RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración en materia de formación entre la Universidad de Extremadura y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 5 de enero de 2026, el Convenio de Colaboración en materia de formación entre la Universidad de Extremadura y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 16 de febrero de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE FORMACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Y LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Cáceres, 5 de enero de 2026.
De una parte, el Sr. D. Pedro M.ª Fernández Salguero, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura (Decreto 166/2022, de 30 de diciembre, publicado en el DOE n.º 9, de 13 de enero de 2023) en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 93.h) del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
De otra, D. Manuel Martín Castizo, quien interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en calidad de Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio de 2023), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 36.a) y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio).
Se reconocen ambas partes con poder, competencia y legitimación bastante para formalizar el presente Convenio de Cooperación Educativa.
MANIFIESTAN
1º. Que la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda está interesada en contribuir a la formación del alumnado universitario de grado, máster, doctorado y/o títulos propios en los ámbitos específicos del sector/rama: Sistemas de Información Geográfica, Teledetección, Infraestructura de Datos Espaciales, Cartografía, Geografía, Ordenación del Territorio, Urbanismo y evaluación ambiental en las materias de urbanismo y ordenación del territorio.
2º. Que teniendo interés en establecer un Convenio de Cooperación Educativa al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio (BOE n.º 184, de 30 de julio), sobre la regulación de las prácticas académicas externas del alumnado universitario, atendiendo a lo preceptuado en su artículo 7, en relación con la formalización de estos Convenios de Cooperación Educativa,
ACUERDAN
Firmar el presente convenio para facilitar la realización de prácticas curriculares y extracurriculares de estudiantes de la Universidad de Extremadura en la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y que se desarrollará atendiendo a las siguientes
CLÁUSULAS
1. Que el objetivo del presente convenio es la colaboración entre las entidades a las que representan para el desarrollo de planes formativos.
Las relaciones entre el alumnado, la entidad colaboradora y la UEX se recogerán y normalizarán en el correspondiente reglamento de prácticas académicas externas desarrollado por la Universidad de Extremadura. Básicamente, se elaborará un Plan Formativo, con los objetivos, las competencias y las actividades a desarrollar por el alumnado de acuerdo con los artículos 6 y 7 del RD 592/2014.
2. La relación estudiante-entidad colaboradora no supondrá más compromiso para la entidad que el estipulado en este convenio y en el mencionado Real Decreto, ni del mismo se derivará ningún tipo de relación contractual.
3. Las prácticas curriculares tendrán la duración establecida en la memoria verificada del Título, mientras que las extracurriculares, de carácter voluntario, no deberían superar el 50% del curso académico, a fin de que el alumnado pueda compatibilizar las prácticas externas con los estudios correspondientes en la Universidad.
Para optar a cualquiera de estas dos modalidades de prácticas, el alumnado tendrá que estar matriculados en alguna de las enseñanzas de la UEX o de sus Centros Adscritos, con preferencia para los que cursen prácticas curriculares en caso de plazas limitadas. En virtud de la movilidad, a través de los programas nacionales e internacionales específicos, también podrán acogerse a este convenio el alumnado de otras universidades que se encuentren realizando estudios en la UEX. El alumnado no podrá mantener ninguna vinculación contractual con la empresa o institución en la que realicen las prácticas.
4. La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ofrecerá, anualmente, según sus posibilidades y de acuerdo con el Centro correspondiente de la Universidad de Extremadura, un número concreto de plazas.
5. La Universidad de Extremadura propondrá un número determinado de estudiantes para realizar las prácticas, de entre dicho alumnado, la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda seleccionará a quienes, a su juicio, tengan mayor idoneidad en función de las características del Departamento donde vayan a integrarse, acomodando el proyecto formativo, que se adjunta al presente convenio como Anexo I, con las siguientes tareas:
— Desarrollo de aplicaciones de mejoras de las plataformas SITEX e IDEEX.
— Geoprocesamiento de datos territoriales.
— Tratamiento de Bases de datos cartográficas y fotogramétricas.
— Estudios relacionados con la Ordenación del Territorio, Urbanismo, Agenda Urbana, Cartografía topográfica, Cartografía Temática, Ortofotografías, Modelos Digitales del Terreno, Sistemas de Posicionamiento, software de geoprocesamientos, Big Data aplicada al territorio, desarrollo de aplicaciones sobre geodatos.
— Recogida, tratamiento y análisis de datos para su publicación en las plataformas de SITEX e IDEEX, su posible incorporación a los diferentes instrumentos de ordenación territorial y/o posibles estudios sobre el territorio.
6. Con la finalidad de mantener actualizado, en todo momento, el registro de estudiantes participantes en el presente Convenio, la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda comunicará a la Universidad de Extremadura cualquier alta y baja de del alumnado que se acoja a este convenio, así como cualquier incidencia destacable.
7. El alumnado en prácticas se regirá por los derechos y deberes enumerados en el artículo 9 del RD 592/2014, sobre la regulación de las practicas académicas externas de los estudiantes universitarios.
