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RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social y las entidades del sector público autonómico institucional, de adhesión al Sistema Interno de Información (SIIF) de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura. RCN202600289.
DOE Número: 208
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 28 de octubre de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO, INTERIOR Y EMERGENCIAS
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 44725
Página Fin: 44742
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 21 de septiembre de 2026, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social y las entidades del sector público autonómico institucional, de Adhesión al Sistema Interno de Información (SIIF) de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura. RCN202600289, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 23 de octubre de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERIA DE HACIENDA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL Y LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO INSTITUCIONAL, DE ADHESIÓN AL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN (SIIF) DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
21 de septiembre de 2026.
REUNIDOS
De una parte, D.ª María Elena Manzano Silva como Consejera de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, nombrada para este cargo mediante Decreto de la Presidenta 18/2023, de 20 de julio, en nombre y representación de la Junta de Extremadura, y facultada para la suscripción del presente convenio de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 a) y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, D. Guillermo Santamaría Galdón, como Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, en calidad de Presidente del Patronato de la Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura (de ahora en adelante, la Fundación), en cuyo nombre actúa, de acuerdo con las atribuciones que le confieren los vigentes estatutos de la Fundación previo acuerdo adoptado en sesión celebrada el 1 de diciembre de 2025, cargo vigente y sin que haya variado la capacidad de la entidad que representa a la fecha de la firma del presente convenio.
Las partes intervienen en el ejercicio de las facultades y atribuciones concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
MANIFIESTAN
I. El 21 de febrero del 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (Ley 2/2023), que traspone al derecho interno la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión. El artículo 13 de la Ley 2/2023 establece que todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un sistema interno de información.
II. En cumplimiento de dicha exigencia, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprobó el Decreto 116/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece y regula el Sistema interno de información (en adelante SIIF) de infracciones normativas y de protección de las personas informantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura aprobado por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre (en adelante Decreto 116/2024).
III. Por otra parte, el artículo 14.2 de la Ley 2/2023 contempla la posibilidad de compartir medios en el sector público, estableciendo que las entidades pertenecientes al sector público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de órganos de las administraciones territoriales, y que cuenten con menos de cincuenta trabajadores, podrán compartir con la Administración de adscripción el Sistema interno de información y los recursos destinados a las investigaciones y las tramitaciones.
Y de similar modo se pronuncia el artículo 6.4 del Decreto 116/2024, al señalar que las entidades del sector público institucional autonómico que decidan no crear el SIIF, y cuenten con menos de cincuenta trabajadores/as, podrán adherirse al SIIF regulado en este decreto compartiendo este sistema y los recursos destinados a las investigaciones y tramitaciones a través del correspondiente convenio de colaboración .
IV. A la vista de que por parte de la Fundación se manifiesta que su número de empleados es inferior a cincuenta trabajadores y que no dispone de un sistema interno o canal de comunicación implantado y vigente que cumpla lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, por aplicación del artículo 5.1 de la citada Ley, el Patronato de la Fundación, acordó con fecha 1 de diciembre de 2025 su adhesión al SIIF de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de cuanto antecede y del principio de eficacia y eficiencia, ambas partes, acuerdan formalizar el presente convenio de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es formalizar la adhesión de la Fundación al SIIF de infracciones normativas y de protección de las personas informantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así como establecer las condiciones de dicha adhesión.
Segunda. Elementos compartidos.
Compartir el SIIF de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura permite que las posibles denuncias y comunicaciones relacionadas con esta Fundación en el ámbito de la Ley 2/2023, y del Decreto 116/2024, puedan realizarse a través de los medios del Canal interno del Informante y tratadas por el responsable del SIIF, que desarrolla sus funciones de forma independiente y autónoma, sin que pueda recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio. Determinadas funciones atribuidas al responsable del sistema no pueden ser ejercidas con exclusividad por el responsable del SIIF, por lo que a través del presente acuerdo se realiza una distribución de responsabilidades entre éste y la persona designada como responsable de la Fundación por su órgano de administración o de gobierno, en función de las obligaciones respectivas asignadas en las cláusulas tercera y cuarta.
Tercera. Obligaciones de la Fundación.
Son obligaciones de la Fundación derivadas del cumplimiento del presente convenio, las siguientes:
a) Designar, de entre su personal, a la persona responsable de la Fundación, y comunicar al responsable del SIIF su nombramiento, en el plazo de diez días desde la firma del convenio. Del mismo modo, en caso de cese del responsable, se comunicará la causa e identificación de la persona designada en el plazo de diez desde que se produzca este hecho.
b) Comunicar al responsable del SIIF la variación del número de trabajadores cuando signifique exceder de cuarenta y nueve trabajadores.
c) Facilitar los medios y recursos necesarios para que el responsable de la Fundación pueda cumplir con las siguientes obligaciones sin injerencia en sus funciones:
— Publicar en la página web de la Fundación (y también en la intranet, si dispone de la misma), un enlace de acceso al SIIF y a su canal interno, diferenciado de los canales externos, a través del cual pueden presentarse denuncias y comunicaciones sobre acciones u omisiones relacionadas con la actividad del ente que pudieran ser infracciones del derecho de la Unión Europea, infracciones penales o administrativas graves o muy graves, conocidas en una relación laboral o profesional con la Fundación. El enlace deberá incluirse en la web en el plazo de un mes desde la publicación del presente convenio en el Diario Oficial de Extremadura.
