DECRETO 184/2025, de 16 de diciembre, por el que se regula la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional en el ámbito laboral dirigida a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional pretende llevar a cabo una transformación global del Sistema de Formación Profesional, mediante la implantación de un nuevo sistema, único e integrado, que supere los dos sistemas anteriores (la formación profesional del sistema educativo, con sus correspondientes ciclos formativos, y la formación profesional para el empleo, a través de los certificados profesionales), con la finalidad de establecer un régimen de formación y acompañamiento profesionales que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida. A la vez, ha de ser también un poderoso instrumento para el fortalecimiento y sostenibilidad de la economía que satisfaga las competencias demandadas por el mundo laboral, tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo y su mantenimiento por parte de los sectores productivos.
El nuevo Sistema de Formación Profesional se despliega conforme a los principios de desarrollo personal y profesional de la persona y mejora continua de su cualificación profesional a lo largo de la vida, de promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, de participación de las empresas y los agentes económicos y sociales en el diseño, desarrollo, evaluación e innovación de la formación profesional, asegurando el circuito de trasferencia de conocimiento formación-empresa y el interés público y actualización permanente, así como de adaptación ágil y detección proactiva y anticipatoria de los cambios y necesidades emergentes en los sectores productivos, en particular los asociados a la digitalización, la transición ecológica, la sostenibilidad ambiental, la innovación territorial, la salud y la atención a las personas.
Entre los objetivos de dicho Sistema se encuentran los de garantizar la formación profesional de personas trabajadoras, incluida la dirigida a la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como la que tiene como finalidad la reconversión profesional y la reconducción del itinerario profesional a un sector de actividad distinto de aquellas personas trabajadoras que necesiten o deseen dirigirse hacia otro sector profesional.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, define y establece un modelo de gobernanza, respetuoso con los ámbitos competenciales, que incorpore el papel de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y su participación y cooperación con los poderes públicos en las políticas del Sistema de Formación Profesional, en el que la prospección de las necesidades formativas a corto, medio y largo plazo se hace indispensable para planificar y ajustar la oferta territorial.
El artículo 24 de la citada ley, relativo a la planificación, programación y coordinación de la oferta formativa, dispone que corresponderá a las administraciones con competencias en la materia, planificar y programar, en sus respectivas esferas de actuación, la oferta de formación profesional sostenida con fondos públicos. Dicha programación deberá tener en cuenta las necesidades del modelo productivo y del mercado laboral, la realidad socioeconómica del territorio, los planes de desarrollo estratégico previstos, las demandas de formación de la ciudadanía, así como de los agentes sociales y económicos más representativos, en atención al papel asignado por la Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación institucional.
Del mismo modo, serán tenidas en cuenta las propuestas derivadas de la interlocución social en el marco del Sistema de Formación Profesional a nivel estatal y, en su caso, territorial, correspondiendo, al Consejo de Formación Profesional de Extremadura como órgano consultivo y de asesoramiento de la Junta de Extremadura en materia de formación profesional, según lo previsto en el Decreto 75/2001, de 29 de mayo, por el que se crea y regula el citado Consejo.
El marco normativo establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, ha sido completado por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, modificado por Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, dando cobertura reglamentaria a la concreción de la flexibilización y accesibilidad del sistema, para que las administraciones responsables del desarrollo de las políticas en materia de Formación Profesional y su gestión desde cada comunidad autónoma trabajen conjuntamente, garantizando una oferta suficiente y adecuada de Formación Profesional.
Sin perjuicio del carácter integrador del nuevo Sistema de Formación Profesional, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, mantiene la vigencia de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en todo lo que no se oponga a la citada ley orgánica.
En el marco de la distribución de competencias fijado por la Constitución Española, en el que el modelo de formación profesional para el empleo tiene una incardinación genérica en la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral, el artículo 24 la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece que cada Administración Pública velará por la programación, gestión y control de la Formación Profesional para el Empleo en su ámbito competencial, en coherencia y coordinación con la correspondiente a otras Administraciones. Según esta ley, en el ámbito autonómico, los órganos o entidades competentes para la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo serán los que determinen las comunidades autónomas.
Por lo que respecta al ámbito laboral, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece entre los fines del Sistema Nacional de Empleo el de promover los mecanismos para una adecuada oferta de formación en el trabajo, para mejorar las competencias profesionales de las personas trabajadoras y su empleabilidad, y la cobertura de las necesidades de las empresas, dirigiendo sus objetivos al mantenimiento del empleo y la progresión profesional de las personas ocupadas, mediante la mejora y la actualización preventivas y activas de sus cualificaciones a través de la formación en el trabajo, así como la difusión de nuevos yacimientos de empleo, especialmente en el caso de sectores, enclaves o empresas en proceso de reconversión.
La nueva Ley de Empleo modifica la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en lo que se refiere a la financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, autorizando al Gobierno de España para la aplicación y desarrollo reglamentario de dicha modificación legal, en este caso, en lo que afecte a las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la oferta formativa de las diferentes Administraciones Públicas. En desarrollo de dicha ley, el capítulo III del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, regula la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas, estableciendo que la financiación de la citada oferta formativa se efectuará mediante subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, o mediante el régimen de contratación pública, especialmente mediante la suscripción de acuerdos marco, suscripción de contratos-programa, convenios, o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.
El citado Real Decreto ha sido desarrollado mediante Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se regula la oferta formativa de las administraciones competentes y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación y, tras la reestructuración ministerial llevada a cabo por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, que atribuye al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, mediante Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, estableciendo bases reguladoras así como las condiciones para su financiación.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 11.1.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que la Comunidad Autónoma ostenta competencias de ejecución en materia de formación profesional para el empleo, correspondiéndole la potestad reglamentaria organizativa y la adopción de planes, programas, medidas, decisiones y actos. Por su parte, la Ley 7/2001, de 14 de junio, atribuye al Servicio Extremeño Público de Empleo la ejecución de las competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de empleo y el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, atribuye al citado organismo autónomo, en el marco de la gestión de los programas y medidas de políticas activas de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la función de gestión de la formación profesional para el empleo, que favorezca la inserción laboral de las personas desempleadas y la cualificación profesional de personas desempleadas y ocupadas.
En este marco competencial y al amparo de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante Orden de 23 de septiembre de 2020 se reguló la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación (DOE n.º 195, de 7 de octubre). Dicha orden derogó las bases reguladoras establecidas en el anterior Decreto 156/2016, de 20 de septiembre, con el fin de adecuarse a la normativa estatal vigente en materia de formación profesional.
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio de 2023), estableciendo que la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital ejercerá, entre otras, las competencias en materia de políticas de empleo. Mediante Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, se establece la estructura orgánica de la citada Consejería y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, que en su artículo 11 atribuye a la Dirección General de Formación para el Empleo, en general, las competencias relativas a la formación de personas desempleadas y ocupadas y, en particular, las funciones de Planificación, coordinación y gestión de los programas de cualificación profesional de la población activa, así como la gestión de acciones formativas para personas desempleadas y acciones de formación a lo largo de la vida laboral para personas ocupadas.
Por otra parte, la Estrategia de Empleo de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura declara que la formación para el empleo es un instrumento básico de las políticas activas de empleo que sirve como complemento a la formación que se ofrece en el ámbito educativo, al objeto de capacitar a las personas para el trabajo y actualizar sus competencias y conocimientos a lo largo de su vida profesional, estableciendo entre sus retos la cualificación de las personas trabajadoras, a través de procesos formativos adaptados a la realidad socioeconómica de Extremadura, teniendo en cuenta las particularidades del mercado laboral de la región y las transiciones entre el sistema educativo y la incorporación al trabajo de nuestra juventud, así como impulsar la economía de la región a través de la formación, apostando por una conexión entre las políticas de formación y las necesidades del mercado de trabajo.
En relación con lo anterior, el Plan Director de Políticas Activas de Empleo para Extremadura 2024-2027 establece, entre sus ejes estratégicos, la necesidad de estimular la transformación digital, con el fin de anticiparse y abordar los cambios tecnológicos que afectan al mercado laboral, preparando a las personas ocupadas, a quienes buscan empleo y a las empresas para una oferta y demanda emergentes.
El citado Plan Director resalta que el diseño, la programación y la impartición de una formación especializada adaptada y a la carta resulta imprescindible sobre todo para aquellos colectivos que más la precisen y en el momento que aparece la necesidad. La eficacia de la formación en y para el trabajo exige su coordinación con la reglada, y constituye una de las políticas activas de empleo (PAE) más importante, tanto para las personas carentes de cualificación como aquellas que deben recualificarse. Asimismo, las empresas deben ser un actor fundamental en la detección de necesidades formativas, así como partícipes en el proceso de diseño y programación.
Por último, el Plan de Empleo de Extremadura 2024-2025, incorpora, dentro del eje estratégico mejora de la empleabilidad , la línea de actuación de capacitación a lo largo de la vida laboral , que tiene como objetivo mejorar la formación de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas, adaptándose a las cambiantes demandas del mercado laboral. Se busca alinear la oferta con lo que necesitan las empresas, garantizando que las personas tengan los conocimientos y habilidades requeridas. El objetivo es asegurar que cada individuo tenga acceso a oportunidades de formación, independientemente de su situación.
Los importantes cambios normativos derivados la implantación del nuevo Sistema de Formación Profesional y los cambios en el marco estratégico y competencial derivado de la estructura orgánica de la Junta de Extremadura aconsejan el establecimiento de un nuevo marco regulador de la gestión de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
De acuerdo con todo lo anterior, el presente decreto tiene por objeto regular la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional dirigida a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los programas de formación contenidos en dicha oferta, incluida la fase de formación en empresa, así como de las becas y ayudas a las personas desempleadas participantes en las acciones formativas incluidas en los citados programas.
Teniendo en cuenta la distribución de competencias en materia de formación profesional en el ámbito laboral entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el presente Decreto regula una oferta formativa completa, compuesta por programas de formación sectoriales y transversales, que incluyen acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados profesionales, ofertados en su totalidad o de manera parcial y con carácter modular, y acciones formativas no vinculadas a certificados profesionales, referidas a especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas regulado por Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE n.º 63, de 14 de marzo de 2019).
La financiación de las subvenciones establecidas en este decreto se realizará de conformidad con la distribución territorial de fondos del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura acordada en el seno de la Comisión Sectorial de Formación Profesional para personas trabajadoras (en el caso de acciones formativas vinculadas a certificados profesionales) y de la Comisión Sectorial de Empleo y Asuntos laborales (para la financiación de acciones formativas no vinculadas a la obtención de certificados profesionales). Igualmente podrán ser objeto de cofinanciación con recursos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura o, su caso, por el Fondo Social Europeo y otros fondos o instrumentos de financiación de la Unión Europea, siendo de aplicación la normativa correspondiente.
El capítulo I del decreto regula las disposiciones generales de la norma, regulando el objeto, los órganos competentes y el régimen jurídico.
El capítulo II regula las disposiciones en materia de formación profesional para el empleo, estableciendo los aspectos relacionados con la prospección de necesidades formativas, la programación de acciones formativas y la gestión y ejecución de la formación para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este capítulo destacan las novedades introducidas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en particular, en lo concerniente a la regulación de los diferentes grados del sistema de formación profesional y de la fase de formación en empresa en las acciones formativas conducentes a certificados profesionales.
De este modo, el módulo de prácticas profesionales no laborales que formaba parte de la extinta ordenación de los certificados profesionales establecidos al amparo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se ha suprimido en favor del régimen de dual contemplado en el artículo 71 del citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, lo que supone que la duración del módulo de prácticas profesionales no laborales se tiene que distribuir proporcionalmente al número de horas entre el resto de los módulos profesionales que conforman el certificado profesional, manteniendo la duración total de la acción formativa. Los porcentajes para la estancia en empresa u organismo equiparado se deberán calcular respecto del total de la duración del antiguo certificado profesional.
El capítulo III establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los programas de formación incluidos en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo, regulando el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia, así como el régimen de pago y justificación de las subvenciones, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El capítulo IV regula el régimen aplicable a la concesión de ayudas complementarias a la formación, entendiendo por tales las subvenciones para la financiación de costes de la fase de formación en empresa derivada de acciones vinculadas a módulos profesionales de grado B y las becas y ayudas al alumnado participante en las acciones formativas que integran los programas de formación subvencionados.
El capítulo V regula los aspectos concernientes a la calidad y evaluación de la formación profesional para el empleo y el control y seguimiento a efectuar por los órganos competentes, tanto en el aspecto formativo como en el control de subvenciones.
En esta nueva regulación, destaca la apuesta por la implantación de la tramitación electrónica en la gestión del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones, permitiendo una mayor simplificación administrativa, en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
En este orden de cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se extiende a quiénes soliciten las subvenciones destinadas a financiar los programas de formación, con independencia de su forma jurídica, la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de subvenciones, puesto que, la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas o económicas mínimas.
En el caso de las personas participantes en las acciones formativas incluidas en los programas de formación objeto de subvención, éstas podrán elegir, en todo momento, si se comunican con la Administración a través de medios electrónicos o no, según lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, incluyendo la tramitación de las solicitudes de las becas y ayudas previstas en este decreto.
Por otra parte, se ha previsto un plazo máximo de resolución y notificación de tres meses para las subvenciones destinadas a financiar las becas y ayudas, que se tramitan en régimen de concesión directa, en consonancia con lo previsto en el artículo 40 de la citada Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. En el caso de las subvenciones destinadas a financiar los programas formativos cuya concesión se realiza en régimen de concurrencia competitiva, se ha mantenido el plazo máximo de seis meses para resolver y notificar, teniendo en cuenta que dicho plazo máximo es el previsto en las bases reguladoras estatales y en atención a la mayor complejidad del citado procedimiento, que exige cumplimentar los trámites de análisis y evaluación de las solicitudes, con la preceptiva audiencia a las entidades solicitantes, con anterioridad a dictar la propuesta de resolución definitiva.
También es importante destacar el establecimiento de módulos económicos específicos la concesión y la justificación de las subvenciones destinadas a financiar los programas formativos, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, desarrollado por el artículo 3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y por el artículo 3 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, que prevén la aplicación de módulos específicos de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. De acuerdo con lo anterior y sobre la base del estudio encargado por el Servicio Extremeño Público de Empleo para la determinación de los módulos económicos específicos aplicables en la concesión y justificación de subvenciones destinadas a financiar la ejecución de programas formativos, las correspondientes convocatorias o, en su caso, en los correspondientes instrumentos jurídicos de financiación, fijarán los módulos económicos específicos para las distintas especialidades formativas, teniendo en cuenta los límites máximos previstos en el anexo I de este decreto y los criterios de actualización de dichos módulos económicos previstos en el referido estudio, entendiéndose por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública
Por último y de conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el presente decreto recoge la primera convocatoria de las subvenciones destinadas a financiar los programas de formación, con cargo a los créditos autorizados para el ejercicio de 2026.
Así mismo, este decreto se integra en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Se recogen con especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Además, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural .
La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de dar cumplimiento a las medidas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos previstos en el Plan de Empleo de Extremadura 2024-2025 y el Plan Director de Políticas Activas de Empleo para Extremadura 2024-2027.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con adecuación a las normas que le sirven de marco. En virtud del principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas potencialmente destinatarias o aquellas interesadas. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 16 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 16 de diciembre de 2025.
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. En el marco del Sistema de Formación Profesional, el presente decreto tiene como objeto regular la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional en el ámbito laboral (en adelante oferta formativa) dirigida a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas contenidas en los programas de formación que integran dicha oferta formativa, así como las becas y ayudas a las personas desempleadas participantes en las citadas acciones formativas y aprobar la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2026, de subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El ámbito de aplicación territorial del presente decreto será la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Finalidad de la oferta formativa dirigida a personas trabajadoras ocupadas.
La oferta formativa dirigida a personas trabajadoras ocupadas tiene como finalidad la adquisición y mejora de las competencias profesionales relacionadas con los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, así como con las necesidades de adaptación a los cambios del sistema productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.
Esta oferta formativa atenderá a las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas y se desarrollará de manera complementaria a esta mediante programas de formación que incluyan acciones formativas que respondan a necesidades de carácter tanto sectorial como trasversal.
Artículo 3. Órganos competentes.
1. La programación, gestión y control de la oferta de formación profesional regulada en el presente decreto corresponde al Servicio Extremeño Público de Empleo, a través del órgano directivo al que los Estatutos del organismo asignen las competencias en materia de formación profesional en el ámbito laboral, de acuerdo con las directrices de la Consejería competente en materia de empleo.
2. El Consejo de Formación profesional de Extremadura, en su condición de órgano de consulta y participación en materia de formación profesional para el empleo, será informado sobre la programación de la oferta formativa y sobre la aprobación de las correspondientes convocatorias de subvenciones para la financiación de dicha oferta, así como sobre los resultados de las iniciativas y actuaciones de seguimiento y evaluación de la formación profesional en el ámbito autonómico que se lleven a cabo por el Servicio Extremeño Público de Empleo, todo ello en marco de las funciones atribuidas en el Decreto 75/2001, de 29 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de Formación Profesional de Extremadura.
Artículo 4. Régimen jurídico.
1. La programación, gestión y control de la oferta formativa dirigida a personas trabajadoras ocupadas se regirá por lo establecido en el presente decreto y, además, por la siguiente normativa:
— Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE n.º 78, de 1 de abril de 2022).
— Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE n.º 174, de 22 de julio de 2023).
— En todo lo que no se oponga a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, la Ley 30/2015, de 9 septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE n.º 217, de 10 de septiembre de 2015), desarrollada por Real Decreto 694/2017, de 3 de julio (BOE n.º 159, de 5 de julio de 2017).
— Orden TMS 283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE n.º 63, de 14 de marzo de 2019).
— Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se regula la oferta formativa de las administraciones competentes y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE n.º 78, de 1 de abril de 2019).
— Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, y se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación (BOE n.º 239, de 5 de octubre).
2. En materia de concesión de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es de aplicación el régimen jurídico establecido por el Estado para la financiación de la oferta formativa dirigida a personas trabajadoras ocupadas, la regulación de carácter básico contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, así como la Ley 6/2011, de 23 de marzo y cuantas disposiciones se aprueben en su desarrollo, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las disposiciones que para cada ejercicio presupuestario puedan establecer las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO II
Disposiciones en materia de formación profesional
SECCIÓN 1.ª PROSPECCIÓN, PROGRAMACIÓN Y FINANCIACIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA DIRIGIDA A PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS.
Artículo 5. Prospección de necesidades formativas.
1. El Servicio Extremeño Público de Empleo llevará a cabo una labor de prospección y detección de demandas formativas del sistema productivo y el mercado laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para proporcionar respuestas efectivas a las necesidades de formación y recualificación de la población activa y para anticiparse a los cambios y responder a la demanda que se pueda producir de mano de obra cualificada, contribuyendo así al desarrollo profesional y personal de las personas trabajadoras y a la competitividad de las empresas.
2. La actividad de prospección se llevará a cabo con la participación de los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir del análisis de necesidades detectadas por el Observatorio de Empleo, con la colaboración de los Centros propios de Formación, los Centros de Empleo y el Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo de Extremadura, de acuerdo con las directrices de la Estrategia Española de Activación para el Empleo y con los criterios de actuación que, en materia de formación profesional del ámbito laboral, se establezcan en la estrategia y planes de empleo anuales que se implementen por la Junta de Extremadura. Teniendo siempre en cuenta la perspectiva de género.
Se garantizará asimismo la participación de las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social en lo que afecte a la oferta formativa dirigida específicamente al colectivo de personas trabajadoras autónomas y de la economía social.
3. El resultado de la actividad de prospección se plasmará en los correspondientes informes, que aportarán información sobre las necesidades sectoriales y territoriales de formación profesional en el ámbito laboral dirigida a personas ocupadas en Extremadura, tanto presentes como futuras.
Artículo 6. Programación de la oferta formativa.
1. El Servicio Extremeño Público de Empleo programará una oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios operados en el puesto de trabajo y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad. En dicha programación, deberá garantizarse una formación en competencias sectoriales y transversales y las vinculadas con programas de cualificación y reconocimiento profesional que hayan sido identificadas como prioritarias y que favorezcan la empleabilidad y la movilidad intersectorial de las personas trabajadoras. Asimismo, se considerará la transversalidad de género para que contribuya a disminuir las diferencias entre hombres y mujeres en el mercado laboral.
2. La programación de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas se llevará a cabo de acuerdo con los informes de prospección de necesidades formativas y con los objetivos de la estrategia estatal y autonómica en materia de empleo y de formación profesional en el ámbito laboral.
3. A efectos de la programación formativa, se consideran áreas prioritarias las dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo, así como a cubrir las necesidades actuales y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo o necesidades vinculadas con los sectores productivos que tengan regulaciones específicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aquellas que se declaren de interés estratégico, de conformidad con lo que establezcan al respecto la estrategia estatal y autonómica en materia de empleo y de formación profesional en el ámbito laboral y los informes de prospección de necesidades formativas.
Artículo 7. Financiación de la oferta formativa.
1. La financiación de la oferta formativa dirigida a personas trabajadoras ocupadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios que, a tal efecto, se consignen en el correspondiente programa de gastos de la Consejería competente en materia de empleo y del Servicio Extremeño Público de Empleo, con fuente de financiación procedente de los Presupuestos Generales del Estado o de recursos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La financiación estatal de las subvenciones establecidas en este decreto se realizará de conformidad con la distribución territorial de fondos del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura acordada en el seno de la Comisión Sectorial de Formación Profesional para personas trabajadoras (en el caso de acciones formativas vinculadas a certificados profesionales) y de la Comisión Sectorial de Empleo y Asuntos laborales (para la financiación de acciones formativas no vinculadas a la obtención de certificados profesionales).
En todo caso, la gestión de los fondos deberá ajustarse a los principios previstos en el capítulo II de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
2. La financiación de las acciones formativas incluidas en la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas se llevará a cabo mediante la aplicación del régimen de concesión de subvenciones, mediante la aplicación del régimen de contratación pública o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho, que garantice la publicidad y la concurrencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y su normativa de desarrollo.
3. En el caso de ser de aplicación el régimen de concesión de subvenciones, el procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas contenidas en los programas de formación se tramitará en régimen de concurrencia competitiva o, en su caso, por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias y que se regirá por lo previsto en este decreto.
Sólo se financiarán las acciones formativas realizadas a partir del acto de concesión de la correspondiente subvención.
Además, serán objeto de financiación, mediante la concesión de subvenciones tramitadas en régimen de concesión directa, las becas y ayudas a las personas trabajadoras desempleadas que participen en dichas acciones formativas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente decreto.
4. Cuando se opte por la modalidad de contratación pública serán de aplicación las disposiciones establecidas en el presente decreto, en cuanto sean de aplicación y no se opongan a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En este supuesto, el órgano competente podrá determinar el presupuesto base de licitación en función de la actividad formativa a desarrollar, no siendo obligatoria la aplicación de los módulos máximos que estén establecidos respecto de aquellas acciones o programas formativos en los que por su coste de ejecución existan razones que lo justifiquen.
5. En el supuesto de la formación impartida directamente por la Consejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo o por el Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, a través de los centros de la red pública de formación profesional, de los centros propios acreditados para impartir formación profesional o mediante convenios o conciertos con entidades o empresas públicas que estén acreditadas y/o inscritas para impartir la formación, la financiación de las acciones formativas se efectuará bien mediante subvenciones de concesión directa, en los supuestos establecidos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo o bien mediante encomiendas de gestión o encargos de prestaciones propias de los contratos de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y normativa de desarrollo y en las correspondientes leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En estos casos, no será obligatoria la aplicación de los módulos máximos establecidos, respecto de aquellas acciones formativas en los que por su coste de ejecución existan razones que lo justifiquen.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en estos supuestos, el Servicio Extremeño Público de Empleo podrá anticipar hasta el 100 por ciento de las ayudas concedidas.
SECCIÓN 2.ª GESTIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA
Artículo 8. Tipos y contenido de los programas incluidos en la oferta formativa dirigida a personas trabajadoras ocupadas.
1. La oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo para personas trabajadoras ocupadas se desarrollará a través de los siguientes programas de formación profesional en el ámbito laboral:
a) Programas de formación sectoriales.
Se trata de programas dirigidos a la formación de personas trabajadoras de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer las necesidades de adquisición de competencias técnico-profesionales específicas de cada uno de los sectores productivos. Las acciones formativas de estos programas también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de personas trabajadoras procedentes de sectores en situación de crisis.
Las correspondientes convocatorias determinarán la oferta formativa de estos programas, en la que se definirán los ámbitos de actividad definidos como prioritarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular los sectores base para el desarrollo tecnológico. Dicha oferta tendrá por objeto dar cobertura a las necesidades formativas de los sectores que serán motor del crecimiento y de creación de nuevos puestos y de los sectores en reconversión, así como las necesidades de formación y recualificación de las personas trabajadoras incluidas dichos sectores.
b) Programas de formación transversales.
Estos programas se compondrán de acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales y comunes a varios sectores de la actividad económica que deben ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las tendencias identificadas y favorecer la empleabilidad y movilidad intersectorial de las personas trabajadoras.
Asimismo, estos programas podrán incluir acciones formativas dirigidas a la obtención de las competencias clave para el acceso a los certificados profesionales.
c) Programas de cualificación y reconocimiento profesional.
Programas a los que alude el artículo 2 f) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, a través de los cuales el Servicio Extremeño Público de Empleo favorecerá que las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas avancen y completen la cualificación profesional adquirida por la experiencia laboral y que combinen el reconocimiento de dichas competencias.
2. A fin de atender las necesidades formativas de las personas trabajadoras autónomas y de la economía social, éstas podrán participar en los programas de formación sectoriales y transversales contemplados en las letras a) y b) del apartado anterior.
Artículo 9. Acciones formativas.
1. Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias profesionales con significación en el mercado laboral de las personas trabajadoras, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios.
2. Cada acción formativa está constituida por el contenido específico de la especialidad formativa a impartir y, en su caso, por los módulos formativos transversales a los que se refiere este decreto.
3. La oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras ocupadas estará conformada por programas de formación que incluyan una o varias de las siguientes acciones formativas, para responder a las necesidades de adquisición de competencias de carácter tanto técnico profesional como transversal:
a) Acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados profesionales completos de Grado C, módulos profesionales (Grado B) o microformaciones (Grado A).
Este tipo de acciones deberán ajustarse en cuanto a la duración de los módulos profesionales y el periodo de formación en empresa u organismo equiparado a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, así como a lo establecido en la ordenación de los correspondientes reales decretos de aprobación de los certificados profesionales.
La superación de un grado C conduce a la obtención de un certificado profesional de nivel 1, 2 o 3, según el caso.
La superación de un grado B conduce a la obtención de un certificado de competencia de nivel 1, 2 o 3, según el caso, y permite la continuidad del itinerario formativo y la progresión de cara a un grado C.
La superación de un grado A conduce a la obtención de una acreditación parcial de la competencia de nivel 1, 2 o 3.
b) Acciones formativas vinculadas con competencias clave de nivel 2 o 3 dirigidas al cumplimiento de los requisitos de acceso de los certificados profesionales de dichos niveles.
c) Acciones formativas no vinculadas a la obtención de certificados profesionales.
Este tipo de acciones formativas estarán referidas a especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de setiembre y regulado por Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo.
