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CORRECCIÓN de errores del Decreto 193/2025, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025.
DOE Número: 89
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 12 de mayo de 2026
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: CORRECCIÓN
Descriptores: Apicultura. Ayudas.
Página Inicio: 19338
Página Fin: 19339
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Advertido error en el texto del Decreto 193/2025, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y se aprueba la convocatoria para 2025, publicado en Diario Oficial de Extremadura n.º 250, de fecha 30 de diciembre de 2025, se procede a su oportuna rectificación.
Uno. En la página 72313, apartado Uno. Se añade la letra j) al artículo 4 apartado 1 quedando redactado de la siguiente forma :
Donde dice:
j) Haber presentado la declaración responsable recogida en el anexo II de este Decreto de­mostrativa de que se cumplen las condiciones objetivas bajo las cuales es necesario aplicar alimentación suplementaria de emergencia a las abejas .
Debe decir:
j) Para aquellos que soliciten la acción 2.1.3 del artículo 3 del Decreto 24/2025, de 15 de abril, haber presentado la declaración responsable recogida en el anexo II de este Decreto de­mostrativa de que se cumplen las condiciones objetivas bajo las cuales es necesario aplicar alimentación suplementaria de emergencia a las abejas .
Dos. En la página 72313, apartado Dos (ter). Se modifica el artículo 5 apartado 1 letra a) cuarto párrafo, que queda redactado de la forma siguiente :
Donde dice:
En aquellos casos en los que las cooperativas de primer grado acrediten que el año anterior al de la presentación de la ayuda superen las 45.000 colmenas subvencionables o una pro­ducción de 400 toneladas de miel o su equivalencia en polen, podrán contratar un máximo de tres técnicos .
Debe decir:
En aquellos casos en los que las cooperativas de primer grado acrediten que en la campaña en curso de la ayuda superan las 45.000 colmenas subvencionables o una pro­ducción de 400 toneladas de miel o su equivalencia en polen, podrán contratar un máximo de tres técnicos .
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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