RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se concede una subvención directa al Comité Autonómico de Extremadura de la institución Cruz Roja Española para la cofinanciación durante 2025 del proyecto activando emple-habilidad, el proyecto reto social empresarial plus, el proyecto puentes por la igualdad en el empleo, el proyecto desafío +45 plus y el proyecto aceleradores Go de empleo juvenil.
TEXTO ORIGINAL
HECHOS
Primero. La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura tiene atribuida las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo conforme a lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, conforme a lo dispuesto tanto en la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del SEXPE, como en el artículo 2 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban sus estatutos, tiene como finalidad la ejecución de las políticas activas de empleo, administrando, gestionando y coordinando los procesos derivados de las mismas, especialmente en materia de información, orientación e intermediación laboral, fomento del empleo y el autoempleo y desarrollo de la formación para el empleo.
Así mismo, entre sus fines está el desarrollo de la formación profesional para el empleo, así como la mejora de la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tengan mayores dificultades para el acceso al empleo, proporcionando a los mismos los conocimientos y las prácticas adecuados para su inserción en el mercado de trabajo y facilitando la cualificación y recualificación de las personas a lo largo de la vida.
Tercero. Cruz Roja Española, es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado Español, que se rige por los convenios internacionales sobre la materia en los que sea parte España, por el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, modificado por el Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo, por la legislación que le sea aplicable, por los Estatutos de la Institución y por su Reglamento General Orgánico y demás normas internas.
Dentro de su labor de ayuda humanitaria, Cruz Roja Española, a través de su Plan de Empleo tiene como objetivos potenciar y reforzar la empleabilidad de las personas en situación de desventaja, ampliando sus habilidades y capacidades para situarlas en mejores condiciones respecto al empleo, así como luchar contra las barreras sociales que existen ante ese acceso de las personas en dificultad social al mercado de trabajo, y que habitualmente se manifiestan en forma de estereotipos, prejuicios, minusvaloración social y prácticas discriminatorias.
Las acciones que se desarrollan desde el Plan de Empleo contribuyen a mejorar las posibilidades de empleo de las personas en dificultad social y que sufren discriminación en el mercado laboral, principalmente personas inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y las personas más alejadas del mercado de trabajo: mujeres en dificultad social, jóvenes sin cualificación, personas sin techo, mayores de 45 años, entre otras.
Cuarto. Desde el año 2000 Cruz Roja ha dedicado importantes esfuerzos a que las personas de difícil inserción social o alejadas del mercado laboral puedan acceder y mantener un empleo normalizado en igualdad de condiciones. Estos esfuerzos se han desarrollado en el marco del Programa Operativo Plurirregional Lucha contra la Discriminación , cofinanciado por el Fondo Social Europeo y del que Cruz Roja es un operador privado.
Cruz Roja Española es beneficiaria final de operaciones que han sido aprobadas en al amparo de nueva convocatoria para la selección de operaciones, para programas operativos POISES- POEJ-, cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en los que Cruz Roja participa en el nuevo periodo de programación 2023- 2029. Estos programas se dirigen para atender a personas desempleadas muy alejadas del mercado laboral como mayores de 45 años, migrantes, personas con alta vulnerabilidad laboral, mujeres en dificultad, jóvenes de baja cualificación.
Los proyectos de Cruz Roja Española se significan por incorporar tres perspectivas:
1. La interculturalidad:
— Reconocer y valorar las diferentes identidades culturales de las personas que participan en el proyecto.
— Entrenar en la regulación positiva de los conflictos que puedan surgir por creencias, prejuicios y estereotipos culturales en el desarrollo de las actuaciones proyecto y en el ámbito laboral.
— Identificar elementos comunes que vinculen a las personas de diferente origen en el logro.
2. Perspectiva de género.
3. Perspectiva competencial: La incorporación de la perspectiva de trabajo competencial con las personas y las empresas, para acompañar a los y las desempleados/as en el autoconocimiento y desarrollo de aquellas competencias que necesitan para lograr su objetivo profesional y acompañar a las empresas en la definición puestos y selección por competencias.
En los proyectos se plantea un modelo híbrido público-social-privado de intervención que beneficia a todos los actores implicados:
— Personas en riesgo/exclusión: mejora de su empleabilidad y más oportunidades de acceso al empleo, mayor autonomía, menor dependencia de los recursos públicos...
