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RESOLUCIÓN de 6 de enero de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental al proyecto de construcción de un punto limpio de tipo A en la localidad de Hinojal (Cáceres), cuyo promotor es Consorcio Medio Ambiente y Aguas Provincia de Cáceres-MÁSMEDIO. Expte.: IA25/1516.
DOE Número: 9
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 15 de enero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 2083
Página Fin: 2098
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El proyecto de construcción de un punto limpio de tipo A en la localidad de Hinojal (Cáceres), cuyo promotor es Consorcio Medio Ambiente y Aguas Provincia de Cáceres - MÁSMEDIO, se encuadra en el Grupo 9. Otros proyectos . epígrafe b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción , del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del proyecto es la construcción de un punto limpio para la recogida selectiva de residuos domésticos con el fin de mejorar la gestión de residuos en este municipio.
El promotor del proyecto es Consorcio Medio Ambiente y Aguas Provincia de Cáceres - MÁSMEDIO.
El proyecto, en síntesis, consiste en la construcción de un punto limpio de tipo A que dispondrá de cerramiento y control de acceso, estará organizado en una sola plataforma, con solera de hormigón armado, zona de almacenamiento parcialmente cubierta, caseta de control, báscula, señalización y los contenedores necesarios.
Las obras consisten en nivelación del terreno, hormigonado de la plataforma, montaje de la caseta de control y la marquesina en la zona de almacenamiento, e instalación del cerramiento.
Se localiza en el polígono 14, parcela 48, Camino del Cementerio, con referencia catastral 10101A014000480000MY, del municipio de Hinojal (Cáceres), catalogada como suelo rústico. La parcela tiene una superficie de 545 m2, de la que el punto limpio requerirá 227 m2.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 25 de agosto de 2025, Consorcio Medio Ambiente y Aguas Provincia de Cáceres - MÁSMEDIO remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 1 de octubre de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Ayuntamiento de Hinojal -
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Ordenación del Territorio. X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Urbanismo. X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. -
Servicio Extremeño de Salud -
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Sociedad Española de Ornitología, SEO Bird/Life -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Ecologistas en Acción -
Asociación Ecologistas Extremadura -
AMUS -
GREENPEACE -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Los informes emitidos por las distintas administraciones públicas se resumen a continuación:
— Con fecha 8 de octubre de 2025, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe que se resume a continuación:
Informa que el municipio de Hinojal tiene vigente el Plan General Municipal, y que le corresponde el control de la legalidad de esta actuación, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
Informa además que el uso previsto está entre los usos permitidos en suelo rústico como Equipamientos e infraestructuras públicos y privados, de la letra f) del artículo 67.4 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Y concluye que el proyecto requiere calificación rústica mediante resolución expresa, si bien, en los actos promovidos por las administraciones públicas, la aprobación de los proyectos de obras y servicios públicos lleva implícita la calificación rústica del suelo a que afecten, siempre que se cumplan los requisitos normativos precisos para su otorgamiento. Por lo tanto, en el caso de que Consorcio de Medioambiente y Aguas, Provincia de Cáceres (MASMEDIO) sea considerado por la Diputación de Cáceres como asimilable a una administración pública, la calificación rústica se considerará implícita en la aprobación del proyecto de obras o servicios públicos.
— El día 17 de octubre de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa como se resume a continuación:
La actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales siempre que se cumplan las medidas preventivas, protectoras y correctoras indicadas en la documentación ambiental aportada por el promotor.
— Con fecha 30 de octubre de 2025, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe y condicionado como se resume a continuación:
Se informa que el área de actuación está dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Alcántara II ES030ZSENESCM552 y de las zonas de abastecimiento E. Jose María Oriol Alagón- ES030ZCCM0000000528, E. Jose María Oriol – Almonte- ES030ZCCM0000000537 y E. Alcántara II – Tajo- ES030ZCCM0000001007, todas ellas zonas protegidas recogidas en el PHT 2023-2027.
En cuanto a aguas superficiales, se indica que la zona de actuación se encuentra fuera de zona de policía de aguas.
Aunque la actuación no se localiza en las cercanías de aguas superficiales ni asienta sobre masas de agua subterránea reconocidas, se significa que han de ser protegidas en cualquier caso. Por lo tanto, en la puesta en práctica de las actuaciones deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en el informe de Confederación para evitar afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Se enumera una serie de condicionantes generales, que se han incluido en el condicionado del presente informe en los casos en que son de aplicación a este proyecto. Los condicionantes enumerados se resumen a continuación:
En relación con los aprovechamientos de agua se indican los requisitos para el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) y de la necesidad de título concesional de aguas previo.
En relación con saneamiento, vertidos y la calidad de las aguas, se informa sobre la prohibición del vertido directo al Dominio Público Hidráulico, de las autorizaciones de vertido y sus requisitos.
Se refieren también indicaciones respecto a los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, respecto a los movimientos de tierras y el drenaje, a la impermeabilización de zonas donde se realicen otras actividades susceptibles de contaminar las aguas, respecto al parque de maquinaria, y sobre las captaciones de agua.
— El día 28 de noviembre de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe con la siguiente conclusión:
Informa que no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial en vigor (Plan Territorial, Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio o Proyecto de Interés Regional).
También informa de que se halla en redacción el Plan Territorial de Tajo - Salor, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Hinojal, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— Con fecha 3 de diciembre de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural emite resolución, informe y condicionado que se resume como sigue:
Analizada el área de afección del proyecto, no hay registro documental de la presencia de yacimientos arqueológicos en la parcela, si bien, durante la fase construcción, el proyecto contempla movimientos de tierra, por lo que se prescribe una medida preventiva para la protección del patrimonio arqueológico no detectado. Esta medida se recoge en el condicionado del presente informe.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Subsección 2ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El objetivo del proyecto es la mejora del actual punto limpio para la recogida selectiva de residuos domésticos con el fin de mejorar la gestión de residuos en el municipio de Hinojal. Para esto se proyecta construir una instalación de 227 m2 cuyas obras y características son las que a continuación se describen.
El Punto Limpio proyectado es del tipo A y está organizado en una sola plataforma; con conexión rodada desde la misma entrada. Tendrá una garita para el registro de las entradas, que dispondrá de un aseo con ducha, zona de trabajo y almacén. El acceso a la instalación es una pista sin pavimentar. Se dispone de acceso a la red municipal de abastecimiento de agua pero no a la de saneamiento, que se gestionará con una fosa séptica. El suministro eléctrico se soluciona con una instalación fotovoltaica.
La instalación cuenta con los siguientes elementos:
— Cerramiento de malla de simple torsión de 2.5 metros de altura.
— Solera de hormigón armado en toda la superficie.
— Caseta prefabricada de control de acceso y sistema de video vigilancia.
— Zona cubierta para contenedores de residuos peligrosos y RAEE, con suelo impermeable y con instalación para la recogida de derrames en arqueta para lixiviados.
— Fosa séptica para la recogida de aguas sucias.
— Instalación fotovoltaica.
— Abastecimiento de agua conectado a la red municipal.
— Equipamiento contra incendios.
— Báscula.
— Contenedores adecuados al depósito de los distintos residuos.
Planta de distribución del punto limpio. Fuente: Documento ambiental
Las obras a realizar son las que se describen a continuación:
— Limpieza y desbroce de la superficie afectada.
— Desmonte del terreno para la preparación de la explanada y excavación de las diversas zanjas para la dotación de servicios.
— Gestión y retirada de los residuos generados durante la obra hasta gestor autorizado
— Instalación de conducciones para electricidad, abastecimiento de agua y saneamiento, asi como de arquetas, imbornales y la fosa séptica.
— Relleno y pavimentación de hormigón armado.
— Montaje de la caseta de control e instalación de la báscula.
— Montaje de estructuras metálicas y de la zona cubierta.
— Instalación del cerramiento.
Localización del punto limpio. Fuente: Documento ambiental.
3.2. Descripción del lugar.
El terreno es propiedad del ayuntamiento, calificado rústico y localizado a las afueras del pueblo. La parcela tiene una superficie de 545 m2, de los que el punto limpio requerirá 227 m2.
El relieve es suavemente alomado, entre cultivos de secano, arbolado disperso y edificaciones agrarias. Se accede a través de una pista sin pavimentar que conecta el pueblo con el cementerio. El cauce más próximo es un arroyo innominado que dista de la instalación 140 metros. El proyecto no está dentro de espacios naturales protegidos, no afecta a vías pecuarias y no se tiene conocimiento de restos arqueológicos próximos.
