EXTRACTO de la Resolución por la que se convocan las ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):878178
De conformidad con lo previsto en los artículos 20.8.a) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.gob.es), y en este DOE.
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán acceder al régimen de estas ayudas las personas jurídico-privadas que reúnan los siguientes requisitos:
— Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial autonómico o nacional correspondiente con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
— No tener ánimo de lucro.
— Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
— No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta convocatoria, aquellas personas jurídico-privadas:
a) Cuyo proyecto esté integrado en otros programas que promociona la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
b) Cuyo proyecto no se desarrolle exclusivamente en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Cuyos programas incluyan:
— Actividades docentes, previstas en los planes de estudios vigentes, así como viajes de fin de curso u otras actividades extraescolares de similar naturaleza.
— Aquellos que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.
Segundo. Objeto.
1. Estas ayudas están destinadas a financiar la realización de proyectos que fomenten actividades o acciones que contribuyan a generar contenidos de interés cultural en los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por parte de personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, que desarrollen actividades en el ámbito territorial de Extremadura y que contribuyan a la participación de los extremeños en la vida cultural de su territorio.
2. La finalidad de estas ayudas es dinamizar, fomentar, analizar, desarrollar y gestionar acciones culturales en su ámbito competencial; impulsar de una forma definitiva el sector asociativo cultural y a la comunidad cultural extremeña; ofrecer herramientas que favorezcan la capacidad para generar empleo potenciando la formación, profesionalización y vertebración del sector cultural; estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales, así como afianzar la conciencia de la identidad extremeña a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores culturales del pueblo extremeño, y la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria de estas ayudas se regirá por lo previsto en el Decreto168/2024, de 26 de diciembre (DOE n.º 10, de 16 de enero 2025) por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. y en su normativa de desarrollo, así como en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Cuarto. Cuantía.
La cantidad máxima de la ayuda no superará los 12.000 euros por proyecto y beneficiario (IVA excluido) y para su financiación se destinará la cantidad máxima de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000G/273A/48000/20150249/CAG0000001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en esta convocatoria.
Mérida, 28 de noviembre de 2025.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO