a sus necesidades individuales. Muchos de estos jóvenes requieren entornos accesibles, metodologías inclusivas y un acompañamiento cercano que les permita avanzar en su proceso de aprendizaje con seguridad y confianza. Sin embargo, la mayoría de las opciones existentes son generalistas, poco accesibles o centradas en la modalidad online, lo que excluye a quienes necesitan una interacción directa y apoyos específicos. EQUALTECH responde a esta carencia proponiendo una formación presencial inclusiva, flexible en los tiempos de aprendizaje y diseñada desde el respeto a los distintos ritmos, capacidades y formas de aprender. Este enfoque no solo permite mejorar la adquisición de competencias digitales, sino que favorece un entorno pedagógico donde cada joven puede sentirse valorado, avanzar a su ritmo y construir un camino propio hacia la autonomía y el empleo.
4. La falta de metodologías de enseñanza adaptadas a sus necesidades y de profesionales cualificados en atención a la diversidad con jóvenes con discapacidad: los modelos formativos tradicionales suelen estar centrados en una enseñanza estandarizada que no contempla los diferentes ritmos, estilos de aprendizaje ni necesidades de apoyo que presenta este colectivo. Nuestra propuesta pedagógica inclusiva basada en el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), que garantiza el acceso equitativo al conocimiento a través de contenidos adaptados, apoyos tecnológicos y acompañamiento personalizado.
5. Sinergia con el MADEX para una formación inclusiva: el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX) constituye una referencia en la provisión de apoyos y servicios de habilitación funcional. EQUALTECH se plantea como un aliado estratégico que complementa esta labor, aportando una dimensión formativa innovadora centrada en competencias digitales. Así, ambas iniciativas pueden trabajar de manera conjunta para ofrecer a los jóvenes con discapacidad una respuesta más completa, impulsando su autonomía, su empleabilidad y su plena participación en la sociedad digital.
6. Alineación con políticas europeas y regionales: el proyecto se basa en el Marco Europeo de Competencias Digitales (DigComp. 2.2), reconocido por la Comisión Europea para impulsar la alfabetización digital, la creación de contenido, la seguridad en línea y la resolución de problemas tecnológicos como habilidades clave para la vida y el trabajo. Además, se alinea con la Estrategia de Transformación Digital de Extremadura 2027, que promueve una sociedad inclusiva y digitalmente competente.
Con el proyecto a desarrollar, se refuerza directamente el Eje 3 de la Estrategia de Transformación Digital de Extremadura 2027 (ETDE27: Hacia una sociedad digital inclusiva , así como el MADEX (Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura).
En este orden de cosas, la Estrategia de Transformación Digital de Extremadura 2027 (ETDE27) tiene como objetivo principal avanzar hacia una región y sociedad plenamente digitales, fomentando el crecimiento económico, la innovación y la competitividad.
7. El informe del SEPE de 2023 indica que la tasa de actividad de los jóvenes con discapacidad entre 16 y 24 años es del 19,7%, y la tasa de empleo apenas alcanza el 8%. Además, la tasa de paro en este grupo es del 59,3%, evidenciando la necesidad urgente de intervenciones específicas. Nos presentamos como una respuesta innovadora a esta problemática, ofreciendo formación digital adaptada que puede impartirse en entornos rurales, aprovechando infraestructuras existentes y colaborando con entidades locales.
8. Impacto previsto y retorno social: se aspira a lograr que al menos un 20% de los participantes acceda a oportunidades laborales digitales. Además de la empleabilidad, se fomentará la autonomía personal, la autoestima y la inclusión plena en la sociedad digital, con posibilidad de escalabilidad a otras zonas de la región.
El Plan de trabajo de esta propuesta, enmarcada en el Eje 3 de la Estrategia de Transformación Digital de Extremadura 2027 tiene como Objetivo prioritario mejorar la empleabilidad de personas con diversidad funcional a través de Itinerarios de inserción socio laboral.
Objetivos generales:
Fase de formación:
1. Capacitar a los jóvenes con discapacidad en competencias digitales esenciales, enmarcadas en el Marco Europeo DigComp 2.2, para fortalecer su autonomía en el uso de entornos digitales cotidianos y profesionales.