3.3. Estudio de alternativas.
En Hinojal no existen otros puntos limpios adecuados para la gestión de residuos domésticos, y la instalación se considera necesaria para la población. La alternativa de no actuación es contraproducente porque supone que no se clasifiquen los residuos o que se desechen en un depósito incontrolado.
La parcela se elige porque dentro de las que son propiedad del ayuntamiento, es la más cercana al núcleo urbano.
3.4. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales siempre que se cumplan las medidas preventivas, protectoras y correctoras indicadas en la documentación ambiental aportada por el promotor y en el condicionado del presente informe.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La zona está dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Alcántara II ES030ZSENESCM552 y de las zonas de abastecimiento E. Jose María Oriol Alagón- ES030ZCCM0000000528, E. Jose María Oriol – Almonte- ES030ZCCM0000000537 y E. Alcántara II – Tajo- ES030ZCCM0000001007, todas ellas zonas protegidas recogidas en el PHT 2023-2027.
El cauce más próximo es un arroyo innominado que discurre a 140 metros de la instalación, por tanto fuera del dominio público hidráulico, de la zona de servidumbre y de la zona de policía de aguas.
El proyecto se abastece de agua de la red municipal, y no prevé detraer aguas del dominio público hidráulico ni generar vertidos. Las aguas sucias sanitarias se recogerán en una fosa séptica y para los derrames contaminantes accidentales se proyecta una solera de hormigón y una arqueta de lixiviados. Con la aplicación de las medidas contempladas en este informe, las masas de agua superficiales no se verán afectadas por el desarrollo del proyecto.
— Masas de agua subterránea.
La parcela no se encuentra sobre ninguna masa de agua subterránea catalogada, y el Mapa Hidrogeológico de Extremadura caracteriza el área como Depósitos volcánicos y volcano-sedimentarios. Semipermeable .
No se proyecta abastecimiento de agua desde acuíferos del dominio público, ni se generan vertidos, por lo que con la aplicación de las medidas contempladas en este informe se evita cualquier afección sobre las aguas subterráneas.
— Suelo.
La superficie afectada es muy reducida, así como el volumen de suelo a retirar. Considerando esto y aplicando las medidas indicadas en este informe el impacto sobre el suelo no será significativo.
— Fauna.
No se prevé la alteración de valores faunísticos relevantes debido a la antropización previa de la zona y a la reducida extensión del proyecto.
— Vegetación.
La vegetación a retirar son pastos y retamas, el recinto no dispone de vegetación arbórea. Rertirar la vegetación en la superficie del proyecto no constituye un impacto significativo.
— Paisaje.
Si bien es una instalación de dimensiones reducidas, la integración paisajística del proyecto requiere aplicar las medidas previstas para mitigar este impacto.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
El nivel de ruido y la calidad del aire se verán afectados por el trabajo con maquinaria, que produce emisiones sonoras, partículas de polvo en suspensión y gases derivados de los motores de combustión. Una vez concluidas las obras gran parte de esta afección desaparece, pese a lo cual se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos.
— Patrimonio Arqueológico y Dominio Público.
Si bien no existe registro de patrimonio arqueológico en la zona de trabajo, se introducen en el condicionado de este informe, medidas para la protección del patrimonio arqueológico no detectado.
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de obra supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones debidas a la actividad. Este impacto se produce a corto plazo, durante poco tiempo y es reversible.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por el incremento de la actividad económica durante la construcción y especialmente por la mejora de la gestión de los residuos en el municipio.
— Sinergias.
Al tratarse de un proyecto de magnitud reducida y aislado, no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de su ejecución.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
El incumplimiento de las condiciones de este informe puede ser constitutivo de una infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la comunidad autónoma de Extremadura.
El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
Si durante la ejecución del proyecto o la fase de explotación se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por el mismo, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 8
(coordinacionutv8@juntaex.es) antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del condicionado ambiental, así como posibles afecciones no contempladas. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de obra como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
En la construcción del cerramiento se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se proyecta el abastecimiento de agua desde la red municipal, por lo que será el ayuntamiento quien deberá conceder la autorización para la conexión a esta red. Si el abastecimiento (o parte de él) se realizara directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), se deberá disponer de un título concesional de aguas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica y es a quién deberá solicitarse. Las modificaciones en el aprovechamiento de aguas de títulos concesionales en vigor, requieren también autorización por ese mismo Organismo.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
No se permite arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos de cualquier origen y naturaleza en las zonas de actuación. Se incluyen aquí residuos y derrames producto de operaciones de mantenimiento o reparación de la maquinaria de obra. Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales se almacenarán en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, y disponer de acreditación documental de dicha entrega. En todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Se dispondrá de un plan de actuación que, en caso de vertidos accidentales facilite la acción rápida y eficaz, contando con los medios adecuados (tierras absorbentes, aspiradora de líquidos, etc.) para inertizar vertidos y derrames. Si fuera preciso se procederá a la retirada del suelo afectado y tratamiento por un gestor autorizado.
Los residuos de construcción y demolición que se pudieran generar durante la ejecución del proyecto, así como los residuos presentes actualmente en lo que será el recinto del punto limpio, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Previamente al comienzo de las obras, se retirará la tierra vegetal de las zonas a ocupar, para utilizarla de nuevo en la restauración y revegetación de las zonas afectadas, así como de las zonas ajardinadas.
Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección paisajística. Se recomienda el uso de pantallas vegetales.
No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, etc.).
No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos de valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
4.3. Medidas en fase de explotación.
Todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
El proyecto prevé la evacuación de aguas sucias a una fosa séptica, por lo que se deberán cumplir las condiciones siguientes en relación a los vertidos:
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— En caso de que se vaya a realizar un vertido resultante del empleo de una fosa séptica dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema) cuyas aguas residuales una vez tratadas son evacuadas al medio exterior, Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
No autorizará vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red.
En el caso de imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este Organismo se indica que al existir vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido.
— Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico. Para el drenaje de las aguas pluviales se indica:
Las redes de saneamiento deberán ser estancas y separativas (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
Se recomienda el empleo de técnicas de drenaje sostenible de aguas pluviales.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento para los residuos que llegan al punto limpio, en función de su tipología, clasificación y compatibilidad, para lo cual, el espacio dentro de la instalación estará compartimentado.
En el caso de que se recojan residuos peligrosos debe realizar la comunicación previa a esta Dirección General de Sostenibilidad según el art 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Conforme al artículo 21 de esta ley, en el almacenamiento de estos residuos se tendrá en cuenta:
— El lugar destinado al almacenamiento de residuos peligrosos y RAEE deberá estar protegido de la intemperie y disponer de sistemas de retención de vertidos y derrames. Para ello se deberá construir una cuneta perimetral en la solera de hormigón u otro sistema que permita recoger derrames y vertidos accidentales y conducirlos a la arqueta de lixiviados prevista en el proyecto, donde permanecerán hasta que se entreguen a un gestor homologado. Los contenedores de residuos peligrosos líquidos serán estancos para evitar fugas y entrada de otros contenidos y estarán adecuadamente identificados.
— No superar el tiempo de almacenamiento de seis meses desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y también en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros) de esos residuos. La gestión posterior de estos residuos la realizarán empresas que estén registradas conforme a lo establecido en dicha ley.
Se debe evitar la acumulación de residuos no controlados en el exterior del punto limpio para evitar entre otros aspectos el deterioro del paisaje.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
Al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver el terreno a un estado que recupere un uso ambientalmente viable cumpliendo las medidas siguientes.
— Retirada de todos los residuos que hubiera depositados en el punto limpio.
— Las edificaciones e instalaciones existentes podrán servir para otro uso, siempre que cumplan con los requisitos necesarios y normativas vigentes. En caso de no tener posibilidad de reutilización, se desmantelarán y se entregarán los residuos a un gestor autorizado. En este caso se acondicionará la parcela para que recupere las características que permitan los usos propios de un suelo rústico.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
Se realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando a esta administración si se estima oportuno.
Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes y a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control, a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, Se analizará y determinará la eficacia de las medidas establecidas, así como verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de construcción de un punto limpio de tipo A en la localidad de Hinojal (Cáceres), cuyo promotor es Consorcio Medio Ambiente y Aguas Provincia de Cáceres - MÁSMEDIO, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.
El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El Informe de Impacto Ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente Informe de Impacto Ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 6 de enero de 2026.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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