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RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2026, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifica el puesto de Tesorería del Ayuntamiento de Trujillo (Cáceres), como puesto reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional.
DOE Número: 207
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 27 de octubre de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO, INTERIOR Y EMERGENCIAS
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Funcionarios de Administración Local.
Página Inicio: 44469
Página Fin: 44474
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TEXTO ORIGINAL
Vista la propuesta del Ayuntamiento de Trujillo, de clasificación de un puesto de Tesorería, como puesto de trabajo necesario, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, y en base a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. El Ayuntamiento de Trujillo, solicita la clasificación de un puesto de trabajo denominado Tesorería, como puesto reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, clase 2.ª. El acuerdo inicial de Pleno de modificación de la plantilla de personal para la creación del puesto de Tesorería data de 21 de diciembre de 2018, y habiéndose advertido error material, fue debidamente corregido.
Respecto a la creación del puesto, se adjunta a la petición de clasificación del mismo: certificado de la Secretaría General del Ayuntamiento acreditativo de la aprobación por el Pleno de la corporación, en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2025, de la modificación de la relación de puestos de trabajo para la creación del puesto de Tesorería como puesto reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, y anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres n.º 245, de 24 de diciembre de 2025; constan en el expediente informes de Secretaría e Intervención sobre características del puesto de Tesorería así como la cifra oficial del número de habitantes del municipio.
En relación con el presupuesto y plantilla presupuestaria, se adjunta al expediente, certificación que acredita la existencia de un puesto de Tesorería en la plantilla presupuestaria del Ayuntamiento, incluido en el presupuesto aprobado inicialmente por el pleno corporativo en sesión ordinaria celebrada el día 2 de julio de 2025, publicándose el anuncio a efecto de alegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de 4 de julio de 2025 y prorrogado para el ejercicio 2026, no habiéndose formulado reclamación o alegación alguna contra los mismos, y publicándose la aprobación definitiva en el BOP de 30 de julio de 2025, como puesto reservado a personal funcionario, Subgrupo A1; consta informe de Intervención sobre crédito adecuado y suficiente para hacer frente al coste de personal del puesto de tesorería, e informe de que el gasto efectivo correspondiente a la ocupación del puesto no altera las reglas fiscales en vigor.
Segundo. La clasificación del puesto de trabajo que propone el Ayuntamiento de Trujillo es la de un puesto reservado a funcionarios de la Escala de habilitación nacional, de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría 2.ª, denominado Tesorería , Grupo A1, con nivel 30 de complemento de destino, complemento específico anual 33.292 € (14) y forma de provisión el concurso, sin que figure se haya aprobado relación de méritos específicos a efectos de concurso ordinario de traslado.
Tercero. Dada audiencia al Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Cáceres, no muestra inconveniente en la tramitación del expediente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Competencia para la creación, clasificación, supresión y modificación de puestos reservados a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, regula en sus artículos 92 y 92.bis las especialidades normativas relativas al personal funcionario perteneciente a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante real decreto las especialidades y régimen jurídico en general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha Escala.
El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, en su apartado 1, califica como funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y recaudación.
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno mediante real decreto regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Las previsiones contenidas en el citado precepto han sido objeto de desarrollo en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que atribuye a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, así como la anotación referente a la clasificación de los mismos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación nacional.
La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde, pues, a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el capítulo II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten aplicables.
Los artículos 8 y siguientes del citado real decreto atribuyen a las Comunidades Autónomas la competencia para clasificar los puestos de trabajo de existencia obligatoria reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Segundo. Puestos de trabajo necesarios en todas las entidades locales.
El artículo 6 del citado reglamento establece que son puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional los que tengan expresamente atribuida, según corresponda, la responsabilidad administrativa de las funciones reservadas de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico financiera y presupuestaria y función de contabilidad, y/o tesorería y recaudación, debiendo ser la relación de puestos de trabajo de la entidad o instrumento organizativo similar de cada entidad local, donde quedará reflejada la denominación y características esenciales de dicho puesto reservado.
Asimismo, el artículo 14 de dicho reglamento determina que en las corporaciones locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda clase, existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones de tesorería, gestión y recaudación, enumeradas en el artículo 5 de dicha norma. Los citados puestos, cuyas Secretarías estén clasificadas en primera o segunda clase, estarán reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Intervención-Tesorería.
Tercero. Sistemas de provisión de los puestos reservados a funcionarios de la Escala de Habilitación Nacional.
En cuanto a la forma de provisión definitiva del puesto de Tesorería, será el sistema ordinario de concurso de méritos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.º a) del artículo 27 del citado reglamento, sin que queda establecer como provisión definitiva el sistema excepcional de libre designación, reservado a los supuestos previstos en el artículo 92.bis, apartado sexto, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en concreto:
1.º En los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2.º En las Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares.
3.º En las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Cuarto. El Ayuntamiento de Trujillo cuyo puesto de Secretaría está clasificado como clase segunda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.ºb) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, al tener una población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, ha tramitado expediente de modificación de la relación de puestos de trabajo, y consignado en la plantilla presupuestaria, creando el referido puesto de Tesorería como un puesto necesario, reservado a funcionarios de la Escala de Habilitación Nacional, el cual es de obligada existencia en los municipios cuyas Secretarías sean de clase segunda; todo ello, en los términos establecidos en el artículo 14.1.º y 2.º del citado reglamento.
Quinto. Eficacia de la creación del puesto.
La eficacia de la modificación operada en la relación de puestos de trabajo de la corporación queda condicionada al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a su publicación en el Diario Oficial.
Sexto. Inscripción del puesto en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
El artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone que, en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública -en la actualidad, Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, existirá un Registro de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, integrado con las Comunidades Autónomas, donde se inscribirán y anotarán todos los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como los actos que afecten a la vida administrativa de dichos funcionarios. El registro tendrá carácter electrónico. En dicho registro, las Comunidades Autónomas efectuarán las anotaciones referentes a la clasificación de los puestos reservados, a nombramientos, tanto definitivos como de carácter provisional, en puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional, así como las tomas de posesión y los ceses correspondientes. Asimismo, anotarán las sanciones disciplinarias de su competencia. Podrán, también, efectuar en dicho registro las anotaciones de los méritos autonómicos, a los efectos de su valoración en los correspondientes concursos.
Por tanto, resuelta la creación del puesto por la entidad local, y elevada propuesta de clasificación del mismo al órgano autonómico competente, cuya resolución debe ser publicada en el diario oficial, se procederá a efectuar las anotaciones correspondientes.
Séptimo. Competencia para resolver.
Es competente para resolver sobre este asunto la Dirección General de Administración Local, de acuerdo con las competencias que le atribuye, el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias y el artículo 11.5 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vista la propuesta de resolución favorable del Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local y en uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente al efecto, esta Dirección General,
RESUELVE:
Primero. Clasificar el puesto de trabajo denominado Tesorería , existente en la relación de puestos y plantilla de personal del Ayuntamiento de Trujillo (Cáceres), como puesto de trabajo reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería.
Segundo. Establecer como forma de provisión el concurso de méritos.
Tercero. Anotar la creación de dicho puesto en el registro de personal funcionario de la Escala de Habilitación Nacional y disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 marzo.
Cuarto. Dar traslado de la presente resolución y de su respectiva publicación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican, los recursos siguientes:
— Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
— Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del días siguiente a su publicación, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Mérida, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 19 de octubre de 2026.
La Directora General de Administración Local,
ANA M.ª CANCHO BERMEJO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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