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RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación y prórroga del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Fundación Atrio Cáceres para el desarrollo de actividades de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 180
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 17 de septiembre de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO, INTERIOR Y EMERGENCIAS
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 39703
Página Fin: 39717
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 7 de septiembre de 2026, la Adenda de modificación y prórroga del convenio de colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Fundación Atrio Cáceres para el desarrollo de actividades de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 11 de septiembre de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA FUNDACIÓN ATRIO CÁCERES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Mérida, 7 de septiembre de 2026.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Sara García Espada, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia, en su condición de titular de la misma nombrada por Decreto de la Presidenta 17/2026, de 29 de abril (DOE n.º 82, de 30 de abril), en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 2.2.b) y 18 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
Y, de otra, D. José Antonio Polo Criado, con DNI ***8853**, en calidad de Presidente de la Fundación Atrio Cáceres, con domicilio en Plaza San Mateo 1, 10003 Cáceres, con CIF ***3273** inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el número 95N.
Las partes intervienen en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose su capacidad jurídica y legitimación para otorgar el presente documento y a los mencionados efectos,
EXPONEN
I. Que con fecha 18 de septiembre de 2025, se firma el Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Fundación Atrio Cáceres para el desarrollo de actividades de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo objeto es establecer un marco de colaboración y coordinación entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD, y la Fundación Atrio Cáceres para el desarrollo del proyecto Música para el Bienestar Emocional , promoviendo actividades de música para el bienestar emocional y fomento de la cultura entre las personas mayores.
II. Que en el mencionado Convenio establece una vigencia hasta el 17 de septiembre de 2026, pudiendo prorrogarse por anualidades mediante acuerdo expreso de las partes hasta un máximo de cuatro años adicionales.
III. Que en la cláusula undécima se establece que cualquier modificación del Convenio que se realice con posterioridad a su suscripción requerirá el acuerdo de las partes y deberá documentarse por escrito por medio de una adenda que se incorpore al mismo.
IV. Que las partes, previo análisis y en seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, han acordado con fecha de 25 de mayo de 2026, prorrogar y realizar algunas modificaciones del contenido del citado Convenio en cuanto al objeto del programa, ámbito, obligaciones que derivan del Convenio, puesta a disposición de instalaciones para su uso musical, actividades, vigencia y anexo técnico.
V. Que, en base a lo anterior, es voluntad de las partes firmantes del presente Convenio mantener y reforzar los términos de colaboración establecidos para el desarrollo de actividades de interés general dirigidas a promover el envejecimiento activo, la autonomía personal y la calidad de vida de las personas mayores. En este marco, se impulsarán actuaciones orientadas a la promoción de la salud, la prevención de situaciones de dependencia y el fomento de la participación social y cultural, entre las que se incluyen las actividades desarrolladas por la Fundación Atrio, especialmente aquellas relacionadas con la música como herramienta para el estímulo de las capacidades cognitivas, el bienestar emocional y la promoción de la cultura entre las personas mayores.
Por todo cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto de la presente adenda la modificación y prórroga del Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la junta de Extremadura y la Fundación Atrio Cáceres para el desarrollo de actividades de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda. Modificación de la Cláusula Primera. Objeto.
En relación con el proyecto que la Fundación Atrio desarrolla para promover actividades musicales orientadas al bienestar emocional y al fomento de la cultura entre las personas mayores, se incorpora un nuevo proyecto, quedando la cláusula redactada de la siguiente forma:
El objeto del presente Convenio es el establecimiento de un marco de colaboración y coordinación entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD y la Fundación Atrio Cáceres para el desarrollo de los proyectos Música para el Bienestar Emocional , e “Introducción a la Música descritos en el Anexo Técnico del presente Convenio, con la finalidad de promover actividades musicales dirigidas al estímulo de las capacidades cognitivas, bienestar emocional y fomento de la cultura entre las personas mayores”.