2. Desarrollar habilidades prácticas en comunicación digital, gestión de información y creación de contenido accesible, fomentando el aprendizaje significativo y la aplicación real de los conocimientos adquiridos.
Fase de desarrollo del talento:
3. Identificar y potenciar las competencias digitales avanzadas de los jóvenes que demuestren mayores capacidades y motivación durante la fase formativa, promoviendo itinerarios de especialización.
4. Desarrollar proyectos individuales o en grupo que integren el uso de tecnologías emergentes, reforzando el pensamiento crítico, la creatividad digital y la resolución de problemas aplicados
Contribución de la Inteligencia Artificial (IA):
5. Formar a los jóvenes en el uso de herramientas de Inteligencia Artificial adaptadas a la accesibilidad, como asistentes de voz, generación automática de contenidos o automatización de tareas cotidianas.
6. Incorporar proyectos de aplicación de IA en la fase de talento, permitiendo a los jóvenes experimentar cómo la Inteligencia Artificial puede potenciar su productividad, creatividad y autonomía digital de manera práctica.
Empleabilidad:
7. Fomentar la inserción laboral de los participantes en sectores digitales y tecnológicos, facilitando su acceso a empresas inclusivas o apoyando iniciativas de autoempleo digital, en función de sus competencias adquiridas.
Así, se pretende conseguir, como objetivos específicos:
— Promover la adquisición de competencias digitales fundamentales y avanzadas en jóvenes con discapacidad, fortaleciendo su autonomía personal y facilitando su plena participación en la sociedad digital.
— Detectar, potenciar y desarrollar el talento individual de los jóvenes con discapacidad, mediante itinerarios formativos personalizados que les permitan identificar sus fortalezas en el ámbito de las tecnologías digitales.
— Incrementar la empleabilidad del colectivo facilitando su acceso a sectores emergentes de la economía digital, mediante el desarrollo de habilidades técnicas específicas, transversales y el uso aplicado de tecnologías innovadoras como la Inteligencia Artificial.
El proyecto está dirigido a jóvenes con discapacidad, con edades comprendidas entre los 18 y los 35 años, que han finalizado su etapa educativa obligatoria y presentan dificultades de acceso a la formación y al empleo en el entorno digital. Los perfiles específicos que se atenderán en esta primera fase son:
— Discapacidad intelectual: jóvenes con necesidades de aprendizaje que requieren apoyos adaptados para la adquisición de competencias digitales y sociales.
— Discapacidad cognitiva: jóvenes con dificultades en la comprensión, el razonamiento o la planificación que pueden beneficiarse de metodologías estructuradas y materiales accesibles.
— Discapacidad visual: personas con baja visión o ceguera que necesitan apoyos tecnológicos específicos como lectores de pantalla, braille digital o navegación adaptada.
— Discapacidad auditiva: jóvenes con hipoacusia o sordera que precisan entornos accesibles a través de subtitulados, lenguaje de signos o apoyos visuales.
— Discapacidad motórica: personas con movilidad reducida o afectaciones físicas que requieren adaptaciones en los dispositivos, el mobiliario y los ritmos de trabajo.
En definitiva, este proyecto aborda tanto las necesidades de apoyo a las personas con diversidad funcional en su proceso de integración socioeconómico, como todas aquellas causas estructurales que impiden ese proceso de integración, desarrollando acciones de sensibilización, incidencia política y lucha contra la discriminación, acciones que son complementarias a los itinerarios de inserción socio- laboral.
La Asociación Escuela de Formación de Educadores en el tiempo libre EQUAL es la única entidad social sin ánimo de lucro, especializada de manera exclusiva en la formación e inclusión de jóvenes con diversidad funcional y/o discapacidad en Extremadura. Dicha condición es reconocida por la práctica totalidad de entidades que trabajan en este sector, ya que ofrece servicios formativos a todas las entidades, ofreciendo, por tanto, una acción transversal a todas ellas, sin ceñirse a los usuarios de una entidad en particular.