8. Se nombrará un tutor o una tutora profesional de la entidad colaboradora y otra persona tutora académica de la Universidad de Extremadura, con las funciones, derechos y deberes que se recogen en los artículos 10, 11 y 12 del mencionado Real Decreto. La Universidad reconocerá y certificará la labor desarrollada por la empresa como entidad colaboradora, así como a quienes tutoricen.
9. Al finalizar las prácticas, la tutoría de la entidad colaboradora deberá emitir un informe final al Centro correspondiente y, si procede o así se acuerda, un informe intermedio, con mención expresa a las competencias genéricas y específicas del proyecto formativo. El tutor o tutora profesional deberá, así mismo, validar el registro de días de prácticas del alumnado en cumplimiento del apartado 4 letra b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del RDL 8/2015.
10. En virtud de la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, que incluye a el alumnado universitario en prácticas no remuneradas en la acción protectora de la Ley General de la Seguridad Social, la eventualidad de un accidente será cubierta por la Seguridad Social. Así mismo, el alumnado en prácticas estará cubierto por una Póliza de Responsabilidad Civil para Estudiantes en Prácticas suscrita por la Universidad de Extremadura.
La Universidad de Extremadura informará de la firma del presente convenio a la Dirección Provincial del Seguro Escolar, solicitando la extensión de dicho seguro al alumnado que quede fuera de la cobertura de la Seguridad Social, por encontrarse en algunos de los supuestos descritos en las excepciones incorporadas en el apartado 11 de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). La eventualidad de un accidente será cubierta por el Seguro Escolar y por una Póliza de Responsabilidad Civil para Estudiantes en Prácticas suscrita por la Universidad de Extremadura. De la misma manera, también suscribirá un Seguro de Accidentes para mayores de 28 años, al no disponer de cobertura del Seguro Escolar.
11. La realización de las prácticas por parte del alumnado no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
12. En relación a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4 letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se establece que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de las prácticas no remuneradas corresponderá a la Universidad de Extremadura.
La Universidad de Extremadura gestionará el alta, la baja y la cotización en el Sistema General de la Seguridad Social, y asumirá los costes de cotización de las prácticas curriculares no remuneradas, así como todos aquellos costes que deriven de esta obligación. Salvo las no comprendidas en el ámbito de aplicación de esta disposición incluidas en el punto 11 de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social modificado por el Artículo 80 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre: personas que durante la realización de las prácticas a las que se refiere el apartado 1 figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su la modalidad contributiva como no contributiva.
Las prácticas extracurriculares no remuneradas se verán sujeta a la reglamentación que se desarrollará al respecto, donde se especificarán las características de esta oferta, número de plazas, plazos de solicitud, requisitos, etc.
La situación asimilada regulada en esta disposición adicional no afectará al derecho a la percepción de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Asimismo, dicha inclusión no dará lugar a la modificación del título por el que se tuviera derecho a la prestación por asistencia sanitaria salvo la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales.
13. Las partes firmarán un anexo por cada alumno que realice las prácticas, quien asimismo deberá firmar ese documento, en el que se hará constar:
— El proyecto formativo se fijan los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Dicho proyecto respeta los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universa (Anexo I).
— La duración total del periodo de prácticas, así como el establecimiento de su horario y distribución semanal.
— La obligación de confidencialidad del alumno.
14. Propiedad intelectual e industrial.
Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponden a la empresa en los términos prescritos por las normas de derecho positivo.
En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, perteneciendo a la empresa los derechos de explotación de los resultados que se puedan derivar de la práctica llevaba a cabo por los estudiantes, de acuerdo con lo que dispone la ley aplicable en la materia.
15. Confidencialidad.
Tanto el alumno, como la Universidad se comprometen a guardar la confidencialidad de los datos de la empresa de los que hayan tenido conocimiento como consecuencia de la realización de las prácticas previstas en el presente convenio.
16. La firma del presente convenio no otorgará derecho a las partes, para la utilización de los logotipos o de los símbolos de la parte contraria salvo que sea expresamente autorizado para ello.
17. El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de cuatro años, prorrogable por un periodo de hasta cuatro años adicionales si no existe denuncia previa por alguna de las partes. No obstante, ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este convenio en cualquier momento, si media causa justificada y suficiente, comunicándoselo por escrito a la otra con una antelación de diez días. En este supuesto, el alumnado que se encuentren realizando las prácticas en esa empresa tendrán derecho a concluirlas, en la misma empresa si fuera posible o en otra que le facilitará su Centro universitario.
18. Las partes firmantes se comprometen a cumplir con la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en vigor (Las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro se puedan promulgar sobre esta materia. Las entidades y personas beneficiarias interesadas tendrán los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos a que hacen referencia los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
19. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las partes acuerdan que las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán de conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales a quienes correspondan, conforme a las leyes procesales en vigor, la ley 40 /2015 de régimen jurídico del Sector Público y el Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el registro general de convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y estando conformes, ambas partes firman este convenio.
Por la Universidad de Extremadura
Rector Magnifico,
PEDRO M.ª FERNÁNDEZ SALGUERO
Por la Consejería de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda
Consejero,
MANUEL MARTÍN CASTIZO