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RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se concede una subvención directa para financiar el Plan anual de formación del Clúster de la Energía de Extremadura 2026 (PFA26).
DOE Número: 18
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 28 de enero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Subvenciones. .
Página Inicio: 5354
Página Fin: 5436
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente administrativo de referencia, la propuesta de la Jefa de Servicio de Formación para el Empleo y en atención a los siguientes,
HECHOS
Primero. Con fecha 10 de noviembre de 2025 se ha presentado por D. Vicente Sánchez Fernández, con NIF n.º ****000**, en representación de la Clúster de Energía de Extremadura (en adelante CLÚSTER), con NIF n.º G06548275, solicitud de concesión directa de subvención destinada a financiar la impartición de varias acciones de formación profesional para el empleo contempladas en el Programa Anual de Formación para el ejercicio 2026 relacionadas con el sector energético en Extremadura.
Segundo. Con fecha 10 de noviembre de 2025 la entidad solicitante ha completado dicha solicitud, habiéndose aportado al expediente el Plan de Actuaciones, que contiene la descripción y detalle de las actuaciones objeto de financiación, el cronograma de ejecución de dichas actuaciones, el presupuesto de los costes de la actividad subvencionable, desglosado por partidas, declaración responsable sobre que la solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para acceder a la condición de beneficiaria de la subvención y de sendos certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el resto de documentación exigida para acceder a la condición de beneficiaria de la subvención.
Tercero. Por el Servicio de Formación para el Empleo se han realizado las actuaciones de comprobación de la solicitud y del Plan de Actuaciones y presupuesto aportados por la entidad solicitante, habiéndose verificado que dicho Plan contiene actuaciones complementarias en materia de formación profesional para el empleo, dentro del ámbito competencial del Servicio Extremeño Público de Empleo, que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no concurre a ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para acceder a la condición de beneficiaria de subvenciones financiadas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se cumplen en el expediente los requisitos exigidos para la concesión directa de la subvención solicitada, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencia para resolver.
La competencia para dictar la resolución de concesión directa de subvención al CLÚSTER, corresponde a la Secretaria General de Empleo, en el ejercicio de la Dirección Gerencia del SEXPE, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Segundo. Concesión directa de subvenciones, sin convocatoria previa.
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé la concesión en forma directa y con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El artículo 32.1.a) de dicha ley, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que conforme a lo previsto en el precitado artículo 22.4.c), se considerará como supuesto excepcional de concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
El apartado 2 del referido artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, prevé que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.
Según dicho apartado, el convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago.
Tercero. Interés público, social y económico que justifica la concesión directa, con carácter singular, de la subvención al CLÚSTER.
La producción y consumo de energía es una de las principales causas del cambio climático. Cuando los combustibles fósiles (carbón, petróleo y gas) se queman, liberan a la atmósfera dióxido de carbono, que contribuye al calentamiento global.
El consumo y la producción de energía representan el 75 % del total de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE. Para luchar contra el cambio climático y alcanzar el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050 es necesario reducir estas emisiones.
La inversión en energías renovables y en formas de energía más limpias también es clave para aumentar la independencia energética. La energía renovable, ya sea solar, eólica o hidroeléctrica, puede producirse en la UE, lo que reduce la dependencia de las importaciones y crea nuevos puestos de trabajo y oportunidades empresariales a escala local.
La legislación de la UE sobre energías limpias incluye la Directiva sobre fuentes de energía renovables (RED III), que establece un objetivo del 42,5 % de energía renovable para 2030 (con un objetivo adicional del 2,5 %). Esta directiva también incluye la Directiva de Eficiencia Energética (actualizada en 2023), que fija objetivos de ahorro energético, promueve la renovación de edificios para aumentar su eficiencia y establece que todos los edificios nuevos sean de "cero emisiones" en el futuro.
Europa busca liderar la transición energética global. El desarrollo del sector renovable impulsa la innovación tecnológica, genera empleos locales y cualificados, y fomenta un crecimiento económico sostenible.
España se ha consolidado como un actor clave en el panorama renovable europeo, aprovechando recursos naturales excepcionales como el sol y el viento, ocupando la segunda posición en Europa tanto en potencia renovable instalada como en generación eólica y solar
En 2023, las energías renovables alcanzaron un hito histórico en España al generar el 50,3% de la electricidad total, superando por primera vez a las fuentes no renovables.
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030 establece metas claras: alcanzar un 42% de renovables sobre el uso final de la energía y que el 81% de la generación eléctrica sea renovable para 2030.
Así mismo, Extremadura emerge como una de las regiones con mayor potencial y desarrollo en energías renovables de España, especialmente en solar fotovoltaica, gracias a su alto recurso solar. Produce actualmente varias veces más energía de la que consume, consolidándose como una potencia exportadora de energía limpia para el resto del país. En 2023, Extremadura generó un 32% más de energía renovable que el año anterior, batiendo récords de producción. A cierre de 2024, las fuentes renovables superaron el 51% de su mix energético, con la solar fotovoltaica como tecnología líder en la región.
Pero, además, el sector del ahorro y la eficiencia energética en Extremadura se perfila no solo como una necesidad ambiental, sino como un motor clave para el desarrollo socioeconómico y la creación de empleo local y cualificado. La transición energética en la región, tradicionalmente centrada en la generación renovable, se complementa y refuerza con las políticas de demanda y eficiencia.
Por todo ello, la Junta de Extremadura ha decidido emprender la transición hacia un referente propio de economía verde y circular. Eso supone configurar un nuevo modelo productivo regional capaz de generar riqueza y empleo a través de las enormes fortalezas de la región ligadas a sus recursos naturales y a su especial situación en relación con los graves problemas a los que se enfrenta la Humanidad. A través del instrumento La Estrategia de Economía Verde y Circular Extremadura 2030 , nuestra Comunidad Autónoma pretende unir y alinear la mayor parte de los recursos materiales y humanos existentes en Extremadura en la búsqueda de una sociedad y una economía más verde y circular, donde los recursos naturales supongan una fuente permanente de obtención de oportunidades para la población extremeña. Una economía social y sostenible donde sean las personas que habitan en cada uno de los pueblos y ciudades de Extremadura las protagonistas de la innovación, la creatividad, la producción respetuosa de bienes y servicios, la creación de iniciativas empresariales verdes y la puesta en valor de nuestros recursos naturales.
Cabe destacar entre los retos territoriales de esta estrategia, la reducción del consumo energético e incremento de la producción de energías renovables, mediante la creación y generalización de redes inteligentes de producción y consumo a escala local, así como del uso de las energías renovables, incrementando el conocimiento y la experiencia laboral en categorías de empleo que aseguren la capacidad técnica multidisciplinar necesaria para el desarrollo de nuevas tecnologías de producción energética.
El Servicio Extremeño Público de Empleo, tal y como reflejan sus Estatutos aprobados mediante Decreto 26/2009, de 27 de febrero (DOE n.º 44, de 5 de marzo de 2009) tiene entre sus fines el desarrollo de la formación profesional para el empleo, impulsando y extendiendo entre las empresas y los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de la economía extremeña. En este sentido, el sector de la energía necesita de trabajadores cualificados que den respuesta al dinamismo que está tomando la economía verde, más aún en la actualidad en pleno proceso de reactivación del tejido productivo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, entre los fines de dicho sistema se encuentra favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal, atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, proporcionando a los trabajadores las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuados, así como mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.
El Servicio Extremeño Público de Empleo planifica y desarrolla anualmente planes de formación para la población activa de Extremadura. Así, el Plan Director Políticas Activas de Empleo de Extremadura para el periodo 2024-2027 incluye en su Eje Estratégico Segundo: Elaboración de Planes Integrales de Empleo y Formación para mejorar la competitividad de las empresas y la empleabilidad de las personas.