Cada acción formativa, de acuerdo a su programa formativo, tendrá una duración adecuada a su finalidad, en función de los contenidos, del colectivo destinatario, de la modalidad de impartición, el número de alumnos y alumnas y de otros criterios objetivos, de acuerdo con la normativa reguladora del Catálogo de Especialidades Formativas.
4. En el caso de acciones formativas que se correspondan con especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados profesionales, deberán tener por objeto módulos profesionales, incluidos en el Catálogo Modular de Formación Profesional y asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o al Catálogo de Estándares de Competencias Profesionales.
Con el fin de favorecer su acreditación parcial acumulable, reducir los riesgos de abandonos y posibilitar a las personas trabajadoras que avancen en su itinerario formativo, cualquiera que sea la situación laboral en cada momento, se podrán programar acciones formativas que estén constituidas por los módulos profesionales correspondientes a uno o varios de los estándares de competencia que integran el certificado profesional, o por acreditaciones parciales de competencia de menor duración, en los términos establecidos en la normativa reguladora de los certificados profesionales y según se determine en la correspondiente convocatoria.
No obstante, para promover el acceso del alumnado a itinerarios formativos completos, podrán programarse acciones formativas constituidas por un certificado profesional de grado C completo, según se determine en la correspondiente convocatoria.
5. No se podrán iniciar acciones formativas respecto de aquellas especialidades que se encuentren en situación de baja en el Catálogo de Especialidades Formativas o en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
6. No tendrán la consideración de acciones formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios o congresos.
7. Para la impartición de las acciones formativas podrán organizarse uno o varios grupos formativos integrados por un número de participantes que no exceda de los límites máximos y mínimos establecidos en el artículo 13, en función de la modalidad de impartición de la acción formativa.
8. En las correspondientes convocatorias se determinarán las acciones formativas, que pueden ser incluidas en los diferentes tipos de programas de formación previstos en el artículo anterior y las que tienen carácter prioritario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
9. A efectos de la concesión de la subvención y de su justificación, las convocatorias de subvenciones o, en su caso, los correspondientes instrumentos jurídicos mediante los que se articule dicha concesión, determinarán, dentro de los límites previstos en el anexo I, los módulos económicos específicos asociados a las especialidades formativas correspondientes a las acciones formativas objeto de financiación, en función de la modalidad de impartición y de acuerdo con el informe o estudio técnico emitido al efecto.
Artículo 10. Formación complementaria.
1. En la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas, podrán financiarse acciones formativas de carácter complementario, vinculadas a las áreas formativas que se consideren prioritarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 del presente decreto.
2. En las acciones formativas que integren los programas de formación dirigidos a personas ocupadas se podrá incluir la impartición de módulos adicionales relacionados con la orientación profesional, la igualdad de género y las competencias genéricas y/o digitales, que se correspondan con especialidades de formación complementaria del Catálogo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, con las siguientes limitaciones:
a) Un módulo por acción formativa y sin que pueda programarse dicho módulo en el caso de acciones formativas cuya duración sea inferior a 50 horas.
b) En el caso de que en un mismo programa de formación se programe la impartición de acciones formativas correspondientes a varios módulos profesionales (Grado B) del mismo certificado profesional (Grado C) no se podrá incluir el mismo módulo adicional en cada una de dichas acciones formativas.
Las convocatorias de la oferta formativa determinarán la relación de módulos susceptibles de inclusión, su duración y, en su caso, el contenido formativo asociado a los mismos. Podrá en dichas convocatorias excepcionarse la aplicación del límite previsto en la letra a) determinando acciones formativas para las que resulta obligatoria la impartición de módulos adicionales.
3. Deberá incluirse con carácter obligatorio un módulo básico en materia de prevención de riesgos laborales en el caso de acciones formativas vinculadas a la obtención de un certificado profesional completo de grado C, cuando la ordenación de dicho Certificado no prevea dicho contenido.
Asimismo, el módulo básico de prevención de riesgos laborales deberá incluirse en las acciones formativas constituidas por módulos profesionales de grado B, con la limitación prevista en la letra b) del apartado 2 anterior, siempre que la ordenación del certificado de grado C al que se vincule el módulo no prevea dicho contenido.
Cada convocatoria de subvenciones de la oferta formativa determinará el módulo que se debe incluir.
Este módulo deberá ser impartido necesariamente con anterioridad a la realización del período de formación en empresa, debiendo darse acceso al mismo a todos los/as alumnos/as que con su participación en el programa formativo hayan completado el itinerario de un certificado profesional de Grado C.
4. A efectos de determinar la cuantía de la subvención, la valoración económica de los módulos adicionales de formación complementaria será la misma de los módulos del curso de formación en el que se incluyan.
5. El alumnado que acredite documentalmente haber cursado con anterioridad alguno de los módulos adicionales de las acciones formativas incluidas en un programa de formación no tendrá que volver a realizarlos. Sin embargo, una vez ejecutada la acción formativa, y a efectos de determinar la cuantía definitiva, se minorará de forma proporcional la subvención en función del número de horas de duración de los citados módulos y del número de alumnos que soliciten la exención, en los términos establecidos en el presente decreto.
Artículo 11. Acreditación de la formación y registro.
1. La formación dirigida a la obtención de certificados profesionales se acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado o de sus acreditaciones parciales acumulables, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladoras de los mismos.
2. La formación realizada deberá contemplar el proceso de evaluación necesario, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de conocimientos y competencias profesionales.
A efectos de la citada acreditación, el órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo expedirá los diplomas a las personas participantes que superen con evaluación positiva los módulos correspondientes a las acciones formativas vinculadas a certificados profesionales realizadas al amparo del presente decreto.
Una vez expedidos dichos diplomas, las personas interesadas podrán solicitar la expedición del correspondiente certificado profesional o acreditación parcial acumulable.
Corresponde al Servicio Extremeño Público de Empleo la expedición de los Certificados profesionales y de las acreditaciones parciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la normativa arriba indicada. Los documentos acreditativos de certificado profesional y de acreditación parcial acumulable, así como sus características técnicas, son las establecidas en la normativa reguladora de los mismos.
En el caso de que la formación haya sido adquirida en distintos ámbitos geográficos, la expedición del certificado o, en su caso, de la acreditación parcial corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo cuando el último módulo se haya cursado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de Certificados profesionales, el órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo entregará un diploma a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva.
4. En los diplomas a que hacen mención los apartados anteriores se hará constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y periodo de impartición de la acción, así como los datos de identificación de la persona participante. En su caso, se añadirán los módulos de formación complementaria que se hayan superado con evaluación positiva y el período de formación en empresas realizado por el alumnado.
5. Dichos diplomas se entregarán al alumnado que haya demostrado el suficiente nivel de aprovechamiento de acuerdo con los mecanismos evaluadores que se establezcan por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
A efectos de lo anterior, se considera que el alumnado completa la formación impartida en la modalidad presencial cuando haya asistido como mínimo al 75 por ciento del total de horas lectivas de la acción formativa y, en el caso de la formación impartida en la modalidad de virtual, anteriormente denominada teleformación, cuando el alumnado haya realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos, siempre que se supere la formación con evaluación positiva. Dicho término porcentual debe ser cumplido tanto en la parte presencial como en la parte virtual cuando la acción sea impartida de forma semipresencial.
En el caso de certificados profesionales impartidos en la modalidad presencial, el alumnado deberá haber asistido como mínimo al 75 por ciento de las horas totales de cada módulo formativo y haber superado con evaluación positiva los mismos, y en los impartidos en la modalidad virtual el alumnado deberá haber realizado todas las actividades programadas y superado la prueba de evaluación final de cada módulo formativo. Deberá cumplirse el requisito de asistencia mínima al 75 % de la parte presencial y la realización de todas las actividades programadas de la parte virtual cuando la acción sea impartida de forma semipresencial.
En aquellos supuestos en los que el alumnado esté exento de participar en módulos o unidades formativas por tener acreditada la realización de tales actividades formativas, el citado porcentaje se considerará sobre el resto de las horas de la acción formativa. En estos supuestos, se acreditará únicamente la formación que se haya recibido de manera efectiva, que podrá, en su caso, acumularse a efectos de su reconocimiento oficial a través del correspondiente título o certificado de profesional.
Si el alumnado se ha incorporado con posterioridad a la fecha de inicio, tras superar, en su caso, las correspondientes pruebas, se considerará como tiempo de asistencia el periodo comprendido entre la fecha de inicio de la acción y su incorporación, excepto en los casos en que se trate de formación conducente a un certificado profesional.
6. La entrega, remisión o bien puesta a disposición, en las plataformas de virtual, de los diplomas a las personas participantes se realizará por el órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo en el plazo de tres meses desde la finalización del programa de formación.
7. Al alumnado de acciones formativas no dirigidas a la obtención de certificados profesionales que haya finalizado la formación sin evaluación positiva, se les entregará un certificado de asistencia, en el que conste la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, incluida la formación complementaria, la modalidad de impartición, duración y periodo de impartición de la acción, así como los datos de identificación del participante.
8. El órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo, llevará un registro nominal y por especialidades, con su denominación, de los certificados profesionales y de las acreditaciones parciales acumulables expedidos conforme a lo establecido en el presente artículo.
Las especificaciones técnicas del registro de certificados profesionales y de las acreditaciones parciales acumulables son las establecidas en la normativa reguladora de los mismos.
Asimismo, para acciones del catálogo no vinculadas a la obtención de certificados profesionales, por el mismo órgano directivo se llevará un registro nominal, ordenado por acciones formativas, de los certificados y diplomas expedidos conforme a lo establecido en el presente artículo.
9. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por vías no formales de formación, entendiendo por tales aquellos procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales, se llevará a cabo en los términos establecidos en la normativa que regule el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
SECCIÓN 3ª. EJECUCIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA
Artículo 12. Entidades de formación.
1. Podrán impartir formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) El Servicio Extremeño Público de Empleo, bien a través de sus centros propios o bien mediante convenios o conciertos con entidades o empresas públicas.
a.1.) Los centros propios podrán realizar las acciones formativas con medios propios o contratados externamente. A efectos del presente decreto, tienen la consideración de centros propios del Servicio Extremeño Público de Empleo los siguientes:
1.º Los Centros de Referencia Nacional de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional y la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2.º Los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad de la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de sus organismos autónomos, de acuerdo con su regulación específica y, en lo que proceda, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3.º El resto de los centros de formación para el empleo dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo, que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo, incluidas sus unidades móviles.
a.2.) Las entidades o empresas públicas deberán disponer de instalaciones adecuadas, personal con requisitos acordes con la formación a desarrollar y deberán encontrarse acreditadas y/o inscritas como centro o entidad de formación profesional para impartir la formación. Estas entidades o empresas públicas no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente.
b) Los centros de formación públicos de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de sus organismos autónomos, que cuenten con personal instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional y se encuentren acreditados y/o inscritos como centro de formación profesional para impartir la formación.
A efectos de lo anterior, tienen la condición de entidades acreditadas los centros de formación profesional públicos pertenecientes a la Consejería de la Junta de Extremadura que tenga atribuidas las competencias en materia de educación, en aplicación del Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados profesionales, así como la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación para la formación.
c) Los centros y entidades de formación, públicos o privados, debidamente acreditados y/o inscritos, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada.
2. Los centros y entidades de formación que se mencionan en las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo sólo podrán impartir formación profesional cuando se hallen acreditados y/o inscritos en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente.
3. Los centros y entidades de formación deberán someterse a los controles y auditorías de calidad que establezca el Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto, cuyos resultados podrán incorporarse al registro mencionado en el apartado anterior.
Artículo 13. Modalidades de impartición de las acciones formativas.
1. Las acciones formativas incluidas en los programas de formación podrán impartirse de forma presencial, virtual (anteriormente denominada teleformación) o de forma semipresencial, utilizando plataformas y contenidos accesibles a las personas con discapacidad.
2. Cuando la modalidad de impartición sea presencial, la formación deberá impartirse siempre en centros y entidades ubicados en Extremadura.
La formación presencial es aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los conocimientos en el mismo lugar y tiempo a un grupo de alumnos y alumnas. Dicha formación deberá realizarse con criterios de calidad que posibiliten una formación por competencias y un proceso de aprendizaje acorde con la misma, así como su seguimiento y evaluación. A estos efectos se entenderá como competencias la adquisición de destrezas, conocimientos y capacidades.
En esta modalidad, la formación se organizará en grupos de 30 participantes como máximo, salvo que se trate de formación vinculada con certificados profesionales, en cuyo caso el máximo será de 25 participantes o el número máximo para los que haya sido acreditado el centro donde se imparta. No podrá iniciarse una acción formativa si no cuenta con un mínimo de 5 participantes.
3. La impartición de la formación se entenderá realizada en la modalidad virtual cuando la parte presencial que precise la acción formativa sea igual o inferior al 20 por ciento de su duración total. Se entiende por modalidad semipresencial la que combine para la impartición de una misma acción formativa las modalidades presencial y virtual, siempre que las horas presenciales superen el 20 por ciento de su duración total. En esta modalidad semipresencial, en cuanto al número de participantes, se aplicarán los límites previstos en este artículo, en función de la respectiva modalidad (presencial o virtual) de impartición.
La impartición de la formación en la modalidad de virtual deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos/as, tutores y recursos situados en distinto lugar. Las sesiones presenciales de tutoría y o evaluación de la acción formativa impartida mediante aula virtual, cuando sean obligatorias, deberán realizarse en centros ubicados en Extremadura.
La impartición de la formación mediante virtual deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño que prevea la normativa estatal y las condiciones específicas que puedan determinarse por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Los centros y entidades de formación que ejecuten este tipo de acciones deberán contar, al menos, con una plataforma virtual que deberá ser accesible a través de un servidor con capacidad suficiente para todas las personas usuarias previstas y que deberá poseer las herramientas básicas necesarias para llevar a cabo la acción formativa.
Dicha plataforma deberá contar con un perfil específico de persona usuaria de control y seguimiento para facilitar el acceso al Servicio Extremeño Público de Empleo y realizar así el seguimiento de las acciones formativas que imparta el centro o entidad, permitiendo identificar y contactar con la persona que realice la tutoría, conocer los sistemas de tutorías y horarios, en su caso, los contenidos formativos de la acción, las evaluaciones del alumnado y los tiempos parciales de conexión on-line de éstos a los distintos contenidos.
El número mínimo de personas participantes en las acciones que se impartan en la modalidad de virtual será de 10, debiendo haber, como máximo, 80 personas participantes por cada tutor/a-formador/a, lo que no concurre cuando la misma persona que ejerce la tutoría realiza su labor en más de una acción formativa del mismo centro o entidad beneficiaria para más de 80 personas participantes en un mismo período de tiempo.
Para garantizar el seguimiento y calidad en la modalidad de virtual, se establecerá un mínimo de dedicación del tutor/a-formador/a de 10 horas semanales por cada 20 alumnos/as en la planificación de la acción formativa.
No obstante, cuando se trate de formación conducente a la obtención de certificados profesionales impartida mediante la modalidad de virtual, se estará a lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y normativa de desarrollo, en lo que se refiere al número del personal tutor-formador por alumno o alumna, el tiempo de dedicación a las personas participantes y las funciones de dicho personal. En esta modalidad, las sesiones presenciales de tutoría y evaluación deberán realizarse siempre en centros y entidades ubicados en Extremadura respetándose el número máximo de alumnos/as para los que estuvieran acreditados en la modalidad presencial.
4. Cualquiera que sea la modalidad de impartición de la formación, se deberá asegurar la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo, así como la evaluación de todo el proceso.
Artículo 14. Ejecución de la formación del programa de formación.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, los programas de formación que no se ejecuten directamente en centros propios del Servicio Extremeño Público de Empleo o a través de entidades o empresas públicas acreditadas y/o inscritas para impartir la formación, se ejecutarán, en los términos previstos en el presente decreto, por centros y entidades de formación acreditados y/o inscritos en el correspondiente registro.
2. La programación y ejecución de los programas podrá ser anual o plurianual según lo que se establezca al respecto en las correspondientes convocatorias.
Los programas de formación deberán ejecutarse en el plazo máximo que determine la correspondiente convocatoria, contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Excepcionalmente, cuando concurran causas justificadas que impidan el cumplimiento del dicho plazo, podrá solicitarse la ampliación del mismo, que deberá ser acordada por el órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo. Tanto la petición de los centros o entidades de formación beneficiarios como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
Respecto de los programas de formación de carácter plurianual, la subvención prevista para la anualidad o anualidades siguientes a la de concesión de la ayuda, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del respectivo ejercicio económico y al mantenimiento de las circunstancias que justificaron la concesión inicial.
3. La ejecución de los programas formativos se llevará a cabo de acuerdo con las instrucciones de gestión, utilizándose los modelos de documentación y los aplicativos informáticos, que se determinen por el órgano directivo competente del Servicio Extremeño Público de Empleo de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta del presente decreto.
4. La ejecución de los programas de formación que integran la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas será realizada directamente por los centros y entidades adjudicatarios, sin que pueda subcontratarla con terceros.
A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas. Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad formativa subvencionada. El centro o entidad beneficiaria deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación de la actividad formativa subvencionada, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de dicha actividad frente a la Administración Pública, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
5. El órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo podrá proceder a la suspensión cautelar de alguna acción formativa y, en su caso, programa de formación, cuando se produzcan anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la acción o programa formativo.
La suspensión será acordada de forma motivada, a propuesta del Servicio gestor competente en materia de formación para el empleo, previa audiencia al centro o entidad de formación responsable de la ejecución de la actividad formativa, que deberá sustanciarse en el plazo de cinco días.
Artículo 15. Obligaciones derivadas de la ejecución de programas de formación.
1. Las entidades de formación beneficiarias de la subvención destinada a financiar programas de formación deberán dar a conocer las acciones formativas que promuevan entre las empresas y las personas trabajadoras a los que va dirigida la formación, con el fin de que las personas trabajadoras que lo deseen puedan ejercitar su derecho a la formación. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente ámbito de actuación y sector en la difusión de las acciones formativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
2. Con antelación suficiente a la fecha de inicio prevista de la acción formativa o del respectivo grupo formativo, la entidad beneficiaria de la ayuda deberá indicar el lugar de impartición y presentar ante el Servicio gestor competente en materia de formación para el empleo, la relación de personas que han sido seleccionadas para cursar la formación y la relación del personal docente, con sus datos de identificación, a las que deberá acompañar las solicitudes de participación del alumnado y cuanta documentación sea necesaria para acreditar el cumplimiento de requisitos exigidos por la normativa aplicable al alumnado para acceder a la formación, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos por el personal docente.
No podrá comunicarse el inicio de la acción formativa o grupo, según lo previsto en el apartado siguiente de este artículo, hasta que por el referido Servicio se verifique el cumplimiento de los requisitos del centro de impartición, del alumnado y del personal docente.
3. Con una antelación mínima de siete días hábiles al inicio de cada una de las acciones formativas o grupo, la entidad beneficiaria de la ayuda deberá comunicar al Servicio gestor competente en materia de formación para el empleo, el lugar, fecha y horario de su realización.
En dicha comunicación se incluirá la relación de personas trabajadoras participantes, con indicación de sus datos de identificación y de su situación laboral, pudiéndose incluir solicitantes reservas para sustituir posibles bajas, cuando proceda conforme a lo previsto en el siguiente apartado. No obstante, podrá admitirse la comunicación de participantes hasta el día inmediatamente anterior al primer día lectivo de la acción formativa o del respectivo grupo.
En la misma comunicación se incluirá la relación del personal formador o, en su caso, del personal tutor-formador, con expresión de sus datos de identificación e indicación de las fechas y horas de impartición, preparación y, en su caso, tutoría de los participantes de las actividades formativas. Además, se incluirá al personal de apoyo técnico, en su caso, con expresión de sus datos de identificación.
4. La modificación de los datos de la comunicación de inicio que suponga un cambio de fecha u horario deberá ser comunicada hasta el día anterior al de la fecha prevista para el comienzo de la acción formativa. Si el cambio afecta a la fecha de inicio deberán transcurrir al menos tres días hábiles entre la comunicación de la modificación y la nueva fecha de inicio. Asimismo, deberá ser comunicada antes del comienzo de la acción formativa o del grupo cualquier otra modificación de los datos incluidos en la comunicación de inicio que sean distintos a los anteriormente mencionados.
De igual manera y, durante el transcurso de la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá comunicar al Servicio gestor competente en materia de formación para el empleo, cualquier modificación de los datos incluidos en la comunicación de inicio de la acción formativa o grupo, lo que deberá realizarse con una antelación mínima de un día.
Las incidencias en cuanto a las bajas de participantes deberán comunicarse en el momento en que estas se produzcan, indicándose además la causa del abandono sin que en ningún caso el plazo pueda superar un día desde que la entidad haya tenido constancia de las mismas. Las altas de nuevos participantes en sustitución de quienes han causado baja serán admisibles, siempre que no se haya superado el 25% de la duración de la acción formativa, salvo en el caso de acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados profesionales, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado el 25% de duración de la acción formativa, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.
5. Una vez concluida la impartición del programa de formación y hasta el plazo máximo de dos meses tras la finalización del mismo, se deberá remitir la certificación final del programa de formación y la certificación de cada uno de los grupos formativos impartidos en la que se comunique la relación de los participantes que han finalizado la formación, así como los abandonos producidos.
6. Las comunicaciones previstas en los apartados dos, tres y cuatro de este artículo se realizarán mediante el procedimiento telemático que a tal efecto establezca el Servicio Extremeño Público de Empleo, disponible en la dirección electrónica https://sexpeemplea.juntaex.es/ o dirección electrónica que la sustituya, con los requisitos de seguridad en la transmisión que sean necesarios, y respecto de todas las acciones que se inicien a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
7. La falta de comunicación en los plazos mencionados en los apartados dos, tres y cuatro de este artículo, implicará que la correspondiente acción o grupo formativo se considere no realizado, salvo que dicha omisión se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento que se produzcan.
8. Durante la ejecución de la actividad formativa, la entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a que se refieren los artículos 67 y 68 de este decreto.
SECCIÓN 4ª. ALUMNADO
Artículo 16. Personas destinatarias de la formación.
1. En los programas de formación dirigidos a las personas trabajadoras ocupadas podrán participar como alumnado las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas en la proporción que se determine en la correspondiente convocatoria de subvenciones, con la condición de que la participación de personas trabajadoras ocupadas sea al menos del 70 por ciento respecto del conjunto total de las personas trabajadoras del correspondiente programa y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la consideración como personas trabajadoras ocupadas o desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la acción formativa o, en su caso, en el momento de su incorporación a la misma.
En todo caso, para participar en las acciones formativas, las personas trabajadoras ocupadas deberán trabajar en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las personas trabajadoras desempleadas deberán figurar inscritas como demandante de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo. No será precisa la inscripción como persona demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
3. Se consideran personas ocupadas o en situación asimilada a efectos de su participación en los programas de formación a las siguientes:
a) Quienes prestan sus servicios retribuidos en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
b) Las personas trabajadoras fijas discontinuas en los períodos de no ocupación, las personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo, así como las personas acogidas a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo de acuerdo con el correspondiente expediente administrativo.
c) Las personas trabajadoras ocupadas adscritas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las personas adscritas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los períodos de inactividad.
4. Se deberán tener en consideración las siguientes condiciones de las personas participantes:
a) Podrán participar en la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas las personas trabajadoras de colectivos cuyo régimen de cotización aún no contemple el pago de la cuota por el concepto de formación profesional.
b) Las personas cuidadoras no profesionales que atiendan a personas en situación de dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, podrán participar siempre que las acciones formativas en las que participen estén relacionadas con este ámbito de atención prioritaria para los poderes públicos.
c) Las personas ocupadas que participen en los programas de formación sectoriales previstos en el artículo 8.1 a) de este decreto pertenecerán preferentemente al sector al que se dirige la formación en la proporción que se determine en la correspondiente convocatoria pública de subvenciones.
Las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo podrán participar en cualquier acción formativa prioritaria, con independencia del sector a que pertenezcan.
Las personas trabajadoras de empresas de trabajo temporal podrán participar en los programas de formación sectoriales correspondientes en los mismos términos que el resto de las personas trabajadoras de su sector.
d) Las personas que tengan la condición de empleadas públicas podrán participar únicamente en los programas de formación transversales previstos en el artículo 8.1 b) de este decreto, con el límite máximo de un 10 por ciento del total de participantes de cada programa.
e) En las acciones formativas dirigidas a atender a las necesidades formativas de las personas trabajadoras autónomas o de los/as trabajadores/as y socios/as de la economía social que en su caso se incluyan en los programas de formación sectoriales o transversales, de conformidad con el artículo 8.2 de este decreto, podrán participar específicamente personas trabajadoras autónomas o trabajadores/as y socios/as de la economía social, según el caso.
f) Las personas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de cualquier entidad de formación que imparta formación profesional para el empleo, en el caso de actuar como beneficiaria o proveedora de la oferta formativa, podrán participar en las acciones formativas que aquella gestione hasta un límite del 10 por ciento del total de participantes del conjunto del programa de formación, sin superar, en ningún caso el límite del 10 por ciento del total de sus trabajadores en plantilla.
g) Las personas titulares, representantes legales, socias, así como los miembros de los órganos de dirección de los centros y entidades de formación beneficiarios de subvenciones o de centros asociados a la entidad beneficiaria para la impartición de acciones formativas en la modalidad de virtual, no podrán participar como alumnado en las acciones formativas incluidas en sus respectivos programas de formación.
5. Para cursar la formación para el empleo contenida en la oferta formativa para personas trabajadoras, el alumnado deberá cumplir los requisitos formativos y profesionales y, en su caso, destrezas exigidas en la correspondiente especialidad y modalidad formativa, tanto en el momento en que se realice la selección de candidatos para la acción como en el de su efectiva incorporación como alumnado a la misma.
En el caso de acciones formativas dirigidas a certificados profesionales, se estará a lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y normativa de desarrollo.
Corresponde al Servicio competente en materia de formación para el empleo, la comprobación de que el alumnado cumple los citados requisitos académicos, formativos y, en su caso, profesionales y otras destrezas, a cuyo efecto podrá requerir la colaboración del centro o entidad que vaya a impartir la formación para el empleo.
6. Una persona no podrá participar simultáneamente en dos acciones formativas en el mismo horario. La participación diaria del alumnado en acciones formativas no podrá ser superior a ocho horas ni inferior a dos. En todo caso, el número de horas semanales no podrá ser superior a cuarenta horas. En estos límites estarán incluidas, cuando procedan, las horas del módulo de formación práctica de cada certificado profesional.
Cuando las acciones formativas se impartan en la modalidad de virtual, el número de horas indicado anteriormente estará referido tanto a la formación de las participantes como a la dedicación de personal formador que realice la tutoría.
Estos límites podrán ser modificados por el órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo, en casos excepcionales, debidamente justificados previa solicitud del centro o entidad de formación.
Artículo 17. Colectivos prioritarios.
1. Las correspondientes convocatorias de la oferta formativa dirigida a personas trabajadoras ocupadas podrán establecer los colectivos prioritarios a los que se dirigen las acciones incluidas en los programas de formación, de acuerdo con las preferencias establecidas en la Estrategia Española de Activación para el Empleo y el escenario plurianual y de conformidad con las prioridades establecidas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, en función de las necesidades del mercado de trabajo extremeño.