Tercera. Modificación de la Cláusula Segunda. Ámbito.
Se añaden nuevos centros de gestión directa del SEPAD donde se desarrollarán las actividades que abarcan los proyectos, quedando la cláusula redactada de la siguiente forma:
Las actividades se llevarán a cabo en los centros, de gestión directa del SEPAD, ubicados en las localidades de Cáceres, Miajadas, Moraleja, Navalmoral de la Mata, Trujillo, Villanueva de la Serena, Montijo, Badajoz, Plasencia y Zafra .
Cuarta. Modificación de la Cláusula Tercera. Obligaciones que derivan del presente Convenio.
Se modifican los apartados b) y c) de la cláusula tercera, quedando redactados como sigue:
b) Obligaciones de la Fundación Atrio Cáceres.
La Fundación asume las siguientes responsabilidades:
— Desarrollar los proyectos Música para el Bienestar Emocional , y Introducción a la Música descritos en el Anexo Técnico del presente Convenio.
— Cumplir la normativa interna del Centro para garantizar el adecuado y normal desarrollo de las actividades realizadas al amparo del presente Convenio, así como del resto de programación con la que cuente el centro.
— Adquirirá un seguro de responsabilidad civil que cubrirá todos los posibles daños y perjuicios personales y materiales ocasionados durante el desarrollo de las actividades del programa. Así mismo, cualquier incidente observado en el estado de las instalaciones y equipos será comunicado al SEPAD, a través de la Dirección del Centro.
— No podrá llevar a cabo ninguna obra o acción en el espacio proporcionado sin la autorización expresa y por escrito del SEPAD. Deberá comunicar al SEPAD cualquier obra necesaria para el desarrollo de la actividad. En caso de que la Fundación financie dichas obras, estas serán en beneficio del inmueble y no darán derecho a ningún tipo de indemnización o compensación económica por su ejecución.
— No hacer ningún tipo de discriminación por razón de edad, condición física, sexo u otras circunstancias sociales, en el establecimiento de los requisitos necesarios para la participación en las actividades mencionadas en el presente Convenio.
— Aportar los recursos personales y materiales necesarios para el desarrollo normal de las actividades, excepto el equipamiento básico de las instalaciones que corresponderá al SEPAD.
— Mantener las instalaciones que utilicen en perfectas condiciones y optimizar su uso, informando al centro de cuantas incidencias se produzcan en las mismas.
— Notificar, por escrito y con carácter previo, al SEPAD acerca de cualquier iniciativa encaminada a promocionar la cultura y la música, especialmente las que supongan una modificación o alteración en los centros donde se desarrolla el programa o en las actividades o programas establecidos en el presente Convenio.
— Todas aquellas que se recojan en el presente Convenio, incluidas las económicas en lo que respecta a la colaboración en el mantenimiento de las instalaciones relacionados con las instalaciones.
c) Obligaciones compartidas.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD, y la Fundación Atrio Cáceres, se comprometen a:
a. Realizar un seguimiento de los programas Música para el Bienestar Emocional , e Introducción a la Música para asegurar el correcto desarrollo de estos en cada uno de los centros, adscritos al SEPAD, a través de reuniones entre la Dirección de cada centro (o la figura que ésta considere designar) y la Fundación Atrio Cáceres (a través de sus coordinadores)”.
Quinta. Modificación de la Cláusula Cuarta. Puesta a disposición de instalaciones para su uso musical.
Se amplían las instalaciones que el SEPAD pone a disposición de la Fundación Atrio para el desarrollo de las actividades objeto del Convenio, incorporando los centros ubicados en las localidades mencionadas en la cláusula tercera de la presente adenda, quedando la cláusula redactada en los siguientes términos:
El SEPAD pone a disposición de la Fundación el uso de las instalaciones que considere el centro adecuadas para dicho fin, dentro de la relación de centros que a continuación se detallan:
— Centro de Mayores Plaza Mayor sito en Plaza Mayor, 7, CP 10003 de Cáceres.