— Empresas: les da la oportunidad de incorporar en su cadena de valor, según su modelo organizativo, prácticas concretas para incorporar a su RSE la inserción sociolaboral y luchar contra la pobreza y la exclusión.
— Entidades sociales: la implicación empresarial incide positivamente en la integralidad de sus iniciativas, el impacto de su trabajo con las personas, su capacidad de influencia para sumar voluntades, el alcance sus actuaciones y su capacidad para el partenariado.
— Instituciones públicas: mayor eficacia y eficiencia de la intervención. Transmisión a otros actores y ciudadanía de un ejemplo de corresponsabilidad en la solución de problemas.
La promoción del empleo entre grupos de población especialmente vulnerables es una prioridad para Cruz Roja Española en Extremadura.
El balance del Plan de Empleo de Cruz Roja en 2024 indica que la tasa de inserción laboral se ha incrementado hasta el 46%. Eso supone que 1.053 personas hayan accedido a un empleo con el apoyo de Cruz Roja.
Por todo lo anterior se justifica el otorgamiento directo de esta subvención al Comité Autonómico de Extremadura de Cruz Roja Española, pues se trata de apoyar la financiación de iniciativas amparadas por el Fondo Social Europeo, no pudiendo abrir este proyecto a ninguna otra entidad pues sólo Cruz Roja Española ha sido seleccionada como beneficiaria de estos proyectos.
Quinto. Que el interés público, económico y social del objeto de la subvención justifica su concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece la concesión en forma directa y con carácter excepcional cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, todo ello en relación con lo establecido en el artículo 32.1.a).
En consecuencia, en relación a todo lo expuesto hasta ahora, y tratándose de una Institución humanitaria de carácter voluntaria y de interés público, concurren razones de carácter excepcional que justifican la concesión directa, al amparo del referido artículo, instrumentalizándose mediante resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
En virtud de lo expuesto, la Secretaria General de Empleo, que ejerce las funciones de la Dirección Gerencia del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 234/2023, de 12 de septiembre (DOE extraordinario n.º 3 de 16 de septiembre de 2023) por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN:
Primera. Objeto.
La concesión de una subvención directa por parte del Servicio Extremeño Público de Empleo a Cruz Roja Española, a través de su Comité Autonómico en Extremadura, CIF Q2866001G, para la cofinanciación durante 2025 del Proyecto activando Emple-habilidad , el Proyecto Reto Social Empresarial Plus , el “Proyecto puentes por la igualdad en el empleo”, el “Proyecto desafío 45 plus” y el “Proyecto Aceleradores Go de Empleo Juvenil”.
Es una subvención complementaria, financiada con fondos de la Comunidad Autónoma, para la cofinanciación durante 2025 de los proyectos que desarrolla Cruz Roja como beneficiaria final de operaciones financiadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) con cargo al Programa Estatal de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha Contra La Pobreza.
Segunda. Cuantía y financiación.
La cuantía de la subvención asciende a 85.000,00 euros y será financiada con cargo al proyecto de gasto 20080264, a la aplicación presupuestaria 14013 242A 48000 y al Fondo CAG0000001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
De conformidad con el certificado del Secretario Autonómico de Cruz Roja Española en Extremadura, de fecha 28 de julio de 2025, la financiación para el periodo de enero a diciembre de 2025, corresponde el porcentaje del 85% al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y el 15% restante a la cofinanciación entre Junta de Extremadura, Estado y Otros. Siendo la aportación del SEXPE de 85.000 euros, concretado de la siguiente manera:

Tercera. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Cruz Roja Española a través de su Comité Autonómico en Extremadura, aportará los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto de la presente resolución.
La entidad podrá subcontratar total o parcialmente la realización de las actuaciones subvencionadas respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en los artículos 33 y 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La entidad asume con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y específicamente las siguientes:
a) Ejecutar las actuaciones objeto de la presente resolución.
b) Aplicar el importe de la aportación de la Junta de Extremadura a las finalidades previstas en la misma.
c) Colaborar e informar en todo momento a la Secretaría General del SEXPE, respecto del desarrollo y evolución de las actuaciones, así como de la metodología y recursos utilizados para su ejecución.
d) Comunicar a la Secretaría General del SEXPE con antelación suficiente, la fecha de celebración de cualquier acto, jornada, seminario o similar, que se lleve a cabo en ejecución del programa subvencionado, a efectos de la posible participación institucional del SEXPE o de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
e) Incorporar en el material que se utilice para la realización de las acciones subvencionadas el origen de la ayuda, para lo cual deberán proceder a la identificación de la Junta de Extremadura, Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital-SEXPE, de acuerdo con la normativa autonómica en esta materia.
f) Justificar las cantidades recibidas en virtud de la presente resolución, en los términos establecidos en el mismo.
Cuarta. Plan de actuaciones.
El Plan para el desarrollo de actuaciones presentado junto a la solicitud de subvención por Cruz Roja Española a través de su Comité Autonómico en Extremadura, tiene los contenidos mínimos relacionados con las acciones de mejora de la empleabilidad, en las que consisten los proyectos: Activando Emple-habilidad , Reto Social empresarial plus , “Puentes por la igualdad en el empleo” “Desafío +45 plus” y “Aceleradores Go de Empleo Juvenil”, operaciones financiadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) con cargo al Programa Estatal de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha Contra La Pobreza, a desarrollar durante el ejercicio 2025 y su descripción.
1. En primer lugar, se identifican y definen cada una de las acciones que se incluyen.
2. Por cada una de las acciones de comunicación propuestas, se presentan los siguientes parámetros comunes:
a. Responsables de la realización de las acciones.
b. Destinatarios de las acciones.
c. Dependencias y condicionantes.
d. Vías de comunicación.
e. Recursos humanos y materiales.
3. Calendario de acciones previstas.
Este plan ha sido aprobado por la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Cualquier modificación de las acciones contenidas en el Plan inicial, así como del presupuesto inicialmente establecido para cada una de ellas, deberá ser aprobada por el órgano concedente antes de su ejecución.
Quinta. Pago.
El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de las actividades objeto de subvención, y se hará efectiva de la siguiente manera:
a) Una vez aceptada la subvención, se realizará un pago anticipado del 50% de la subvención concedida.
b) Un segundo pago del 50% de la subvención concedida se hará efectivo previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización del 50% de las actividades objeto de la subvención y de haber incurrido en gastos para su realización, que deberán representar, al menos, el 100% de las cantidades anticipadas.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo de, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha solicitado informe previo de la Consejería competente en materia de hacienda, no siendo exigible, la prestación de garantía por parte de la beneficiaria para la realización de los pagos anticipados.
Con carácter previo a dictarse la propuesta de resolución, el Servicio Extremeño Público de Empleo ha comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De igual forma se procederá con carácter previo a la realización del pago de los pagos previstos.
Sexta. Justificación.
La justificación de los gastos y los pagos derivados de las actividades objeto de subvención, se presentará al Servicio Extremeño Público de Empleo mediante los siguientes medios:
A) Para que se proceda al segundo pago del 50% previsto en la cláusula quinta, la beneficiaria deberá aportar la cuenta justificativa, de acuerdo con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contendrá memoria técnica de las actividades realizadas al amparo de esta resolución y relación clasificada de los gastos y pagos imputados a la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, que alcance el 100% del importe anticipado.
Dicha justificación deberá presentarse como fecha límite el 20 de noviembre de 2025.
B) La entidad deberá presentar justificación final, antes del 31 de marzo de 2026, mediante la cuenta justificativa que comprenderá la Memoria final explicativa de las actuaciones que incluya valoración de las mismas y sus resultados, declaración del representante legal de la entidad que deberá indicar expresamente que actividades realizadas han sido financiadas con la subvención, y relación clasificada de los gastos y pagos imputados a la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. También se indicarán las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto presentado en el Plan de actuaciones.
Todos los gastos presentados deberán estar efectivamente pagados antes de la finalización del período final de justificación establecido (31 de marzo de 2026), para lo cual la entidad presentará los correspondientes documentos acreditativos junto con la justificación final.
C) La cuenta justificativa deberá venir sellada y firmada en todas las hojas por el representante de la Entidad.
D) La memoria final deberá indicar además que la subvención se ha destinado a la finalidad concedida, sellada y firmada en todas las hojas por representante de la Entidad. También hará referencia al total de las actuaciones ejecutadas en el plan de actuaciones.
