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ACUERDO de 21 de octubre de 2025, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villafranca de los Barros para la recalificación de uso dotacional público a terciario de la parcela DOT-1 del plan parcial del sector 3 “La Herrera”, aumentando, a su vez, las dotaciones públicas en el ámbito del plan especial de equipamiento “El Ejido” en detrimento del uso terciario previsto.
DOE Número: 59
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 26 de marzo de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: ACUERDO
Descriptores: Normas subsidiarias.
Página Inicio: 11329
Página Fin: 11386
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en adelante CUOTEX, en sesión celebrada el 21/10/2025, adoptó el siguiente acuerdo sobre el asunto epigrafiado:
I. Antecedentes.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 28/11/2024 y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de 20/12/2024 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones según certificado de la Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 06/03/2025.
La Dirección General de Sostenibilidad comunicó el 16/12/2024 que el asunto no está sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus intereses de los órganos sectoriales afectados.
Tras el anterior acuerdo de la CUOTEX de 30/04/2025, que dejó en suspenso la aprobación definitiva, el Ayuntamiento remite una nueva propuesta que ha sido objeto de aprobación por el Pleno municipal en su sesión de 08/07/2025.
II. Competencia.
Villafranca de los Barros no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en adelante LOTUS, por lo que es de aplicación el apartado 3.f) de su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por el Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre, de ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos, se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando la modificación afecte a determinaciones de ordenación estructural y detallada simultáneamente, la competencia para la aprobación definitiva será de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La propuesta que se tramita afecta tanto a la ordenación estructural como a la detallada del planeamiento urbanístico. Por un lado, se ve afectada la evaluación del grado de sostenibilidad del modelo urbano y, por otro lado, se modifica una ordenanza.
De acuerdo con las previsiones de la letra f) del apartado 3 de la disposición transitoria de la LOTUS, al afectar la modificación a determinaciones de ordenación estructural y detallada simultáneamente, la competencia para la aprobación definitiva es de la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto a la CUOTEX, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva.
III. Procedimiento.
Villafranca de los Barros dispone de una Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal redactadas conforme a un régimen jurídico anterior a la LSOTEX.
El Decreto-ley 5/20025 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.b) de la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado bajo el régimen jurídico anterior a la LSOTEX se pueda modificar en las mismas condiciones previstas para el planeamiento aprobado conforme al régimen jurídico de la LSOTEX. Es decir, se podrá modificar siempre que no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien, en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente.
IV. Análisis.
1. La modificación puntual planteada tiene como objeto la obtención de suelo urbano consolidado para el establecimiento de un centro de carácter comercial que, debido a sus dimensiones, no puede situarse en el centro del casco urbano. Para este fin, se recalifica una parcela perteneciente a la unidad de ejecución UE-1 del plan parcial del sector 3 de uso dotacional público (sistema local de dotaciones DOT-1) a terciario. Para compensar la superficie de uso dotacional que se suprime, se recalifica a uso dotacional una parcela que se encuentra dentro del ámbito del plan especial de equipamiento El Ejido , que está actualmente calificada como uso terciario.
También se contempla la modificación de la Ordenanza XII. Regulación del uso terciario en zona de actuación edificatoria directa incluyendo el uso exclusivo terciario, así como la regulación de los parámetros urbanísticos susceptibles de aplicación.
De la memoria se desprende que la finalidad de la propuesta es dotar al municipio de un nuevo espacio en el que se puedan implantar nuevas actividades comerciales que amplíen la oferta ya existente, procurando un mayor empleo y desarrollo económico. Todo ello a petición de una empresa que quiere instalarse en el municipio.
2. El asunto fue examinado en anterior sesión de la CUOTEX de 30/04/2025, que acordó dejar en suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se complemente, justifique y corrija la documentación de conformidad con lo indicado en el propio acuerdo, y lo detallado en los informes técnico y jurídico que lo acompañan.
Se ha aportado nueva documentación, donde la propuesta se realiza con una mayor precisión y calidad, que ha sido ratificada mediante nuevo acuerdo plenario el 08/07/2025.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en adelante RGLOTUS, con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e) de la LOTUS.
3. La Dirección General de Sostenibilidad comunicó el 16/12/2024 que el asunto no está sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse sujeto al ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus intereses de los órganos sectoriales afectados, sin que conste ninguna observación que impida continuar con la tramitación del expediente.
5. Se ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 49 la LOTUS para modificar las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento urbanístico, de acuerdo con el artículo 50.4 de la LOTUS, todo ello de acuerdo con lo señalado en su disposición transitoria segunda.
