ACUERDO de 18 de diciembre de 2025, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 11 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino para la recalificación de las parcelas de suelo urbano situadas en la calle Gabriel y Galán, n.º 115 y 117, de residencial a dotacional, con el cambio de la ordenanza asignada de "Manzana Tradicional Compacta (MTC)" a "Dotacional Compacto (DC)", para la instalación de una sala velatorio municipal.
TEXTO ORIGINAL
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en adelante CUOTEX, en sesión celebrada el 18/12/2025, adoptó el siguiente acuerdo:
I. ANTECEDENTES.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 11/06/2024 y, una vez sometido a información pública mediante publicación en la sede electrónica municipal y en el Diario Oficial de Extremadura de 02/07/2024 y 23/10/2025, sin haberse presentado alegaciones según certificado de la Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 20/06/2025.
Tras el informe desfavorable de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana previsto en el artículo 49.4.n) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, en adelante LOTUS, sobre la comprobación de no afectación a las determinaciones de la ordenación estructural del Plan General Municipal, el Pleno municipal adoptó un nuevo acuerdo de aprobación provisional en sesión de 24/11/2025.
La Dirección General de Sostenibilidad comunicó el 18/04/2024 que el asunto no está sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus intereses de los órganos sectoriales afectados.
II. COMPETENCIA.
Aldeanueva del Camino no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la LOTUS, por lo que es de aplicación el apartado 3.f) de su disposición transitoria segunda que, en su redacción actual, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento general. A estos efectos, se entenderá por determinaciones de ordenación estructural las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS.
La modificación que se tramita afecta al establecimiento de usos globales en un ámbito determinado por lo que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio, según el artículo 51.2 del Decreto 143/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la LOTUS, en adelante RGLOTUS, corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con señalado con anterioridad y lo previsto en el artículo 7.2.h) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, le corresponde a la CUOTEX la aprobación definitiva del expediente.
III. PROCEDIMIENTO.
Aldeanueva del Camino cuenta con un Plan General Municipal adaptado a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, en adelante LSOTEX.
El punto 3.a) de la disposición transitoria segunda de la LOTUS, en su redacción actual, prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado conforme al régimen jurídico de la LSOTEX pueda ser modificado siempre que la ordenación prevista no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas; resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural; y no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente.
IV. ANÁLISIS.
1. La modificación puntual planteada tiene un doble objeto. Por un lado se recalifican dos parcelas situadas en la calle Gabriel y Galán, n.os 115 y 117, de la ordenanza Manzana Tradicional Compacta (MTC) a Dotacional Compacto (DC) . Y por otro lado se corrige un error detectado en la ordenanza “Dotacional Compacto (DC)” respecto de las reservas de plazas de aparcamiento, pasando de una previsión de 1 plaza por cada 2 m2 a 1 plaza por cada 200 m2.
Se motiva la nueva ordenación en la necesidad de dotar al municipio de una sala velatorio municipal.
2. Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de la LOTUS y en el artículo 53 del RGLOUTS, con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e) de la LOTUS.
3. La Dirección General de Sostenibilidad comunicó el 18/04/2024 que el asunto no está sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse sujeto al ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus intereses de los órganos sectoriales afectados, sin que conste ninguna observación que impida continuar con la tramitación del expediente.
5. Se ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 49 la LOTUS para modificar las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento urbanístico, de acuerdo con el artículo 50.4 de la LOTUS, todo ello de acuerdo con lo señalado en su disposición transitoria segunda.
6. En cuanto al fondo, siendo el objeto principal de la modificación el cambio de uso residencial a dotacional de dos parcelas de suelo urbano, la propuesta no introduce cambios significativos respecto de los indicadores de sostenibilidad del modelo urbano vigente. El indicador de zonas verdes del sistema local no se altera, el de dotaciones públicas se mejora ligeramente, y no se ve afectado el estándar de densidad de vivienda ya que, aunque se reduce la superficie planificada de uso residencial, los inmuebles afectados están destinados a almacenaje. Por todo ello, no es necesario prever nuevas reservas para los sistemas dotacionales o de zonas verdes, así como tampoco para las plazas de aparcamiento.
Respecto del cambio en la reserva de plazas de aparcamiento de la ordenanza Dotacional Compacto (DC) , se entiende que se trata de un error, al ser una condición de imposible aplicación, proponiéndose una ratio realista (1 plaza por cada 200 m2).
También queda acreditado en el documento técnico que la nueva ordenación no genera plusvalías ni un incremento de aprovechamiento lucrativo.
Así, sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en su artículo 12.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones teniendo en cuenta su objeto.
V. ACUERDO.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el artículo 58.3 de la LOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (artículo 69 del RGLOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recoja las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo 69.1 del RGLOTUS).
Contra este acuerdo, que tiene carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, según los artículos 10, 14.1 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 22 de diciembre de 2025.
El Secretario de la Comisión de
Urbanismo y Ordenación del Territorio
de Extremadura,
FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO
V.º B.º
El Presidente de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura,
SATURNINO CORCHERO PÉREZ