E) Se presentará relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
F) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
G) Los pagos efectuados a terceros por la entidad beneficiaria se realizarán mediante transferencia bancaria o cargo en cuenta.
H) Se deberá estampillar cada factura o documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, indicando el Plan al que se imputa el gasto y el porcentaje de imputación de dicho gasto al plan.
I) Toda la documentación que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención deberá ponerse a disposición del órgano concedente de la subvención.
J) Las cantidades facturadas por un tercero a la entidad beneficiaria deberá venir desglosada por acciones o subconceptos, determinando el coste unitario para cada acción. Asimismo, se aportará contrato entre las partes.
K) En el caso de imputación de nóminas, presentar documento de adscripción de personal a los proyectos cofinanciados, indicando las personas adscritas y su % de imputación, documento que se adjuntará con la primera justificación presentada por parte de la entidad.
Tratándose de actuaciones cofinanciadas por varias Administraciones, el órgano gestor comprobará que los porcentajes imputados a la presente subvención se corresponde con los gastos efectivamente realizados con cargo a la misma.
En caso de incumplimiento de la obligación de la justificación de la subvención o en caso de que ésta sea insuficiente será causa de reintegro de las cantidades abonadas previa tramitación del procedimiento de reintegro previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptima. Gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables los previstos en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo soportarse mediante la presentación de original o copia compulsada de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, siempre y cuando hayan sido realizados en la anualidad a la que se imputa el crédito subvencionado, que se extiende desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Los gastos realizados para llevar a cabo las actividades objeto de esta subvención, relativos a alojamiento y manutención por estancia fuera de la residencia oficial, así como los gastos de viaje se subvencionarán con los límites establecidos en el Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De igual forma, los gastos subvencionables por participación de ponentes en jornadas de difusión tendrán como límite máximo el baremo de remuneración establecido para profesores y tutores en actividades de formación y perfeccionamiento en la Escuela de Administración Pública de Extremadura, regulado mediante Orden de 10 de junio de 2020, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento aplicables a las acciones formativas organizadas por la Escuela de Administración Pública de Extremadura. Dicho importe se encuentra establecido actualmente en 67 euros brutos por hora de jornada presencial.
Octava. Régimen de reintegros.
Procederá la revocación de la resolución de la subvención concedida, y en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento de lo establecido en la resolución de concesión, así como en todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, con la exigencia del interés de demora correspondiente.
Cuando el cumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Se considerará que la entidad beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando haya ejecutado al menos el 50% de la actividad subvencionada.
Novena. Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se rebase el costo de la actividad subvencionada, sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas.
Décima. Protección de datos personales.
Todos los tratamientos de datos personales derivadas del desarrollo de las acciones objeto de la presente subvención se realizarán con sujeción a lo regulado por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE de 6 de diciembre de 2018).
La base jurídica inicial que legitima este tratamiento dimana de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se concreta en el desarrollo de los siguientes proyectos: Proyecto activando emple-habilidad, el proyecto reto social empresarial Plus, el proyecto puentes por la igualdad en el empleo, el proyecto desafío + 45 plus y el proyecto aceleradores Go de empleo juvenil.
Los datos se mantendrán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. La información será conservada hasta la finalización del expediente y posteriormente durante los plazos legalmente establecidos. La entidad Crus Roja Española se obliga a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la normativa citada, en aplicación de su política de protección de datos.
En todo caso, las personas interesadas o afectadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante Crus Roja Española, beneficiaria de la presente subvención.
Undécima. Aceptación de la subvención y plan de actuaciones.
Cruz Roja Española, a través de su Comité Autonómico en Extremadura, aceptará la subvención por escrito dirigido a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución.
El Plan para el desarrollo de actuaciones objeto de cofinanciación a través de la presente subvención durante el año 2025 aportado por la entidad beneficiaria, en el que se fijan los objetivos, acciones a desarrollar, medios, recursos, seguimiento del mismo, así como el presupuesto aportado de los gastos a realizar, queda como anexo a la resolución.
Mérida, 9 de septiembre de 2025.
La Secretaria General de Empleo,
PA, Decreto 234/2023, de 12 de septiembre,
MARÍA JOSÉ NEVADO DEL CAMPO