2. En los programas formativos podrá priorizarse la participación del colectivo de personas ocupadas que requieran una acreditación profesional para el ejercicio de su profesión y el mantenimiento de sus puestos de trabajo conforme a la normativa o de otro colectivo respecto del que se haya detectado una alta necesidad para la adquisición de las competencias profesionales que se impartan en la acción formativa.
Igualmente, con el fin de facilitar el acceso a la formación para completar un certificado profesional, podrá priorizarse la participación en los programas de personas que tengan superados uno o varios módulos y/o unidades formativas del mismo, según lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y normativa de desarrollo.
Artículo 18. Derechos y obligaciones del alumnado.
1. Los participantes en los programas de formación dirigidos a personas trabajadoras ocupadas tendrán derecho a la gratuidad de la formación, a tener cubierto los riesgos de accidentes derivados de la asistencia a las acciones formativas, incluido el riesgo in itinere , en el caso de acciones formativas en modalidad presencial o de la realización de sesiones de tutoría y evaluación presenciales en la modalidad de virtual y en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, a la acreditación de la formación recibida y certificación del período de formación en empresa y, en su caso, a las becas y ayudas previstas en el presente decreto.
2. Únicamente tendrán derecho a la percepción de becas y ayudas las personas participantes en los programas de formación que se encuentren en situación de desempleo y por el tiempo en que se mantenga dicha condición.
3. Las personas trabajadoras que soliciten su participación en las acciones formativas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar su participación en las acciones formativas para la que hayan sido seleccionados, salvo causa justificada que impida iniciar las mismas, facilitando la documentación que les sea solicitada por el personal técnico del Servicio Extremeño Público de Empleo encargado del seguimiento de la acción formativa o por la entidad de formación. En particular, deben acreditar, una vez seleccionadas, el cumplimiento de los requisitos mínimos de acceso a la acción formativa.
b) Asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas y mantener una actitud positiva en relación con el aprendizaje.
— Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el mantenimiento de actitudes y comportamientos respetuosos con el resto del alumnado, personal del centro o entidad de formación, así como con el personal técnico del Servicio Extremeño Público de Empleo encargado del seguimiento de las actividades formativas.
— Se considerarán faltas de actitud positiva en relación con el aprendizaje todas las que representen un escaso o nulo interés del alumnado por su formación en cualquiera de sus vertientes y situaciones (cumplimiento de horarios, atención en clases, interés en la fase de formación en empresa, realización de las tareas encomendadas, etc.).
El incumplimiento de la citada obligación supondrá la exclusión en la correspondiente acción formativa, que será acordada por resolución del órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente en materia de formación profesional para el empleo, a propuesta de la persona responsable del centro o entidad de formación y previo trámite de audiencia a la persona interesada, que deberá cumplimentarse en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando el desarrollo del procedimiento de exclusión pueda repercutir negativamente en el resto del alumnado, perjudicando la continuidad y normal desarrollo de la acción formativa con las debidas condiciones de eficacia y calidad, el plazo referido podrá reducirse a la mitad, existiendo razones de urgencia justificadas para la instrucción y resolución del incidente de exclusión.
El órgano competente para resolver la exclusión podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas respecto a la asistencia del/la alumno/a a la acción formativa, con el fin de asegurar la adecuada ejecución de la misma, así como la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieren elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Justificar las ausencias a la acción formativa.
El alumnado deberá justificar, en un plazo de tres días, las ausencias a la acción formativa, ante el centro o entidad de formación.
d) Aceptar la realización de la fase de formación en empresa como consecuencia de su participación en acciones formativas que las lleven aparejadas, debiendo firmar el correspondiente compromiso de aceptación.
La exclusión en la acción formativa por los motivos indicados en la letra b) de este apartado conllevará la pérdida de las becas y ayudas derivadas de la participación en acciones formativas y, en su caso, en el período de formación en empresa, así como la imposibilidad de acceso al diploma acreditativo de la superación de la formación recibida, sin perjuicio de la certificación de las horas realizadas hasta la baja.
4. El régimen de infracciones y sanciones por el incumplimiento por parte de los participantes en las acciones formativas de las obligaciones establecidas en el apartado anterior será el previsto en el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
A efectos de lo anterior, los centros y entidades responsables de impartir la formación deberán comunicar al personal técnico encargado del seguimiento del curso, en el plazo máximo de tres días laborables desde que se produzcan, las renuncias, no presentaciones, abandonos, exclusiones de las acciones formativas o del período de formación en empresa de los participantes en las acciones formativas, con indicación de las causas concretas que concurren en cada circunstancia.
Artículo 19. Selección de las personas participantes.
1. Las personas interesadas en participar en el proceso de selección del alumnado en una acción formativa incluida en un programa de formación, deberán cumplimentar su solicitud de participación, en el modelo normalizado que establezca el órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo.
La presentación de dicha solicitud podrá efectuarse de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Ante las entidades que vayan a ejecutar los programas de formación, que deberán remitirlas al Servicio gestor competente en materia de formación para el empleo, en los plazos y mediante el procedimiento que se determinen en las instrucciones de gestión administrativa de los programas formativos a que hace mención la disposición adicional cuarta del presente decreto.
b) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. El Servicio Extremeño Público de Empleo tratará los datos personales, académicos y profesionales de las personas solicitantes en sus aplicaciones informáticas, de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo podrá recabar de otras Administraciones Públicas cuantos datos sean necesarios para verificar la situación laboral de las personas solicitantes y, en su caso, correcto cumplimiento y seguimiento de su inserción laboral, en caso de haber sido seleccionadas para la participar en las acciones formativas, salvo que las personas interesadas se opusieran a ello, marcando la casilla correspondiente en su solicitud de participación, en cuyo caso deberán aportar los certificados correspondientes.
3. La selección del alumnado se llevará a cabo por las entidades que vayan a ejecutar los programas de formación, entre personas trabajadoras que cumplan los requisitos para participar en las acciones formativas, de acuerdo con el baremo y/o pruebas que se concreten en las instrucciones de gestión administrativa de los programas formativos a que hace mención la disposición adicional cuarta del presente decreto.
Dicho baremo será acorde al perfil de las acciones formativas y a los objetivos fijados en la planificación de la oferta formativa y se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección del alumnado cuya concreción será objeto de publicidad en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo:
a) Colectivos prioritarios de mujeres, personas con discapacidad, personas de baja cualificación, personas trabajadoras de pequeñas y medianas empresas, personas mayores de 45 años, víctimas de violencia de género, entre otros.
b) Personas trabajadoras de zonas o sectores profesionales económicos en crisis con especiales dificultades para la generación o mantenimiento del empleo.
c) Nivel educativo y categoría profesional de las personas trabajadoras.
d) Necesidades formativas, en particular la de las personas trabajadoras ocupadas que requieran una cualificación profesional para el ejercicio de su profesión y el mantenimiento de sus puestos de trabajo, así como la de las personas que hayan comenzado un itinerario formativo y tengan que cursar acciones formativas que permitan completar la cualificación profesional.
e) Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso a la formación.
f) En todo caso, las personas trabajadoras ocupadas tendrán prioridad de acceso sobre las personas desempleadas.
El Servicio Extremeño Público de Empleo podrá participar en dicha selección o seleccionar directamente los participantes del Programa de Formación, de acuerdo con el referido baremo y/o pruebas objetivas.
Salvo en el supuesto previsto en el párrafo anterior, las entidades que vayan a ejecutar los programas de formación serán responsables de la selección así como de comprobar que los participantes disponen de los requisitos de acceso para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma, sin perjuicio de la posterior verificación del cumplimiento de los requisitos del alumnado por el Servicio gestor competente en materia de formación para el empleo, a la que se refiere el artículo 16.5 de este decreto.
4. No se podrá seleccionar como alumnado a aquellas personas solicitantes que hayan realizado la misma acción formativa y la hubieran superado con evaluación positiva ni a los que hayan causado baja voluntaria, sin causa justificada, en otra acción formativa que no hubiese concluido todavía y se imparta en el marco de la misma convocatoria.
5. Las solicitudes de participación del alumnado y la documentación relativa al proceso de selección serán custodiadas por las entidades beneficiarias, que la pondrán a disposición del Servicio Extremeño Público de Empleo cuando les sea requerida.
SECCIÓN 5ª. PERSONAL FORMADOR
Artículo 20. Requisitos del personal formador.
1. El personal formador que imparta las acciones formativas incluidas en los programas de formación dirigidos a personas trabajadoras ocupadas deberán ser personal experto docentes en la correspondiente especialidad y haber acreditado documentalmente su formación y/o experiencia de acuerdo con los requisitos específicos exigidos por cada programa formativo.
2. Para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los certificados profesionales, el personal formador deberá reunir los requisitos específicos establecidos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y normativa de desarrollo, así como en los reales decretos por los que se regulen los respectivos certificados profesionales.
3. Cuando la formación se imparta en la modalidad de virtual, el personal tutor-formador deberá contar además con formación o experiencia verificables en dicha modalidad, en virtud de lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
Cuando la formación se dirija a la obtención de certificados profesionales, el personal tutor-formador que imparta formación mediante virtual, deberán cumplir las prescripciones establecidas en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y normativa de desarrollo, así como en los reales decretos por los que se regulen los respectivos certificados profesionales.
En relación con lo anterior, la formación se acreditará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación y la experiencia en dicha modalidad, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y normativa de desarrollo.
Con independencia de que la formación sea o no conducente a certificados profesionales, las personas tutoras-formadoras deberán desempeñar, como mínimo, las siguientes funciones:
a) Desarrollar el plan de acogida del alumnado del grupo de formación según las características específicas de la acción formativa.
b) Orientar y guiar al alumnado en la realización de las actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje para la adquisición de las capacidades previstas en las acciones formativas.
c) Fomentar la participación del alumnado proponiendo actividades de reflexión y debate, organizando tareas individuales y trabajo en equipo, utilizando las herramientas de comunicación establecidas.
d) Realizar el seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por los participantes, resolviendo dudas y solucionando problemas, a través de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje, ajustándose a la planificación prevista.
e) Evaluar a los participantes, de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación que procedan.
f) Participar en todas aquellas actividades que impliquen la coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas.
Las personas tutoras-formadoras deberán atender las peticiones y dudas de los participantes y realizarán la actividad tutorial a través de las herramientas de comunicación que disponga la plataforma (mensajería, chat, foro, videoconferencia, u otras similares). Toda esta actividad de las personas tutoras-formadoras, deberá quedar registrada en la plataforma para su comprobación por parte de los órganos de control.
4. El órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo no autorizará la impartición de acciones formativas al personal formador que no cumpla con los perfiles docentes requeridos en la correspondiente especialidad formativa o que haya recibido una valoración negativa o reparo en los informes técnicos realizados en acciones formativas anteriores.
En el caso de producirse una valoración negativa o reparo respecto de una persona formadora de una acción formativa, el Servicio gestor competente en materia de formación para el empleo comunicará dicha incidencia a la entidad de formación y a la persona formadora afectados, en el momento de emitirse el informe técnico de seguimiento que lo fundamente, a efectos de que puedan formular alegaciones y presentar la documentación que estimen oportuna, para desvirtuar dicha valoración o reparo.
La falta de autorización de una persona formadora para impartir una determinada acción formativa será acordada por el mencionado Servicio, previo trámite de audiencia a la entidad de formación afectada, en un plazo de 10 días hábiles.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en el caso de que, en función de la edad requerida al alumnado participante, el ejercicio de sus funciones por el personal formador implique el contacto habitual con menores, dicho personal deberá cumplir el requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
A tal efecto, la entidad de formación que vaya a ejecutar las acciones formativas que impliquen contacto habitual con menores deberá aportar una declaración responsable de que todo el personal al que le corresponde realizar las funciones docentes cuenta con la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales previsto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y regulado por Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.
La forma y plazos para la aportación de la citada declaración serán determinados en las instrucciones de gestión administrativa de los programas de formación.
En todo caso, los datos a que se refiere la certificación se conservarán y tratarán de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
SECCIÓN 6ª. FASE DE FORMACIÓN EN EMPRESA
Artículo 21. Formación en empresa de los certificados profesionales
1. Los certificados profesionales incorporan una formación en empresa como parte integrada de su currículo, que se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sus desarrollos posteriores, así como la normativa laboral que le resulte de aplicación.
2. La formación en empresa en régimen general tendrá una duración de entre el 25 y el 35 por ciento de la duración total prevista del certificado profesional, cuya determinación se realizará en la correspondiente convocatoria de subvenciones, e incluirá entre el 10 y el 20 por ciento de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que desarrollan formación vinculada a estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. En el caso de certificados profesionales de nivel 1, la duración será del 20 por ciento.
3. Cada persona en formación dispondrá de un plan de formación, que garantizará la calidad y contenido de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 157 del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, que incluirá los elementos recogidos en el modelo del anexo XVII del citado Real Decreto o, al menos, los establecidos en el artículo 157.2 de dicha norma reglamentaria.
El plan de formación estará sometido a las modificaciones necesarias a lo largo del desarrollo del periodo de la formación en empresa, que serán comunicadas y autorizadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
4. En las acciones formativas vinculadas a la obtención de un certificado profesional completo de grado C, la duración del período de formación en empresa u organismo equiparado se distribuirá por regla general proporcionalmente al número de horas entre el resto de los módulos que integran el grado C, sin que en ningún caso se vea afectada la duración total de horas del certificado profesional. No obstante, en la correspondiente convocatoria de subvenciones se podrá fijar la acumulación del período de formación en empresa para su realización al final de la acción.
5. En el caso de que se prevea en la correspondiente convocatoria la posibilidad de incluir en el mismo programa formativo acciones correspondientes a la totalidad de módulos profesionales de grados B que completen el currículo de un certificado profesional de grado C, el centro o entidad estará obligado a contemplar en su programa la realización de un período de formación en empresa u organismo equiparado de ochenta horas, para que aquellas personas que superen la totalidad de dichos módulos puedan obtener el certificado profesional de grado C por acumulación de los grados B. Dicho período se realizará una vez impartidos todos los módulos profesionales de grado B que completan el currículo del certificado profesional.
Se entenderán realizados todos los módulos profesionales cuando se obtenga evaluación positiva tras superar, en términos de apto, todos los módulos profesionales del certificado profesional.
6. El centro o entidad de formación que imparta un módulo profesional de grado B incluido en su programa que permita completar a algún participante la totalidad del currículo de un certificado profesional de Grado C, por tener superados el resto de los módulos profesionales del mismo o distinto certificado profesional (si en este último caso la entidad de formación estuviese acreditada para su impartición), en su caso, deberá facilitar la realización de un período de formación en empresa u organismo equiparado de ochenta horas para que el participante pueda obtener el certificado profesional de grado C.
Dicho período de formación en empresa se realizará una vez que el/la alumno/a haya realizado y superado, en términos de apto, el módulo profesional de grado B que le haya permitido completar el currículo de un certificado profesional de grado C.
Los costes de la formación en empresa que se generen, respecto al citado alumnado podrán ser financiados con las subvenciones establecidas en la Sección segunda del capítulo IV de este decreto.
7. El alumnado que tenga pendiente de realizar el período de formación en empresa de 80 horas para poder completar un certificado profesional de grado C, podrá solicitar su participación en dicho período en el marco de los programas de formación dirigidos a personas ocupadas aprobados por el Servicio Extremeño Público de Empleo. En este caso, la incorporación al período de formación en empresa de 80 horas requerirá la previa autorización del personal técnico encargado del seguimiento del programa formativo en el que se incluya y los costes de tutoría que se generen, respecto al citado alumnado podrán ser financiados con las subvenciones establecidas en la sección segunda del capítulo IV de este decreto.
8. La realización de la formación en empresa se articulará a través de convenios o acuerdos entre las entidades de formación y las empresas. El convenio o acuerdo deberá realizarse conforme al modelo y contenidos establecidos en el anexo XVI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
9. La persona que desempeñe la actividad de tutoría en la entidad de formación será la persona responsable de acordar el plan de formación con la empresa y de realizar, junto con el tutor o la tutora designada por la empresa, el seguimiento y la evaluación del alumnado, que se reflejará documentalmente. A tal fin el plan de formación incluirá criterios de evaluación, observables y medibles.
10. El tutor o tutora de la empresa valorará en términos de superado o no superado cada resultado de aprendizaje y realizará una valoración cualitativa de la estancia formativa de la persona y sus competencias profesionales y para la empleabilidad. El o la docente responsable de cada módulo profesional en el centro de formación profesional recogerá la valoración sobre los resultados de aprendizaje de su módulo profesional y ajustará su evaluación, y posterior calificación, en función del informe de la estancia en empresa.
11. Estará exento de realizar esta formación en empresa, previa solicitud, el alumnado que cumpla los requisitos y así lo acredite en los términos establecidos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en el momento de inicio de la formación en empresa.
Las solicitudes de exención de esta formación se presentarán con una antelación mínima de un mes previo al inicio de la formación en empresa, y se resolverán por el Servicio Extremeño Público de Empleo. Si transcurrido un plazo de un mes no se hubiera notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada por silencio administrativo.
12. La formación en empresa tiene, siempre y para todas las partes, naturaleza formativa y no laboral, sin perjuicio de aquellas normas del ámbito laboral que le sean de aplicación.
Tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y, en ningún caso, tendrá consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora. No implica relación laboral con la empresa ni supone compensación económica al alumnado por su formación en empresa, salvo lo dispuesto sobre becas y ayudas cuando se trate de personas desempleadas.
13. A efectos de determinar la cuantía de la subvención, el módulo económico del período de formación en empresa, entendido como el coste por participante y hora de formación en empresa, se determinará en cada convocatoria dentro de los límites establecidos en el Anexo I de este decreto.
Artículo 22. Ejecución de la fase de formación en empresa.
1. La ejecución del periodo de formación en empresa previsto en el artículo anterior se sujetará al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) La formación deberá realizarse en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo en el caso de existencia de causas debidamente justificadas que lo imposibiliten, previa autorización del Servicio Extremeño Público de Empleo.
b) Dicho período de formación podrá ser desarrollado en el mismo centro o entidad de formación, cuando así sea autorizado por dicho órgano directivo, por no ser posible su realización en centros de trabajo externos, por inexistencia de instalaciones adecuadas u otros motivos debidamente justificados apreciados por la Administración.
c) La jornada diaria de formación en empresa no podrá ser superior a 8 horas ni inferior a 2 horas, realizadas en jornada de mañana y/o tarde y preferentemente de lunes a sábado.
d) El límite inferior podrá excepcionarse en el supuesto de que se simultaneen los módulos formativos y la fase de formación en empresa y la duración de la acción formativa sea superior a 6 horas diarias, teniendo en cuenta que en ningún caso las horas de curso más las horas de formación en empresa superarán una jornada de 8 horas diarias.
2. La realización de la fase de formación en empresa, deberá ser comunicada al personal técnico encargado del seguimiento de la acción formativa, con una antelación mínima de quince días hábiles respecto a la fecha de inicio, quien deberá prestar su conformidad a dicha ejecución, una vez comprobado el programa formativo de dicha fase y demás condiciones previstas en este decreto, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa de aplicación y las instrucciones de gestión administrativa de los programas de formación.
3. En el supuesto de que el ejercicio de las funciones de tutoría del período de formación en empresa implique el contacto habitual con menores, dicho personal deberá cumplir el requisito establecido en el artículo 20.5 del presente decreto, a cuyo efecto la entidad de formación deberá aportar una declaración responsable de que todo el personal al que le corresponda realizar las funciones de tutoría cuenta con la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en los términos previstos en dicho artículo.
SECCIÓN 7ª. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 23. Infracciones y sanciones.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo prevista en el presente decreto será el regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se estará al contenido del título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las normas reglamentarias vigentes en esta materia.
2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social controlará la aplicación de las subvenciones y ayudas establecidas en programas de apoyo a la formación profesional para el empleo, sin perjuicio del ejercicio del control por el Servicio Extremeño Público de Empleo y por los órganos competentes en materia de control financiero de la Junta de Extremadura.
3. Las exclusiones del acceso a subvenciones por un período determinado, como consecuencia de la comisión de infracciones conforme a la normativa aplicable, afectarán también a aquellas entidades de formación de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
4. Las conductas constitutivas de infracción administrativa derivadas del ejercicio del control financiero de las subvenciones y plasmadas en los informes que realicen la Intervención General de la Administración del Estado, de la Junta de Extremadura, así como los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.
CAPÍTULO III
Disposiciones en materia de concesión y justificación de las subvencionesdestinadas a financiar los programas de formación
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 24. Planificación estratégica.
La Estrategia de Empleo y Competitividad de Extremadura y el Plan Director de Políticas Activas de Empleo para Extremadura, vigentes en cada período temporal, así como los Planes anuales de Empleo aprobados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con el plan específico aprobado por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, se configuran como planes estratégicos de las subvenciones reguladas en el presente decreto, a los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 25. Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones.
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de este decreto tienen como finalidad la financiación de las acciones formativas que integran los programas de formación profesional en el ámbito laboral incluidos en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras ocupadas.
2. La concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y autonómica en la materia.
Artículo 26. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de subvenciones destinadas a financiar los programas de formación los centros y entidades de formación mencionados en el artículo 12.1 c) del presente decreto, que se encuentren acreditados y/o inscritos en el correspondiente registro de centros y entidades de formación, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones.
Los centros y entidades de formación deberán estar acreditados y/o inscritos para las especialidades formativas objeto de la formación, ya sea para la modalidad presencial o virtual, con presencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo disponer, en dicho ámbito territorial, de instalaciones, para la formación y evaluación de carácter presencial, y de plataformas digitales, para la modalidad de virtual, acreditadas y/o inscritas, que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.
Las instalaciones y plataformas podrán ser propias o bien de titularidad de terceras entidades públicas o privadas, cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este último caso, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el acuerdo o contrato de disponibilidad de dichas instalaciones y/o plataformas.
2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, podrán tener asimismo la condición de beneficiarias las agrupaciones constituidas por centros o entidades de formación, de las previstas en el apartado 1 de este artículo, que se encuentren acreditadas y/o inscritas para impartir la formación objeto del correspondiente programa de formación.
Cada entidad agrupada deberá ejecutar la parte del programa de formación comprometido, debiendo constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Un mismo centro o entidad de formación no podrá participar en más de una agrupación del mismo tipo de programa y, en su caso sector, de los previstos en las letras a) y b) del artículo 8.1 de este decreto. De lo contrario se admitirá a trámite la solicitud de la agrupación que cumpla con los requisitos de validez de la correspondiente convocatoria y, en el caso de que sean varias las que cumplan los requisitos, se admitirá la que se haya presentado en primer lugar, según el orden cronológico de registro de entrada.
3. Si un centro o entidad de formación se presenta al procedimiento de concesión de las subvenciones al amparo del apartado 1 de este artículo no podrá participar en ninguna de las agrupaciones previstas en el apartado 2 para el mismo tipo de programa y, en su caso sector, de los previstos en las letras a) y b) del artículo 8.1 del presente decreto.
El incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior supondrá la inadmisión a trámite de la correspondiente solicitud individual del centro o entidad de formación afectado, siempre que la solicitud de la agrupación cumpla con los requisitos de validez de la correspondiente convocatoria.
Artículo 27. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.
1. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes y, en su caso, las entidades que conformen la agrupación deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y los específicos previstos en este decreto.
2. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro, distintas de las entidades de derecho público, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en aquélla ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).
Este requisito se acreditará mediante la siguiente documentación:
En el supuesto de que, de acuerdo con la normativa contable, la empresa pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, que deberá presentarse junto con la solicitud de subvención de formación dirigidos a personas trabajadoras ocupadas.
En el supuesto de que, según la normativa contable, la empresa o entidad solicitante no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o bien, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La presentación de la documentación prevista en el párrafo anterior será requerida por el órgano instructor, en su caso, a las entidades beneficiarias para que presente en el plazo de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento previo a la propuesta de resolución.
No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en este decreto las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las agrupaciones previstas en el apartado 2 del artículo anterior no podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones en cualquiera de los miembros de la agrupación.
4. Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto las entidades a las que se haya impuesto mediante resolución firme sanción, por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por los/as solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario/a a que hacen mención los apartados anteriores, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluirá en el modelo de solicitud.
6. Las convocatorias podrán prever que no puedan acceder a las subvenciones convocadas aquellas entidades en las que, en las dos convocatorias anteriores con datos consolidados, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Hayan incurrido en incumplimientos totales o parciales superiores al 75% de los objetivos de formación, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por el número de alumnos/as que se considera que finaliza la formación.
b) Hayan ejecutado programas formativos en los que haya abandonado más del 50 % del alumnado con respecto al total de los comunicados e iniciados del conjunto de las acciones formativas financiadas.
c) Haya comunicado e iniciado menos del 60 % de las plazas financiadas con respecto al total de los comunicados e iniciados del conjunto de las acciones formativas financiadas.
d) Exista una evaluación desfavorable de la evaluación de la formación a la que se refiere el artículo 68 del presente decreto.
Artículo 28. Obligaciones de los beneficiarios/as.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas, con carácter general, en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como de las obligaciones impuestas a los beneficiarios de subvenciones por la normativa vigente en materia de formación profesional en el ámbito laboral, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el presente decreto y las recogidas en la resolución de concesión y de forma particular las siguientes:
a) Realizar la actividad formativa que fundamente la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales previstos en el presente decreto y demás normas de aplicación, en las correspondientes resoluciones de convocatoria y de concesión de las subvenciones, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron, en su caso, de base para determinar la valoración técnica y las subvenciones a conceder.
b) Impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin, proporcionando al alumnado todo el equipamiento, los medios didácticos y material de consumo exigido para el correcto desarrollo de la acción formativa.
c) Las entidades de formación deberán adoptar por sí mismas todas las medidas que sean necesarias para proteger a las personas participantes frente a cualquier riesgo derivado de la realización de la acción formativa desde su inicio hasta su finalización. Dichas medidas deberán cubrir el período de formación teórica y de formación en empresa, así como los desplazamientos de dichas personas participantes a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.
Las mencionadas entidades de formación deberán suscribir, con carácter previo al inicio de la acción formativa una póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros derivada de la propia actividad formativa, así como una póliza de seguro de accidente que se ajustará tanto al periodo de duración de la formación teórica y de la formación en empresa de la acción formativa como a su horario diario o, en el caso de acciones que se impartan en la modalidad de virtual, a la duración y horario diario de realización de las sesiones presenciales de tutoría o evaluación, debiendo cubrirse los gastos de accidente in itinere, los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.
El gasto correspondiente a la suscripción de la citada póliza se considerará como coste directo de la actividad formativa a efectos de su financiación.
En todo caso, el Servicio Extremeño Público de Empleo queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños que se pudieran producir con ocasión de la ejecución de la formación.
d) Responsabilizarse de la realización del proceso de selección del alumnado conforme a las previsiones de este decreto, comprobando que los/as participantes disponen de los requisitos de acceso o, en su caso, de las competencias clave para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.
e) Aportar la información y documentación que, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y la restante normativa de aplicación, sea requerida durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia del alumnado las acciones formativas y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada, en el caso de que la formación haya sido impartida en la modalidad de virtual.
f) Asimismo, en los términos que se establezcan en la Guía de Gestión Administrativa, los centros y entidades beneficiarias deberán realizar el seguimiento de la participación del alumnado, su aprendizaje y evaluación. En las acciones presenciales se deberá llevar un control de asistencia diario según el modelo que se establezca por el órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente en materia de gestión de la formación profesional para el empleo. En las acciones formativas no presenciales se deberá conservar la documentación e información correspondiente a los controles periódicos del seguimiento del proceso de aprendizaje y evaluación, realizado en relación a cada participante, facilitando las claves que permitan el acceso telemático a la información relativa a la formación impartida, incluido el acceso a los contenidos formativos, actividades y trabajos presentados en la plataforma de virtual y participación en las herramientas de comunicación, tanto de los/as tutores/as formadores/as como de los/as participantes.
g) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los/as participantes en la formación subvencionada.
h) Garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las actuaciones subvencionadas.
i) Cumplir con el porcentaje mínimo de personas trabajadoras ocupadas previsto en este decreto y en la correspondiente convocatoria, así como con el porcentaje de participantes correspondientes a colectivos prioritarios a los que se hubiere comprometido a formar.
j) Informar al alumnado del alcance de la formación y de si ésta es conducente o no a la obtención de un certificado profesional completo o su acreditación parcial.
k) Someterse a los controles y auditorías de calidad que se establezcan por las Administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que los centros o entidades de formación estén inscritos.
l) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de 2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la redacción dada por el artículo 33 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre de 2022, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, el órgano gestor comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión y a los pagos de las subvenciones, que la persona o entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona interesada. De no otorgar dicho consentimiento, la persona interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
m) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.
n) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades formativas subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad.
ñ) Comunicar la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
o) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.
p) Dar publicidad de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidas en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de Extremadura y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Además deberán hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad formativa subvencionada en todas las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a los participantes, incluyendo la referencia y los logotipos de la Consejería competente en materia de empleo y del Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con la normativa de aplicación y las instrucciones de ejecución de los programas formativos que al efecto se establezcan.
q) Remitir al personal técnico encargado del seguimiento de la acción formativa la documentación relacionada con la ejecución de la acción formativa, en particular la comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, incluida cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comunicación de finalización conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto se establezcan en la Guía de Gestión Administrativa. La falta de remisión de dicha documentación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere como no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que dicho incumplimiento se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas al personal técnico encargado del seguimiento de la acción formativa.
r) Conservar, durante un plazo de 4 años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario.
En el caso de que las entidades, sin haber transcurrido dicho periodo decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación al órgano concedente.
SECCIÓN 2ª. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES.
Artículo 29. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica o abierta, en los términos establecidos en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en estas bases reguladoras.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta, en su caso, los criterios de agrupamiento competitivo por cada tipo de programa de formación de los previstos en el artículo 8.1 de este decreto, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 37, y adjudicar, con el límite fijado en la correspondiente convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
De conformidad con lo previsto artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. En este caso, se concederá a cada entidad beneficiaria la cantidad solicitada, con el importe máximo previsto en el artículo 30 del presente decreto.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la secretaría general de la consejería a la que esté adscrito el Servicio Extremeño Público de Empleo, y publicada junto con el extracto de la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/), en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia).
3. En la convocatoria se determinarán los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, la cual podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Los créditos presupuestarios que no puedan aplicarse a la concesión de las subvenciones por insuficiencia de solicitudes a aprobar se podrán distribuir a otras aplicaciones presupuestarias previstas en la convocatoria, de acuerdo con el nivel de vinculación de los mismos, de conformidad con la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y con los trámites exigidos por el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. Con el fin de adecuar las programaciones de formación para el empleo a las estrategias que en esta materia deba implementar el Servicio Extremeño Público de Empleo, en función de las necesidades formativas detectadas, podrán aprobarse convocatorias de subvenciones limitadas a la ejecución de determinados tipos de programas de formación y/o especialidades formativas, así como a la ejecución de acciones formativas en determinadas áreas territoriales.
Artículo 30. Límites de las solicitudes para la financiación de programas de formación.
1. En la correspondiente convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de formación dirigidos a las personas trabajadoras ocupadas, cada solicitud presentada deberá contener un único programa de formación.
2. Una entidad no podrá presentar en la misma convocatoria más de una solicitud por cada tipo de programa de los contemplados en artículo 8.1 de este decreto. Se exceptúa de lo dispuesto anteriormente a los programas previstos en la letra a) del mismo artículo, respecto de los que la entidad de formación no podrá presentar más de una solicitud por cada sector. Este límite se aplicará a los miembros de las agrupaciones previstas en el artículo 26.2 de este decreto.
3. Cada solicitud no podrá exceder del 10 por ciento del presupuesto asignado para cada programa en la correspondiente convocatoria, a excepción del programa contemplado en el artículo 8.1 a) en el que cada solicitud no podrá exceder del 10 por ciento del presupuesto asignado para cada sector establecido en la convocatoria. Una entidad no podrá solicitar en el conjunto de la convocatoria subvención por más del 4 por ciento del presupuesto total. En el caso de las agrupaciones previstas en el artículo 26.2 de este decreto, los citados límites se entenderán referidos a cada miembro de la agrupación.
4. En el caso de que se incumpla lo dispuesto en el apartado dos de este artículo se admitirá a trámite la solicitud que, cumpliendo con los requisitos de validez, haya sido presentada en último lugar, según el orden cronológico de entrada en el registro, y de ser el mismo, se seguirá el orden relacionado en la solicitud.
5. En el caso de que se incumpla el límite del 10 por ciento previsto en el apartado tres de este artículo, se admitirán a trámite las acciones formativas incluidas en el programa hasta el límite previsto, según el orden correlativo de las mismas.
Del mismo modo se actuará en el caso de incumplimiento del límite del 4 por ciento contemplado en el mismo apartado, admitiéndose a trámite las solicitudes por cada tipo de programa hasta el límite previsto, según el orden establecido en el artículo 8.1 de este decreto.
6. El programa de formación podrá ser aprobado totalmente o parcialmente, en el supuesto previsto en el artículo 36.3 d) de este decreto, y en función de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 31. Solicitud de subvención y documentación que debe acompañarla.
1. La solicitud de subvención, debidamente cumplimentada indicando el nombre o razón social del/de la solicitante y firmada por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se formalizará en el modelo normalizado establecido como anexo IV, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es) dentro del correspondiente trámite, así como en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo (https://sexpeemplea.juntaex.es/).
2. Las personas solicitantes deberán suscribir las declaraciones responsables y certificaciones contenidas en el modelo de solicitud, mediante las que manifiestan, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de los requisitos establecidos para el acceso a la subvención, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano gestor de la subvención consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de las beneficiarias. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la declaración de pérdida del derecho a la subvención concedida y, en su caso, exigencia de reintegro.
3. El órgano competente en la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la persona solicitante, en el caso en que la persona solicitante sea una persona física, o de la persona que ostente la representación legal, en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
4. Sin perjuicio de la adaptación de documentos que se pueda efectuar en la correspondiente convocatoria, la solicitud de subvención deberá ir acompañada de los siguientes documentos e informaciones:
a) En el caso de que la entidad solicitante sea una persona jurídica, la solicitud irá acompañada de copia del poder suficiente y subsistente a favor de la persona física que suscribe la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, cuando el/la interesado/a se haya opuesto expresamente a la consulta de oficio por el órgano gestor.
Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación (pdf).
Se exceptúa de la presentación de este documento en el caso de que la persona representante firme la solicitud haciendo uso de un certificado electrónico de representación de persona jurídica.
b) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles, uniones temporales de empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf).
c) En el caso de agrupaciones previstas en el artículo 26.3 de este decreto, se presentará el acuerdo en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, nombramiento de representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
d) Certificaciones de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada no haya consentido expresamente en su solicitud a que el órgano gestor consulte o recabe los mismos de oficio. Las citadas certificaciones tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de 2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la redacción dada por el artículo 33 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre de 2022, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
e) Programa de formación a desarrollar por la entidad de formación solicitante, con el siguiente contenido:
— e.1. Indicación del tipo de programa de los previstos en el artículo 8.1 de este decreto.
— e.2. Ámbito de aplicación del programa.
— e.3. Acciones formativas a desarrollar, con indicación de su denominación, modalidad de impartición, número de participantes y horas de formación.
— e.4. Importe de la subvención solicitada, detallando el coste previsto de cada acción del programa formativo.
— e.5. En su caso, constancia expresa del compromiso de ejecución asumido por cada miembro de una agrupación de beneficiarios de las previstas en el artículo 26.2 de este decreto.
f) Memoria justificativa sobre la capacidad técnica del/de la solicitante para la gestión del programa que se solicita, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del programa formativo.
g) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de la valoración de su solicitud y que tengan relación con los criterios recogidos en el artículo 37 de este decreto relativo a los criterios de valoración.
En relación con lo anterior:
— En lo que respecta al criterio relativo a la experiencia previsto en la letra B, apartados b.1.2 y b.1.3, del artículo 37.2.1 de este decreto, los centros y entidades solicitantes deberán presentar un certificado acreditativo de la experiencia en la ejecución de programas de formación dirigidos a personas trabajadoras ocupadas o de acciones de formación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, expedido por el órgano competente del Servicio Público de Empleo Estatal o de la Administración correspondiente cuando dichas actividades formativas no hayan sido promovidas o autorizadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, en cuyo caso la veracidad de los datos consignados en la solicitud se comprobará de oficio.
— Respecto al criterio relativo al grado de satisfacción de participantes previsto en la letra B, apartado b.2.1) del artículo 37.2.1 de este decreto, los centros y entidades solicitantes deberán presentar un certificado acreditativo de la evaluación del correspondiente programa de formación dirigida a personas ocupadas realizada conforme al cuestionario oficial de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo, cuando dicha actividad formativa no haya sido promovida o autorizada por el Servicio Extremeño Público de Empleo, en cuyo caso la verificación se realizará de oficio. El certificado deberá ser expedido por el órgano competente del correspondiente Servicio Público de Empleo y ha de comprender los datos identificativos del programa de formación, su correspondencia con la última convocatoria consolidada y el promedio de la valoración de todas las acciones formativas incluidas en el programa calculado en función del ítem 10 grado de satisfacción general del curso del cuestionario.
— A efectos de verificar el grado de ejecución y cumplimiento de condiciones en la concesión de subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos a personas trabajadoras ocupadas al que se refiere el apartado uno del artículo 37.2 II de este decreto, los centros y entidades beneficiarios deberán presentar un certificado según el modelo incluido en el Anexo V a), expedido por el órgano competente de los correspondientes Servicios Públicos de Empleo acreditativo de los extremos recogidos en dicho apartado o, en el caso de no haber sido beneficiario de subvenciones, una declaración responsable, excepto cuando se trate de subvenciones concedidas por el Servicio Extremeño Público de Empleo en que la verificación se realizará de oficio.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En particular, en caso de requerirse documentos que ya han sido aportados en la tramitación de la acreditación y/o inscripción de un centro o entidad de formación en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para la Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, su aportación se podrá sustituir por una declaración responsable sobre la incorporación al expediente de acreditación y/o inscripción, haciendo constar que no ha habido modificaciones.
6. En los supuestos de imposibilidad material de obtener algún documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.
En el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna de las acciones formativas incluidas en un programa de formación y no se subsane la falta de aportación de documentación en el plazo señalado, se tendrá por desistida a la entidad solicitante únicamente de la acción o acciones afectadas, continuándose la tramitación de la solicitud por el resto de las acciones incluidas en el programa de formación.
8. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido en este decreto, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la subvención supone la aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar
10. Para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a un punto único de acceso a la información, al que se refiere la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, toda la información del procedimiento se publicará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, dentro de la publicación del correspondiente trámite.
Artículo 32. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo mínimo de presentación de la solicitud de subvención será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/), determinándose en la convocatoria el plazo máximo.
Artículo 33. Forma de presentación de solicitudes.
1. La tramitación de las solicitudes se realizará utilizando la aplicación informática habilitada al efecto por el Servicio Extremeño Público de Empleo y puesta a disposición de los Centros y Entidades en la página web del SEXPE (https://sexpeemplea.juntaex.es/).
Una vez cumplimentada debidamente la solicitud en dicha aplicación informática y para que la misma tenga plenos efectos jurídicos de cara a la participación del centro o entidad solicitante en la convocatoria, deberá ser firmada y presentada, junto con la documentación preceptiva, de la siguiente forma:
— Electrónicamente en el Registro electrónico General de la Sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura
(https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO)
o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirán al Servicio competente en materia de formación para el empleo del SEXPE.
2. La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de la persona representante del centro o entidad solicitante.
3. Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, según lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la usuaria resulte informada de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Artículo 34. Identificación y firma de las solicitantes.
1. Las personas solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales podrán las entidades solicitantes identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 35 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. La persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica. Si no disponen de ellos pueden obtenerlo en las siguientes direcciones electrónicas:
— Para el certificado digital: https://www.cert.fnmt.es/
— Para el DNI electrónico:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
Artículo 35. Comunicación entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, de seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación de los actos administrativos dictados en la tramitación de los procedimientos arriba indicados se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia de las personas interesadas en la sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura. Dichas notificaciones se entenderán practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, las personas solicitantes recibirán un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se les indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrán acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la misma ley.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura.
Artículo 36. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.
1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones del presente decreto corresponderá al Servicio competente en materia de formación para el empleo del SEXPE, a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
El órgano instructor deberá emitir un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias de las subvenciones cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
2. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuyo informe tendrá carácter vinculante y su composición será la siguiente:
— Presidencia: titular del órgano directivo del SEXPE competente en materia de formación para el empleo o persona en quien delegue.
— Secretaría: titular de la Jefatura de Servicio del SEXPE competente en materia de formación para el empleo o persona en quien delegue.
— Vocal: titular de la Jefatura de Sección del SEXPE que tenga asignadas las funciones de gestión de los programas de formación dirigidos a personas ocupadas.
3. En la instrucción del procedimiento de concesión previsto en el presente artículo, se practicarán las siguientes actuaciones:
a) Una vez evaluadas las solicitudes, de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el artículo siguiente, la Comisión de Valoración deberá emitir el correspondiente informe vinculante, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
b) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará para conocimiento de las personas interesadas, concediéndose un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, para presentar alegaciones o subsanar las deficiencias indicadas en la referida propuesta.
Toda esa información se hallará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es/inicio, dentro del correspondiente trámite, así como en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo
https://sexpeemplea.juntaex.es/.
Las personas solicitantes cuyas solicitudes sean propuestas provisionalmente para denegación por incumplir el requisito de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán subsanar dicha deficiencia dentro del plazo concedido para el trámite de audiencia.
c) Examinadas las alegaciones y comprobada, en su caso, la subsanación de deficiencias, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la valoración obtenida y la puntuación otorgada por cada uno de los criterios de valoración, así como la relación de solicitudes inadmitidas y las que se propone denegar la subvención.
Si no se presentaran alegaciones en el plazo establecido al efecto, se elevará a definitiva la propuesta de resolución provisional.
d) En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la persona solicitante podrá realizar alegaciones conforme a lo previsto en el apartado anterior o reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención propuesta.
Si la entidad interesada presenta la reformulación de su solicitud, y esta afectara a algún aspecto contemplado en los criterios de valoración, la misma sería objeto de una nueva valoración por la citada Comisión, y se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. Por el contrario, si la persona interesada no reformula su solicitud ni presenta alegaciones en el citado plazo se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
En todo caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, según los siguientes criterios:
— d.1. Habrán de respetarse las condiciones que determinaron el cálculo de la valoración técnica de la solicitud y cualquier otro límite o condición indicados expresamente en la propuesta de resolución.
— d.2. Se podrá reducir o ampliar el número de grupos y de participantes previstos en las acciones formativas.
— d.3. En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas ni modificar la duración ni la modalidad de las aceptadas.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, elevará la oportuna propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de dicha Comisión de Valoración.
Artículo 37. Criterios para el otorgamiento de la subvención.
1. La valoración de las solicitudes de subvención para la financiación de programas de formación dirigidos a personas trabajadoras ocupadas se realizará aplicando los criterios previstos en el apartado siguiente del presente artículo.
La puntuación final se obtendrá teniendo en cuenta la puntuación lograda por aplicación de los criterios de valoración menos las minoraciones correspondientes.
2. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios para el otorgamiento de las subvenciones:
I. Criterios de valoración.
A) La adecuación de la propuesta formativa a las necesidades del sistema productivo y de los sectores estratégicos.
Este criterio tendrá una valoración máxima de 30 puntos, teniendo en cuenta el siguiente desglose:
a.1) Adecuación del programa formativo solicitado a la oferta prioritaria del Servicio Extremeño Público de Empleo contenida en la convocatoria, en función del porcentaje de alumnos y alumnas participantes en acciones prioritarias incluidas en el programa formativo (hasta 12 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:
— El 75 % o más participantes en acciones prioritarias: 12 puntos.
— Entre el 50 % y menos del 75 % de participantes en acciones prioritarias: 8 puntos.
— Entre el 25 %y menos del 50 % de participantes en acciones prioritarias: 4 puntos.
— Menos del 25 % de participantes en acciones prioritarias: 0 puntos.
a.2) Adecuación del programa formativo solicitado a las necesidades formativas de las personas participantes, identificadas a través de encuestas realizadas sobre las especialidades formativas incluidas en el programa, conforme al modelo previsto en el anexo V b), sobre un número de personas trabajadoras equivalentes a los alumnos y las alumnas incluidos en el programa formativo, en términos porcentuales (hasta 10 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:
— Encuestas del 50 % o más de personas trabajadoras: 10 puntos.
— Encuestas de entre el 25 % y menos del 50 % de personas trabajadoras: 5 puntos.
— Encuestas de entre el 10 % y menos del 25 % de personas trabajadoras: 2 puntos.
— Encuestas de menos del 10 % de personas trabajadoras: 0 puntos.
a.3) Vinculación y colaboración del centro o entidad solicitante con el tejido productivo (empresas, asociaciones empresariales legalmente constituidas y/o cluster de sectores productivos) en la detección de necesidades formativas y difusión de la oferta formativa dirigida a personas ocupadas (hasta 8 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:
— 20 o más acuerdos de colaboración: 8 puntos.
— Entre 10 y 19 acuerdos de colaboración: 4 puntos.
— Entre 5 y 9 acuerdos de colaboración: 2 puntos.
— Menos de 5 acuerdos de colaboración: 0 puntos.
B) Solvencia técnica y capacidad económica acreditada del centro o entidad solicitante para la ejecución del programa formativo presentado.
Este criterio tendrá una valoración máxima de 30 puntos, teniendo en cuenta el siguiente desglose:
b.1) Experiencia en los tres años naturales anteriores a la correspondiente convocatoria en la ejecución de programas o acciones de formación profesional para el empleo financiados por los Servicios Públicos de Empleo o, en el caso de no contar con financiación pública, autorizados y supervisados por ellos (hasta 10 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:
b.1.1) Experiencia en la ejecución de programas de formación dirigidos a personas trabajadoras ocupadas promovidos o autorizados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, en función de las horas de los programas (hasta 6 puntos), conforme al siguiente desglose:
— 3.000 o más horas de formación: 6 puntos.
— Entre 1.501 y 2.999 horas de formación: 4 puntos.
— Entre 1.000 y 1.500 horas de formación: 2 puntos.
— Sin experiencia acreditada: 0 puntos.
b.1.2) Experiencia en la ejecución de programas de formación dirigidos a personas trabajadoras ocupadas promovidos o autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal u los Servicios Públicos de Empleo de otras Comunidades Autónomas, en función de las horas de los programas (hasta 3 puntos), conforme al siguiente desglose:
— 3.000 o más horas de formación: 3 puntos.
— Entre 1.501 y 2.999 horas de formación: 2 puntos.
— Entre 1.000 y 1.500 horas de formación: 1 puntos.
— Sin experiencia acreditada: 0 puntos.
b.1.3) Experiencia en la ejecución de acciones de formación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas promovidos o autorizados por los Servicios Públicos de Empleo, en función de las horas de las acciones (hasta 1 punto), conforme al siguiente desglose:
— 3.000 o más horas de formación: 1 punto.
— Sin experiencia acreditada: 0 puntos.
b.2) Calidad de la formación impartida por el centro o entidad solicitante (hasta 10 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:
b.2.1) Grado de satisfacción general de los participantes finalizados en los programas de formación dirigidos a personas trabajadoras ocupadas, promovidos por los Servicios Públicos de Empleo, sobre la base de la última convocatoria con datos consolidados (hasta 5 puntos), conforme al siguiente desglose:
— Puntuación obtenida de 4 puntos: 5 puntos.
— Puntuación obtenida de entre 3 y 3,99 puntos: 3 puntos.
— Puntuación obtenida de entre 2 y 2,99 puntos: 1 punto.
— Puntuación obtenida inferior a 2 puntos: 0 puntos.
Los centros y entidades que no hayan sido beneficiarios de subvenciones en la última convocatoria de la oferta formativa dirigida a personas ocupadas del SEXPE con datos consolidados, serán puntuados con 3 puntos.
b.2.2) Implantación de sistemas de calidad en el centro o entidad solicitante cuyo alcance incluya la materia de formación profesional para el empleo (hasta 3 puntos), conforme al siguiente desglose:
— Poseer certificado de calidad en vigor EFQM con un nivel de excelencia europea 200 + o Superior: 2 puntos.
— Poseer certificado de calidad en vigor bajo la norma ISO 9001, expedido por entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC): 1 punto.
b.2.3) Obtención de premios o reconocimientos a la innovación y calidad en materia de formación profesional en el ámbito laboral, concedidos por entidades públicas en los 5 años naturales anteriores a la convocatoria, otorgándose 2 puntos.
b.3) Capacidad económica del centro o entidad y su adecuación en relación con el importe de la subvención solicitada, calculada sobre la media aritmética del importe justificado de las subvenciones concedidas por el SEXPE en las tres últimas convocatorias para la financiación de programas de formación dirigidos a personas ocupadas con datos consolidados y sobre el importe de la subvención solicitada en la correspondiente convocatoria (hasta 5 puntos), aplicando el siguiente índice:
1,0: 5 puntos.
> 1,0 y 1,5: 3 puntos.
> 1,5 y 2,0: 2 puntos.
> 2,0 y 3,0: 1 puntos.
> 3,0: 0 puntos.
(Índice = Importe solicitado en la correspondiente convocatoria) / (media anual del importe justificado de las subvenciones concedidas para la financiación de programas de formación dirigidos a personas ocupadas en ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondientes a las tres últimas convocatorias con datos consolidados).
Los centros y entidades que no hayan sido beneficiarios de subvenciones en la última convocatoria de la oferta formativa dirigida a personas ocupadas del SEXPE con datos consolidados, serán puntuados con 2 puntos.
b.4) Por el cumplimiento del plazo de ejecución, sin ampliación, de los programas establecido en la última convocatoria de la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas ocupadas con datos consolidados, se otorgarán 5 puntos.
Los centros y entidades que no hayan sido beneficiarios de subvenciones en la última convocatoria de la oferta formativa dirigida a personas ocupadas del SEXPE con datos consolidados, serán puntuados con 2 puntos.
C. Impacto previsto en la mejora de la empleabilidad y trayectoria profesional de las personas participantes en los programas de formación.
Este criterio tendrá una valoración máxima de 15 puntos, teniendo en cuenta el siguiente desglose:
c.1) Acceso y mantenimiento del puesto de trabajo ante la exigencia por la normativa vigente de titulación para el ejercicio de una profesión o el desempeño de un puesto de trabajo, valorándose los participantes del programa de formación en acciones vinculadas a la obtención de la titulación (hasta 8 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:
— El 80 % o más de participantes en esas acciones: 8 puntos.
— Entre el 50 % y menos del 80 % de participantes en esas acciones: 6 puntos.
— Entre el 25 % y menos del 50 % de participantes en esas acciones: 4 puntos.
— Menos de 25 % de participantes en esas acciones: 0 puntos
c.2) Mejora de la cualificación profesional de los participantes del programa de formación en función del nivel de cualificación que les aportan las acciones formativas (hasta 7 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:
— El 80 % o más de participantes en acciones vinculadas a la obtención de certificados profesionales: 7 puntos.
— Entre el 50 % y menos del 80 % de participantes en acciones vinculadas a la obtención de certificados profesionales: 4 puntos.
— Entre el 25 % y menos del 50 % de participantes en acciones vinculadas a la obtención de certificados profesionales: 2 puntos.
— Menos de 25 % de participantes en acciones vinculadas a la obtención de certificados profesionales: 0 puntos.
D) Adaptación de las acciones del programa de formación a las características y perfiles de las personas participantes en el mismo.
Este criterio tendrá una valoración máxima de 15 puntos, teniendo en cuenta el siguiente desglose:
d.1) Proporción de participantes en acciones del programa de formación en la modalidad virtual respecto del total de participantes del programa (hasta 8 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:
— El 80 % o más de participantes en acciones de la modalidad virtual: 8 puntos.
— Entre el 60 % y menos del 80 % de participantes en acciones de la modalidad virtual: 6 puntos.
— Entre el 40 % y menos del 60 % de participantes en acciones de la modalidad virtual: 4 puntos.
— Entre el 20 % y menos del 40 % de participantes en acciones de la modalidad virtual: 1 punto.
— Menos de 20 % de participantes en acciones de la modalidad virtual: 0 puntos.
d.2) Facilitación de la formación dual por la entidad o centro solicitante en función de la proporción existente entre los convenios o compromisos de colaboración de que disponga con empresas ubicadas en el ámbito territorial de Extremadura y las distintas especialidades formativas vinculadas a certificados profesionales incluidas en el programa de formación (hasta 7 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:
— Disponer del 80 % o más de convenios o compromisos de formación dual con las empresas: 7 puntos.
— Disponer de entre el 50 % y menos del 80 % de convenios o compromisos de formación dual con las empresas: 4 puntos.
— Disponer de entre el 25 % y menos del 50 % de convenios o compromisos de formación dual con las empresas: 2 puntos.
— Disponer de menos del 25 % de convenios o compromisos de formación dual con las empresas: 0 puntos.
E) Atención a personas pertenecientes a los colectivos prioritarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
Este criterio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, teniendo en cuenta el siguiente desglose:
e.1) Cuota de participación de personas pertenecientes a colectivos prioritarios en el programa de formación (hasta 8 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:
— El 80 % o más de participantes de colectivos prioritarios: 8 puntos.
— Entre el 60 % y menos del 80 % de participantes de colectivos prioritarios: 6 puntos.
— Entre el 40 % y menos del 60 % de participantes de colectivos prioritarios: 4 puntos.
— Entre el 20 % y menos del 40 % de participantes de colectivos prioritarios: 2 puntos.
— Menos de 20 % de participantes de colectivos prioritarios: 0 puntos.
e.2) Disposición de la entidad o centro solicitante de un servicio de tutoría, evaluación y acompañamiento individualizado de los participantes de colectivos prioritarios en el proceso formativo, otorgándose 2 puntos.
II. Criterios de minoración.
1. Grado de ejecución y de cumplimiento por el solicitante de las condiciones impuestas en la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de formación dirigidos a personas trabajadoras ocupadas, medido con el indicador consistente en la suma del número de horas de formación de cada acción formativa del programa multiplicado por el número de alumnos/as finalizados/as, que se determine en virtud de resolución firme en vía administrativa, con respecto a la última convocatoria con datos consolidados.
La valoración obtenida de acuerdo con los criterios anteriores se reducirá de acuerdo con los siguientes parámetros:
— Cuando la ejecución y cumplimiento de condiciones se sitúe entre el 50 % y menos del 80 %, la reducción será de 5 puntos.
