CORRECCIÓN de errores del Decreto 193/2025, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
DOE Número: 89
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 12 de mayo de 2026
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: CORRECCIÓN
Descriptores: Apicultura. Ayudas.
Página Inicio: 19338
Página Fin: 19339
Otros formatos:
TEXTO ORIGINAL
Advertido error en el texto del Decreto 193/2025, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025, publicado en Diario Oficial de Extremadura n.º 250, de fecha 30 de diciembre de 2025, se procede a su oportuna rectificación.
Uno. En la página 72313, apartado Uno. Se añade la letra j) al artículo 4 apartado 1 quedando redactado de la siguiente forma :
Donde dice:
j) Haber presentado la declaración responsable recogida en el anexo II de este Decreto demostrativa de que se cumplen las condiciones objetivas bajo las cuales es necesario aplicar alimentación suplementaria de emergencia a las abejas .
Debe decir:
j) Para aquellos que soliciten la acción 2.1.3 del artículo 3 del Decreto 24/2025, de 15 de abril, haber presentado la declaración responsable recogida en el anexo II de este Decreto demostrativa de que se cumplen las condiciones objetivas bajo las cuales es necesario aplicar alimentación suplementaria de emergencia a las abejas .
Dos. En la página 72313, apartado Dos (ter). Se modifica el artículo 5 apartado 1 letra a) cuarto párrafo, que queda redactado de la forma siguiente :
Donde dice:
En aquellos casos en los que las cooperativas de primer grado acrediten que el año anterior al de la presentación de la ayuda superen las 45.000 colmenas subvencionables o una producción de 400 toneladas de miel o su equivalencia en polen, podrán contratar un máximo de tres técnicos .
Debe decir:
En aquellos casos en los que las cooperativas de primer grado acrediten que en la campaña en curso de la ayuda superan las 45.000 colmenas subvencionables o una producción de 400 toneladas de miel o su equivalencia en polen, podrán contratar un máximo de tres técnicos .