— Cumplir con las instrucciones que en materia de difusión establezca el responsable del SIIF, así como colaborar con éste, en caso de ser requerido para ello.
— Comunicar al menos una vez al año al personal empleado público de la Fundación, por una parte, la existencia de los canales de denuncia y comunicaciones incluidos en el sistema interno de información al que la Fundación se adhiere y, por otra, la obligación de remitir directa e inmediatamente al responsable del SIIF las denuncias o comunicaciones que reciban fuera de dichos canales, guardando la debida confidencialidad.
El responsable designado por la Fundación tendrá la misma obligación de remitir directa e inmediatamente al responsable del SIIF las denuncias o comunicaciones que reciba o tenga conocimiento.
Cuarta. Obligaciones de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y Diálogo Social.
Son obligaciones de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social derivadas del cumplimiento del presente convenio:
a) Permitir que las posibles denuncias y comunicaciones relacionadas con la Fundación en el ámbito de la Ley 2/2023, de 20 de febrero y del Decreto 116/2024, puedan presentarse, a través de los medios habilitados del Canal interno del informante, por las siguientes personas físicas que hayan conocido la información en un contexto laboral o profesional con la Fundación:
— Personas que tengan la condición de empleados.
— Las personas trabajadoras autónomas, accionistas, partícipes y pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
— Personas que trabajen para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
— Personas que comuniquen información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios/as, becarios/as, trabajadores en periodos de formación, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección.
b) Recibir y gestionar denuncias y comunicaciones recibidas a que se refiere la letra a) anterior en los términos previstos en el SIIF, conforme al Protocolo establecido para dicho sistema, recogido en anexo al presente convenio.
c) Comunicar a la persona designada como responsable de la Fundación las decisiones de las investigaciones que se realicen, cumpliendo las medidas de confidencialidad previstas en el SIIF.
d) Comunicar el presente acuerdo y la persona designada como responsable de la Fundación a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI).
Quinta. Confidencialidad y protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir con el régimen jurídico establecido para el tratamiento de datos personales por la citada Ley 2/2023, cumpliendo para ello con las exigencias del Reglamento (UE) 2026/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las de la Ley 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de los datos, tanto de carácter personal como profesional, a los que tuvieran acceso y vinculados a las actividades del presente convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar la vigencia del presente convenio, y establecerán las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado conforme a los requisitos establecidos en la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Sexta. Vigencia del convenio.
La vigencia inicial de este convenio será de cuatro años a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Antes de la finalización, las partes firmantes podrán acordar la prórroga por un periodo de un año y, como máximo, hasta cuatro años adicionales.
Séptima. Modificación del convenio.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes conforme a los dispuesto en el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Resolución del convenio.
El presente convenio podrá ser resuelto por las causas previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También será causa de resolución del convenio, la comunicación de la Fundación de que ha alcanzado o superado la cifra de cincuenta trabajadores prevista en el artículo 14.3 de la Ley 2/2023 o, en su caso, la cifra máxima que pueda establecerse en la normativa aplicable.
La eventual resolución del convenio no afectará al tratamiento dentro del SIIF de las denuncias y comunicaciones presentadas durante su vigencia, que quedan dentro de la protección de la confidencialidad de dicho sistema.
Octava. Seguimiento y control.
El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos en el mismo, que establece el artículo 49. f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, se efectuará por la persona titular del Servicio competente en materia de Inspección General de Servicios.
Novena. Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas a las que pudieran dar lugar la interpretación, modificación, efectos, o resolución del contenido del presente se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Décima. Cláusula de no gasto.
La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Junta de Extremadura y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.
Undécima. Publicación.
El presente Convenio, una vez inscrito en el Registro General de Convenios de la Junta de Extremadura, será publicado en el Diario Oficial de Extremadura y en el Punto Único de Acceso a la Información (https://www.juntaex.es).
Y, en prueba de conformidad con todo lo mencionado anteriormente, firman electrónicamente el presente convenio en la fecha indicada en la firma electrónica
La Consejera de Hacienda,Administración Pública y Diálogo Social,
María Elena Manzano Silva
El Consejero de Enonomía,Empleo y Transformación Digital,
Presidente del Patronato de la Fundaciónde Relaciones Laborales de Extremadura,
Guillermo Santamaría Galdón
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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