ANUNCIO de 11 de marzo de 2026 por el que se da publicidad a las subvenciones directas concedidas en la anualidad 2025 para la realización de actuaciones en materia de turismo.
TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 9.1.19 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de turismo, la cual está atribuida a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud del artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes es el órgano competente para la concesión de subvenciones, dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria.
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, posibilita, con carácter excepcional, la concesión de subvenciones mediante procedimiento de concesión directa y sin convocatoria, previa acreditación de razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Por su parte, el artículo 32.1 de la mencionada ley establece que se consideran supuestos excepcionales de concesión directa: a) Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro y b) Cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las corporaciones locales y a la autónoma ,
Asimismo, el artículo 32.1 de dicha ley establece que se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa; d) Aquellos otros supuestos excepcionales que reuniendo los requisitos del artículo 22.4.c) de esta ley sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda .
A tal efecto, con fecha 19 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura n.º 244 el Decreto 189/2025, de 16 de diciembre, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de subvenciones en materia de turismo durante el ejercicio presupuestario 2025 y se regula su concesión.
El artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, dispone que los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con la expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, pronunciándose en el mismo sentido el artículo 8.6 del citado Decreto 189/2025, de 16 de diciembre.
Por todo ello, correspondiendo a esta Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de turismo en virtud de las competencias atribuidas por el referido Decreto 189/2025, de 16 de diciembre y el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
ACUERDO:
Dar publicidad a las subvenciones directas para actuaciones de interés en materia de turismo que se relacionan en el anexo concedidas por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes durante la anualidad 2025, con indicación del beneficiario, aplicación presupuestaria y proyecto de gasto de imputación, finalidad de la subvención y cantidad concedida.
Merida, 11 de marzo de 2026. El Secretario General, JOSÉ LUIS GIL SOTO.