— Cuando la ejecución y cumplimiento de condiciones se sitúe entre el 25 % y menos del 50 %, la reducción será de 10 puntos.
— Cuando se hubiere renunciado a la subvención concedida y cuando la ejecución y cumplimiento de condiciones fuese inferior al 25 %, la reducción será de 15 puntos.
A efectos de la aplicación de este criterio, una entidad no podrá ser penalizada dos veces por el mismo incumplimiento.
2. La falta de presentación de la certificación prevista en último párrafo del artículo 31.4 g) del presente decreto por los centros o entidades beneficiarios de las referidas subvenciones conllevará la reducción de la valoración obtenida conforme a los criterios anteriores de 15 puntos.
III. Criterios de desempate.
En caso de igualdad de puntuación entre varios programas de formación de distintos solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:
1. Mayor puntuación en el criterio A) (Adecuación a la propuesta formativa a las necesidades del sistema productivo y de los sectores estratégicos).
2. Mayor puntuación en el criterio B) (Solvencia técnica y capacidad económica acreditada del centro o entidad solicitante para la ejecución del programa formativo presentado).
3. Mayor puntuación en función del criterio C) (Impacto previsto en la mejora de la empleabilidad y trayectoria profesional de las personas participantes en los programas de formación.
4. Mayor puntuación en función del criterio D) (Adaptación de las acciones del programa de formación a las características y perfiles de las personas participantes en el mismo).
5. Mayor puntuación en función del criterio E) (Atención a personas pertenecientes a los colectivos prioritarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria).
6. Mayor número total de participantes del programa de formación, computándose a tal efecto los participantes de las acciones incluidas en el programa que cumplan los requisitos técnicos.
7. Orden cronológico de entrada en el registro, priorizando, en caso de igualdad, aquella solicitud que aparezca registrada en primer lugar en la aplicación informática habilitada en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Artículo 38. Módulos económicos específicos.
1. El régimen de concesión y justificación de la subvención regulada en este capítulo será a través de módulos económicos específicos, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y de acuerdo con la regulación contenida en los artículos 76 a 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
A efectos de lo establecido en este decreto, se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública.
2. Cada convocatoria incluirá la cuantía de los módulos económicos específicos asociados a cada acción formativa, en función de la modalidad de impartición y dentro de los límites establecidos en el anexo 1 de este decreto. En el importe de dichos módulos económicos estarán comprendidos tanto los costes directos como los costes indirectos necesarios para la ejecución de la actividad formativa.
El importe del módulo económico que se aplicará al módulo básico de prevención de riesgos laborales será el establecido en el anexo I para los módulos formativos de la acción formativa principal con la que se programe.
3. En la formación de modalidad mixta (presencial y virtual) se aplicarán los módulos correspondientes en función del número de horas de cada tipo de modalidad formativa.
Artículo 39. Cuantía de la subvención.
1. En la determinación de la cuantía de la subvención solicitada se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El presupuesto que se asigne para la financiación de cada tipo de programa de formación y, en su caso, sector.
b) La cuantía solicitada por la entidad solicitante.
c) La valoración técnica obtenida en la solicitud, según los criterios de valoración recogidos en el artículo 37.
d) Los módulos económicos establecidos en el presente decreto para cada especialidad formativa.
2. La cuantía máxima de subvención a conceder para cada acción formativa del programa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos programados y por el importe del módulo económico específico asignado a la especialidad formativa correspondiente a la acción formativa, dentro de los importes máximos establecidos en el anexo I del presente decreto, con los siguientes precisiones para el caso de acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados profesionales:
a) Cuando se imparta una acción formativa constituida por un certificado profesional completo de grado C, la fórmula aplicable para determinar la cuantía de la subvención será:
(horas formativas por el n.º de alumnos/as por el módulo económico de la especialidad) + (horas formativas del módulo básico de prevención de riesgos laborales, cuando deba impartirse por no estar incluido en la ordenación del certificado, por el n.º de alumnos/as por el módulo económico de prevención de riesgos laborales) + (horas de formación en empresa por n.º de alumnos/as por el módulo económico de la formación en empresa).
b) Cuando se incluyan en un programa acciones correspondientes a la totalidad de módulos profesionales de grado B que, acumulados, completen un grado C, la fórmula a aplicar por cada acción será:
— Grado B (horas formativas por el n.º de alumnos/as por el módulo económico de la especialidad).
— El módulo básico en materia de prevención de riesgos laborales (horas formativas PRL por n.º de alumnos por módulo económico PRL).
— Período de formación en empresa (80 horas de formación en empresa por n.º de alumnos/as por módulo económico de la formación en empresa).
c) Cuando se incluyan en un programa una o varias acciones constituidas por módulos profesionales de grado B, sin que completen un certificado profesional, la fórmula a aplicar por cada acción será:
— Grado B (horas formativas por el n.º de alumnos/as por el módulo económico de la especialidad).
— El módulo básico en materia de prevención de riesgos laborales (horas formativas PRL por n.º de alumnos por módulo económico PRL).
3. Una vez ejecutada la formación, la cuantía definitiva de la subvención se determinará por el resultado de multiplicar el número de alumnos y alumnas participantes que se considera que han finalizado la formación por las horas de formación y por el módulo económico específico asignado a la especialidad formativa correspondiente a la acción formativa. En ningún caso la cuantía definitiva podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.
A efectos de lo anterior, se aplicarán los siguientes criterios:
1.º En las acciones formativas presenciales se considerará que un alumno o alumna ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. En las acciones formativas impartidas mediante la modalidad virtual se considerará que han finalizado la acción aquellos alumnos y alumnas que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en el proyecto formativo, con independencia de las horas de conexión. Dicho término porcentual debe ser cumplido tanto en la parte presencial como en la parte virtual cuando la acción sea impartida de forma semipresencial.
Para el cálculo anterior, las faltas de asistencia debidamente justificadas se considerarán a efectos del cómputo de dicha asistencia. En el supuesto de que una persona participante se le hubiera eximido de la realización de algún módulo formativo, a excepción de la fase de formación en empresa, en las acciones formativas conducentes a certificados profesionales, o estuviera exento de la realización de algún módulo de formación complementaria, las horas correspondientes al módulo formativo se considerarán a efectos del cómputo de asistencia.
2.º En el caso de que haya plazas vacantes o si se produjeran abandonos de las personas participantes, se podrán incorporar otras personas a la formación en lugar de aquellas. Esta sustitución se admitirá siempre que no haya transcurrido el 25 % de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados profesionales, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.
3.º Cuando se programen certificados profesionales completos a impartir de forma modular, con el fin de facilitar el acceso a cada uno de los módulos que integran el certificado, se podrán incorporar alumnos o alumnas durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de cada uno de los módulos programados o no se haya superado el 25 por ciento de su duración, teniendo en cuenta la opción que primero se cumpla de entre las dos anteriores, siempre que el alumno o la alumna que se va a incorporar cumpla con los requisitos de acceso a la formación requeridos en la normativa vigente en materia de formación profesional.
4.º A efectos de su consideración como alumnos o alumnas que finalizan la formación, en el caso de acciones formativas completas no conducentes a certificados profesionales, si los abandonos se produjeran una vez transcurrido el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado. En el caso de acciones formativas completas conducentes a certificados profesionales, si los abandonos se produjeran después de los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa, dicho porcentaje será de hasta un 20 por ciento del número de participantes que hubieran iniciado la acción formativa.
5.º Se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos alumnos o alumnas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado, al menos, el 15% de la acción formativa y que la contratación se produzca en un plazo no superior a un mes a contar desde el último día de asistencia a la acción formativa. Igualmente, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellas personas participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en ambos supuestos hubiesen realizado un porcentaje de, al menos, el 15% por ciento de la acción formativa.
4. Lo establecido en el apartado anterior, respecto a la consideración de alumnos o alumnas finalizados/as a efectos de justificación de subvenciones, no será de aplicación a efectos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
5. En el caso de no presentarse solicitudes suficientes para agotar el presupuesto previsto en la correspondiente convocatoria para cada tipo de programa de formación o, en su caso, para cada sector, las cantidades excedentes se distribuirán entre los otros tipos de programas o sectores hasta agotar el presupuesto o hasta atender a las solicitudes existentes, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
a) Programas de formación sectoriales, distribuyéndose el excedente presupuestario siguiendo el orden de prioridad de los sectores establecido en la convocatoria.
b) Programas de formación trasversales.
6. El importe de la subvención que se otorgue al amparo de este decreto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del programa formativo a desarrollar por la entidad beneficiaria.
En caso de que se supere el mencionado tope, la cuantía de la subvención deberá reducirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 40. Resolución.
1. La competencia para dictar la resolución, a propuesta del órgano instructor, se atribuye a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.
2. La resolución será motivada y hará mención a la relación de personas solicitantes a las que se concede la subvención y su cuantía, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la persona beneficiaria, las menciones de identificación y publicidad y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
A la resolución de concesión se anexarán los correspondientes programas de formación con las acciones formativas (especialidades formativas) a desarrollar y el alumnado a formar.
3. La resolución de concesión podrá incluir, además, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en el presente decreto para adquirir la condición de centro o entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, en el caso de que se renunciase a la subvención por alguna de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando la renuncia de la persona beneficiaria inicial se produzca en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de concesión y con ella se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas y/o exista crédito suficiente en el correspondiente concepto presupuestario, según la naturaleza jurídica de la nueva persona beneficiaria.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del/la solicitante o solicitantes, el órgano competente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación a los/as interesados/as en los términos previstos en este decreto.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, y se computará a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/) de la correspondiente convocatoria y su extracto. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. Complementariamente a la notificación que se practique y únicamente con efectos informativos, cada solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/), en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia), con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Además, de acuerdo con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se registrarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
7. La resolución adoptada por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue, no agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.
8. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 41. Modificación de la resolución.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la misma. Cualquier modificación, incluida la ampliación del plazo de ejecución del programa formativo subvencionada, podrá solicitarse cuando concurran circunstancias de toda índole excepcionales y ajenas al beneficiario, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualesquiera otras de naturaleza análoga que se puedan incluir en la resolución de la convocatoria, que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión.
La petición deberá fundamentarse, mediante memoria justificativa, en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y habrá de formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento.
En el caso de modificaciones en los porcentajes de ejecución de las entidades agrupadas, dichas modificaciones no deberán suponer minoración en la valoración técnica obtenida en la solicitud de la subvención.
A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en este apartado, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención, debiendo no obstante comunicar tal circunstancia al Servicio Extremeño Público de Empleo en el momento en que se produzcan.
2. No podrá autorizarse la modificación de la resolución de concesión que se fundamente en los siguientes supuestos:
a) El cambio de titularidad de la entidad de formación beneficiaria producido con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. En este caso, una vez comprobada la citada alteración se resolverá la pérdida del derecho a la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades anticipadas, más los intereses de demora que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del presente decreto.
b) La modificación de acciones formativas incluidas en el programa de formación que ya se estén realizando o cuyo inicio haya sido comunicado al Servicio Extremeño Público de Empleo.
c) La inclusión de acciones formativas que no estuvieren contempladas en la solicitud inicial de subvención para la financiación del programa de formación.
d) Tampoco podrán autorizarse las modificaciones que supongan incumplimiento de los plazos establecidos por el Ministerio competente, para la ejecución de los fondos que financian las acciones formativas subvencionadas.
3. La solicitud de modificación deberá presentarse, como máximo, con una antelación de dos meses a la fecha de finalización del plazo de ejecución del programa de formación, no pudiendo formularse más de tres solicitudes de modificación durante el periodo de ejecución del programa.
4. La solicitud de modificación se tramitará por el órgano instructor y será resuelta por la persona titular del órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros ni afecta a la valoración técnica obtenida por la solicitud presentada por la persona beneficiaria.
5. El órgano competente dictará resolución, de forma motivada, aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
6. Las resoluciones de modificación podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.
Artículo 42. Pago de la subvención.
1. El pago de las subvenciones reguladas en el presente capítulo se realizará una vez notificada la resolución de concesión, de la siguiente forma:
a) Un primer pago anticipado por importe del 60 % de la subvención concedida, una vez notificada la resolución de concesión, previa solicitud de la entidad beneficiaria, acreditación del inicio del programa formativo y presentación, en su caso, de garantía que cubra el importe del pago anticipado.
Se entenderá por inicio del programa formativo el comienzo de la ejecución de cualquiera de las acciones formativas que conforman el programa aprobado.
Estarán exentas de presentar garantía las entidades de formación beneficiarias que pertenezcan al sector público, las entidades de formación que tengan la condición de organizaciones empresariales o sindicales o entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, así como las entidades de formación que tengan la naturaleza jurídica de fundación, cuyo único patrono sea una organización empresarial o sindical o cuyo capital esté integra o mayoritariamente suscrito por una de esas organizaciones.
b) Un segundo abono, por un importe de hasta el 40 % de la subvención, una vez finalizada y justificada la totalidad del programa formativo subvencionado y a solicitud de la entidad beneficiaria.
El importe de este abono se ajustará a la cuantía de la subvención finalmente justificada, de conformidad con lo previsto en la sección 3ª de este capítulo, en función de las horas de formación ejecutadas, el alumnado que se considere que finaliza las acciones formativas del programa y a través de la acreditación por módulos económicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 69.2 del Reglamento General de Subvenciones, en relación con los artículos 76 a 79 de dicho Reglamento.
A efectos de la procedencia del abono final, se tendrá en cuenta si como resultado de la comprobación de la justificación presentada procediera la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención, o la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención, previo el oportuno procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de este decreto.
2. Los abonos de la subvención se realizarán en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de que la cuenta bancaria no esté activa o se quiera dar de alta una cuenta distinta, es precisa su tramitación en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) a través del trámite Alta de Terceros
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
3. El pago de la subvención quedará condicionado a que las entidades beneficiarias acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, salvo que se acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro
La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor, siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso de la persona beneficiaria.
4. En lo que se refiere a los medios de constitución de garantías y depósito y cancelación de aquellas, se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica de aplicación en dicha materia y, en su caso, en las instrucciones a que hace referencia la disposición adicional cuarta de este decreto.
5. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 1, último párrafo, del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. En caso del anticipo, el pago se hará efectivo en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación por el beneficiario de la documentación requerida para solicitar dicho anticipo. Por su parte, el abono final se hará efectivo en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la justificación final de la actividad objeto de subvención.
7. A efectos de lo establecido en el artículo 18.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, los rendimientos financieros que se generen como consecuencia de los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención, en razón de la escasa cuantía de los mismos y dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.
Artículo 43. Incompatibilidad.
Las subvenciones establecidas en este capítulo son incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
SECCIÓN 3ª. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Artículo 44. Justificación de la subvención.
1. Las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente capítulo deberán justificar la realización del programa formativo subvencionado, así como la correcta aplicación de los fondos percibidos para dicho programa, mediante la modalidad de justificación a través de módulos, de acuerdo con lo previsto en este decreto y en los términos establecidos en la normativa estatal en materia de formación profesional en el ámbito laboral, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación indicada en el apartado siguiente a través de la aplicación informática que a tal efecto se pondrá a su disposición en la página web https: https://sexpeemplea.juntaex.es/ o dirección electrónica que la sustituya, para ser posteriormente registrada en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
3. La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación, de acuerdo con las reglas y modelos contenidos en las instrucciones de justificación económica a las que se refiere la disposición adicional cuarta de este decreto:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria estará integrada por la certificación de finalización del programa de formación, la certificación de la ejecución de cada una de las acciones o grupos formativos incluidos en los programas subvencionados y las actuaciones de evaluación y control desarrolladas, así como cualquier otra documentación que se indique en las instrucciones para la adecuada ejecución de los programas de formación a que se refiere la disposición adicional cuarta de este decreto.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las acciones formativas que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
1.º Declaración por la entidad beneficiaria sobre el número de unidades física consideradas como módulo, en el que se detalle el número personas participantes formadas y las horas de formación y la relación de alumnado participante en cada acción formativa, así como relación clasificada de gastos.
2.º Cuantía de la subvención justificada, sobre la base de la memoria de actuación presentada y de acuerdo con el sistema de cuantificación mediante costes unitarios por alumno que se establece en el artículo 39 de este decreto.
3º. Las tres ofertas que, en caso de aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, habrá solicitado la entidad beneficiaria y que deberán aportarse en caso de ser requeridas.
c) Justificante del ingreso del importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso, que tendrá la consideración de devolución voluntaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La aplicación de la justificación a través de módulos económicos no exime a las entidades beneficiarias del deber de cumplir la legislación sectorial en materia financiera, fiscal, contable y laboral, especialmente en lo referente a la contabilidad de los gastos, abono de salarios al personal, ingresos de las cotizaciones a la seguridad social, facturación y subcontratación.
No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de la entidad beneficiaria de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.
Asimismo, dicha documentación deberá cumplir los requisitos que se establecen en las instrucciones de justificación económica a las que se refiere la disposición adicional cuarta de este decreto. No se tendrán en cuenta, para la justificación de la subvención, aquellos documentos que no se ajusten, tanto en la vía de presentación como en su contenido y formato, a las citadas instrucciones.
5. Una vez ejecutado el programa formativo subvencionado, la liquidación de la subvención se realizará en función de las personas participantes que hayan finalizado la formación, en los términos contemplados en el artículo 39 de este decreto. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.
El cálculo se realizará considerando las personas participantes finalizadas certificadas (sin incluir, en ningún caso, las personas participantes anuladas por incumplimiento de las condiciones de la convocatoria), por las horas de formación impartidas y por el módulo económico aprobado correspondiente.
A efectos de lo anterior, se entiende por módulo económico el coste por persona participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública. Los módulos económicos específicos para aplicar serán los establecidos en la correspondiente convocatoria, dentro de los límites establecidos en el anexo 1 de este decreto.
Para la obtención de la liquidación final se tendrán en cuenta, en su caso, las minoraciones que correspondan derivadas del incumplimiento de la valoración técnica y los colectivos prioritarios, en los términos señalados en las instrucciones de justificación de la subvención a las que se refiere la disposición adicional cuarta de este decreto.
6. El plazo máximo para la justificación de la subvención será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización de la última acción formativa de las incluidas en el programa de formación.
En el caso de acciones formativas conducentes a la obtención de un certificado profesional completo de grado C o por acumulación de módulos profesionales de grados B, el plazo se computará desde el día siguiente al de la finalización de la última acción formativa, incluida la fase de formación en empresa.
El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Transcurrido los plazos anteriores para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere el apartado tercero de este artículo, el órgano competente requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho a la subvención o al cobro de la misma y, en su caso, el inicio del procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de este decreto.
En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de los centros y entidades beneficiarias las deficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.
8. Una vez presentada la documentación señalada en el apartado tercero de este artículo, el Servicio competente en materia de formación para el empleo del SEXPE realizará la correspondiente comprobación de la justificación presentada.
Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida, o que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y/o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de este decreto.
Artículo 45. Costes subvencionables.
1. A los efectos del control financiero y auditorías que puedan establecerse, y sin perjuicio del carácter modular de la subvención en cuanto a su justificación, deberán cumplirse los requisitos de subvencionalidad establecidos en el presente decreto y en la normativa estatal de aplicación, de acuerdo con las instrucciones de justificación de la subvención a las que se refiere la disposición adicional cuarta de este decreto.
2. Serán susceptibles de formar parte del módulo de gasto por persona formada, los gastos previstos en el presente artículo, en concordancia con el anexo II de este decreto, cuando de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el período de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. Sólo se considerarán gastos subvencionables los contraídos a partir de la concesión de la subvención, siendo los siguientes:
— a) Costes directos de las acciones formativas.
— b) Costes indirectos de las acciones formativas.
3. Se consideran costes directos aquellos gastos de los/as beneficiarios/as que están directamente relacionados con la ejecución de las acciones formativas.
Los justificantes de estos costes deberán contener el número de expediente del programa de formación y de la acción formativa al que se imputan los mismos. Dicho dato podrá ser incorporado por el centro o entidad beneficiaria mediante estampilla sobre el original del documento, si no ha sido incluido en su expedición por el proveedor correspondiente.
4. Tienen la consideración de costes indirectos todos aquellos gastos propios del centro o entidad de formación que no pueden vincularse directamente con las acciones formativas, pero que sin embargo son necesarios para la ejecución de tales acciones, no pudiendo superar el 10 por ciento del coste total de la acción formativa.
Los costes indirectos habrán de imputarse por el centro o entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con criterios contables verificables y, en todo caso, se considerarán subvencionables los gastos realizados a partir de la resolución de concesión de la subvención hasta la finalización del plazo de justificación de los costes del citado programa formativo.
5. El coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado. A efectos de lo establecido en el artículo 38.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la Administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados.
6. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el presente decreto.
7. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
8. Las instrucciones de justificación económica contendrán los criterios y método de imputación de los costes subvencionables, así como el procedimiento para la justificación y pago de los mismos.
SECCIÓN 4.ª INCUMPLIMIENTOS Y REINTEGROS
Artículo 46. Incumplimientos y reintegros.
1. El incumplimiento de lo establecido en el presente decreto y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho a la subvención y, en su caso, al reintegro total o parcial de la misma, junto con los intereses de demora correspondientes, desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de los mismos, y del porcentaje del interés de demora.
2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados tres y cuatro de este artículo y en el anexo III del presente decreto.
3. Se considera que existe incumplimiento total, que conllevará la pérdida total del derecho a la subvención o al cobro de la misma y, en su caso, el reintegro total de la cantidad percibida, en los siguientes supuestos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención.
c) Inejecución total de la acción formativa subvencionada. Se entiende que existe incumplimiento total cuando el proyecto o actividad subvencionada no alcanza, como mínimo, el 25% de los objetivos, medidos con el indicador consistente en la suma del número de horas de formación de cada acción formativa multiplicado por el número de alumnos y alumnas que hayan finalizado. A efectos de determinar el número de horas de formación, en el cómputo se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o, tratándose de personas desempleadas, por colocación.
d) Incumplimiento total de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos previstos en el presente decreto.
e) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención, con ocasión del cambio de titularidad del centro o entidad beneficiaria.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y de control financiero por la Administración.
g) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la ejecución y justificación de las actividades subvencionadas o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
h) Percibir por cualquier concepto alguna cuantía o remuneración del alumnado participante en la acción formativa subvencionada.
4. Los demás incumplimientos de las obligaciones recogidas en este decreto y demás normas aplicables, conllevarán la pérdida parcial del derecho a la subvención o al cobro de la misma y, en su caso, al reintegro parcial de la misma, siempre que el cumplimiento por el centro o la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. La cantidad a reintegrar vendrá determinada por el principio de proporcionalidad.
Se consideran supuestos de incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma los siguientes:
a) Cuando la ejecución del indicador mencionado en el apartado 3 c) anterior esté comprendido entre el 25% y el 100%.
b) Cuando se incumpla el porcentaje mínimo de participación de personas trabajadoras ocupadas.
c) Cuando exista un incumplimiento del porcentaje establecido como máximo para la participación de trabajadores pertenecientes a la plantilla de los centros o entidades de formación beneficiarias.
d) Cuando se incumpla el porcentaje de participación de colectivos prioritarios que se hubiere comprometido a formar en la solicitud y se hubiere valorado para la concesión de la subvención.
e) El incumplimiento por parte del centro o entidad de formación de la obligación de facilitar al alumnado la realización de la fase de formación en empresa, cuando sea preceptivo.
f) La falta de comunicación del inicio de los grupos formativos o de las incidencias que se produzcan en su desarrollo, en el plazo y forma previstos en este decreto.
g) Cuando el/la beneficiario/a no se someta u obstaculice las actuaciones de comprobación, seguimiento y control de la Administración sobre alguna de las acciones que integran el programa de formación.
h) Cuando de la comprobación realizada por la Administración resulte que una acción formativa incumpla las condiciones de ejecución relativas a su duración, modalidad de impartición, adecuación del contenido, instalaciones, requisitos del formador y exigencias de publicidad.
i) Cuando se haya ejecutado el programa formativo, la subvención concedida se minorará por el importe de los costes no justificados.
j) Cuando se haya ejecutado el programa formativo y se haya justificado la subvención concedida, el incumplimiento de la obligación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y/o frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento del pago, conllevará la pérdida del derecho al cobro del abono pendiente de recibir.
k) En general, todos aquellos comportamientos imputables al centro o entidad beneficiaria que impidan alcanzar la finalidad de la actividad subvencionada.
5. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la subvención o al cobro de la misma y/o el reintegro se regirá por lo dispuesto en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en lo que no se oponga a dicha ley, por el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.
6. En el caso de que el importe de las subvenciones concedidas superase el coste de la acción formativa subvencionada, procederá la pérdida parcial de la subvención o el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
CAPÍTULO IV
Ayudas complementarias a la formación
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 47. Subvenciones concedidas en régimen de concesión directa.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se tramitarán en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, las siguientes subvenciones:
a) Subvenciones destinadas a financiar la realización del período de formación en empresa de 80 horas previsto en el artículo 21, apartados 6 y 7, de este decreto para el caso de participantes en un módulo profesional de grado B que les haya permitido completar un certificado profesional de grado C o para el alumnado que tenga pendiente de realizar el período de formación en empresa para poder completar un certificado de profesionalidad, por cuanto que en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia competitiva entre las entidades beneficiarias, ya que la formación empresa será realizada tras la acción formativa previamente aprobada, concediéndose la subvención siempre que las entidades formativas o, en su caso, las empresas donde se realicen, cumplan los requisitos establecidos en este decreto.
b) Las becas y ayudas a las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas dirigidas a personas ocupadas, por cuanto que dichas subvenciones están vinculadas directamente a la participación en las acciones formativas y, en su caso, en el período de formación en empresa. En este caso, las becas y/o ayudas se concederán al alumnado que cumpla los requisitos establecidos en este decreto, sin que sea precisa su concurrencia con otras personas beneficiarias, al tener todo el alumnado en principio, por el mero hecho de serlo, derecho a su percepción.
Artículo 48. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. Las subvenciones reguladas en el presente capítulo podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los criterios establecidos en el presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.
2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte e irá precedido de la correspondiente convocatoria, que será publicada junto con el extracto de la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana
(https://www.juntaex.es/transparencia).
3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año.
4. La convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el período de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente en materia de empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 49. Obligaciones.
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, constituyen obligaciones de los/as beneficiarios/as:
a) Aportar la información y documentación que, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y la restante normativa de aplicación, sea requerida durante la fase de instrucción del procedimiento de concesión y de la justificación de la subvención, así como tenerla a disposición de los órganos de control competentes.
b) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.
c) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) En el caso de subvenciones destinadas a financiar las costes de la realización del período de formación en empresa, dar publicidad de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidas en la Ley 4/2013, de 21 de mayo del Gobierno Abierto de Extremadura y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno, así como llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.
f) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en la normativa de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y demás normativa que resulte de aplicación, en lo no previsto expresamente en este artículo.
Artículo 50. Solicitudes.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas deberán cumplimentarse en los modelos normalizados que se incluyen en los Anexos VII y VIII de este decreto, que estarán disponibles en el punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/) dentro del correspondiente trámite y en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo
(https://sexpeemplea.juntaex.es/).
La forma de presentación de la solicitud es la siguiente:
a) En el caso de personas jurídicas la solicitud deberá presentarse electrónicamente el Registro electrónico General, de la Sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura
(https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO)
o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirán al Servicio competente en materia de formación para el empleo del SEXPE.
b) En el caso de personas físicas, la persona solicitante podrá optar entre estas dos formas de presentación de la solicitud:
— Electrónicamente en el Registro electrónico General, de la Sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura
(https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO)
o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirán al Servicio competente en materia de formación para el empleo del SEXPE.
— Presencialmente en las oficinas del Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2008, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Para la autenticación y firma electrónica de la solicitud, los interesados deberán disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor. Podrán obtenerlos accediendo a las siguientes direcciones electrónicas, que contienen las instrucciones para ello:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
https://www.cert.fnmt.es/.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016. Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administraciones públicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Consejería competente que las comunicaciones se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos, en el caso de que decidan recibir comunicaciones por esa vía.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el previsto para cada una de las modalidades de subvenciones previstas en el presente capítulo.
4. La presentación de las solicitudes fuera de los plazos previstos dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos e informaciones exigidos para cada modalidad de subvención de este capítulo y, en su caso, en la correspondiente convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en los artículos 28.2 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la redacción dada por el artículo 33.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, el órgano gestor comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión y a los pagos de la subvención, que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona interesada. De no otorgar dicho consentimiento, la persona interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
No obstante, estas certificaciones podrán sustituirse por una declaración responsable, incluida en el modelo de solicitud de subvención, en el caso de becas y ayudas, por importe inferior a 3.000 euros.
6. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al/a la interesado/a para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 51. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El órgano de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este capítulo será el Servicio competente en materia de formación para el empleo del SEXPE, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
El órgano instructor deberá emitir un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios de las subvenciones cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará la oportuna propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
Artículo 52. Resolución.
1. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente capítulo se atribuye a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana (https://www.juntaex.es/transparencia), con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Además, de acuerdo con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se registrarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
4. Complementariamente a la notificación que se practique y únicamente con efectos informativos, cada solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
Artículo 53. Régimen de incompatibilidad
Las ayudas reguladas en este capítulo son incompatibles con otras subvenciones concedidas para la misma finalidad, por cualquier órgano de la Administración de la Junta de Extremadura o cualquier otra Administración nacional o comunitaria. A estos efectos, el solicitante deberá cumplimentar la declaración responsable contenida en la solicitud.
SECCIÓN 2ª. SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA FASEDE FORMACIÓN EN EMPRESA
Artículo 54. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones vinculadas a la realización del período de formación en empresa:
a) Los centros o entidades de formación que hayan impartido una acción formativa vinculada a un módulo profesional de grado B, que permita al participante completar el currículo de un certificado profesional de grado C, y le faciliten el período de formación en empresa, así como cuando se lo faciliten al alumnado que tenga pendiente de realizar el período de formación en empresa de 80 horas para poder completar un certificado profesional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartados 6 y 7, de este decreto.
b) Las empresas donde se haya realizado el período de formación en empresa derivado de una acción formativa vinculada a un módulo profesional de grado B, que permita al participante completar el currículo de un certificado de grado C, o cuando se facilite la realización de este período al alumnado que lo tenga pendiente para poder completar un certificado profesional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartados 6 y 7, de este decreto.
Artículo 55. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía máxima de las subvenciones para financiar los gastos subvencionables por la realización del período de formación en empresa, se determinará mediante el producto del número de horas de formación en empresa por el número de alumnos y alumnas que completan dicha formación y por el importe de los módulos económicos que se fije en las correspondientes convocatorias de dichas subvenciones, dentro de los límites máximos establecidos en el anexo I del presente decreto.
2. En el caso de que el importe de los costes subvencionables justificados sea inferior a dicha cuantía máxima, la subvención se minorará por el importe equivalente al exceso respecto al coste de la actividad desarrollada.
Artículo 56. Solicitud y documentación justificativa.
1. Las solicitudes de subvenciones previstas en esta sección se formularán conforme al modelo establecido en el anexo VII del presente decreto, debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona solicitante, junto con la documentación correspondiente establecida en el apartado 2 de este artículo, en la forma prevista en el artículo 50.1 de este decreto.
2. Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Documento de identidad en el caso de personas físicas que hayan optado por la presentación presencial de su solicitud. La Administración competente para la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de datos personales de la persona solicitante en el caso de que sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal cuando la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el Anexo correspondiente de la solicitud de ayuda, en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley 3/2028, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
b) En el caso de personas jurídicas, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, cuando el/la interesado/a se haya se haya opuesto expresamente a la consulta de oficio por el órgano gestor.
c) Escritura pública de constitución y/o los estatutos debidamente legalizados, según proceda, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
d) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, siempre que la subvención sea igual o superior a 3.000 euros y la persona solicitante no haya prestado consentimiento expreso para la comprobación de oficio por el órgano concedente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando las ayudas no superen los 3.000 euros, las entidades beneficiarias podrán sustituir estos certificados por una declaración responsable.
e) Certificación de realización del período de formación en empresa, según modelo establecido al efecto por el órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente en materia de formación para el empleo, firmada por el centro o entidad de formación y la empresa donde se ha realizado la fase de formación en empresa.
f) Declaración por la entidad beneficiaria sobre el número de unidades física consideradas como módulo, en el que se detalle el número personas participantes formadas y las horas de formación y la relación de alumnado participante en cada acción formativa, así como relación clasificada de gastos.
3. No será necesario aportar los documentos señalados en las letras a), b) y c) anteriores, en el caso de que en la solicitud de subvención se formule declaración responsable sobre la incorporación y vigencia de los mismos en el expediente de acreditación y/o inscripción en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para la Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura o, en su caso, en el expediente de concesión de la subvención destinada a financiar la acción formativa a la que se vincula el período de formación en empresa.
4. La solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del período de formación en empresa por el último alumno/a participante del programa de formación que realice el período de 80 horas de formación en empresa en los términos del artículo 21, apartados 6 y 7, de este decreto, y en todo caso, dentro del periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria.
En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la convocatoria, el citado plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de aquélla en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/).
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona, empresa o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 57. Pago y justificación.
El pago de la subvención para financiar los gastos subvencionables por el desarrollo del período de formación en empresa se realizará una vez que haya sido dictada y notificada la correspondiente resolución de concesión, previa comprobación de la justificación de los costes subvencionables y de los demás requisitos exigidos para dicho pago.
Artículo 58. Costes subvencionables.
Podrán ser considerados como gastos subvencionables los siguientes:
a) Para las subvenciones a centros y entidades de formación destinadas a compensar los costes de la actividad del/de la tutor/a en el período de formación en empresa:
— Los costes del personal tutor de las acciones formativas en las empresas.
— Los gastos de alta en la Seguridad Social de los participantes en las acciones formativas por la realización del período de formación en empresa.
b) Para las subvenciones a las empresas destinadas a compensar los costes de la realización del período de formación en empresas:
— Los costes laborales del tutor/a o tutores/as designados por la empresa, en proporción al tiempo dedicado por estos a dicha tarea.
— El importe del seguro que cubra los accidentes y demás riesgos del alumnado en la fase de formación en empresa.
— Los gastos en medios y material didáctico entregados al alumnado durante la formación en empresa.
— Los gastos de uniformidad y vestuario obligatorios en la empresa, vestuario y equipamiento de seguridad de los/as alumnos/as durante la formación en empresa.
Artículo 59. Incumplimientos.
1. El incumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en el presente decreto y demás normas aplicables, en especial las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho a la subvención y, en su caso, al reintegro total o parcial de la misma, junto con los intereses de demora correspondientes, desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de los mismos y del porcentaje del interés de demora.
2. El incumplimiento por parte del centro o entidad de formación de la obligación de facilitar la realización del período de formación en empresa, minorará el importe máximo a liquidar a la entidad de formación en la cuantía de subvención correspondiente al alumnado formado que no hayan realizado dicha formación.
SECCIÓN 3ª. BECAS Y AYUDAS AL ALUMNADO
Artículo 60. Beneficiarios/as.
1. Podrán ser beneficiarios/as de las becas y/o ayudas establecidas en esta sección las personas trabajadoras desempleadas participantes en acciones formativas incluidas en los programas de formación dirigidos a personas trabajadoras ocupadas, que cursen la formación teórica y la formación en empresa, en su caso, siempre que reúnan los requisitos específicos para acceder a la beca y/o a cada una de las modalidades de ayudas.
No podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas que incumplan los requisitos exigidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A efectos de este artículo, se considerarán como personas trabajadoras desempleadas a aquellas que se encuentren inscritas como tales en el Servicio Extremeño Público de Empleo, incluyendo las personas trabajadoras agrarias. No será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
3. La consideración como persona trabajadora desempleada o no desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle la persona solicitante el día de inicio de la acción formativa o del período de formación en empresa o, en su caso, el día de su incorporación, si esta es posterior al inicio de la acción formativa.
4. Una vez iniciada la acción formativa o el período de formación en empresa o, en su caso, producida la incorporación de la persona participante, se interrumpirá la percepción de la beca y/o ayuda durante el tiempo en que el/la alumno/a no mantenga la condición de persona desempleada.
Artículo 61. Becas al alumnado participante en acciones formativas.
1. Podrán ser beneficiarias de las becas las siguientes personas:
a) Personas trabajadoras desempleadas que, al inicio de la acción formativa o, en su caso, de la formación en empresa, tengan reconocida la condición de persona con discapacidad igual o superior al 33%.
La condición de persona con discapacidad se acreditará, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad, mediante resolución o certificación emitida por el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) de la Junta de Extremadura o, en su caso, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o bien mediante resolución o certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
b) Las mujeres víctimas de violencia de género, en los términos establecidos en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
2. Estas becas son compatibles entre sí y con las ayudas reguladas en los artículos 62 y 63 y tendrán la cuantía máxima señalada en el anexo I de este decreto.
Artículo 62. Ayudas de transporte, manutención y alojamiento.
1. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas incluidas en los programas de formación previstos en este decreto podrán tener derecho a ayudas en concepto de transporte, de manutención y, en su caso, de manutención y alojamiento, con las cuantías máximas previstas en el anexo I del presente decreto.
2. Las personas trabajadoras desempleadas que utilicen la red de transportes públicos urbanos y/o interurbanos para asistir a la formación, podrán tener derecho a percibir una ayuda por dicho concepto, debiendo aportar para su justificación los billetes o justificantes de pago correspondientes a los días de asistencia.
Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual del/la alumno/a y el del centro de formación o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio, siempre y cuando la distancia entre ambos domicilios sea igual o superior a 5 kilómetros. Esta distancia no será tenida en cuenta cuando el domicilio del/la alumno/a y el domicilio del centro de formación estén ubicados en localidades distintas.
3. Se podrá tener derecho a la ayuda de manutención cuando el horario de impartición sea de mañana y tarde y la distancia entre la localidad donde radique el domicilio habitual del/la alumno/a y la localidad donde se imparta la acción formativa y/o el período de formación en empresa diste más de 20 kilómetros.
En el caso de alumnado de cursos que se realicen en Centros de Formación dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo, que tengan derecho a ayuda de manutención, ésta se realizará en el propio Centro de Formación, si el mismo dispone de servicio de comedor.
4. Se podrá tener derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando la distancia entre la localidad donde radique el domicilio habitual del/la alumno/a y la localidad de impartición de la acción formativa y/o el período de formación en empresa diste más de 60 kilómetros y, debido a la red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases teóricas o de la formación en empresa.
El alumnado beneficiario de la ayuda de alojamiento y manutención podrá tener derecho, además, al abono del importe correspondientes a los desplazamientos inicial y final, sin que, en ese caso, puedan solicitarse de forma simultánea las ayudas de transporte indicadas en el apartado dos de este artículo.
Cuando, por causas debidamente justificadas, el alumno o la alumna no pueda alojarse en la localidad donde se realiza la acción formativa o, en su caso, la formación en empresa, podrá hacerlo en la localidad más próxima a la de su impartición o realización. La concurrencia de esta circunstancia será apreciada por el órgano gestor, que, además, comprobará la inexistencia de acciones formativas de igual especialidad en el entorno próximo al domicilio de la persona solicitante y que el desplazamiento de dicha persona se ha efectuado exclusivamente para la realización de la acción formativa o del período de formación en empresa.
No podrá ser beneficiario de esta ayuda el alumnado que esté realizando, de forma simultánea, otra acción formativa en la misma localidad de impartición de la acción formativa o realización del período de formación en empresa, por la que también tenga que desplazarse y pernoctar en dicha localidad.
El gasto de alojamiento deberá estar referido al periodo de impartición de la acción formativa o, en su caso, de formación en empresa y se justificará, según corresponda, mediante el contrato de arrendamiento o mediante factura de hospedaje.
Cuando el gasto en alojamiento se acredite mediante contrato de arrendamiento, el pago de las mensualidades y demás gastos vinculados al alquiler se acreditarán mediante copia del documento bancario de ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente de la persona arrendadora.
En el caso de que el gasto de alojamiento se acredite mediante factura de hospedaje, deberá aportarse el justificante bancario del pago de dicho alojamiento.
5. El alumnado de los Centros de Formación dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo que no disponga de medios de transporte para desplazarse a su domicilio tendrán derecho al alojamiento y manutención diarios en dichos centros, siempre que haya disponibilidad de plaza en las instalaciones residenciales de los mismos. Si no existieran plazas vacantes, las ayudas de alojamiento se ajustarán a lo dispuesto en este decreto.
En caso de acceder a la ayuda de alojamiento y manutención, tendrán derecho asimismo a las ayudas correspondiente a los desplazamientos inicial y final y a los que deban realizarse en fines de semana, por encontrarse cerrados los Centros de Formación.
6. Cuando se trate de acciones formativas impartidas mediante la modalidad virtual, las ayudas previstas en el presente artículo se percibirán únicamente cuando las personas trabajadoras desempleadas deban trasladarse a las sesiones formativas presenciales.
7. En el caso de personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas trasnacionales y/o formación en empresa que se desarrollen en otros países, podrán tener derecho a la percepción de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención, con el importe máximo previsto en el anexo I. Podrán percibir además el importe del billete, en clase económica, de los desplazamientos inicial y final.
Artículo 63. Ayudas a la conciliación.
1. Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas incluidas en los programas de formación previstos en este decreto, en la formación teórica y en la formación en empresa, en su caso, podrán tener derecho a una ayuda para conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan el requisito de carecer de rentas superiores al 75 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
2. A efectos de determinar el cumplimiento del requisito carecer de rentas superiores al 75 por ciento del IPREM, únicamente se computarán los siguientes ingresos percibidos en el mes de inicio de la acción formativa o del período de formación en empresa, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias y en las instrucciones para la adecuada ejecución de los programas de formación dirigidos a personas ocupadas:
a) El importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones competentes.
b) Los rendimientos de naturaleza prestacional (prestaciones y subsidios por desempleo, prestaciones y pensiones de la Seguridad Social, prestaciones y pensiones concedidas por la Consejería u organismo público autonómico competente), salvo la prestación de la Seguridad Social por hijo/a a cargo.
3. La cuantía máxima de la ayuda a la conciliación contemplada en este artículo será la establecida en el anexo I de este decreto.
Artículo 64. Solicitud y documentación justificativa.
1. Las solicitudes de becas y ayudas se formularán conforme al modelo establecido en el anexo VIII, debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona solicitante, junto con la documentación correspondiente establecida en el apartado 2 de este artículo, en la forma prevista en el artículo 50.1 b) de este decreto.
2. Las personas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
— Con carácter general:
En el caso de que se opongan a comprobación de oficio por el órgano concedente:
Copia del DNI de la persona solicitante.
Certificado de empadronamiento o de residencia.
Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, siempre que la subvención sea igual o superior a 3.000 euros.
De conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando las ayudas no superen los 3.000 euros, las personas beneficiarias podrán sustituir estos certificados por una declaración responsable.
Copia de la tarjeta de demanda de empleo.
Copia de informe de vida laboral.
Modelo de alta de terceros cumplimentado y firmado por la persona solicitante y la entidad bancaria, solo en el caso de no estar de alta la cuenta indicada en la solicitud en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura la cuenta indicada en la solicitud.
— Adicionalmente, las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación para las siguientes ayudas:
a) Ayudas a personas con discapacidad, en caso de no prestar consentimiento para la comprobación por el órgano concedente:
Certificado de discapacidad emitido por el órgano competente de la Junta de Extremadura (SEPAD) o, en su caso, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o bien Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de reconocimiento de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
b) Ayudas a mujeres víctimas de violencia de género:
De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, a los efectos de acceder a estas becas y ayudas, constituyen medios de prueba calificados para la identificación de las situaciones de violencia de género:
Informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, en función de la información recibida de los diferentes dispositivos que constituyen la Red Extremeña de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género.
Sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia.
Orden de protección vigente.
A todos los efectos, tendrá la consideración del informe referido en el apartado anterior, la acreditación administrativa de la situación de violencia de género emitida por el Instituto de la Mujer de Extremadura con arreglo a la regulación y procedimiento establecido en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.
c) Ayudas a transporte público: La persona solicitante deberá presentar adicionalmente, para el transporte público urbano y/o interurbano, la siguiente documentación:
Billetes de transporte urbano de los días de asistencia (serán aceptados los bonos en los que se refleje la fecha del mismo, que deberá coincidir con la celebración del curso).
Billetes de ida y vuelta de transporte interurbano cuyas fechas deberán coincidir con la de los días asistidos al curso.
d) Ayudas a alojamiento y manutención:
Contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo, siempre referido al periodo de impartición de la acción formativa o de realización del periodo de formación en empresa, acompañado del justificante bancario de pago.
Cuando el alojamiento se acredite mediante contrato de alquiler, el pago de las mensualidades y demás gastos se acreditarán con documento de abono en cuenta del arrendador. Cuando se acredite mediante factura de hospedaje deberá aportar justificante bancario del pago.
Declaración responsable sobre la imposibilidad de alojamiento en la localidad donde se realiza la acción formativa o el período de formación en empresa, debiendo alojarse en la localidad más próxima a la de impartición del curso, cuando se trate de este supuesto.
Declaración responsable del alumno o de la alumna de que no está realizando otra actividad en la misma localidad de impartición del curso por la que también tenga que desplazarse y pernoctar en ella.
Declaración responsable de que por la red transportes existentes los desplazamientos no pueden efectuarse diariamente, antes y después de las clases.
Certificado de la UEX de que no está matriculado en centro ubicado en la localidad de impartición de la acción formativa, siempre que exista sede universitaria en la localidad de impartición del curso.
Certificado de la Consejería con competencia en materia de educación de no estar matriculado en estudios en la localidad de impartición de la acción formativa.
e) Ayudas a la conciliación familiar:
Copia del libro de familia.
Certificado de convivencia o empadronamiento colectivo.
Documentación justificativa de los ingresos de la persona solicitante:
Declaración responsable de rentas percibidas por la persona solicitante en el mes de inicio o de incorporación al curso o a la formación en empresa.
Certificado de prestaciones expedido por el SEPE, INSS, SEPAD y/o Administraciones competentes, cuando se oponga expresamente a la comprobación de oficio por el SEXPE.
Certificado o copia de la resolución de la calificación de dependencia del familiar dependiente, emitida por el órgano competente de la Junta de Extremadura (SEPAD), cuando se oponga expresamente a la comprobación de oficio por el SEXPE.
En su caso, sentencia judicial o convenio regulador que acredite que la persona solicitante ostenta la custodia del/la menor.
3. El órgano competente podrá recabar de otras Administraciones Públicas cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la beca y las ayudas, así como la situación laboral de las personas solicitantes, salvo que las personas interesadas se opusieran a ello, marcando la casilla correspondiente en su solicitud, en cuyo caso deberán aportar los certificados correspondientes.
No obstante, en el supuesto de que la persona solicitante no hubiera aportado los certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, así como la acreditación de la discapacidad, en su caso, deberá prestar consentimiento expreso al órgano concedente para consultar de oficio dichos datos.
4. Se entenderá por domicilio habitual del/la alumno/a, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas de transporte, manutención y alojamiento y manutención, el que conste en su tarjeta de demanda de empleo a fecha de inicio de la acción formativa o realización del período de formación en empresa, salvo que dicho domicilio sea distinto a aquel en que resida efectivamente.
En caso de que no haya coincidencia entre el domicilio señalado en la tarjeta de demanda de empleo y el domicilio de residencia y la impartición de la acción formativa o realización de la formación en empresa se lleve a cabo en la localidad donde radica uno de dichos domicilios, no procederá el abono de la ayuda.
Cuando la impartición de la acción formativa o la realización del período de formación en empresa se lleve a cabo en una localidad distinta a dichos domicilios, procederá el cálculo de la ayuda tomando como referencia el domicilio más próximo a la localidad de impartición o realización.
5. Las entidades de formación podrán colaborar con el Servicio Extremeño Público de Empleo en la gestión del procedimiento de concesión de las becas y ayudas al alumnado.
6. Las becas y las ayudas de transporte, manutención, alojamiento y conciliación previstas en esta sección no se computarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 275.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
La citada exención no es de aplicación a efectos de la determinación de la renta sujeta al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, que se regirá en esta materia por lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y normativa de desarrollo.
7. El plazo mínimo para presentar las solicitudes de becas y ayudas será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la finalización de la acción formativa y/o de la fase de formación en empresa. En el caso de abandono del curso y/o de la fase de formación en empresa por enfermedad o colocación laboral, la solicitud deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de efectividad de dicho abandono.
Artículo 65. Pago de las becas y ayudas.
1. El pago de las becas y ayudas se realizará una vez que haya sido dictada y notificada la correspondiente resolución de concesión, previa comprobación de la justificación exigida para cada una de las becas y ayudas, según lo especificado en los artículos 61, 62 y 63 y, en su caso, en la correspondiente convocatoria.
2. El alumnado podrá solicitar pagos anticipados de las becas y ayudas que les correspondan conforme a el presente decreto, cuando participen en alguna de las siguientes acciones:
a) Cursos de más de 400 horas.
b) Cursos impartidos en los Centros de Formación para el Empleo dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo.
c) Cursos de carácter transnacional o acciones que por la singularidad de las condiciones de su desarrollo supongan la posibilidad de la concesión de ayudas de alojamiento y manutención a todo el alumnado.
La solicitud de pagos anticipados se efectuará en el plazo de quince hábiles días a contar desde el día siguiente al del inicio de la acción formativa y/o del período de formación en empresa. La tramitación por el Servicio gestor competente en materia de formación para el empleo de los pagos anticipados por la realización de los cursos relacionados en las letras a) y b) tendrá, como mínimo, carácter mensual, previa justificación por la persona solicitante en la forma determinada en los artículos anteriores y siempre que la cuantía, individual o acumulada, del abono sea superior a 150 euros.
En las acciones de la letra c), se tramitará un primer pago, por importe del 50% de la cuantía global de las ayudas, con anterioridad al inicio de dichas acciones. La tramitación del abono del resto del importe se realizará tras finalizar la acción formativa, previa comprobación de la justificación exigida para dicho pago.
Las personas beneficiarias de las becas y ayudas estarán exentas de presentar garantías por los pagos anticipados que reciban.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa, el alta deberá realizarse a través del trámite Alta de Terceros , en el punto de acceso general electrónico
(https://www.juntaex.es/) y dentro de la ficha correspondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
4. La justificación de la subvención se integra en el procedimiento de concesión, al haberse aportado la documentación justificativa con la propia solicitud de la ayuda.
Artículo 66. Incumplimientos y reintegros.
1. Constituirán causas de pérdida del derecho a percibir las becas y ayudas las siguientes:
a) La baja de la acción formativa por las causas previstas en la letra b) del artículo 18.3 del presente decreto.
b) Incurrir en faltas de asistencia justificadas o no que supongan más del veinticinco por ciento del número de horas totales de duración de la acción formativa.
c) Incurrir en faltas de asistencia injustificadas que supongan una acumulación de más de tres faltas en el mismo mes.
2. En el caso de pagos anticipados, procederá el reintegro de los mismos, más los intereses de demora desde la fecha de pago hasta la fecha de procedencia de reintegro, en el caso de que la persona beneficiaria no finalizase la acción formativa, salvo causa justificada por enfermedad o colocación laboral.
La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de los mismos y del porcentaje del interés de demora.
CAPÍTULO V
Actuaciones de información, evaluación, calidad, seguimiento y controlde la formación profesional para el empleo
SECCIÓN 1.ª INFORMACIÓN, EVALUACIÓN Y CALIDAD
Artículo 67. Cuenta de formación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la formación a que hace referencia el presente decreto que reciban las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas a lo largo de su carrera profesional, y en todo caso la recibida de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, se inscribirá en una Cuenta de Formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social, en los términos que establezca la normativa estatal.
El Servicio Extremeño Público de Empleo velará por la fiabilidad de la información que incorpore a esta cuenta y efectuará, en tiempo y forma, las anotaciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en dicha normativa estatal.
Artículo 68. Evaluación y calidad de la formación
1. El Servicio Extremeño Público de Empleo realizará una evaluación permanente de la formación a que hace referencia el presente decreto, que incluya los aspectos a que hace mención el artículo 21.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y cuantos otros se estimen necesarios para valorar la repercusión de la oferta formativa en las necesidades de personas trabajadoras y empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los resultados de dicha evaluación serán publicados en la dirección electrónica del Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. Asimismo, el Servicio Extremeño Público de Empleo velará por la calidad de la oferta de formación para el empleo dirigida a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a cuyo efecto llevará a cabo un seguimiento y evaluación de las acciones formativas y de la fase de formación en empresa vinculada a las mismas, con objeto de asegurar su eficacia y adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo extremeño, en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
La actividad de evaluación y seguimiento se guiará por los objetivos y principios de actuación fijados por la Comisión para la Gobernanza de la Formación en el Empleo, en particular en lo referente a determinar el impacto de la formación realizada en el acceso y mantenimiento del empleo, así como en la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras, la eficacia del sistema en cuanto al alcance de la formación y la adecuación de las acciones a las necesidades del mercado laboral y de las empresas, así como la eficiencia de los recursos económicos y medios empleados, incorporando a dicha evaluación y seguimiento la perspectiva de género.
3. Los centros y entidades de formación y las empresas en las que se realice la fase de formación en empresa de las acciones formativas colaborarán de forma permanente en la evaluación y mejora de la calidad de la formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para lo cual:
— a) El órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo implantará sistemas y dispositivos de mejora continua de la calidad en los centros y entidades de formación que impartan las acciones formativas y en las empresas encargadas de realizar el período de formación en empresa, de acuerdo con los criterios e indicadores que se fijen por dicho órgano directivo, que serán puestos a disposición de dichos centros y entidades y empresas.
— b) Los centros y entidades de formación que impartan la oferta formativa dirigida a para personas trabajadoras ocupadas deberán suscribir, con ocasión de la percepción de financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todos los participantes, a su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, sus contenidos, sus resultados, la calidad del profesorado y las modalidades de impartición.
4. Los centros y entidades responsables de ejecutar los programas de formación regulados en el presente decreto deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten. Las convocatorias determinarán los criterios e indicadores básicos de dicha evaluación, así como el tamaño de la muestra representativa a evaluar de los grupos de formación que se impartan.
Artículo 69. Perfeccionamiento técnico del personal formador.