El CLÚSTER es una asociación empresarial sin ánimo de lucro, creada el 29 de julio de 2008 por iniciativa del Gobierno de Extremadura, con la misión de promover la integración, creación y fortalecimiento de las empresas e instituciones que se encuentran dentro de la cadena de valor del sector de la energía, mediante la cooperación e innovación empresarial y con el fin de asegurar la alta competitividad en el ámbito nacional e internacional.
Actualmente está integrada por 62 entidades, de las cuales muchas de ellas son empresas dedicadas al sector de la energía. Las empresas y entidades asociadas al CLÚSTER de la Energía de Extremadura son protagonistas y referentes de esta transición. En muchos de los casos son auténticas pioneras en la apuesta y el impulso de la energía verde en nuestra región.
Dicha entidad se caracteriza por:
1) Tratarse de una entidad que reúne a los actores más relevantes del sector de la energía regional: promotores, operadores, empresas de ingeniería y servicios, fabricantes locales y entidades de I+D y formación.
2) Es la única entidad de Extremadura con la calificación Agrupación Empresarial Innovadora. AEI.
3) El Clúster ha demostrado capacidad de gestión técnica y administrativa en proyectos de naturaleza similar y escalada territorial (CONSOLIDA, LOCLACIR, INNOINVEST, DIH).
4) La red empresarial del Clúster facilita la formalización de convenios y la implicación de empresas tractoras de plazas de formación en puesto de trabajo, tutorización por profesionales en activo y posibilidad de contratación al finalizar los itinerarios.
5) La implicación directa de empresas y técnicos en activo en la impartición, tutorización y evaluación reduce el riesgo de desajuste entre formación y empleo. La experiencia en procedimientos de reconocimiento de competencias y en auditorías de calidad de proyectos formativos aporta garantías operativas sobre la veracidad y eficacia de la ejecución.
La idiosincrasia de esta entidad permite que sean los mejores conocedores de la realidad empresarial y laboral de estos sectores y de sus necesidades formativas, dispongan de conocimientos teóricos y prácticos necesarios para impartir los programas formativos propuestos, cuenten con equipamientos y maquinaria altamente especializados para su desarrollo, conozcan la metodología idónea para impartir en cada curso, etc.
Por lo tanto, teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, la naturaleza de la intervención, las especiales singularidades que presenta la actividad a subvencionar, los destinatarios de estas actuaciones y las características del beneficiario, se justifica la concesión directa de la subvención por concurrir en este caso las razones de interés público, social y económico conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en conexión con el artículo 32.1.a) del mismo texto legal, que habilitan para conceder de forma directa las subvenciones por razones que dificulten su convocatoria cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
Por todo ello, habiéndose acreditado en el expediente el cumplimiento de los requisitos que justifican la concesión directa de la subvención, procede la siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Objeto y finalidad de la subvención.
1. Conceder al Clúster de Energía de Extremadura, con NIF n.º G06548275, una subvención directa, que tiene por objeto financiar los programas formativos comprendidos en el Plan Anual de Formación del Clúster de la Energía de Extremadura 2026 -PAF26- (anexo I de la resolución).
2. La finalidad de la subvención es impartir acciones de formación dirigidas a incrementar la empleabilidad cualificada en la cadena de valor de las energías renovables, mejorar la seguridad y salud laboral, aumentar la competitividad empresarial regional y facilitar una transición energética justa y territorialmente equilibrada.
Segundo. Cuantía y crédito presupuestario.
1. Teniendo en cuenta el Plan de Actuaciones presentado por dicha entidad junto con su solicitud de subvención, en el que se establecen las actuaciones a realizar para conseguir los objetivos descritos, la cuantía de la subvención asciende a Ochocientos noventa y ocho mil euros (898.000,00 €) que es el importe total del crédito autorizado. Dicho importe se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000 G/242B/48000 y al proyecto de gasto 20020501 Iniciativas de formación profesional dirigidas a trabajadores desempleados , de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026 y 2027.
2. La presente subvención directa queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2026 y 2027.
Tercero. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos que se hayan efectuado en el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2026 y 31 de diciembre de 2026 y que se hayan pagado antes del día 1 de abril de 2027, según las condiciones que se expresan en la resolución y sobre el imperativo del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este sentido, el proyecto se concreta en estos conceptos subvencionables:
a) Las retribuciones del personal dedicado a la impartición, dirección y coordinación de los programas formativos, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.
Los gastos realizados para llevar a cabo las actividades objeto de esta subvención, relativos a alojamiento y manutención por estancia fuera de la residencia oficial, así como los gastos de viaje se subvencionarán con los límites establecidos en el Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
b) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas recogidas en el Plan de Actuaciones, incluyendo el material de protección y seguridad.
c) Los gastos de alquiler y arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de equipos didácticos, plataformas tecnológicas y su contenido didáctico, así como de aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación y/o mejora de la empleabilidad de sus participantes.
Los costes de alquiler de equipos o de arrendamiento financiero deben guardar relación con el valor de mercado.
d) Los gastos de publicidad para difusión de las acciones comprendidas en el anexo I.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por cada una de las acciones, junto con copias de los anuncios en prensa, del texto publicitado cuando la publicidad se haya realizado en otro medio, cartelería, folletos, etc.
e) Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes, que deberán presentarse desglosados por programa formativo y su imputación se hará por el número de participantes
f) Costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución las actividades contempladas en el Plan de Actuaciones.
En este apartado, se deberá presentar una memoria sobre las actividades realizadas por este personal, firmada por la persona responsable de la entidad beneficiaria.
g) Otros costes generales, luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución del proyecto formativo.
2. Dichos gastos subvencionables deberán presentarse debidamente desglosados por cada uno de los programas formativos, detallándose la metodología utilizada para su imputación a la subvención concedida.
3. La entidad beneficiaria deberá custodiar los justificantes de dichos gastos y del cumplimiento de dichas circunstancias por un periodo no inferior de cuatro años.
Cuarto. Plazo de ejecución.
1. El período de ejecución de las actuaciones subvencionables comprenderá desde el 1 de enero de 2026 hasta 31 de diciembre de 2026.
2. La entidad beneficiaria está sujeta a desarrollar las actuaciones objeto de subvención de conformidad al Programa de actuaciones presentado y aprobado por el SEXPE, y que consta como anexo I a la resolución.
Quinto. Forma de pago y justificación.
1. De conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente subvención se hará efectiva, sin necesidad de presentar garantía, en un único pago anticipado en el ejercicio 2026 por el 75% de la subvención por un importe de seiscientos setenta y tres mil quinientos euros (673.500 €), previa comunicación de aceptación de la subvención conforme al resuelvo decimosegundo.
El restante 25% por importe de dos cientos veinticuatro mil quinientos euros (224.500,00 €) será abonado en el ejercicio 2027, previa presentación y justificación del importe total de la subvención concedida.
2. La justificación de la subvención se presentará dentro de los tres meses siguientes a la finalización de las actividades subvencionadas (antes del 1 de abril del 2027), aportando la siguiente documentación:
a) Memoria final de actuación.
Dicha memoria deberá incluir la relación de todas las actuaciones realizadas, con una valoración sobre su ejecución y sus resultados y las propuestas a trasladar a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y al SEXPE.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, conteniendo los siguientes elementos:
1) Declaración del representante legal de la entidad que deberá indicar expresamente que las actividades realizadas han sido financiadas en su totalidad o en parte con la subvención concedida, indicando en su caso el porcentaje imputado.
2) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia firmada por el representante legal de la entidad. En caso de inexistencia de otros ingresos o subvenciones, se hará constar tal circunstancia.
3) Relación clasificada de los gastos incurridos para la realización de las actuaciones, firmada por el representante legal de la entidad, y que no fueron incluidos en la cuenta justificativa inicial, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (anexo II de la resolución).
4) Copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la relación clasificada de gastos y de los documentos acreditativos de los pagos realizados de acuerdo con las instrucciones establecidas en el anexo III de la resolución.
3. Las memorias de actuación final, así como las relaciones clasificadas de gastos incluidas en la cuenta justificativa final, deberán aportarse debidamente selladas y firmadas en todas sus hojas por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá cumplir lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
5. Todos los gastos presentados deberán estar efectivamente pagados dentro del plazo final de justificación establecido (antes del 1 de abril del 2027), para lo cual la entidad presentará los correspondientes documentos acreditativos junto con la justificación final.
6. Conforme al artículo 35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establecerá un sistema de validación de los justificantes de gastos, que permita el control de los mismos, en concurrencia con otras subvenciones, para verificar que el coste total financiable no supera el gasto justificado. Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se deberá estampillar cada factura o documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, para identificar el gasto justificado al Plan de actuaciones presentado y/o subvenciones con las que concurra, su importe y el porcentaje de imputación.
7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la beneficiaria queda exenta de la obligación de constituir garantía para recibir pagos anticipados, sin perjuicio de la obligación de aquélla de responder íntegramente de las cantidades abonadas.
8. Con carácter previo a la propuesta de resolución y a cada uno de los pagos, el Servicio Extremeño Público de Empleo comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ello como consecuencia de haber autorizado la entidad al Servicio Extremeño Público de Empleo a comprobar de oficio los datos de estar al corriente de sus obligaciones con las citadas Administraciones Públicas.
Sexto. Revocación y reintegro.
Procederá la revocación de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, en el caso de incumplimiento de lo establecido en la Resolución de concesión, así como en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo, la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 44.2 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, que establece que el interés de demora aplicable será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/ 2007, de 19 de abril, General de Hacienda Publica de Extremadura, que determina a este respecto que en los supuestos de reintegro de subvenciones se devengará el interés legal incrementado en un 25%, salvo que la propia ley de presupuestos establezca uno diferente.
Dichos intereses serán calculados sobre el importe a reintegrar, desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, todo ello sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
Cuando el cumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Se considerará que la entidad beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando haya ejecutado al menos el 50% de la actividad subvencionada.
Séptimo. Compatibilidad.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas. No obstante, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Octavo. Subcontratación y Contratación Pública.
1. En todo caso, a los efectos de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria podrá subcontratar parcialmente hasta el 70% la realización las actividades subvencionadas.
No obstante, en cumplimiento de la previsión establecida en apartado tercero del referido artículo 33, en caso de que el importe de la actividad subcontratada exceda del 20 % de la subvención concedida y dicho importe sea superior a 60.000,00 €, la entidad deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Celebrar el contrato por escrito.
b) Autorización previa de la Secretaria General de Empleo, que será emitida en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de autorización de la subcontratación.
Así mismo, la entidad está obligada a cumplir los requisitos establecidos en el apartado 7.d) del mismo artículo, por lo que en caso de subcontratación con personas o entidades vinculadas, ésta habrá de realizarse de acuerdo con las condiciones normales de mercado y previa autorización de la Secretaria General de Empleo, que será emitida en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de autorización de la subcontratación con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. Las entidades que participen en la ejecución del proyecto no podrán contratar, a su vez, con terceros, aquello que es objeto de contrato suscrito con la entidad beneficiaria.
3. De acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
4. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas. Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad formativa subvencionada.
El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación de la actividad formativa subvencionada, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de dicha actividad frente a la Administración Pública, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
Noveno. Información de la subvención.
En las actividades de información de las acciones subvencionadas, publicaciones, material didáctico elaborado para la formación y acreditaciones, se plasmará la imagen de la Junta de Extremadura, Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital -SEXPE- y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; conforme a la normativa autonómica aplicable.
Décimo. Obligaciones.
El CLÚSTER, deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, específicamente, las siguientes obligaciones del beneficiario:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención (anexos III y IV).
