RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2026, del Consejero, relativa a la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres para el cambio del uso global del ámbito del área de planeamiento específico APE 12.01 "Comercial Mejostilla", de terciario a residencial (M-053).
TEXTO ORIGINAL
Al no disponer el municipio de Cáceres de un Plan General Municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (en adelante, LOTUS), resulta de aplicación lo previsto en el apartado 3.f) de su disposición transitoria segunda, en la redacción dada por el Decreto-Ley 5/2025, de 18 de septiembre. Conforme a dicha disposición, corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general, siendo competencia municipal la aprobación de las determinaciones de ordenación detallada.
A estos efectos, se consideran determinaciones de ordenación estructural y detallada las previstas en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando una modificación afecte simultáneamente a ambas, la competencia para su aprobación definitiva corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación objeto del presente expediente incide en los objetivos, criterios y condiciones básicas de ordenación de un ámbito de suelo urbano no consolidado. En consecuencia, al tratarse de determinaciones de ordenación estructural del municipio (artículo 45.2.c de la LOTUS), la competencia para su aprobación definitiva corresponde a la Comunidad Autónoma.
Las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo están atribuidas a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.h) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura corresponde al titular de dicha Consejería resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales Municipales de municipios con población de derecho superior a 20.000 habitantes, así como sobre la aprobación definitiva de sus innovaciones cuando tal competencia corresponda a la Administración autonómica, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura conforme al artículo 7.2.g del mismo texto normativo.
El Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre, de ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el apartado 3.a) de su disposición transitoria segunda, que permite la modificación del planeamiento aprobado conforme a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura siempre que se cumplan las siguientes condiciones: que no se vulnere el principio de equidistribución de beneficios y cargas; que resulte compatible con la ordenación estructural vigente, sin perjuicio de los ajustes que puedan ser necesarios; y que no se comprometan los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento aplicable es el previsto en la LOTUS, si bien no resulta exigible la diferenciación documental entre planeamiento estructural y detallado, pudiendo tramitarse en un único documento que integre la modificación con el instrumento vigente.
El objeto de la modificación consiste en el cambio del uso global del ámbito APE 12.01 Comercial Mejostilla , pasando de uso terciario a uso residencial. Las parcelas afectadas se sitúan en la calle Emilio Cardenal Hernández, con referencias catastrales 6653403QD2765D0001AH y 6552804QD2763B0001HP.
La innovación se justifica en la necesidad de completar y consolidar la trama urbana del entorno, ubicado entre sectores residenciales y sistemas generales, y que, tras catorce años de vigencia del Plan General Municipal, no ha sido objeto de desarrollo. Asimismo, se acredita la falta de necesidad de mantener el uso terciario en dicho ámbito.
La Dirección General de Sostenibilidad comunicó, con fecha 13 de junio de 2024, que no resulta necesario someter el expediente a evaluación ambiental estratégica. No obstante, deberán tenerse en cuenta las consideraciones recogidas en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de 4 de junio de 2024, que concluye que la modificación no afecta de forma apreciable a los espacios incluidos en la Red Natura 2000, estableciendo una vigencia de cuatro años.
La documentación presentada se considera suficiente y conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, con la salvedad prevista en la disposición transitoria segunda 3.e) de la LOTUS.
La memoria incorpora una adecuada justificación de los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana, en cumplimiento de los artículos 11, 12 y la disposición adicional quinta de la LOTUS. Asimismo, se acredita el cumplimiento de lo previsto en el artículo 77.2 en relación con la cesión del 10 % del aprovechamiento urbanístico en suelo urbano, así como los estándares relativos a reserva de suelo para vivienda protegida y dotación de aparcamientos.
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura informó favorablemente la modificación en su sesión de 25 de septiembre de 2025.
En consecuencia, puede concluirse que la modificación ha sido tramitada conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y que sus determinaciones se ajustan a lo previsto en los artículos 46 y siguientes del mismo texto legal, contando con la documentación necesaria para su adecuada definición y justificación.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de los informes favorables emitidos, el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
RESUELVE:
Primero. Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres anteriormente descrita.
Segundo. Publicar, como anexo I de la presente resolución, la normativa urbanística resultante de la aprobación de la ordenación estructural.
Asimismo, se publicarán:
— Como anexo II, un resumen ejecutivo de las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto de sus posibles efectos ambientales.
— Como anexo III, certificación acreditativa de la inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 57.6 de la LOTUS.
Contra la presente resolución, que tiene carácter normativo, que será igualmente publicada en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Mérida, 31 de marzo de 2026.
El Consejero,
MANUEL MARTÍN CASTIZO