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RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2026, del Vicepresidente y Consejero, por la que se establece el régimen de suplencia de las personas titulares de los órganos directivos de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias.
DOE Número: 90
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 13 de mayo de 2026
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO, INTERIOR Y EMERGENCIAS
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Suplencia.
Página Inicio: 19784
Página Fin: 19786
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias (DOE núm. 82, de 30 de abril de 2026).
A través del Decreto 18/2026, de 30 de abril, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 83, de 4 de mayo de 2026), incluyendo los órganos directivos de esta Vicepresidencia y Consejería.
De conformidad con el artículo 10 del citado decreto, la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, está integrada, bajo la superior dirección de su titular, por los siguientes de órganos directivos:
1. Secretaría General.
2. Secretaría General de Relaciones con la Asamblea.
3. Abogacía General.
4. Dirección General de Comunicación y Relaciones Informativas.
5. Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
6. Dirección General de Protección Civil y Respuesta a la Emergencia.
7. Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
8. Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior
9. Dirección General de Administración Local.
10. Delegación de Extremadura en Bruselas.
Con la finalidad de salvaguardar la eficacia administrativa y la necesaria continuidad en la prestación de los servicios administrativos encomendados, se considera necesario establecer el régimen de suplencia de las personas titulares de los órganos directivos de esta Vicepresidencia y Consejería, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal.
En consecuencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Admi­nistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo manifestado en el artículo 77.2 sobre la suplencia del mismo texto legal, y de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Secretaría General de Relaciones con la Asamblea, Dirección General de Comunicación y Relaciones Informativas, Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior y Dirección General de Administración Local, les suplirá la persona titular de la Secretaría General.
Segundo. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General, le suplirá la persona titular de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
Tercero. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Dirección General de Protección Civil y Respuesta a la Emergencia y Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, le suplirá la persona titular de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
Cuarto. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Delegación de Extremadura en Bruselas le suplirá la persona titular de la Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior.
Quinto. En los supuestos de ausencia simultánea de la persona titular y de la que resulte suplente según las reglas anteriores, la suplencia se ejercerá por la persona titular de los siguientes órganos conforme al orden establecido a continuación:
1. Secretaría General.
2. Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
3. Secretaría General de Relaciones con la Asamblea.
4. Dirección General de Administración Local.
5. Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior.
Sexto. El régimen de suplencia de la Letrada General de la Junta de Extremadura se regirá por lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado por Decreto 1/2022, de 12 de enero.
Séptimo. En las resoluciones y actos que se dicten por suplencia, indicarán expresamente esta circunstancia, a cuyo efecto, se hará constar la denominación del órgano suplido y, a continuación, precedido por la expresión por suplencia o su forma habitual de abreviatura (PS), la denominación del órgano o unidad orgánica suplente, seguida de la fecha de la presente resolución.
Octavo. Lo dispuesto en la presente resolución no implica alteración de la competencia ni afecta a las delegaciones de competencia vigentes, produciendo los actos del suplente los mismos efectos jurídicos que si hubieran sido dictados por el titular del órgano que, originariamente o por delegación, venía ejerciendo la competencia.
Noveno. El mismo régimen de suplencia operará en los supuestos de abstención o recusación previstos en la ley.
Décimo. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 8 de mayo de 2026.
El Vicepresidente y Consejero de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias,
ABEL BAUTISTA MORÁN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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