Es la única entidad dentro de la región que aplica el Marco DigComp adaptado a jóvenes con discapacidad, incorporando el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), tecnologías de apoyo e inteligencia artificial como herramientas de inclusión digital. Acumula experiencia durante 5 años en el diseño e implementación de acciones formativas adaptadas a jóvenes con diversidad funcional y/o discapacidad, con un planteamiento metodológico con enfoque pedagógico dual, con docente y técnico de accesibilidad que actúa como puente entre la propuesta formativa y las capacidades individuales del alumnado. Así mismo, el proyecto incorpora herramientas de inteligencia artificial (IA) como facilitadoras del acceso al empleo, lo que lo convierte en una iniciativa pionera a nivel regional.
La idiosincrasia de esta entidad permite que sean los mejores conocedores de la realidad del colectivo a intervenir, personas jóvenes con diversidad funcional, en orden a sus carencias formativas y, en especial la formación de especialización digital con vistas a la inserción sociolaboral; así como que dispongan de conocimientos teóricos y prácticos necesarios para impartir los programas formativos propuestos, cuenten con equipamientos y faciliten herramientas adaptadas de inteligencia artificial especializada para su desarrollo, conozcan la metodología idónea para impartir en cada curso, etc.
Por lo tanto, teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, la naturaleza de la intervención, las especiales singularidades que presenta la actividad a subvencionar, los destinatarios de estas actuaciones y las características del beneficiario, se justifica la concesión directa de la subvención por concurrir en este caso las razones de interés público, social y económico conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en conexión con el artículo 32.1.a) del mismo texto legal, que habilitan para conceder de forma directa las subvenciones por razones que dificulten su convocatoria cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
Por todo ello, habiéndose acreditado en el expediente el cumplimiento de los requisitos que justifican la concesión directa de la subvención, y a propuesta de la Jefa de Servicio de Formación para el Empleo, procede la siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Objeto y finalidad de la subvención.
1. Conceder a la Asociación Escuela de Formación de Educadores en el tiempo libre EQUAL, con NIF n.º G10455145, una subvención directa, que tiene por objeto financiar el programa de actuaciones de inserción sociolaboral denominado EQUALTECH Talento Digital 2025- 2026 (anexo I de la resolución).
2. La finalidad de la subvención es promover los conocimientos en materia digital a jóvenes con discapacidad funcional de edades comprendidas entre 18 y 35 años, con el fin de facilitar la empleabilidad en el mercado laboral de este colectivo vulnerable. Esta intervención responde a la demanda del mercado de trabajo actual en Extremadura y, contribuye a los objetivos de inclusión, accesibilidad e igualdad de oportunidades: impulsando así una formación adaptada a colectivos con especiales dificultades de acceso a los recursos formativos convencionales.
Segundo. Cuantía y crédito presupuestario.
Teniendo en cuenta el Plan de Actuaciones presentado por dicha entidad junto con su solicitud de subvención, en el que se establecen las actuaciones a realizar para conseguir los objetivos descritos, la cuantía de la subvención asciende a 175.000 € (ciento setenta y cinco mil euros), que es el importe total del crédito autorizado. Dicho importe se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria y fondo 140130000 G/242B/48000 TE24007005 y al proyecto de gasto 20250522, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025 y 2026.
Tercero. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables los realizados, según las condiciones que se expresan en la resolución y sobre el imperativo del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante la vigencia temporal de ejecución de las actividades formativas y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado.
En este sentido, el proyecto se concreta en estos conceptos subvencionables: 1. Las retribuciones del personal dedicado a la impartición, dirección y coordinación de los programas formativos, pudiéndose incluir salarios, la indemnización por extinción del contrato de obra y servicio, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por cada uno de los programas formativos.
2. Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas recogidas en el Plan de Actuaciones, incluyendo el material de protección y seguridad.
3. Los gastos de alquiler y arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de equipos didácticos, plataformas tecnológicas y su contenido didáctico, así como de aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación y/o mejora de la empleabilidad de sus participantes.
Los costes de alquiler de equipos o de arrendamiento financiero deben guardar relación con el valor de mercado.
4. Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes, que deberán presentarse desglosados por programa formativo y su imputación se hará por el número de participantes.
5. Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones comprendidas en el Plan de Actuaciones.