— Centro de Mayores Peña del Cura sito en calle Nápoles, 1, CP 10003 de Cáceres.
— Centro de Día Francisco Chanclón sito en Travesía de los Artesanos, s/n, CP 10195 de Cáceres.
— Centro de Mayores de Miajadas sito en calle Ramón y Cajal, 1, CP 10100.
— Centro de Mayores de Navalmoral de la Mata sito en calle Pablo Luengo 17, CP 10300.
— Centro Residencial M.ª Ángeles Bujanda sito en calle Veteranos, s/n, CP 10300 de Navalmoral de la Mata.
— Centro de Mayores de Trujillo sito en Avda. Coronación, 6, CP 10200.
— Centro de Mayores de Villanueva de la Serena sito en Plaza Conquistadores, s/n, CP 06700.
— Centro Residencial Felipe Trigo sito en Ctra. La Haba, s/n, C.P. 06700 de Villanueva de la Serena.
— Centro Residencial Eugenia de Montijo sito en C/ Conquistadores, 9, CP 06480.
— Centro Residencial El Valle sito en C/ Almagro, s/n, CP 06480 de Montijo.
— Centro de Mayores San Andrés sito en C/ Benegas, 10, CP 06002 de Badajoz.
— Centro de Día de Moraleja sito en Ronda del Río, s/n, CP 10840.
— Centro de Mayores de Moraleja sito en calle Cilleros, 4, CP 10840.
— Centro de Mayores de Trujillo sito en Avda. de la Coronación, 6, CP 10200.
— Centro de Mayores Puerta Berrozana de Plasencia sito en calle Manuel Bermejo, CP 10600 Plasencia.
— Centro de Mayores de Zafra sito en Plaza del Alcázar CP 06300 Zafra.
Las horas y días de la cesión se acordarán por curso académico con la dirección del centro y será necesario el Vº Bº de la Comisión mixta de seguimiento del Convenio .
Sexta. Modificación de la Cláusula Sexta. Actividades.
Con motivo de la incorporación de nuevas actuaciones al objeto del Convenio, se modifica la redacción de la Cláusula Sexta, sustituyendo las referencias a la actividad por actividades , quedando redactada de la siguiente manera:
La Fundación llevará a cabo los proyectos y actividades previstos en el Anexo Técnico (Anexo I) del presente Convenio, así como aquellas otras que se incorporen al mismo. Gestionará dichas actividades con independencia en el marco previsto en el presente Convenio, con responsabilidad plena.
Fundación Atrio Cáceres elaborará anualmente una memoria de las actividades realizadas en el marco de este acuerdo, que contendrá información detallada sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos .
Séptima. Modificación del Anexo I. Anexo Técnico.
Se añade al Anexo I el Anexo Técnico del proyecto Introducción a la Música , incorporado al Convenio mediante la presente adenda.
Octava. Prórroga del Convenio.
Las partes acuerdan prorrogar la vigencia del Convenio de colaboración suscrito el 18 de septiembre de 2025 entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la junta de Extremadura y la Fundación Atrio Cáceres para el desarrollo de actividades de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por un período adicional de cuatro años, a partir de la fecha de finalización del período inicial de vigencia. Esta prórroga se formalizará mediante la firma de la presente adenda, antes de la expiración del período inicial.
Novena. Mantenimiento de las cláusulas del Convenio.
En todo lo no previsto en el presente documento seguirán plenamente vigentes y aplicables todas las demás cláusulas y disposiciones del Convenio objeto de esta prórroga, siendo las mismas igualmente de aplicación en cuanto fuere necesario al presente documento.
Décima. Eficacia y vigencia de la adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y producirá efectos desde el día siguiente de su firma.
La Consejera de Saludy Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
El Presidente de la Fundación Atrio Cáceres,
JOSÉ ANTONIO POLO CRIADO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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