3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se establezca reglamentariamente, y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.
6. De acuerdo con el artículo 13.f) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria está obligada a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable especifico en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
Así mismo, también deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7. En su caso, realizar las prácticas formativas en centros de trabajo de la zona, previa suscripción de convenio de colaboración con las correspondientes empresas o entidades, respetando en todo caso que las prácticas no tengan carácter laboral.
8. Aplicar el importe de la aportación del SEXPE a las finalidades previstas en la Resolución de concesión.
9. No percibir cantidad alguna del alumno.
10. Evaluar el nivel de conocimientos adquiridos por los alumnos de los cursos.
11. Comunicar cualquier variación durante el desarrollo de las acciones que trate de introducirse, respecto del programa aprobado, que deberá ser autorizada previamente por la Secretaria General de Empleo, una vez valoradas las circunstancias que fundamenten las mismas.
12. Presentar los documentos que acrediten el procedimiento de contratación, en su caso, ante la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, cuando ésta lo solicite.
13. Aportar los datos y estadísticas de los participantes en la forma que les sean requeridos por la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, cuando ésta lo solicite.
Decimoprimero. Modificación del calendario de los programas formativos y de las partidas presupuestadas.
El calendario de ejecución de las actuaciones formativas podrá ser modificado en fechas, previa solicitud de la entidad beneficiaria en un plazo mínimo de 5 días hábiles a la nueva fecha de inicio de la actuación. La modificación de las fechas requerirá el Visto Bueno del Servicio de Formación para el Empleo.
Así mismo, los importes económicos detallados en el presupuesto recogido en el anexo I a esta resolución, podrán ser modificados en cuantías, previa resolución favorable de la Secretaria General de Empleo, a solicitud justificada de la entidad beneficiaria.
No podrán efectuarse modificaciones que alteren sustancialmente las condiciones de aprobación de las actuaciones o del presupuesto previsto para su ejecución tales como modificar el importe total del presupuesto de cada una de las actuaciones formativas, incorporar partidas presupuestarias distintas a las señaladas en el apartado tercero y descritas en el anexo I, así como la inclusión de actuaciones u acciones diferentes a las indicadas en el plan o programa de actuaciones aprobado.
En ningún caso las modificaciones previstas en este apartado supondrán un incremento de la cuantía de la subvención.
Decimosegundo. Aceptación de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá aceptar por escrito dirigido a la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, en el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la resolución de la presente subvención directa.
Decimotercero. Publicidad.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarto. Protección de datos.
1. La entidad beneficiaria se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, así como el resto de normativa que resulte de aplicación.
2. Asimismo se obliga a adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos de dicha normativa. En ese sentido se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), establecido por Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y en la Política de Privacidad y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura -establecida por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 26 de junio de 2018 y publicada en Diario Oficial de Extremadura, núm. 132 de 9 de julio de 2018, por Resolución de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública , en los términos en que resulte aplicable.
3. La base jurídica de los tratamientos de datos que se deriven del despliegue del objeto de la presente resolución de concesión deviene del cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como del cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, concretada en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4. El responsable del tratamiento es el titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
5. Se considera encargado de tratamiento al CLÚSTER, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en tanto se le habilita en los términos del anexo V que dispone el acto jurídico que vincula al encargado respecto del responsable, dictado en aplicación del apartado 3 del artículo 28 del citado Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
6. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es ), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es ).
7. Los datos podrán ser comunicados a otros órganos de la Junta de Extremadura (DOE, Portal de Subvenciones, Portal de Transparencia), Intervención General.
Notifíquese la presente resolución a la persona interesada, indicándole que no agota la vía administrativa, y que frente a la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo, por delegación del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital (Resolución de 13 de septiembre de 2023, DOE n.º 180, de 19 de septiembre), en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 4 de diciembre de 2025.
La Secretaria General de Empleo,
Decreto 234/2023, de 12 de septiembre
(DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre),
MARÍA JOSÉ NEVADO DEL CAMPO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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