ANUNCIO de 29 de diciembre de 2025 por el que se da publicidad a la Resolución de 22 de diciembre de 2025, por la que se ejecuta la sentencia n.º 358/2025, de 10 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recaída en el procedimiento ordinario n.º 586/2024.
TEXTO ORIGINAL
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura se sustanció, en los autos tramitados mediante el procedimiento ordinario núm. 586/2024, seguidos a instancias de Eulen, SA, frente a la Junta de Extremadura, el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la desestimación por silencio administrativo del abono de intereses de demora.
Con fecha de 10 de septiembre de 2025, se dictó sentencia favorable a la demandante, siendo el tenor literal del fallo el siguiente: Que estimamos el recurso interpuesto por la Procuradora doña María Dolores Fernández Sanz, en nombre de Eulen, SA, y en consecuencia procede anular el acto presunto desestimatorio, declarando el derecho de la recurrente al cobro de: Los intereses de demora correspondientes a las facturas pagadas con retraso fijándolos, en primer lugar, de forma provisional en cinco mil novecientos un euro con sesenta y cuatro céntimos, 5.901,64 €, incluidos los gastos de reclamación, así como los intereses legales sobre los intereses vencidos desde la interpelación judicial y los intereses procesales desde la sentencia más costas .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso. No obstante, su párrafo segundo, determina que será competente la Consejería de Presidencia y Trabajo para asumir la ejecución cuando ésta afecta a varias Consejerías.
Con fecha de 22 de diciembre de 2025, por esta Secretaría General, se emitió Resolución para llevar a puro y debido efecto el fallo de la sentencia 358/2025, de 10 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, a fin de que se ordenara el pago de la cuantía establecida en esta resolución judicial.
Conforme a lo anterior y lo señalado en el artículo 9.3 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, se publica el presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 29 de diciembre de 2025. El Secretario General, PD, Resolución de 4 de octubre de 2023 (DOE núm. 194, de 9 de octubre), DAVID GONZÁLEZ GIL.