En este caso deberán presentarse copias de los anuncios en prensa, del texto publicitado cuando la publicidad se haya realizado en otro medio, cartelería, folletos, fotografías de placas, etc.
6. Costes de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución las actividades contempladas en el Plan de Actuaciones.
En este apartado, se deberá presentar una memoria sobre las actividades realizadas por este personal, firmada por la persona responsable de la entidad beneficiaria.
7. Otros costes generales, luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución del proyecto formativo.
Dichos gastos subvencionables deberán presentarse debidamente desglosados por cada una de las actuaciones formativas, detallándose la metodología utilizada para su imputación a la subvención concedida.
La entidad beneficiaria deberá custodiar los justificantes de dichos gastos y del cumplimiento de dichas circunstancias por un periodo no inferior de cuatro años.
Cuarto. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será conforme a lo detallado en cada programa formativo recogido en el anexo I de la resolución presentado por la entidad beneficiaria, comenzando en diciembre de 2025 hasta noviembre de 2026.
Quinto. Forma de pago.
1. De conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente subvención se hará efectiva, sin necesidad de presentar garantía, de la siguiente manera:
a) Un primer pago anticipado en la anualidad 2025, por importe de ciento treinta y un mil doscientos cincuenta euros (131.250 €), correspondiente al 75% del importe total de la subvención concedida, previa comunicación de aceptación de la subvención conforme al punto decimotercero.
b) Un segundo abono en la anualidad 2026, por un porcentaje de hasta un máximo el 25 % de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la beneficiaria queda exenta de la obligación de constituir garantía para recibir pagos anticipados, sin perjuicio de la obligación de aquélla de responder íntegramente de las cantidades abonadas.
3. Con carácter previo a la propuesta de resolución y a cada uno de los pagos, el Servicio Extremeño Público de Empleo comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ello como consecuencia de haber autorizado la entidad al Servicio Extremeño Público de Empleo a comprobar de oficio los datos de estar al corriente de sus obligaciones con las citadas Administraciones Públicas.
Sexto. Justificación.
La entidad beneficiaria presentará la justificación al Servicio de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
La justificación, que deberá acreditar la trazabilidad de los pagos, identificando claramente la correspondencia entre el documento de gasto y el justificante de pago, deberá realizarse de la siguiente forma:
1. La entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:
a) Una Memoria de las actividades realizadas al amparo de la resolución de concesión, con detalle de cada uno de los programas formativos iniciados, destinatarios y resultados obtenidos.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, conteniendo los siguientes elementos:
1) Declaración del representante legal de la entidad que deberá indicar expresamente que las actividades realizadas han sido financiadas en su totalidad o en parte con la subvención concedida, indicando en su caso el porcentaje imputado.
2) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia firmada por el representante legal de la entidad. En caso de inexistencia de otros ingresos o subvenciones, se hará constar tal circunstancia.
3) Relación clasificada de los gastos incurridos para la realización de cada una de las actuaciones formativas firmada por el representante legal de la entidad, que deberán representar, al menos, el 100 por ciento de la cuantía anticipada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (anexo II de la resolución).
4) Copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la relación clasificada de gastos y de los documentos acreditativos de los pagos realizados de acuerdo con las instrucciones establecidas en el anexo III de la resolución.
La entidad beneficiaria deberá aportar, como fecha límite antes del 1 de diciembre de 2026, la cuenta justificativa.
La memoria de actuación, así como las relaciones clasificadas de gastos incluidas en la cuenta justificativa, deberán aportarse debidamente selladas y firmadas en todas sus hojas por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá cumplir lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
Todos los gastos presentados deberán estar efectivamente pagados dentro del plazo final de justificación establecido (antes del 1 de diciembre de 2026), para lo cual la entidad presentará los correspondientes documentos acreditativos junto con la justificación final.
Conforme al artículo 35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establecerá un sistema de validación de los justificantes de gastos, que permita el control de los mismos, en concurrencia con otras subvenciones, para verificar que el coste total financiable no supera el gasto justificado. Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se deberá estampillar cada factura o documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, para identificar el gasto justificado al Plan de actuaciones presentado y/o subvenciones con las que concurra, su importe y el porcentaje de imputación.
