Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

EXTRACTO de la Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar los gastos en funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones durante el 2026.
DOE Número: 4
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 08 de enero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Emigración. Ayudas.
Página Inicio: 899
Página Fin: 900
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 875192
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la referida convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, considerando como tales aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior, y que, además, cumplan los siguientes requisitos:
a) Cumplir los requisitos específicos determinados en el Decreto 142/2025, de 27 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones (DOE n.º 211, de 3 de noviembre), , en la presente convocatoria y que no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que le impidan obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Presentar una relación con la previsión anual de gastos de funcionamiento de la entidad por importe mínimo de 500 €.
c) Acompañar una memoria que comprenda todas las actividades realizadas en el año anterior a la convocatoria de las presentes ayudas conforme al modelo que figura en el Anexo III de la presente convocatoria.
2. Lo dispuesto en la letra c del apartado anterior no se aplica a aquellas comunidades de extremeños en el exterior y a las federaciones que se hayan constituido legalmente e inscrito en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior en el año correspondiente a la convocatoria de las presentes ayudas.
Segundo. Objeto.
Aprobar la convocatoria de las ayudas destinadas a financiar los gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para el ejercicio 2026.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en el Decreto 142/2025, de 27 de octubre, establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar los gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones (DOE n.º 211, de 3 de noviembre).
Cuarto. Cuantía.
1. La cuantía máxima de las subvenciones convocadas asciende a una cantidad total de ciento treinta mil euros (130.000,00 €), con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 02004253C48000, proyecto de gasto 20160007 Fortalecimiento de las comunidades y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior y con fuente de financiación CA de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026.
2. La presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2026.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación será desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 30 de septiembre del año 2026.
Sexto. Otros datos.
El pago de la subvención se realizará, previa justificación de, al menos, el 50% de los gastos de funcionamiento subvencionados, en un único abono, por el importe total de la ayuda concedida y estará exento de la prestación de garantías.
Mérida, 24 de noviembre de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2026 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal