RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2026, de la Secretaría General de Cultura, por la que se determina la incorporación de empresas a la programación de los escenarios móviles (Programa I) para el año 2026.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Secretaría General de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, sobre convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2025 (DOE n.º 2, de 5 de enero de 2026), regulada mediante el Decreto 63/2016, de 17 de mayo de 2016, a tenor de lo previsto en el resuelve octavo punto 1 de la citada resolución y a la vista de la propuesta del Jefe de Servicio de Promoción Cultural de fecha 15 de abril de 2026,
RESUELVO:
Primero. Incorporar las empresas y espectáculos al Programa I, así como el número de funciones adjudicadas a cada una de ellas (anexo I).
Segundo. Desestimar las empresas y espectáculos del Programa I así como motivos de desestimación (anexo II).
Tercero. Empresa y espectáculos desistidos según anexo III.
Cuarto. Las empresas incluidas en el Programa I deben cumplir con las obligaciones establecidas en el resuelve noveno de la Resolución de 24 de noviembre de 2025 que a continuación se relacionan:
— Realizar la actividad en la fecha, lugar y condiciones en que se programe.
— Notificar cualquier variación o modificación en el equipo artístico y técnico definido.
— Facturar a cada una de las entidades locales participantes la realización del espectáculo.
— Entregar a la Secretaría General de Cultura, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la actividad, informe de la actividad realizada mediante anexo II.
— Disponer de los derechos de autor correspondientes para poder representar las obras o espectáculos propuestos.
— Facilitar a las entidades locales el material publicitario, en su caso, del espectáculo a representar con al menos diez días de antelación.
— Representar los espectáculos de conformidad con las características recogidas en el apartado 3 del anexo I.
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Secretaria General de Cultura, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 15 de abril de 2026.
El Secretario General de Cultura,
FRANCISCO JOSÉ PALOMINO GUERRA