A estos efectos, la acreditación de los pagos por parte de la entidad beneficiaria se realizará mediante la aportación de los documentos justificativos del gasto en la forma que a continuación se establece:
1. Pagos mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta Se acreditarán mediante la presentación de la orden de transferencia o del ingreso en cuenta, en la que consten claramente identificados el ordenante y el beneficiario de la operación, así como los documentos de gasto que se saldan, siempre que en la citada orden o documento de ingreso esté consignado el sello de compensación de la entidad financiera o la correspondiente validación mecánica. Si no estuviera consignado el sello de compensación, se acompañará fotocopia compulsada del extracto de la entidad financiera correspondiente.
En el caso de transferencia telemática se presentará el extracto de la entidad financiera correspondiente en el que aparezca reflejada tal operación.
2. Pagos mediante domiciliación bancaria. Se acreditarán mediante la presentación del adeudo por domiciliación o certificación expedida por la entidad financiera, en la que se identifiquen los documentos de gasto que se saldan.
3. Pagos mediante cheque o pagaré. Se acreditarán mediante la presentación de fotocopia del cheque o pagaré nominativos, o bien, se presentará declaración responsable por parte del proveedor, consignando nombre y NIF, en el que haga constar que ha recibido el cheque o pagaré, del que expresará su número y fecha de emisión, así como la fecha de vencimiento en el caso de pagaré, y el número y la fecha de emisión del documento justificativo del gasto que se salda. En todos los casos se aportará certificación o fotocopia del extracto de la entidad financiera correspondiente, que justifique el cargo.
No se admitirán como pagos imputables aquellos efectuados mediante pagaré cuya fecha de vencimiento sea posterior al término del plazo de justificación.
Tanto en el caso del cheque nominativo como del pagaré, y a tenor de lo establecido en el artículo 1170 del Código Civil, se entenderá como fecha de pago la fecha de cargo en cuenta fijada en el extracto bancario. En ningún caso se estimará como fecha de pago efectivo la entrega del cheque o pagaré al proveedor, salvo que dichos efectos estuvieren garantizados por una entidad financiera o compañía de seguros, según lo previsto en el artículo 83 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio.
Séptimo. Revocación y reintegro.
Procederá la revocación de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, en el caso de incumplimiento de lo establecido en la resolución de concesión, así como en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo, la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 44.2 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, que establece que el interés de demora aplicable será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Publica de Extremadura, que determina a este respecto que en los supuestos de reintegro de subvenciones se devengará el interés legal incrementado en un 25%, salvo que la propia Ley de Presupuestos establezca uno diferente.
Dichos intereses serán calculados sobre el importe a reintegrar, desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, todo ello sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
Cuando el cumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Se considerará que la entidad beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando haya ejecutado al menos el 50% de la actividad subvencionada.
Octavo. Compatibilidad.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas. No obstante, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Noveno. Subcontratación y contratación pública.
1. En todo caso, a los efectos de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria podrá subcontratar parcialmente hasta el 70% la realización las actividades subvencionadas.
No obstante, en cumplimiento de la previsión establecida en apartado tercero del referido artículo 33, en caso de que el importe de la actividad subcontratada exceda del 20 % de la subvención concedida y dicho importe sea superior a 60.000,00 €, la entidad deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Celebrar el contrato por escrito.
b) Autorización previa de la Secretaria General de Empleo, que será emitida en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de autorización de la subcontratación.
Así mismo, la entidad está obligada a cumplir los requisitos establecidos en el apartado 7.d) del mismo
artículo por lo que, en caso de subcontratación con personas o entidades vinculadas, ésta habrá de realizarse de acuerdo con las condiciones normales de mercado y previa autorización de la Secretaría General de Empleo, que será emitida en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de autorización de la subcontratación con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. Las entidades que participen en la ejecución del proyecto no podrán contratar, a su vez, con terceros, aquello que es objeto de contrato suscrito con la entidad beneficiaria.
Décimo. Información de la subvención.
En las actividades de información de las acciones subvencionadas, publicaciones, material didáctico elaborado para la formación y acreditaciones, se plasmará la imagen de la Junta de Extremadura, Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital -SEXPE- y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; conforme a la normativa autonómica aplicable.
Undécimo. Obligaciones.
La Asociación Escuela de Formación de Educadores en el tiempo libre EQUAL, deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, específicamente, las siguientes obligaciones del beneficiario:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se establezca reglamentariamente, y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.
6. De acuerdo con el artículo 13.f) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria está obligada a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable especifico en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
Así mismo, también deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
8. En su caso, realizar las prácticas formativas en centros de trabajo de la zona, previa suscripción de convenio de colaboración con las correspondientes empresas o entidades, respetando en todo caso que las prácticas no tengan carácter laboral.
9. Aplicar el importe de la aportación del SEXPE a las finalidades previstas en la Resolución de concesión.
10. No percibir cantidad alguna del alumno.
11. Evaluar el nivel de conocimientos adquiridos por los alumnos de los cursos.
12. Comunicar cualquier variación durante el desarrollo de las acciones que trate de introducirse, respecto del programa aprobado, que deberá ser autorizada previamente por la Secretaría General de Empleo, una vez valoradas las circunstancias que fundamenten las mismas.
13. Presentar los documentos que acrediten el procedimiento de contratación, en su caso, ante la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, cuando ésta lo solicite.
14. Aportar los datos y estadísticas de los participantes en la forma que les sean requeridos por la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, cuando ésta lo solicite.
Duodécimo. Modificación del calendario de los programas formativos y de las partidas presupuestadas.
El calendario de ejecución de las actuaciones formativas podrá ser modificado en fechas, previa solicitud de la entidad beneficiaria en un plazo mínimo de 5 días hábiles a la nueva fecha de inicio de la actuación. La modificación de las fechas requerirá el Visto Bueno del Servicio de Formación para el Empleo.
Así mismo, los importes económicos detallados en el presupuesto recogido en el anexo I a esta resolución, podrán ser modificados en cuantías, previa resolución favorable de la Secretaría General de Empleo, a solicitud justificada de la entidad beneficiaria.
No podrán efectuarse modificaciones que alteren sustancialmente las condiciones de aprobación de las actuaciones o del presupuesto previsto para su ejecución tales como incorporar partidas presupuestarias distintas a las señaladas en el apartado tercero y descritas en el anexo I, así como la inclusión de actuaciones u acciones diferentes a las indicadas en el Plan o Programa de Actuaciones aprobado.
En ningún caso las modificaciones previstas en este apartado supondrán un incremento de la cuantía de la subvención.
Decimotercero. Aceptación de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá aceptar por escrito dirigido a la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, en el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la resolución que instrumentaliza la presente subvención.
Decimocuarto. Publicidad.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoquinto. Protección de datos.
1. La entidad beneficiaria se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, así como el resto de normativa que resulte de aplicación.
2. Asimismo se obliga a adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos de dicha normativa. En ese sentido se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), establecido por Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y en la Política de Privacidad y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura -establecida por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 26 de junio de 2018 y publicada en Diario Oficial de Extremadura, núm. 132 de 9 de julio de 2018, por Resolución de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública , en los términos en que resulte aplicable.
3. La base jurídica de los tratamientos de datos que se deriven del despliegue del objeto de la presente Resolución de concesión deviene del cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como del cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, concretada en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4. El responsable del tratamiento es el titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
5. Se considera encargado de tratamiento a la Asociación Escuela de Formación de Educadores en el tiempo libre EQUAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en tanto se le habilita en los términos del anexo V que dispone el acto jurídico que vincula al encargado respecto del responsable, dictado en aplicación del apartado 3 del artículo 28 del citado Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
6. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es ), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es ).
7. Los datos podrán ser comunicados a otros órganos de la Junta de Extremadura (DOE, Portal de Subvenciones, Portal de Transparencia), Intervención General.
Notifíquese la presente resolución a los interesados haciéndoles saber, que la misma no agota la vía administrativa, y que contra ella podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, ante el titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en los términos previstos en el artículo 101.1 y 3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 101 de la Ley 1/2002 de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 10 de noviembre de 2025.
PA, Decreto 234/2023, de 12 de septiembre,
(DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre),
La Secretaria General de Empleo,
MARÍA JOSÉ NEVADO DEL CAMPO