6. En cuanto al fondo, en su día se incidía sobre el posible interés de carácter particular en que podía incurrir la propuesta, debido a la inclusión de un uso terciario en un ámbito donde, según la norma urbanística municipal, actualmente aparece consolidado un uso de carácter dotacional. A pesar de la potestad discrecional en el ius variandi urbanístico que ostenta el planificador municipal para decidir la extensión y límites en la planificación, las circunstancias actuales del ámbito (la desafectación de un posible sistema local para su conversión a un uso terciario) conllevan indudablemente a una fundamentación reforzada del interés general de la intención urbanística que nos ocupa.
Realizadas estas apreciaciones, la memoria técnica profundiza en este sentido, pretendiendo amparar la finalidad urbanística a llevar a cabo y argumentando ampliamente la justificación de dicho interés público. A grandes rasgos, pueden sustraerse determinados extractos de relevancia con el tenor literal siguiente: el interés municipal de dotar de suelo urbano consolidado apto para la implantación de superficies comerciales de tamaño adecuado y que no requiera la gestión de nuevo suelo urbanizable [..] es la iniciativa pública y el interés general la que mueve la presente modificación con objeto de obtener suelo urbano consolidado y compatible para que cualquier empresa dentro de un procedimiento de pública concurrencia pueda optar a implantarse en el mismo .
Sin ánimo de profundizar en exceso acerca de la argumentación realizada al respecto, y en línea con el artículo 10.1.e) de la LOTUS, la incorporación de dicho uso terciario en el ámbito de suelo urbano consolidado puede estar en línea con determinados criterios de sostenibilidad exigidos. De forma particular, en favorecer la integración de usos compatibles con la vivienda en el medio urbano, aproximando servicios a la población , ello sin perjuicio del criterio de proximidad y funcionalidad que deben tener los espacios y dotaciones públicas municipales y al que debe quedar sujeto el planificador municipal, de conformidad con el artículo 10.1.d) de la LOTUS.
En definitiva, sin obviar la indeterminación en cuanto a extensión y límites que gira en torno al interés general , la propuesta urbanística, en los términos redactados, podría coadyuvar a la elusión de un desarrollo urbanístico del suelo innecesario y prescindible, optimizando en consecuencia con ello los diferentes recursos municipales que serían necesarios para la total ejecución urbanística.
También resulta pertinente recordar que con la modificación se restablece un suelo municipal que de inicio ostentaba en el planeamiento la condición de suelo dotacional y que, con posterioridad, adquiere la condición de suelo de carácter terciario con una finalidad (no llevada a cabo) de albergar una Hospedería . Se incidía también en su día en las particularidades urbanísticas que actualmente ostenta dicho ámbito propuesto para la reubicación del correspondiente suelo dotacional, todo ello con la finalidad de poder discernir nítidamente las características del mismo en coordinación con el artículo 6 de la LOTUS.
Pues bien, el documento técnico justifica que el ámbito cuenta con los servicios urbanísticos a pie de parcela. Con un tenor literal, el equipo redactor incide en que el solar cuenta con todos los servicios urbanísticos a pie de parcela, ejecutadas las obras del vial al que da fachada mediante obra pública ordinaria por este Ayuntamiento. A este vial da fachada el futuro instituto que cuenta con licencia de obras concedida y donde se iba a implantar en solar cedido de manera gratuita por parte de este Ayuntamiento a la Consejería de Cultura para la implantación de una nueva hospedería[..]. El solar cuenta con todos los servicios urbanísticos a pie de parcela y cuenta con la recepción de la urbanización .
Se incidía también en la acreditación de la situación y desarrollo urbanístico en la que se encuentra la unidad de ejecución UE-1 del sector 3, en aras a salvaguardar de posibles derechos y deberes de carácter urbanístico de los propietarios que la integran. Pues bien, a este respecto, consta tanto el certificado de la secretaría municipal como el acta de recepción de las obras, quedando acreditada la realidad y situación de dicho ámbito urbanístico sobre el soporte documental de la fe pública municipal.
Respecto de la justificación del cumplimiento de los estándares de sostenibilidad urbana, se aporta un estudio en el que, contando tan solo con los equipamientos desarrollados y en uso, se comprueba que el municipio cumple de manera sobrada con los estándares establecidos, teniendo además reserva de suelo ya urbanizado para albergar más dotaciones.
En cuanto la acreditación del cumplimiento del artículo 12.2.d) de la LOTUS respecto de las cesiones para zonas verdes y dotaciones públicas en sectores de uso global terciario o productivo, queda acreditado su cumplimiento, no existiendo incremento de aprovechamiento urbanístico que requiera mayores cesiones de zonas verdes y dotaciones de las que ya cuenta el ámbito de la unidad.
Así, sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del art. 46 y siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en su artículo 12.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el artículo 70.3 del RGLOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura (artículo 69 del RGLOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recoja las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo 57.6 de la LOTUS).
Contra este acuerdo, que tiene carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, según los artículos 10, 14.1 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 11 de noviembre de 2025.
El Secretario de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO
V.º B.º
El Presidente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
SATURNINO CORCHERO PÉREZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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