1. El órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo será el encargado de gestionar el plan de perfeccionamiento del personal formador que imparte la formación profesional para el empleo regulada en el presente decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
2. Sin perjuicio de lo anterior, por el órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo podrán implementarse programas específicos para complementar la formación teórica y la formación en empresa, suministrar una formación inicial didáctica o facilitar la actualización técnico-pedagógica del personal formador que imparte formación profesional para el empleo, favoreciendo la aplicación de técnicas y procesos innovadores.
En dichos programas se tendrán en cuenta la detección de nuevas tendencias de formación profesional, así como la coordinación con el plan de perfeccionamiento estatal.
SECCIÓN 2ª. SEGUIMIENTO Y CONTROL
Artículo 70. Actividad de seguimiento y control.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo llevará a cabo un seguimiento y control efectivo de las acciones formativas y de la fase de formación en empresa que se incluyan en la oferta formativa regulada en el presente decreto. Dicha actividad comprenderá todas las iniciativas y modalidades de impartición y abarcará la evaluación de los resultados de la formación.
2. La actividad de seguimiento y control referida anteriormente podrá comprender la totalidad de las acciones formativas y/o del período de formación en empresa o una muestra estadística suficientemente representativa, según se determine en el correspondiente programa formativo, complementada con cuestionarios y entrevistas a los/as participantes sobre la calidad e impacto de la formación recibida y con auditorías de calidad de los centros y entidades de formación y, en su caso, empresas, sobre la base de indicadores objetivos y transparentes, de acuerdo con lo previsto en la sección anterior.
3. El órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente en materia de formación profesional para el empleo elaborará un plan de anual de seguimiento y control de la formación regulada en el presente decreto, de acuerdo con las orientaciones que se aprueben en el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo previsto en el texto del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Empleo.
Las actuaciones de seguimiento y control que se establezcan en el citado plan comprenderán las actuaciones a que hace mención el artículo siguiente, las cuales deberán cubrir, al menos, el 5% de los recursos públicos destinados a la oferta de formación, sin perjuicio de las actuaciones que puedan realizar los órganos de fiscalización y control que tengan atribuidas tales competencias en el ámbito autonómico y estatal.
4. El Servicio Extremeño Público de Empleo proporcionará información del citado plan anual a la Unidad Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a que hace mención el artículo 18.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y a los diferentes órganos de fiscalización y control que tengan atribuidas tales competencias, con el objeto de promover la realización integral y coordinada de las diferentes actuaciones de seguimiento y control que se lleven a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 71. Actuaciones de seguimiento y control.
1. Las actuaciones in situ comprenderán el seguimiento de la acción formativa y de fase de formación en empresa en el lugar de su impartición, al inicio de las mismas y durante su realización, a través de evidencias físicas y testimonios recabados mediante entrevistas a los/as responsables de formación, alumnado, personal formador y tutores/as, con el fin de realizar una comprobación sobre la puesta en marcha y ejecución de la acción formativa, sobre los contenidos de ésta, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos. En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las incidencias detectadas.
2. Las actuaciones ex post se realizarán una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas y/o el período de formación en empresa, a través de evidencias físicas con el fin de comprobar, entre otros, los siguientes extremos:
— Ejecución de la acción formativa y/o realización del período de formación en empresa.
— Número real de participantes.
— Entrega a los/as participantes del diploma o certificado de formación.
— Documentación justificativa de los costes de formación, su contabilización, así como de la materialización del pago con anterioridad a la justificación de la subvención, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el presente decreto y el resto de las normas aplicables.
3. En el caso de formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle mediante virtual, las entidades con las que se concierte la impartición de la formación deberán facilitar, a petición de los órganos de control, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de la función de control. En dichas acciones formativas podrá llevarse a cabo una comprobación adicional sobre la puesta a disposición del material formativo, de las pruebas realizadas, soportes didácticos, tutorías realizadas y grado de participación e interactividad del alumnado.
4. Sin perjuicio de las actuaciones señaladas anteriormente, el Servicio Extremeño Público de Empleo podrá realizar actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución del programa formativo financiado al amparo de este decreto.
Artículo 72. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las subvenciones previstas en esta convocatoria, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
Disposición adicional primera. Primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2026, de subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Primero. Objeto de la convocatoria y bases reguladoras.
1. Se aprueba la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2026, de subvenciones destinadas a financiar la realización de programas de formación sectoriales y transversales dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las bases reguladoras de las subvenciones objeto de la presente convocatoria son las contenidas en el capítulo III, Disposiciones en materia de concesión y justificación de las subvenciones destinadas a financiar los programas de formación , del presente decreto.
Segundo. Oferta formativa.
1. Con cargo a los créditos previstos en la presente convocatoria podrá financiarse la ejecución de los siguientes tipos de programas de formación para el empleo dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas:
a) Programas de formación sectoriales previstos en el artículo 8.1 a) del Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, dirigidos a los sectores productivos que se relacionan según el siguiente orden prioritario:
a.1. Sector de transporte.
a.2. Sector de nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
a.3. Sector de hostelería y turismo.
a.4. Sector de comercio y logística.
a.5. Sector de construcción.
a.6. Sector de medio ambiente.
a.7. Sector de industria siderometalúrgica.
a.8. Sector de sanidad y dependencia.
a.9. Sector de imagen personal.
a.10. Sector de agricultura.
b) Programas de formación transversales previstos en el artículo 8.1 b) del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones.
2. La oferta prioritaria de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas correspondiente a esta primera convocatoria es la que se determina en el anexo VI del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones.
Tercero. Acciones formativas.
1. Las acciones formativas a incluir en los programas formativos para los que se soliciten las subvenciones podrán ser:
a) Acciones formativas constituidas por módulos profesionales (Grado B) dirigidos a la obtención de certificados profesionales.
Este tipo de acciones deberán ajustarse en cuanto a la duración de los módulos profesionales y el periodo de formación en empresa u organismo equiparado a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, así como a lo establecido en la ordenación de los correspondientes reales decretos de aprobación de los certificados profesionales.
b) Acciones formativas no vinculadas a la obtención de certificados profesionales.
Este tipo de acciones formativas estarán referidas a especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de setiembre y regulado por Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo.
Cada acción formativa, de acuerdo a su programa formativo, tendrá una duración adecuada a su finalidad, en función de los contenidos, del colectivo destinatario, de la modalidad de impartición, el número de alumnos/as y de otros criterios objetivos, de acuerdo con la normativa reguladora del Catálogo de Especialidades Formativas.
2. En el caso de acciones formativas que se correspondan con especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados profesionales, deberán tener por objeto módulos profesionales, incluidos en el Catálogo Modular de Formación Profesional y asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o al Catálogo de Estándares de Competencias Profesionales.
Con el fin de favorecer su acreditación parcial acumulable, reducir los riesgos de abandonos y posibilitar a las personas trabajadoras que avancen en su itinerario formativo, cualquiera que sea la situación laboral en cada momento, las acciones formativas a programar estarán constituidas por módulos profesionales de grado B correspondientes a uno de los estándares de competencia que integran el certificado profesional.
3. No se podrán iniciar acciones formativas respecto de aquellas especialidades que se encuentren en situación de baja en el Catálogo de Especialidades Formativas o en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
4. Cada programa de formación sectorial debe contener acciones formativas que sean de interés general para el sector productivo concreto, destinadas a satisfacer las necesidades de adquisición de competencias técnico profesionales específicas de ese sector, o dirigidas al reciclaje y recualificación de personas trabajadoras de sectores en situación de crisis.
Cada programa de formación transversal debe contener acciones dirigidas al aprendizaje de competencias transversales y comunes a varios sectores de la actividad económica que deben ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las tendencias identificadas y favorecer la empleabilidad y movilidad intersectorial de las personas trabajadoras.
Tanto los programas sectoriales como los transversales deben ajustarse a la clasificación de acciones por cada tipo de programa incluida en el anexo VI del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones. Dicha oferta determina las acciones que tienen carácter prioritario, sin perjuicio de que se puedan programar acciones distintas que no se encuentren incluidas en la oferta, las cuales no serán consideradas como prioritarias.
5. La formación complementaria a incluir en las acciones formativas que integren los programas de formación dirigidos a personas ocupadas se ajustará a los siguientes términos:
a) Con carácter potestativo, podrá añadirse el módulo adicional CTRD0057/FCOI0057 Administración electrónica para ciudadanos y profesionales , de 15 horas, en las acciones de nivel 1 o el módulo CTRD0054/FCOI0054 Firma digital y certificado electrónico , de 20 horas, en las acciones de niveles 2 y 3, salvo que el contenido de dicho módulo se encuentre incluido en el programa normalizado o certificado profesional al que se refiere la acción formativa. La inclusión del módulo adicional está sujeta a las siguientes limitaciones:
a.1 Un módulo por acción formativa y sin que pueda programarse dicho módulo en el caso de acciones formativas cuya duración sea inferior a 50 horas.
a.2 En el caso de que en un mismo programa de formación se programe la impartición de acciones formativas correspondientes a varios módulos profesionales (Grado B) del mismo certificado profesional (Grado C) no se podrá incluir el módulo adicional en cada una de dichas acciones formativas.
b) Con carácter obligatorio deberá incluirse el módulo FCOS02 Básico de prevención de riesgos laborales , con una duración de 30 horas, en las acciones formativas constituidas por módulos profesionales de grado B, con la limitación prevista en este apartado tercero, punto 5 a), a.2, siempre que la ordenación del certificado de grado C al que se vincule el módulo no prevea dicho contenido.
Este módulo deberá ser impartido necesariamente con anterioridad a la realización del período de formación en empresa, debiendo darse acceso al mismo a todos los/as alumnos/as que con su participación en el programa formativo hayan completado el itinerario de un certificado profesional de Grado C.
Cuarto. Financiación.
1. La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución asciende a 7.000.000,00 euros y se financiará con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto 20210293 Certificados de profesionalidad. Cualificaciones y formación profesional. Iniciativas de formación trabajadores ocupados y 20040411 Iniciativas de formación profesional dirigidas a trabajadores ocupados , con fuente de financiación Transferencia del Estado, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026 y 2027, en función del presupuesto asignado seguidamente a cada tipo de programa, así como el asignado a cada sector el caso de los programas sectoriales, y con cargo a las aplicaciones presupuestarias según el siguiente desglose por la clasificación económica del beneficiario:
a) Programas de formación sectoriales, con un presupuesto total asignado de 4.500.000 euros, con la siguiente desagregación:
a.1. Sector de transporte, por cuantía de 650.000 euros.
a.2. Sector de nuevas tecnologías de la información y la comunicación, por cuantía de 600.000 euros.
a.3. Sector de hostelería y turismo, por cuantía de 550.000 euros.
a.4. Sector de comercio y logística, por cuantía de 500.000 euros.
a.5. Sector de construcción, por cuantía de 450.000 euros.
a.6. Sector de medio ambiente, por cuantía de 425.000 euros.
a.7. Sector de industria siderometalúrgica, por cuantía de 400.000 euros.
a.8. Sector de sanidad y dependencia, por cuantía de 350.000 euros.
a.9. Sector de imagen personal, por cuantía de 300.000 euros.
a.10. Sector de agricultura, con un presupuesto de 275.000 euros.
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Acciones conducentes o no a la obtención de certificados profesionales
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Tipo de Programa
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Proyecto de gasto
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Aplicación presupuestaria
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Ejercicio 2026
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Ejercicio 2027
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Total
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Programas de formación Sectoriales
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20210293
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14013000G/242B/46000
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57.375 €
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57.375 €
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114.750 €
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14013000G/242B/47000
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1.721.250 €
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1.721.250 €
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3.442.500 €
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14013000G/242B/48000
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133.875 €
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133.875 €
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267.750 €
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20040411
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14013000G/242B/46000
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10.125 €
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10.125 €
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20.250 €
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14013000G/242B/47000
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303.750 €
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303.750 €
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607.500 €
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14013000G/242B/48000
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23.625 €
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23.625 €
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47.250 €
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TOTAL
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4.500.000 €
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b) Programas de formación transversales, con un presupuesto asignado de 2.500.000 euros.
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Acciones conducentes o no a la obtención de certificados profesionales
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Tipo de Programa
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Proyecto de gasto
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Aplicación presupuestaria
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Ejercicio
2026
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Ejercicio
2027
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Total
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Programas de formación Transversales
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20210293
|
14013000G/242B/46000
|
31.875 €
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31.875 €
|
63.750 €
|
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14013000G/242B/47000
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956.250 €
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956.250 €
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1.912.500 €
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14013000G/242B/48000
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74.375 €
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74.375 €
|
148.750 €
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20040411
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14013000G/242B/46000
|
5.625 €
|
5.625 €
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11.250 €
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14013000G/242B/47000
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168.750 €
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168.750 €
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337.500 €
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14013000G/242B/48000
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13.125 €
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13.125 €
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26.250 €
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TOTAL
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2.500.000 €
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2. De conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, la citada cuantía total podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Los créditos presupuestarios que no puedan aplicarse a la concesión de las subvenciones por insuficiencia de solicitudes a aprobar, se podrán distribuir a otras aplicaciones presupuestarias previstas en esta convocatoria, de acuerdo con el nivel de vinculación de los mismos, de conformidad con la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda de Extremadura y con los trámites exigidos por el artículo 39.3 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. La presente convocatoria tiene carácter plurianual y comprenderá las anualidades 2026-2027.
Quinto. Cuantía de la subvención.
1. En la determinación de la cuantía de la subvención solicitada se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El presupuesto asignado en el punto 1 del apartado cuarto anterior para la financiación de cada tipo de programa de formación y para cada sector.
b) La cuantía solicitada por la entidad solicitante.
c) La valoración técnica obtenida en la solicitud, según los criterios de valoración recogidos en el apartado decimosegundo de esta convocatoria.
d) Los módulos económicos establecidos en el Anexo VI del presente decreto para la especialidad formativa a la que corresponda la acción formativa, en función de su pertenencia a una familia y área profesional determinada.
2. La cuantía máxima de subvención a conceder para cada acción formativa del programa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos programados y por el importe del módulo económico de la especialidad formativa correspondiente a la acción formativa, asignado en el Anexo VI del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, con las siguientes precisiones para el caso de acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados profesionales:
a) Cuando se incluyan en un programa acciones correspondientes a la totalidad de módulos profesionales de grado B que, acumulados, completen un grado C, la fórmula a aplicar por cada acción será:
— Grado B (horas formativas por el n.º de alumnos/as por el módulo económico de la especialidad).
— El módulo básico en materia de prevención de riesgos laborales (horas formativas PRL por n.º de alumnos por módulo económico PRL).
— Período de formación en empresa (80 horas de formación en empresa por n.º de alumnos/as por módulo económico de la formación en empresa).
b) Cuando se incluyan en un programa una o varias acciones constituidas por módulos profesionales de grado B, sin que completen un certificado profesional, la fórmula a aplicar por cada acción será:
— Grado B (horas formativas por el n.º de alumnos/as por el módulo económico de la especialidad).
— El módulo básico en materia de prevención de riesgos laborales (horas formativas PRL por n.º de alumnos por módulo económico PRL).
3. Los programas de formación se financiarán de acuerdo con el orden de puntuación resultante de la valoración técnica obtenida hasta agotar el crédito disponible establecido en la presente convocatoria de subvenciones. A igualdad de puntuación, se financiará la solicitud que resulte de la aplicación de los criterios de desempate previstos en apartado decimosegundo, punto 2 III, de la presente convocatoria hasta agotar el crédito disponible.
4. En el caso de no presentarse solicitudes suficientes para agotar el presupuesto previsto en esta convocatoria para cada tipo de programa de formación o, en su caso, para cada sector, las cantidades excedentes se distribuirán entre los otros tipos de programas o sectores hasta agotar el presupuesto o hasta atender a las solicitudes existentes, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
a) Programas de formación sectoriales, distribuyéndose el excedente presupuestario siguiendo el orden de prioridad de los sectores establecido en el apartado segundo, punto 1 a), de la presente convocatoria.
b) Programas de formación transversales.
Sexto. Beneficiarios y requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones destinadas a financiar los programas de formación dirigidos a personas ocupadas los centros y entidades de formación mencionados en el artículo 12.1 c) del decreto que establece las bases reguladoras de las subvenciones, que se encuentren acreditados y/o inscritos en el correspondiente registro de centros y entidades de formación, a fecha de publicación de esta convocatoria de subvenciones.
Los centros y entidades de formación deberán estar acreditados y/o inscritos para las especialidades formativas objeto de la formación, ya sea para la modalidad presencial o virtual, con presencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo disponer, en dicho ámbito territorial, de instalaciones, para la formación y evaluación de carácter presencial, y de plataformas digitales, para la modalidad de virtual, acreditadas y/o inscritas, que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.
Las instalaciones y plataformas podrán ser propias o bien de titularidad de terceras entidades públicas o privadas, cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este último caso, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el acuerdo o contrato de disponibilidad de dichas instalaciones y/o plataformas.
2. Podrán tener asimismo la condición de beneficiarias las agrupaciones constituidas por centros o entidades de formación, de las previstas en el punto 1 de este apartado, que se encuentren acreditadas y/o inscritas para impartir la formación objeto del correspondiente programa de formación.
Cada entidad agrupada deberá ejecutar la parte del programa de formación comprometido, debiendo constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Un mismo centro o entidad de formación no podrá participar en más de una agrupación del mismo tipo de programa y, en su caso sector, de los previstos en las letras a) y b) del apartado segundo, punto 1, de esta convocatoria. De lo contrario se admitirá a trámite la solicitud de la agrupación que cumpla con los requisitos de validez de la correspondiente convocatoria y, en el caso de que sean varias las que cumplan los requisitos, se admitirá la que se haya presentado en primer lugar, según el orden cronológico de registro de entrada.
3. Si un centro o entidad de formación se presenta al procedimiento de concesión de las subvenciones al amparo del punto 1 de este apartado no podrá participar en ninguna de las agrupaciones previstas en el punto 2 para el mismo tipo de programa y, en su caso sector, de los previstos en las letras a) y b) del apartado segundo, punto 1, de la presente convocatoria.
El incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior supondrá la inadmisión a trámite de la correspondiente solicitud individual del centro o entidad de formación afectado, siempre que la solicitud de la agrupación cumpla con los requisitos de validez de esta convocatoria.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las subvenciones previstas en esta convocatoria las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las agrupaciones no podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones en cualquiera de los miembros de la agrupación.
Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades a las que se haya impuesto mediante resolución firme sanción, por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
5. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro, distintas de las entidades de derecho público sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en aquélla Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).
Este requisito se acreditará mediante la siguiente documentación:
En el supuesto de que, de acuerdo con la normativa contable, la empresa pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, que deberá presentarse junto con la solicitud de subvención de formación dirigidos a personas trabajadoras ocupadas.
En el supuesto de que, según la normativa contable, la empresa o entidad solicitante no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o bien, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La presentación de la documentación prevista en el párrafo anterior será requerida por el órgano instructor, en su caso, a las entidades beneficiarias para que presente en el plazo de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento previo a la propuesta de resolución.
No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
6. Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.7 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por los/as solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario/a a que hacen mención los apartados anteriores, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluye en el modelo de solicitud.
7. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 27.6 del decreto de bases reguladoras de las subvenciones, no podrán acceder a las subvenciones de la presente convocatoria las entidades en las que, en las dos convocatorias anteriores con datos consolidados, hayan incurrido en incumplimientos totales o parciales superiores al 75% de los objetivos de formación, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por el número de alumnos/as que se considera que finaliza la formación.
Séptimo. Plazo de presentación y modelo de solicitud.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria de las subvenciones y de su extracto obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
2. La solicitud de subvención debidamente cumplimentada indicando el nombre o razón social del/de la solicitante y firmada por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se formalizará en el modelo normalizado establecido como Anexo IV, que está disponible en el punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es) dentro del correspondiente trámite, así como en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo (https://sexpeemplea.juntaex.es/).
Octavo. Contenido de la solicitud.
1. La solicitud de subvención conllevará la suscripción de las declaraciones responsables y certificaciones incluidas en el modelo y deberá ir acompañada de los siguientes documentos e informaciones:
a) En el caso de que la entidad solicitante sea una persona jurídica, la solicitud irá acompañada de copia del poder suficiente y subsistente a favor de la persona física que suscribe la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, cuando el/la interesado/a se haya opuesto expresamente a la consulta de oficio por el órgano gestor.
Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación (pdf).
Se exceptúa de la presentación de este documento en el caso de que la persona representante firme la solicitud haciendo uso de un certificado electrónico de representación de persona jurídica.
b) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles, uniones temporales de empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf).
c) En el caso de agrupaciones a las que se refiere el apartado sexto, punto 2, de esta convocatoria, se presentará el acuerdo en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, nombramiento de representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
d) Certificaciones de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada no haya consentido expresamente en su solicitud a que el órgano gestor consulte o recabe los mismos de oficio. Las citadas certificaciones tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de 2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la redacción dada por el artículo 33 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre de 2022, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
e) Programa de formación a desarrollar por la entidad de formación solicitante, con el siguiente contenido:
— e.1. Indicación del tipo de programa de los previstos en el apartado segundo, punto 1, de la convocatoria.
— e.2. Ámbito de aplicación del programa.
— e.3. Acciones formativas a desarrollar, con indicación de su denominación, modalidad de impartición, número de participantes y horas de formación.
— e.4. Importe de la subvención solicitada, detallando el coste previsto de cada acción del programa formativo.
— e.5. En su caso, constancia expresa del compromiso de ejecución asumido por cada miembro de una agrupación de beneficiarios de las previstas en el apartado sexto, punto 2, de la convocatoria.
f) Memoria justificativa sobre la capacidad técnica del/de la solicitante para la gestión del programa que se solicita, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del programa formativo.
g) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de la valoración de su solicitud y que tengan relación con los criterios de valoración recogidos en el apartado decimosegundo de la convocatoria.
En relación con lo anterior:
— En lo que respecta al criterio relativo a la experiencia previsto en el apartado decimosegundo, punto 2.I, letra B, b.1.2 y b.1.3, de esta convocatoria, los centros y entidades solicitantes deberán presentar un certificado acreditativo de la experiencia en la ejecución de programas de formación dirigidos a personas trabajadoras ocupadas o de acciones de formación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, expedido por el órgano competente del Servicio Público de Empleo Estatal o de la Administración correspondiente cuando dichas actividades formativas no hayan sido promovidas o autorizadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, en cuyo caso la veracidad de los datos consignados en la solicitud se comprobará de oficio.
— Respecto al criterio relativo al grado de satisfacción de participantes previsto en el apartado decimosegundo, punto 2.1, letra B, b.2.1, de esta convocatoria, los centros y entidades solicitantes deberán presentar un certificado acreditativo de la evaluación del correspondiente programa de formación dirigida a personas ocupadas realizada conforme al cuestionario oficial de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo, cuando dicha actividad formativa no haya sido promovida o autorizada por el Servicio Extremeño Público de Empleo, en cuyo caso la verificación se realizará de oficio. El certificado deberá ser expedido por el órgano competente del correspondiente Servicio Público de Empleo y ha de comprender los datos identificativos del programa de formación, su correspondencia con la última convocatoria consolidada y el promedio de la valoración de todas las acciones formativas incluidas en el programa calculado en función del ítem 10 grado de satisfacción general del curso del cuestionario.
— A efectos de verificar el grado de ejecución y cumplimiento de condiciones en la concesión de subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos a personas trabajadoras ocupadas al que se refiere el apartado decimosegundo, 2.II, punto 1, los centros y entidades beneficiarios deberán presentar un certificado según el modelo incluido en el Anexo V a) del Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, expedido por el órgano competente de los correspondientes Servicios Públicos de Empleo acreditativo de los extremos recogidos en dicho apartado o, en el caso de no haber sido beneficiario de subvenciones, una declaración responsable, excepto cuando se trate de subvenciones concedidas por el Servicio Extremeño Público de Empleo en que la verificación se realizará de oficio.
2. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En particular, en caso de requerirse documentos que ya han sido aportados en la tramitación de la acreditación y/o inscripción de un centro o entidad de formación en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para la Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, su aportación se podrá sustituir por una declaración responsable sobre la incorporación al expediente de acreditación y/o inscripción, haciendo constar que no ha habido modificaciones.
Noveno. Forma de presentación de la solicitud.
1. La tramitación de las solicitudes se realizará utilizando la aplicación informática habilitada al efecto por el Servicio Extremeño Público de Empleo y puesta a disposición de los Centros y Entidades en la página web del SEXPE (https://sexpeemplea.juntaex.es/).
Una vez cumplimentada debidamente la solicitud en dicha aplicación informática y para que la misma tenga plenos efectos jurídicos de cara a la participación del centro o entidad solicitante en la convocatoria, deberá ser firmada y presentada, junto con la documentación preceptiva, de la siguiente forma:
— Electrónicamente en el Registro electrónico General de la Sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura
(https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO)
o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirán al Servicio competente en materia de formación para el empleo del SEXPE.
2. La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de la persona representante del centro o entidad solicitante.
3. Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, según lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la usuaria resulte informada de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Décimo. Límite de solicitud programas de formación.
1. Cada solicitud de subvención presentada deberá contener un único programa de formación.
2. Una entidad no podrá presentar en esta convocatoria más de una solicitud por cada tipo de programa de los contemplados en el apartado segundo, punto 1, de esta convocatoria. Se exceptúa de lo dispuesto anteriormente a los programas previstos en la letra a) del mismo apartado, respecto de los que la entidad de formación no podrá presentar más de una solicitud por cada sector. Este límite se aplicará a los miembros de las agrupaciones referidas en el apartado sexto, punto 2, de esta convocatoria.
3. Cada solicitud no podrá exceder del 10 por ciento del presupuesto asignado para cada programa en el apartado cuarto, punto 1, de esta convocatoria, a excepción del programa contemplado en la letra a) de dicho apartado, en el que cada solicitud no podrá exceder del 10 por ciento del presupuesto asignado para cada sector en esta convocatoria. Una entidad no podrá solicitar en el conjunto de la convocatoria subvención por más del 4 por ciento del presupuesto total. En el caso de las agrupaciones, los citados límites se entenderán referidos a cada miembro de la agrupación.
4. En el caso de que se incumpla lo dispuesto en el punto dos de este apartado se admitirá a trámite la solicitud que, cumpliendo con los requisitos de validez, haya sido presentada en último lugar, según el orden cronológico de entrada en el registro, y de ser el mismo, se seguirá el orden relacionado en la solicitud.
5. En el caso de que se incumpla el límite del 10 por ciento previsto en el punto tres de este apartado, se admitirán a trámite las acciones formativas incluidas en el programa hasta el límite previsto, según el orden correlativo de las mismas.
Del mismo modo se actuará en el caso de incumplimiento del límite del 4 por ciento contemplado en el mismo apartado, admitiéndose a trámite las solicitudes por cada tipo de programa hasta el límite previsto, según el orden establecido en el apartado segundo, punto 1, de esta convocatoria.
6. El programa de formación podrá ser aprobado totalmente o parcialmente, en el supuesto previsto en el artículo 36.3 d) del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, y en función de las disponibilidades presupuestarias.
Decimoprimero. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria de carácter periódico, será el de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el apartado decimosegundo de esta convocatoria y adjudicar, con el límite presupuestario fijado en el apartado cuarto, punto 1, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en el apartado cuarto, punto 1, de esta convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Decimosegundo. Criterios para el otorgamiento de la subvención.
1. La valoración de las solicitudes de subvención para la financiación de programas de formación dirigidos a personas trabajadoras ocupadas se realizará aplicando los criterios previstos en el punto siguiente del presente apartado.
La puntuación final se obtendrá teniendo en cuenta la puntuación lograda por aplicación de los criterios de valoración menos las minoraciones correspondientes.
2. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios para el otorgamiento de las subvenciones:
I. Criterios de valoración.
A) La adecuación de la propuesta formativa a las necesidades del sistema productivo y de los sectores estratégicos.
Este criterio tendrá una valoración máxima de 30 puntos, teniendo en cuenta el siguiente desglose:
a.1) Adecuación del programa formativo solicitado a la oferta prioritaria del Servicio Extremeño Público de Empleo contenida en la convocatoria, en función del porcentaje de alumnos y alumnas participantes en acciones prioritarias incluidas en el programa formativo (hasta 12 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:
— El 75 % o más participantes en acciones prioritarias: 12 puntos.
— Entre el 50 % y menos del 75 % de participantes en acciones prioritarias: 8 puntos.
— Entre el 25 %y menos del 50 % de participantes en acciones prioritarias: 4 puntos.
— Menos del 25 % de participantes en acciones prioritarias: 0 puntos.
a.2) Adecuación del programa formativo solicitado a las necesidades formativas de las personas participantes, identificadas a través de encuestas realizadas sobre las especialidades formativas incluidas en el programa, conforme al modelo previsto en el Anexo V b), sobre un número de personas trabajadoras equivalentes a los alumnos y las alumnas incluidos en el programa formativo, en términos porcentuales (hasta 10 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:
— Encuestas del 50 % o más de personas trabajadoras: 10 puntos.
— Encuestas de entre el 25 % y menos del 50 % de personas trabajadoras: 5 puntos.
— Encuestas de entre el 10 % y menos del 25 % de personas trabajadoras: 2 puntos.
— Encuestas de menos del 10 % de personas trabajadoras: 0 puntos.
a.3) Vinculación y colaboración del centro o entidad solicitante con el tejido productivo (empresas, asociaciones empresariales legalmente constituidas y/o cluster de sectores productivos) en la detección de necesidades formativas y difusión de la oferta formativa dirigida a personas ocupadas (hasta 8 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:
— 20 o más acuerdos de colaboración: 8 puntos.
— Entre 10 y 19 acuerdos de colaboración: 4 puntos.
— Entre 5 y 9 acuerdos de colaboración: 2 puntos.
— Menos de 5 acuerdos de colaboración: 0 puntos.
B) Solvencia técnica y capacidad económica acreditada del centro o entidad solicitante para la ejecución del programa formativo presentado.
Este criterio tendrá una valoración máxima de 30 puntos, teniendo en cuenta el siguiente desglose:
b.1) Experiencia en los tres años naturales anteriores a la correspondiente convocatoria en la ejecución de programas o acciones de formación profesional para el empleo financiados por los Servicios Públicos de Empleo o, en el caso de no contar con financiación pública, autorizados y supervisados por ellos (hasta 10 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:
b.1.1) Experiencia en la ejecución de programas de formación dirigidos a personas trabajadoras ocupadas promovidos o autorizados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, en función de las horas de los programas (hasta 6 puntos), conforme al siguiente desglose:
— 3.000 o más horas de formación: 6 puntos.
— Entre 1.501 y 2.999 horas de formación: 4 puntos.
— Entre 1.000 y 1.500 horas de formación: 2 puntos.
— Sin experiencia acreditada: 0 puntos.
b.1.2) Experiencia en la ejecución de programas de formación dirigidos a personas trabajadoras ocupadas promovidos o autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal u los Servicios Públicos de Empleo de otras Comunidades Autónomas, en función de las horas de los programas (hasta 3 puntos), conforme al siguiente desglose:
— 3.000 o más horas de formación: 3 puntos.
— Entre 1.501 y 2.999 horas de formación: 2 puntos.
— Entre 1.000 y 1.500 horas de formación: 1 puntos.
— Sin experiencia acreditada: 0 puntos.
b.1.3) Experiencia en la ejecución de acciones de formación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas promovidos o autorizados por los Servicios Públicos de Empleo, en función de las horas de las acciones (hasta 1 punto), conforme al siguiente desglose:
- 3.000 o más horas de formación: 1 punto.
- Sin experiencia acreditada: 0 puntos.
b.2) Calidad de la formación impartida por el centro o entidad solicitante (hasta 10 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:
b.2.1) Grado de satisfacción general de los participantes finalizados en los programas de formación dirigidos a personas trabajadoras ocupadas, promovidos por los Servicios Públicos de Empleo, sobre la base de la última convocatoria con datos consolidados (hasta 5 puntos), conforme al siguiente desglose:
— Puntuación obtenida de 4 puntos: 5 puntos.
— Puntuación obtenida de entre 3 y 3,99 puntos: 3 puntos.
— Puntuación obtenida de entre 2 y 2,99 puntos: 1 punto.
— Puntuación obtenida inferior a 2 puntos: 0 puntos.
Los centros y entidades que no hayan sido beneficiarios de subvenciones en la última convocatoria de la oferta formativa dirigida a personas ocupadas del SEXPE con datos consolidados, serán puntuados con 3 puntos.
b.2.2) Implantación de sistemas de calidad en el centro o entidad solicitante cuyo alcance incluya la materia de formación profesional para el empleo (hasta 3 puntos), conforme al siguiente desglose:
— Poseer certificado de calidad en vigor EFQM con un nivel de excelencia europea 200 + o Superior: 2 puntos.
— Poseer certificado de calidad en vigor bajo la norma ISO 9001, expedido por entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC): 1 punto.
b.2.3) Obtención de premios o reconocimientos a la innovación y calidad en materia de formación profesional en el ámbito laboral, concedidos por entidades públicas en los 5 años naturales anteriores a la convocatoria, otorgándose 2 puntos.
b.3) Capacidad económica del centro o entidad y su adecuación en relación con el importe de la subvención solicitada, calculada sobre la media aritmética del importe justificado de las subvenciones concedidas por el SEXPE en las tres últimas convocatorias para la financiación de programas de formación dirigidos a personas ocupadas con datos consolidados y sobre el importe de la subvención solicitada en la correspondiente convocatoria (hasta 5 puntos), aplicando el siguiente índice
1,0: 5 puntos.
> 1,0 y 1,5: 3 puntos.
> 1,5 y 2,0: 2 puntos.
> 2,0 y 3,0: 1 puntos.
> 3,0: 0 puntos.
(Índice = Importe solicitado en la correspondiente convocatoria) / (media anual del importe justificado de las subvenciones concedidas para la financiación de programas de formación dirigidos a personas ocupadas en ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondientes a las tres últimas convocatorias con datos consolidados).
Los centros y entidades que no hayan sido beneficiarios de subvenciones en la última convocatoria de la oferta formativa dirigida a personas ocupadas del SEXPE con datos consolidados, serán puntuados con 2 puntos.
b.4) Por el cumplimiento del plazo de ejecución, sin ampliación, de los programas establecido en la última convocatoria de la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas ocupadas con datos consolidados, se otorgarán 5 puntos.
Los centros y entidades que no hayan sido beneficiarios de subvenciones en la última convocatoria de la oferta formativa dirigida a personas ocupadas del SEXPE con datos consolidados, serán puntuados con 2 puntos.
C. Impacto previsto en la mejora de la empleabilidad y trayectoria profesional de las personas participantes en los programas de formación.
Este criterio tendrá una valoración máxima de 15 puntos, teniendo en cuenta el siguiente desglose:
c.1) Acceso y mantenimiento del puesto de trabajo ante la exigencia por la normativa vigente de titulación para el ejercicio de una profesión o el desempeño de un puesto de trabajo, valorándose los participantes del programa de formación en acciones vinculadas a la obtención de la titulación (hasta 8 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:
— El 80 % o más de participantes en esas acciones: 8 puntos.
— Entre el 50 % y menos del 80 % de participantes en esas acciones: 6 puntos.
— Entre el 25 % y menos del 50 % de participantes en esas acciones: 4 puntos.
— Menos de 25 % de participantes en esas acciones: 0 puntos
c.2) Mejora de la cualificación profesional de los participantes del programa de formación en función del nivel de cualificación que les aportan las acciones formativas (hasta 7 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:
- El 80 % o más de participantes en acciones vinculadas a la obtención de certificados profesionales: 7 puntos.
- Entre el 50 % y menos del 80 % de participantes en acciones vinculadas a la obtención de certificados profesionales: 4 puntos.
- Entre el 25 % y menos del 50 % de participantes en acciones vinculadas a la obtención de certificados profesionales: 2 puntos.
- Menos de 25 % de participantes en acciones vinculadas a la obtención de certificados profesionales: 0 puntos.
D) Adaptación de las acciones del programa de formación a las características y perfiles de las personas participantes en el mismo.
Este criterio tendrá una valoración máxima de 15 puntos, teniendo en cuenta el siguiente desglose:
d.1) Proporción de participantes en acciones del programa de formación en la modalidad virtual respecto del total de participantes del programa (hasta 8 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:
— El 80 % o más de participantes en acciones de la modalidad virtual: 8 puntos.
— Entre el 60 % y menos del 80 % de participantes en acciones de la modalidad virtual: 6 puntos.
— Entre el 40 % y menos del 60 % de participantes en acciones de la modalidad virtual: 4 puntos.
— Entre el 20 % y menos del 40 % de participantes en acciones de la modalidad virtual: 1 punto.
— Menos de 20 % de participantes en acciones de la modalidad virtual: 0 puntos.
d.2) Facilitación de la formación dual por la entidad o centro solicitante en función de la proporción existente entre los convenios o compromisos de colaboración de que disponga con empresas ubicadas en el ámbito territorial de Extremadura y las distintas especialidades formativas vinculadas a certificados profesionales incluidas en el programa de formación (hasta 7 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:
— Disponer del 80 % o más de convenios o compromisos de formación dual con las empresas: 7 puntos.
— Disponer de entre el 50 % y menos del 80 % de convenios o compromisos de formación dual con las empresas: 4 puntos.
— Disponer de entre el 25 % y menos del 50 % de convenios o compromisos de formación dual con las empresas: 2 puntos.
— Disponer de menos del 25 % de convenios o compromisos de formación dual con las empresas: 0 puntos.
E) Atención a personas pertenecientes a los colectivos prioritarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
Este criterio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, teniendo en cuenta el siguiente desglose:
e.1) Cuota de participación de personas pertenecientes a colectivos prioritarios en el programa de formación (hasta 8 puntos), aplicando los siguientes subcriterios:
— El 80 % o más de participantes de colectivos prioritarios: 8 puntos.
— Entre el 60 % y menos del 80 % de participantes de colectivos prioritarios: 6 puntos.
— Entre el 40 % y menos del 60 % de participantes de colectivos prioritarios: 4 puntos.
— Entre el 20 % y menos del 40 % de participantes de colectivos prioritarios: 2 puntos.
— Menos de 20 % de participantes de colectivos prioritarios: 0 puntos.
e.2) Disposición de la entidad o centro solicitante de un servicio de tutoría, evaluación y acompañamiento individualizado de los participantes de colectivos prioritarios en el proceso formativo, otorgándose 2 puntos.
II. Criterios de minoración.
1. Grado de ejecución y de cumplimiento por el solicitante de las condiciones impuestas en la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de formación dirigidos a personas trabajadoras ocupadas, medido con el indicador consistente en la suma del número de horas de formación de cada acción formativa del programa multiplicado por el número de alumnos/as finalizados/as, que se determine en virtud de resolución firme en vía administrativa, con respecto a la última convocatoria con datos consolidados.
La valoración obtenida de acuerdo con los criterios anteriores se reducirá de acuerdo con los siguientes parámetros:
— Cuando la ejecución y cumplimiento de condiciones se sitúe entre el 50 % y menos del 80 %, la reducción será de 5 puntos.
— Cuando la ejecución y cumplimiento de condiciones se sitúe entre el 25 % y menos del 50 %, la reducción será de 10 puntos.
— Cuando se hubiere renunciado a la subvención concedida y cuando la ejecución y cumplimiento de condiciones fuese inferior al 25 %, la reducción será de 15 puntos.
A efectos de la aplicación de este criterio, una entidad no podrá ser penalizada dos veces por el mismo incumplimiento.
2. La falta de presentación de la certificación prevista en último párrafo del apartado 8, punto 1 g), de la presente convocatoria por los centros o entidades beneficiarios de las referidas subvenciones conllevará la reducción de la valoración obtenida conforme a los criterios anteriores de 15 puntos.
III. Criterios de desempate.
En caso de igualdad de puntuación entre varios programas de formación de distintos solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:
1. Mayor puntuación en el criterio A) (Adecuación a la propuesta formativa a las necesidades del sistema productivo y de los sectores estratégicos).
2. Mayor puntuación en el criterio B) (Solvencia técnica y capacidad económica acreditada del centro o entidad solicitante para la ejecución del programa formativo presentado).
3. Mayor puntuación en función del criterio C) (Impacto previsto en la mejora de la empleabilidad y trayectoria profesional de las personas participantes en los programas de formación.
4. Mayor puntuación en función del criterio D) (Adaptación de las acciones del programa de formación a las características y perfiles de las personas participantes en el mismo).
5. Mayor puntuación en función del criterio E) (Atención a personas pertenecientes a los colectivos prioritarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria).
6. Mayor número total de participantes del programa de formación, computándose a tal efecto los participantes de las acciones incluidas en el programa que cumplan los requisitos técnicos.
7. Orden cronológico de entrada en el registro, priorizando, en caso de igualdad, aquella solicitud que aparezca registrada en primer lugar en la aplicación informática habilitada en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Decimotercero. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones es el Servicio de Formación para el Empleo, adscrito a la Dirección General de Formación para el Empleo, el cual realizará cuantas actuaciones y comprobaciones estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Durante la instrucción del procedimiento se practicarán las actuaciones previstas en el artículo 36.3 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, debiendo emitirse por el órgano instructor un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias de las subvenciones cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
2. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración cuyo informe tendrá carácter vinculante, no pudiendo separarse del mismo la propuesta del órgano instructor. Dicha comisión estará integrada por las siguientes personas:
— Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo.
— Secretaría: la persona titular de la Jefatura de Servicio de Formación para el Empleo.
— Vocal: la persona titular de la Jefatura de Sección de Formación para el Empleo II.
Decimocuarto. Resolución.
1. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se atribuye al órgano a quien correspondan las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.
2. La resolución será motivada y hará mención a la relación de personas solicitantes a las que se concede la subvención y su cuantía, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la persona beneficiaria, las menciones de identificación y publicidad y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
A la resolución de concesión se anexarán los correspondientes programas de formación con las acciones formativas (especialidades formativas) a desarrollar y el alumnado a formar.
3. La resolución de concesión podrá incluir, además, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la presente convocatoria para adquirir la condición de beneficiario/a, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en esta convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, en el caso de que se renunciase a la subvención por alguna de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando la renuncia de la persona beneficiaria inicial se produzca en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de concesión y con ella se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas y/o exista crédito suficiente en el correspondiente concepto presupuestario, según la naturaleza jurídica de la nueva persona beneficiaria.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del/la solicitante o solicitantes, el órgano competente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación a los/as interesados/as.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, y se computará a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es/ de la convocatoria y de su extracto obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Complementariamente a la notificación que se practique y únicamente con efectos informativos, cada solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
5. La resolución adoptada por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue, no agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.
Decimoquinto. Pago y justificación de las subvenciones.
1. El pago de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, se realizará de la siguiente forma:
a) Un primer pago anticipado por importe del 60 % de la subvención concedida, una vez notificada la resolución de concesión, previa solicitud de la entidad beneficiaria, acreditación del inicio del programa formativo y presentación, en su caso, de garantía que cubra el importe del pago anticipado.
Se entenderá por inicio del programa formativo el comienzo de la ejecución de cualquiera de las acciones formativas que conforman el programa aprobado.
Estarán exentas de presentar garantía las entidades de formación beneficiarias que pertenezcan al sector público, las entidades de formación que tengan la condición de organizaciones empresariales o sindicales o entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, así como las entidades de formación que tengan la naturaleza jurídica de fundación, cuyo único patrono sea una organización empresarial o sindical o cuyo capital esté integra o mayoritariamente suscrito por una de esas organizaciones.
b) Un segundo abono, por un importe de hasta el 40 % de la subvención, una vez finalizada y justificada la totalidad del programa formativo subvencionado y a solicitud de la entidad beneficiaria.
El importe de este abono se ajustará a la cuantía de la subvención finalmente justificada, en función de las horas de formación ejecutadas, el alumnado que se considere que finaliza las acciones formativas del programa y a través de la acreditación por módulos económicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones.
2. La justificación de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en la Sección 3ª del capítulo III del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones.
A los efectos del control financiero y auditorías que puedan establecerse, y sin perjuicio del carácter modular de la subvención en cuanto a su justificación, deberán cumplirse los requisitos de subvencionalidad establecidos en el decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones y en la normativa estatal de aplicación. Serán susceptibles de formar parte del módulo de gasto por persona formada, los costes previstos en el artículo 45 en relación con el Anexo II de dicho decreto.
Decimosexto. Selección del alumnado.
1. En los programas de formación financiados con cargo a la presente convocatoria, la participación de personas trabajadoras ocupadas será al menos del 70 % respecto del conjunto total de las personas trabajadoras del correspondiente programa y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo. En el caso de personas trabajadoras desempleadas su participación podrá alcanzar hasta un máximo del 30 % restante.
2. A efectos de lo dispuesto en el punto anterior, la consideración como personas trabajadoras ocupadas o desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la acción formativa o, en su caso, en el momento de su incorporación a la misma.
En todo caso, para participar en las acciones formativas, las personas trabajadoras ocupadas deberán trabajar en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las personas trabajadoras desempleadas deberán figurar inscritas, como desempleados/as, en el Servicio Extremeño Público de Empleo. No será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
3. La selección del alumnado se realizará conforme al procedimiento previsto en el artículo 19 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, entre quienes reúnan las condiciones de participación establecidas en el artículo 16 del mismo decreto.
4. Las personas ocupadas que participen en los programas de formación sectoriales pertenecerán preferentemente al sector al que se dirige la formación en la proporción de al menos el 70% respecto del conjunto total de las personas trabajadoras ocupadas del correspondiente programa y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo, excepto en el caso de los programas del sector de transporte que, por ser un sector en crisis, se dirigirán al reciclaje y recualificación de personas trabajadoras procedentes de otros sectores.
5. Se consideran colectivos prioritarios los/as trabajadores/as de pequeñas y medianas empresas, mujeres, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, mayores de 45 años, trabajadores con baja cualificación y personas con discapacidad.
Decimoséptimo. Ejecución de los programas de formación.
1. Los programas de formación financiados con cargo a la presente convocatoria tendrán carácter plurianual, debiendo ejecutarse en el plazo de un año a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de las ayudas.
2. Las acciones formativas incluidas en los programas de formación financiados podrán ejecutarse en la modalidad presencial o en la modalidad virtual.
Decimoctavo. Evaluación y control de la calidad de la formación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, los centros y entidades responsables de ejecutar los programas de formación deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten, pudiendo destinar a esta finalidad un 2 por ciento de la subvención aplicable a las acciones formativas que hayan sido ejecutadas en el marco de un programa de formación aprobado. Dicha evaluación se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios e indicadores:
a) Representatividad de la muestra: Las actuaciones de evaluación y control deberán cubrir una muestra representativa de al menos el 10 por ciento de los grupos de formación que se impartan. Dicha muestra incluirá grupos de acciones formativas de todos los bloques de prioridad y modalidades de impartición presentes en el programa de formación, teniendo en cuenta la condición autonómica del mismo.
b) Actuaciones de control: Las actuaciones a realizar serán, al menos, las siguientes:
— Verificación en tiempo real del correcto desarrollo de la formación en aspectos como: locales, profesorado, horario, adecuación al programa, etc.
— Comprobación documental del cumplimiento por parte de las entidades y centros de formación de sus obligaciones: inexistencia de subcontratación no autorizada, control de asistencia, gratuidad de la formación, etc.
— Visitas de control interno a las oficinas donde se organiza o gestiona el programa de formación respecto del cumplimiento de los trámites y comunicaciones a realizar frente al órgano concedente.
— Cualquier otra actuación complementaria de las anteriores a través de otros medios: requerimientos telefónicos, circularizaciones, etc.
c) Actuaciones de evaluación:
— Análisis y explotación del cuestionario que sobre la calidad de las acciones formativas deben cumplimentar la totalidad de los participantes a la finalización de la acción formativa. Se considera como indicador idóneo el grado de satisfacción 4 del ítem 10, según la escala de puntuación del 1 al 4, del cuestionario de evaluación de la calidad de las acciones formativas en el marco del Sistema de Formación para el Empleo.
— Se podrá realizar cualquier otra actuación que se considere adecuada para la evaluación de la calidad de las acciones formativas, considerándose como indicadores idóneos los siguientes:
c.1. Personas participantes que finalizan con evaluación positiva.
c.2. Personas participantes que hayan superado la formación conducente a certificados profesionales.
d) Memoria de evaluación y control: Se presentará un informe de resultados que contendrá:
d.1. Descripción de las actuaciones realizadas en el ámbito de la evaluación y control.
d.2. Relación de los recursos materiales, técnicos y humanos que hubieren resultado necesarios para el desarrollo de estas actuaciones.
d.3. Principales conclusiones y recomendaciones obtenidas de las actuaciones de evaluación y control realizadas.
d.4. La tabulación de la totalidad de los cuestionarios de los participantes.
También se podrá presentar la explotación de los datos del referido cuestionario, donde se contemplen los principales resultados obtenidos y las conclusiones a que han dado lugar.
Por otro lado, se describirán los sistemas de control utilizados, las actuaciones desarrolladas y, en su caso, las medidas correctoras puestas en práctica.
Respecto del conjunto de actuaciones se concretarán los recursos materiales, técnicos y humanos que hubieran resultado necesarios.
Decimonoveno. Información y publicidad.
1. La presente convocatoria junto con el extracto de la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones,será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/) en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio), así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia).
2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia), con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Además, de acuerdo con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las subvenciones concedidas se registrarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. Los centros o entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones referidas a publicidad que se establecen en el artículo 28 p) del Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones.
Vigésimo. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las subvenciones previstas en esta convocatoria, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
Vigesimoprimero. Régimen jurídico aplicable.
En lo no previsto en la presente resolución resultará de aplicación el Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en todo lo que no se oponga a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, la normativa estatal en materia de formación profesional para el empleo, la regulación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura aplicables en cada ejercicio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y demás legislación sectorial aplicable.
Vigesimosegundo. Efectos.
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación y del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura
https://doe.juntaex.es/ y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, y conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición adicional segunda. Actualización de las cuantías y módulos económicos.
Las cuantías de las ayudas complementarias a la formación previstas en el capítulo cuarto de este decreto, así como el importe de los módulos económicos previstos en el anexo I, podrán actualizarse por resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo en función de las variaciones que pudieran producirse en la normativa aplicable o por el Índice de Precios al Consumo (IPC) reconocido oficialmente.
Disposición adicional tercera. Financiación de la formación impartida en centros propios del Servicio Extremeño Público de Empleo o mediante convenios con entidades o empresas públicas.
1. La oferta formativa programada y, en su caso, impartida por el Servicio Extremeño Público de Empleo a través de sus centros propios o mediante convenios o encargos con entidades o empresas públicas, será objeto de financiación de acuerdo con lo previsto en el presente decreto y en la normativa estatal de aplicación.
En particular, se garantizará a los centros integrados de formación profesional, de titularidad pública, la financiación necesaria para cubrir suficientemente la oferta formativa de los certificados profesionales correspondientes a las familias o áreas profesionales de su especialidad.
2. Las referencias contenidas sobre las condiciones para beneficiarse de las ayudas de manutención o alojamiento y manutención, así como sobre obtención del pago anticipado de las becas y ayudas, se entenderán efectuadas, en general, al alumnado que, cumpliendo los requisitos establecidos, realicen acciones formativas en los centros propios del Servicio Extremeño Público de Empleo o mediante convenios o encargos con entidades o empresas públicas, siempre que exista disponibilidad de recursos, en los términos establecidos en los citados preceptos.
Disposición adicional cuarta. Instrucciones de gestión y aplicativos informáticos.
1. Por el órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente en materia de formación profesional para el empleo se aprobarán la instrucciones y modelos para la adecuada ejecución de los programas de formación incluidos en la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas, así como las instrucciones relativas a la adecuada aplicación de los criterios y formas de justificación económica de las subvenciones concedidas para su financiación reguladas en el presente decreto.
2. Asimismo, por el órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional para el empleo podrán implantarse las herramientas informáticas que sean necesarias para la gestión, evaluación, control y seguimiento de las acciones formativas, presentación de solicitudes de participación a las mismas y justificación de las subvenciones destinadas a su financiación.
Disposición adicional quinta. Aplicación de otras formas de financiación a la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas.
Cuando en la financiación de la oferta formativa dirigida a personas trabajadoras ocupadas se utilicen las formas previstas el art. 6.5 c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, serán de aplicación los módulos económicos máximos establecidos en anexo I y las disposiciones sobre información, evaluación, calidad, seguimiento y control establecidas en el capítulo V.
Disposición adicional sexta. Financiación de solicitudes de subvención en convocatorias posteriores.
Podrán financiarse con cargo a la convocatoria inmediata posterior, las solicitudes de subvenciones destinadas a financiar los costes de realización del período de 80 horas de formación en empresa y las becas y/o ayudas derivadas de la participación en acciones formativas y en la fase de formación en empresa, en su caso, que finalicen con posterioridad al plazo máximo de vigencia de la convocatoria en cuyo ámbito de aplicación se incluyeron, así como aquellas solicitudes que hayan visto reducido el plazo para la presentación de tales solicitudes como consecuencia de la terminación de la vigencia de la correspondiente convocatoria.
La financiación de las citadas solicitudes se llevará a cabo siempre que las mismas sean presentadas en el plazo ordinario establecido en el artículo 56.4 y en el artículo 64.7, respectivamente, y siempre que dicha presentación se realice durante la vigencia de la convocatoria inmediatamente posterior.
Disposición transitoria única.
1. Los procedimientos iniciados al amparo de la Orden de 23 de septiembre de 2020 se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquélla.
2. Lo dispuesto en la disposición adicional cuarta será de aplicación a las becas y ayudas derivadas de la participación en acciones formativas que hayan finalizado entre el día siguiente a la expiración del periodo de vigencia de la última convocatoria de las ayudas aprobadas por Resolución de 23 de diciembre de 2024 (DOE núm. 11, de 17 de enero de 2025) en el marco de las anteriores bases reguladoras contenidas en la Orden de 23 de septiembre de 2020 y el día anterior a la entrada en vigor de la primera convocatoria aprobada al amparo del presente decreto.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden de 23 de septiembre de 2020 se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación (DOE n.º 195, de 7 de octubre), sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única del presente decreto.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
1. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de 1 Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente decreto.
2. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y a la persona titular del órgano directivo del Servicio Extremeño Público de Empleo competente para la gestión de la formación profesional en el ámbito laboral, para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación del presente decreto.
3. Se faculta al órgano competente para aprobar las convocatorias al amparo del presente decreto, para modificar o desarrollar los Anexos que acompañan esta disposición.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/).
Mérida, 16 de diciembre de 2025.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
La Presidenta de la Junta de Extremadura
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN