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Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Secretaría General, de concesión directa de subvención a la Fundación Laboral de la Construcción de Extremadura para financiar la impartición de varias acciones de formación profesional para el empleo en las familias profesionales de edificación y obra civil, instalación y mantenimiento, fabricación mecánica, transporte y mantenimiento de vehículos, energía y agua, electricidad y electrónica, comercio y marketing, seguridad y medio ambiente, servicios socioculturales y a la comunidad.
DOE Número: 188
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 29 de septiembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
Rango: Resolución
Descriptores: Empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 51399
Página Fin: 51424
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Vista la solicitud de subvención de concesión directa presentada en el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura y dirigida a la Consejería de Educación y Empleo (SEXPE), por la Fundación Laboral de la Construcción, con NIF G-80468416, se emite la siguiente resolución en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
HECHOS
Primero. Con fecha 30 de marzo de 2023, se ha presentado por D. Pedro Pérez Francés, con NIF *****976S, en representación de la Fundación Laboral de Construcción, con NIF G-80468416, y domicilio social en Avda. Reina Sofía, Polígono Cepansa, n.º 10, de Mérida, solicitud de concesión directa de subvención, destinada a financiar la impartición de varias acciones de formación profesional para el empleo, principalmente en la modalidad presencial. No obstante, también se propone la realización de acciones formativas en modalidad no presencial (teleformación) y en modalidad mixta.
En la solicitud se recoge que la impartición de las acciones formativas se realizará en las familias profesionales de edificación y obra civil, instalación y mantenimiento, fabricación mecánica, transporte y mantenimiento de vehículos, energía y agua, electricidad y electrónica, comercio y marketing, seguridad y medio ambiente, servicios socioculturales y a la comunidad.
La citada solicitud viene acompañada de un Plan de Formación Fundación Laboral de la Construcción 2023 , comprensivo de las acciones formativas que propone desarrollar, los posibles destinatarios de la formación, el cronograma de ejecución de las mismas y un presupuesto estimado desglosado por partidas.
Así mismo, ha presentado una declaración responsable en la que pone de manifiesto que la citada Fundación no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para acceder a la condición de beneficiaria.
Por otra parte, la entidad dice de forma expresa que autoriza a que la Consejería de Educación y Empleo y, en su caso, al Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), recabe del organismo público correspondiente el certificado de estar corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y Seguridad Social.
Segundo. Por el Servicio de Planificación, Asuntos Generales y Recursos Informáticos y por el de Gestión de la Formación para el Empleo del SEXPE se han realizado, respectivamente, las actuaciones de comprobación de la solicitud y del Plan de actuaciones y presupuesto aportados por la entidad solicitante, habiéndose verificado que dicho plan contiene actuaciones complementarias en materia de formación profesional para el empleo, dentro del ámbito competencial del Servicio Extremeño Público de Empleo y que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, así como con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Tercero. En el expediente de concesión de la subvención constan los informes preceptivos emitidos por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sobre pagos anticipados y exención de garantías, y por el Servicio de Régimen Jurídico y Sanciones del SEXPE, sobre el cumplimiento de los requisitos que justifican la concesión directa de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 y en el artículo 32.2, ambos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencia para resolver.
La competencia para dictar la resolución de concesión directa de subvención a la Fundación Laboral de la Construcción corresponde al Secretario General de Empleo, en ejercicio de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, según establece el artículo 7 del Decreto 166/2019, de 29 de octubre, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.r) del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Segundo. Concesión directa de subvenciones, sin convocatoria previa.
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé la concesión en forma directa y con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El artículo 32.1.a) de dicha Ley establece que, conforme a lo previsto en el precitado artículo 22.4.c), se considerará como supuesto excepcional de concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
El apartado 2 del referido artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, prevé que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.
Según dicho apartado, el convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago.
Tercero. Interés público, social y económico que justifica la concesión directa, con carácter singular, de la subvención a la Fundación Laboral de la Construcción de Extremadura.
El sector de la construcción ha sido uno de los más damnificados en los últimos tiempos habiendo perdido un gran número de trabajadores, lo que ha supuesto la necesidad de reconducirlos hacia otros sectores productivos. La rápida digitalización, el cambio climático, la globalización y evolución demográfica están generando profundos cambios en el mercado laboral de Europa. La crisis económica derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el virus COVID-19 ha añadido urgencia al proceso y ha desplazado el centro de atención de las políticas y actuaciones públicas.
Teniendo en cuenta estas profundas transformaciones, es necesario adoptar medidas tendentes a capacitar a los trabajadores en activo para gestionar el cambio y aprovechar las posibles ventajas, facilitándoles el acceso a oportunidades sistemáticas de mejora y reciclaje profesional y apoyo al empleo.
Si bien el sector de la construcción ha sido uno de los más afectados por la referida crisis, también se ha demostrado que ha sido uno de los más resistentes ante los efectos derivados de la misma en recuperación de empleo y actividad económica, otro factor que hace apostar por políticas de empleo orientadas hacia la formación en este sector. En este sentido, el sector de la construcción, además de ser un sector fundamental, es un sector resiliente, y que actúa como refugio de empleo.
Por lo tanto, valorando las particularidades descritas, la importancia de invertir en formación es aún más evidente, creando así unas buenas condiciones laborales y más seguridad para orientar el sector hacia el futuro, haciéndolo más atractivo, sobre todo, para los jóvenes que buscan nuevas oportunidades en el mercado laboral, al mismo tiempo que se salvaguarda la problemática de relevo generacional que sostiene el sector.
La construcción es uno de los principales sectores productivos de Extremadura y cuenta con una serie de problemas estructurales en su mercado de trabajo, como son esa falta de relevo generacional por el envejecimiento de sus activos, la escasa capacitación de sus trabajadores o su pequeña estructura empresarial, siendo los dos primeros factores las principales amenazas a las que se enfrenta.
A ello se une que, ante el auge que este sector está viviendo de nuevo en España debido a la generación de infraestructuras de renovables, las obras de rehabilitación de viviendas y las previsiones de inicio de obra nueva, con el pronóstico de que el sector necesitará 5.000 puestos de trabajo de mano de obra cualificada para cubrir la demanda que originan estas previsiones, en los últimos meses se está disparando la demanda de formación en oficios relacionados con la construcción.
Tales circunstancias requieren de la intervención de los poderes públicos en una formación eminentemente práctica basada, sobre todo, en programas formativos, así como en módulos y unidades formativas de certificados de profesionalidad. Son muchos los trabajadores ocupados que requieren de una recualificación, así como desempleados que la necesitan para permitirles volver a integrarse en el mercado laboral.
Es por ello que se han definido diferentes acciones formativas de las familias profesionales que mayor vinculación tienen con las cualificaciones más demandadas por el sector y que se corresponden con diferentes áreas profesionales de las familias profesionales de edificación y obra civil; energía y agua, instalación y mantenimiento y fabricación mecánica.
El Servicio Extremeño Público de Empleo, tal y como reflejan sus Estatutos aprobados mediante Decreto 26/2009, de 27 de febrero (DOE n.º 44, de 5 de marzo) tiene entre sus fines el desarrollo de la formación profesional para el empleo, impulsando y extendiendo entre las empresas y los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de la economía extremeña. En este sentido, el sector de la construcción necesita de trabajadores cualificados que den respuesta al dinamismo que está tomando la economía, más aún en la actualidad en pleno proceso de reactivación del tejido productivo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, entre los fines de dicho sistema se encuentra favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal, atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, proporcionando a los trabajadores las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuados, así como mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.
El Servicio Extremeño Público de Empleo planifica y desarrolla anualmente planes de formación para la población activa de Extremadura. Así, el Plan de Empleo de Extremadura para el periodo 2022-2023 incluye en el Eje relativo a la Empleabilidad, Cualificación, Competencias y Aprendizaje a lo largo de la vida actuaciones relativas a reforzar las transiciones hacia el mercado de trabajo, integrar la formación profesional de Extremadura y formación en alternancia para la integración de la oferta formativa.
La Fundación Laboral de la Construcción es una entidad sin fin de lucro que trabaja desde el año 1992 para facilitar a empresas y trabajadores/as los recursos que hagan posible un sector que hoy trabaja más unido y conectado que nunca entre sí, con la sociedad y con el resto de sectores para afrontar el reto de los nuevos tiempos. Es una entidad de referencia en el sector. Esta fundación trabaja para lograr que la prevención de riesgos laborales, la formación, el empleo, la innovación, la sostenibilidad y las nuevas tecnologías ayuden a seguir avanzando en el sector de la construcción.
La Fundación dispone de 50 centros de formación propios, la colaboración de más de 1.400 profesores en toda España, y la elaboración de más de 140 manuales propios de diferentes materias del sector. En el ámbito de la empleabilidad y la profesionalización de los profesionales de la construcción, cuenta con servicios de empleo especializados en el sector en nueve Consejos Territoriales, opera como Agencia de Colocación homologada por el Servicio de Empleo en 32 centros de formación, donde los profesionales de orientación profesional atienden a más de 12.000 personas. Y trabajan día a día para impulsar la empleabilidad y la profesionalización de los/as profesionales de la construcción y atraer nuevas personas trabajadoras al sector para potenciar la competitividad de las empresas.
Se trata, pues, de una entidad de carácter estratégico, que agrupa la fuerza y el conocimiento necesarios para el desarrollo de acciones específicas de formación incluidas en el Plan de Formación para el empleo en el sector de la construcción, adaptando la actividad formativa a las nuevas circunstancias, impulsando la digitalización y generando nuevas oportunidades. Este Plan pretende incrementar la presencia de este sector en la programación anual de acciones formativas del SEXPE buscando mejorar, por un lado, la relación entre la oferta formativa y las necesidades de cualificación de los puestos de trabajo de las empresas del sector; y por otro, persigue incrementar la inserción del alumnado en dicha formación donde 6 de cada 10 personas encuentre trabajo una vez finalizada su participación.
La Fundación pretende llevar a cabo actuaciones formativas de las familias profesionales de edificación y obra civil, instalación y mantenimiento, fabricación mecánica, transporte y mantenimiento de vehículos, energía y agua, electricidad y electrónica, comercio y marketing, seguridad y medio ambiente, servicios socioculturales y a la comunidad, mediante las cuales se pretende lograr una óptima cualificación y recualificación de personas trabajadoras en el sector de la construcción, que coloque a dicho colectivo en una situación que permita satisfacer la demanda de formación en oficios relacionados con el mismo, en el tiempo actual y en pleno proceso de reactivación de la economía.
Por lo tanto, teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, la naturaleza de la intervención, las especiales singularidades que presenta la actividad a subvencionar y las características del beneficiario, se justifica la concesión directa de la subvención por concurrir en este caso las razones de interés público, social y económico conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en conexión con el artículo 32.1.a) del mismo texto legal, que habilitan para conceder de forma directa las subvenciones por razones que dificulten su convocatoria cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
Por todo ello, habiéndose acreditado en el expediente el cumplimiento de los requisitos que justifican la concesión directa de la subvención, el Secretario General del SEXPE,
RESUELVE:
Primero. Objeto y finalidad de la subvención.
1. Conceder una subvención directa a la Fundación Laboral de la Construcción para la impartición de varias acciones de formación profesional para el empleo en las familias profesionales de edificación y obra civil, instalación y mantenimiento, fabricación mecánica, transporte y mantenimiento de vehículos, energía y agua, electricidad y electrónica, comercio y marketing, seguridad y medio ambiente, servicios socioculturales y a la comunidad, de acuerdo con el plan de actuaciones presentado por la entidad y aprobado por el Servicio Extremeño Público de Empleo, por importe de 1.497.060,00 €.
2. La finalidad de la subvención es lograr un uso más eficiente de los recursos públicos y que permita la cualificación y recualificación de personas trabajadoras en el sector de la construcción que permita satisfacer la demanda de formación en oficios relacionados con el mismo en el tiempo actual en pleno proceso de reactivación de la economía, de modo que permita su integración en el mercado laboral.
Segundo. Cuantía y crédito presupuestario.
La cuantía de la subvención correspondiente al ejercicio 2023 asciende a 1.497.060,00 € que es el importe total del crédito autorizado. A dicho crédito, designado en las posiciones presupuestarias 130080000G/242B/48000/TE24001002, 130080000/242B/48000/TE24008001 y a los proyectos de gastos 20020501 y 20210292, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se imputará la cuantía otorgada.
Dicha cuantía tendrá la siguiente distribución:
— Acciones formativas conducentes a Certificado de Profesionalidad: 371.028,00 €.
Aplicación presupuestaria:130080000/242B/48000/.
Fuente Financiación:TE24008001.
Proyecto de gasto: 20210292.
— Acciones formativas presenciales no conducentes a Certificado de Profesionalidad (Dirigidas a trabajadores en activo y trabajadores desempleados del sector de construcción): 870.172,00 €.
Aplicación presupuestaria:130080000/242B/48000/.
Fuente Financiación: TE24001002.
Proyecto de gasto: 20020501.
— Acciones formativas presenciales no conducentes a Certificado de Profesionalidad (Dirigidas a alumnos de F.P. de Grado Medio y Grado Superior de las Familias Profesionales de Edificación y Obra Civil, Energía e Instalaciones): 122.210,00 €.
Aplicación presupuestaria:130080000/242B/48000/.
Fuente Financiación: TE24001002.
Proyecto de gasto: 20020501.
— Acciones formativas en teleformación no conducentes a Certificados de Profesionalidad (Dirigidas a trabajadores en activo y trabajadores desempleados del sector de la construcción): 133.650,00 €.
Aplicación presupuestaria:130080000/242B/48000/.
Fuente Financiación: TE24001002.
Proyecto de gasto: 20020501.
No hay cofinanciación de la Comunidad Autónoma. Las fuentes de financiación son, en su totalidad, Transferencias del Estado.
Como quiera que el crédito presupuestario que ampara la concesión es un crédito del capítulo 4 Transferencias corrientes y del Programa 242B”, no podrán aplicarse los gastos de distinta naturaleza y finalidad a la que es propia de los gastos imputables a dicho crédito.
La cuantía de la subvención a conceder a la Fundación Laboral de la Construcción de Extremadura, CIF G-80468416, asciende a 1.497.060,00 € (un millón cuatrocientos noventa y siete mil sesenta euros), teniendo en cuenta el Plan de Actuaciones presentado por dicha entidad junto con su solicitud de subvención, en el que se establecen las actuaciones a realizar para conseguir los objetivos descritos y cuyos costes se detallan en el presupuesto que acompaña al referido Plan, según se indica a continuación:
Tercero. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La entidad Fundación Laboral de la Construcción aportará los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto de subvención.
2. La entidad podrá subcontratar parcialmente la realización de las actuaciones subvencionadas respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no pudiendo exceder la subcontratación del 50% del importe de la subvención concedida.
En el supuesto que se produzca la subcontratación de la actividad subvencionada, la beneficiaria deberá solicitar la autorización previa del órgano concedente establecida en el artículo 33, apartado 3.b) y apartado 7.d) de la citada ley. A tal efecto, se acompañará a la mencionada solicitud el contrato que se prevé formalizar.
El órgano concedente resolverá sobre dicha autorización en el plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En caso de no haberse dictado y notificado resolución expresa en dicho plazo, se entenderá otorgada la autorización.
3. La entidad asume con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y específicamente las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar las actuaciones objeto de la presente resolución y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Aplicar el importe de la aportación de la Junta de Extremadura a las finalidades previstas en la resolución de concesión.
c) Colaborar e informar al SEXPE del desarrollo y evolución de las actuaciones, así como de la metodología y recursos utilizados para su ejecución.
d) Comunicar al SEXPE con antelación suficiente, la fecha de celebración de cualquier acto, jornada, seminario o similar, que se lleve a cabo en ejecución del programa subvencionado, a efectos de la posible participación institucional del SEXPE o de la Consejería de Educación y Empleo.
e) Incorporar en las actividades de información y en el material que se utilice para la realización de las acciones subvencionadas el origen de la ayuda, para lo cual deberán proceder a la identificación de la Junta de Extremadura, Consejería de Educación y Empleo, SEXPE, conforme a la normativa autonómica aplicable en esta materia.
f) Justificar las cantidades recibidas en virtud de la resolución en los términos establecidos en la misma.
g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma que se establezca reglamentariamente, y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.
h) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) No percibir cantidad alguna del alumno.
l) Aportar los datos y estadísticas de las personas participantes que les sean requeridos por el Servicio de Planificación, Asuntos Generales y Recursos Informáticos.
Cuarto. Pago.
1. Una vez concedida y aceptada la subvención por la Fundación Laboral de la Construcción, el pago de la misma se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Anualidad 2023 (748.530,00 €): Abono inicial de 748.530,00 €, correspondiente al primer 50% del importe total de la subvención concedida, una vez dictada la resolución de concesión y aceptada la misma por la entidad beneficiaria.
b) Anualidad 2023 (748.530,00 €): Un segundo pago de 748.530,00 €, correspondiente al segundo 50% del importe total de la subvención concedida y que se hará efectivo previa justificación por la entidad beneficiaria de las cantidades anticipadas con el abono del primer 50%.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha solicitado informe previo de la Consejería competente en materia de hacienda, no siendo exigible la prestación de garantía por parte de la beneficiaria para la realización de los pagos anticipados.
3. Con carácter previo a la propuesta de resolución y al pago, el Servicio Extremeño Público de Empleo comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ello como consecuencia de haber autorizado la entidad al Servicio Extremeño Público de Empleo a comprobar de oficio los datos de estar al corriente de sus obligaciones con las citadas Administraciones Públicas.
Quinto. Plan de actuaciones y su ejecución.
1. El período de ejecución de las actuaciones subvencionables comprenderá desde la aceptación de la subvención por la Fundación Laboral de la Construcción, una vez dictada la resolución de concesión, y hasta el 30 de abril de 2024.
2. La entidad beneficiaria está sujeta a desarrollar las actuaciones objeto de subvención de conformidad al Plan de actuaciones presentado y aprobado por el SEXPE, y que consta como anexo I a la resolución.
Sexto. Justificación.
La entidad beneficiaria presentará la justificación al Servicio de Planificación, Asuntos Generales y Recursos informáticos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Para la comprobación de dicha justificación se realizará una verificación técnica previa que consistirá en la revisión de las actuaciones desarrolladas y que éstas se han ejecutado de conformidad con lo previsto en el plan aprobado y que se han justificado los gastos y pagos derivados de las actividades objeto de subvención.
La justificación, que deberá acreditar la trazabilidad de los pagos, identificando claramente la correspondencia entre el documento de gasto y el justificante de pago, deberá realizarse de la siguiente forma:
1. Para que se proceda al segundo pago del 50% previsto en la cláusula cuarta, la Fundación Laboral de la Construcción deberá presentar la siguiente documentación:
a) Una Memoria inicial de las actividades realizadas al amparo de la resolución de concesión, con detalle de cada actuación, destinatarios y resultados obtenidos en cada una de ellas.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, conteniendo los siguientes elementos:
— Declaración del representante legal de la entidad que deberá indicar expresamente que las actividades realizadas has sido financiadas en su totalidad o en parte con la subvención concedida, indicando en su caso el porcentaje imputado.
— Relación clasificada de los gastos incurridos para la realización de las actuaciones, que deberán representar, al menos, el 100 por ciento de la cuantía anticipada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En caso de inexistencia de otros ingresos o subvenciones, se hará constar tal circunstancia.
c) Copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la relación clasificada de gastos y de los documentos acreditativos de los pagos realizados por alguno de los medios establecidos en el punto 5 de este apartado.
d) En el caso de imputación de gastos de personal propio de la entidad beneficiaria que ha sido asignado a la ejecución de las actuaciones subvencionables, deberá aportarse copia del documento de asignación formal del personal a la realización de dichas actuaciones, donde consten los datos de las personas asignadas y el porcentaje de dedicación respecto a su jornada ordinaria de trabajo.
Dicha justificación inicial deberá presentarse como fecha límite el 15 de noviembre de 2023.
2. Memoria y justificación final.
La entidad beneficiaria deberá aportar, como fecha límite el 30 de junio de 2024, la cuenta justificativa final, que deberá contener la siguiente documentación:
a) Memoria final de actuación.
Dicha memoria deberá incluir la relación de todas las actuaciones realizadas (incluidas las referidas en la memoria inicial), con una valoración sobre su ejecución y sus resultados y las propuestas a trasladar a la Consejería de Educación y Empleo y al SEXPE. Dicha memoria deberá incluir una declaración de la persona que ostente la representación legal de la Fundación Laboral de la Construcción de que las actuaciones realizadas han sido financiadas con la subvención.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, conteniendo los siguientes elementos:
— Relación clasificada de los gastos incurridos para la realización de las actuaciones y que no fueron incluidos en la cuenta justificativa inicial, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
En su caso, en dicha relación deberán indicarse las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto presentado con el Plan de actuaciones.
— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En caso de inexistencia de otros ingresos o subvenciones, se hará constar tal circunstancia.
c) Copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la relación clasificada de gastos y de los documentos acreditativos de los pagos realizados por alguno de los medios establecidos en el punto 5 de este apartado.
d) En el caso de imputación de gastos de personal propio de la Fundación Laboral de la Construcción, que haya sido asignado a la ejecución de las actuaciones subvencionables y que no haya sido incluido en la memoria inicial: deberá aportarse copia del documento de asignación formal del citado personal a la realización de dichas actuaciones, donde consten los datos de las personas asignadas y el porcentaje de dedicación respecto a su jornada ordinaria de trabajo.
3. Las memorias de actuación inicial y final, así como las relaciones clasificadas de gastos incluidas en la cuenta justificativa final, deberán aportarse debidamente selladas y firmadas en todas sus hojas por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.
4. Los gastos efectuados se acreditarán en la justificación inicial y en la justificación final mediante su correspondiente soporte documental: facturas, nóminas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Las facturas deberán emitirse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo contener un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan los costes y los conceptos en que se imputan los mismos.
5. Los pagos superiores a 300 euros deberán justificarse mediante documento bancario que acredite la transferencia de fondos.
Los pagos de los gastos subvencionables deberán realizarse mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta bancaria o mediante domiciliación en cuenta, pudiendo efectuarse también dicha justificación mediante talón nominativo, siempre que se acredite que el cobro del citado efecto mercantil por la persona acreedora se ha realizado dentro del plazo de justificación.
La entidad beneficiaria deberá justificar los pagos mediante la aportación de la orden o recibo bancario de la transferencia o ingreso en cuenta o del documento de adeudo por domiciliación, acompañados de la certificación o extracto bancario acreditativos del cargo en la cuenta de titularidad de la beneficiaria.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá cumplir lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
7. Todos los gastos presentados deberán estar efectivamente pagados dentro del plazo final de justificación establecido (hasta 30 de junio de 2024, inclusive), para lo cual la entidad presentará los correspondientes documentos acreditativos junto con la justificación final.
8. Conforme al artículo 35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establecerá un sistema de validación de los justificantes de gastos, que permita el control de los mismos, en concurrencia con otras subvenciones, para verificar que el coste total financiable no supera el gasto justificado.
Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se deberá estampillar cada factura o documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, para identificar el gasto justificado al Plan de actuaciones presentado y/o subvenciones con las que concurra, su importe y el porcentaje de imputación.
9. En el caso de imputación de nóminas, la entidad beneficiaria presentará documento de adscripción de personal indicando las personas adscritas al Plan y su % de imputación, documento que se adjuntará con la primera justificación presentada por parte de la entidad (justificación inicial). Toda modificación producida respecto al personal adscrito a la ejecución de las acciones, deberá ser comunicado previamente al órgano gestor de la subvención, en todo caso dentro del período de subvencionalidad de los gastos, pudiendo utilizarse para ello cualquier medio que permita la constancia de su recepción.
10. De acuerdo con el artículo 13.f) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria está obligada a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable especifico en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
11. Toda la documentación que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención se pondrá a disposición del órgano concedente de la misma. En caso de incumplimiento de la obligación de la justificación de la subvención o en caso de que ésta sea insuficiente, será causa de reintegro de las cantidades abonadas previa tramitación del procedimiento de reintegro previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, la Fundación Laboral de la Construcción asume la total responsabilidad de la ejecución de las actividades subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el 33.5 de la citada Ley de Subvenciones. Por tanto, a efectos de comprobación de la cuenta justificativa, la subcontratación con terceros no exonera al beneficiario de la aportación de la documentación requerida para la comprobación citada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas al amparo la presente resolución y resulten estrictamente necesarios para su ejecución. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) Las retribuciones de los formadores, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por cada una de las acciones formativas.
b) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas recogidas en el anexo I de la resolución, incluyendo el material de protección y seguridad.
c) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de equipos didácticos, plataformas tecnológicas y de aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación. Para la justificación de dichos gastos, la entidad beneficiaria deberá aportar un ejemplar del contrato suscrito.
Los costes de alquiler de equipos o de arrendamiento financiero deben ajustarse al valor de mercado.
d) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por cada una de las acciones formativas, junto con copias de los anuncios en prensa, del texto publicitado cuando la publicidad se haya realizado en otro medio, cartelería, folletos, fotografías de placas, etc.
e) Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes, que deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.
2. Únicamente serán subvencionables los gastos que se hayan efectuado en el periodo comprendido entre el día en que se acepte la subvención, tras la resolución de concesión, y el 30 de abril de 2024, debiendo estar efectivamente pagados como fecha límite el 30 de junio de 2024.
3. Los gastos de viaje y los relativos a alojamiento y manutención del personal encargado de la realización de las actuaciones subvencionables, se subvencionarán con los límites establecidos en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razones de servicio.
4. En caso de imputar costes indirectos, habrán de imputarse a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Las actuaciones subvencionables y que constan en el Plan de actuaciones aportado por la entidad y aprobado por el Servicio Extremeño Público de Empleo son las siguientes:
ACCIONES FORMATIVAS CONDUCENTES A CP.
Alumnos: 180.
Importe: 371.028 €.
ACCIONES FORMATIVAS CONDUCENTES A CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD
CP. O MODULO DE C.P Presencial y Teleformacion. Horas Alumn Precio Importe PNL Precio Alum Import TOTAL
IMAI0108 OPERACIONES DE FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN-CLIMAT 320 15 8,4 40.320 160 1,445 15 3.468 43.788
EOCBO109 OPERACIONES AUXILIARES DE REVESTIMIENTOS CONTI 360 15 8,4 45.360 80 1,445 15 1.734 47.094
EOCJ0110 INSTALACIÓN DE PLACA DE YESO LAMINADO Y FALSOS T 470 30 8,4 118.440 80 1,445 30 3.468 121.908
ENAE0111 OPERACIONES BÁSICAS EN EL MONTAJE Y MANTENIMIE 420 15 8,4 52.920 120 1,445 15 2.601 55.521
SSCE0110 CERTIFICADO DE DOCENCIA DE LA FORMACIÓN PARA EL 340 15 5,5 28.050 40 1,445 15 867 28.917
MF0432-1 MANIPULACIÓN DE CARGAS CON CARRETILLA ELEVADO 50 30 15,6 23.400 0 23.400
MF0871_1:TRATAMIENTO DE SOPORTES PARA REVESTIMIENTOS E 100 30 8,4 25.200 0 25.200
MF0872_1: MF0872_1:ENFOSCADOS Y GUARNECIDOS A BUENA VI 100 30 8,4 25.200 0 25.200
ACCIONES FORMATIVAS PRESENCIALES NO CONDUCENTES A CP
(Dirigidas a trabajadores en activo y trabajadores desempleados del sector de construcción).
Alumnos: 1366.
Importe: 870.172 €.
ACCIONES FORMATIVAS PRESENCIALES NO CONDUCENTES A C.P
CÓDIGO Acciones Formativas Duración Alumnos Precio Importe
COML039PO CONDUCCIÓN DE CARRETILLAS ELEVADORAS 20 60 15,6 18.720
ECQ003PO OPERADOR DE GRUA MÓVIL CARNE A TEÓRICO-PRÁCTICO 300 15 15,6 70.200
ELEE017PO DOMÓTICA Y MONITORIZACIÓN DEL CONSUMO EN EDIFICIO 60 15 15,6 14.040
ENAE017PO INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PLACAS SOLARES FOTO 50 40 8,5 17.000
ENAE021PO DISEÑO DE INSTALACIONES DE GEOTERMIA SOMERA 50 15 13 9.750
EOCB011PO PRL TRABAJOS DE ALBAÑILERIA 20 50 10 10.000
EOCB013PO PRL PARA TRABAJOS DE ELECTRICIDAD 20 50 10 10.000
EOCB043PO REHABILITACIÓN CON CAL 20 15 15,6 4.680
EOCE012PO MONTAJE DE ANDAMIOS APOYADOS 50 105 15,6 81.900
EOCJ001PO PRL PARA OPERADORES DE APARATOS ELEVADORES 20 40 10 8.000
EOCJ009PO EOCJ009PO COLOCADOR DE REVESTIMIENTOS CONTINUOS E 24 45 15,6 16.848
EOCJ011PO EOCJ011PO COLOCADOR DE SISTEMAS DE AISLAMIENTO TÉR 24 45 15,6 16.848
EOCM82PO OPERADOR DE GRUA TORRE 275 15 15,6 64.350
EOCO010PO INTERPRETACIÓN DE PLANOS 70 30 13 27.300
EOCO0130PO PRL PARA MONTADOR DE ESCAYOLA, PLACAS DE YESO LAMI 20 30 10 6.000
EOCO016PO TOPOGRAFÍA BÁSICA 60 38 15,6 35.568
EOCO01PO FOTOGRAMETRIA CON RPAS PARA EDIFICACIÓN Y OBRA CIVI 65 38 15,6 38.532
EOCO021PO FOTOGRAFÍA AÉREA Y FOTOGRAMETRIA PARA CONSTRUCCI Ó 90 38 15,6 53.352
EOCO061PO CÁLCULO Y DISEÑO DE ESTRUCTURAS BIM DE REVIT CON CYP 30 15 15,6 7.020
EOCO062PO CYPECAD MEP 40 15 15,6 9.360
EOCO071PO MEDICIONES Y PRESUPUESTOS CON REVIT Y PRESTO (COST-IT 30 45 15,6 21.060
EOCO072PO MODELADO BÁSICO DE BIM EN PROYECTOS DE EDIFICACIÓN 20 30 15,6 9.360
EOCO076PO REVISIÓN DE MODELOS BIM CON NAVISWORKS 30 15 15,6 7.020
EOCO102PO PIX4D MAPPER APLICADO A LA TOPOGRAFÍA ORTOIMAGEN 35 20 15,6 10.920
EOCO140PO LASER ESCANER APLICADO AL BIM 50 75 15,6 58.500
EOCQ002PO OPERACIONES CON GRÚA AUTOCARGANTE 75 30 15,6 35.100
EOCQ006PO OPERACIONES DE MAQUINARIA RETROCARGADORA EOCQ00 130 30 15,6 60.840
EOCQ015PO MINICARGADORA- MINIEXCAVADORA 50 15 15,6 11.700
EOCQ021PO OPERADOR DE MANIPULADOR TELESCOPICO. PERFECCIONA M 55 60 15,6 51.480
FMEC009PO SOLDADURA CON ELECTRODO REVESTIDO 45 15 15,6 10.530
FMEC014PO SOLDADURA MIG-MAG 40 15 15,6 9.360
SEAD263PO SEGURIDAD TRABAJOS EN ALTURA 8 182 15,6 22.714
TMVI074PO OPERACIONES CON PLATAFORMAS ELEVADORAS MÓVILES D 14 75 15,6 16.380
PRESENTADA COMPETENCIAS INICIALES EN TRABAJOS EN ALTURA 30 15 15,6 7.020
PRESENTADA BOMBEOS FOTOVOLTAICOS PARA INSTALACIONES AGRÍCOLA 100 15 9,36 14.040
PRESENTADA TRABAJOS CON EXPOSICIÓN A AMIANTO. 20 15 15,6 4.680
ACCIONES FORMATIVAS
TABLA ACCIONES FORMATIVAS
ACCIONES FORMATIVAS PRESENCIALES NO CONDUCENTES A CP
(Dirigidas a alumnos de FP de Grado Medio y Grado Superior de las Familias Profesionales de Edificación y Obra Civil, Energía e Instalaciones)
Alumnos: 735.
Importe: 122.210 €.
ACCIONES FORMATIVAS PRESENCIALES IES
ACCIONES FORMATIVAS PRESENCIALES
ACCIONES FORMATIVAS EN TELEFORMACIÓN NO CONDUCENTES A CP.
(Dirigidas a trabajadores en activo y trabajadores desempleados del sector de construcción).
Alumnos: 420.
Importe: 133.650 €.
ACCIONES FORMATIVAS DE TELEFORMACION
ACCIONES FORMATIVAS DE TELEFORMACION NO CONDUCENTES A CP
6. La tipología de los gastos subvencionables son los siguientes:
Costes directos: se consideran costes directos aquellos gastos que están directamente relacionados con la ejecución de las acciones formativas (retribuciones de los docentes, alquileres, publicidad, viajes ligados a la formación, etc.).
Costes indirectos: tienen la consideración de costes indirectos todos aquellos gastos propios del centro o entidad de formación que no pueden vincularse directamente con la impartición de las acciones formativas, pero que sin embargo son necesarios para la ejecución de tales acciones (costes de luz, agua, personal de apoyo, constitución de garantía exigida para el pago anticipado de la subvención).
Se ha tomado como referencia para la determinación de los % la siguiente normativa:
Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el RD 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación
Orden de 18 de octubre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La normativa de referencia no establece un mínimo ni un máximo de costes directos.Lo que establece es que los costes indirectos no podrán ser superior al 10 % del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.De acuerdo con lo anterior, la cuantía máxima en costes indirectos se determinará aplicando el 10 % al importe de los costes totales justificados por la entidad (actividad realizada y justificada).
Del mismo modo, se tendrán en cuenta las siguientes reglas establecidas en la normativa de referencia:
TIPOLOGIA DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES
— La suma de los costes destinados a las retribuciones del personal de apoyo técnico no podrá superar el 15% respecto del importe de los costes directos máximos subvencionables.
— El precio/hora en concepto de retribuciones de los formadores (en nómina o factura) deberá ser similar para todos los/as formadores, entendiéndose que se cumple esta condición cuando entre el precio/hora menor y el precio/hora mayor no haya una diferencia superior al 20%. En caso de que exista una diferencia entre el precio/hora menor y el precio/hora mayor superior al 20%, el exceso no será considerado subvencionable.
Octavo. Régimen de reintegros.
Procederá la revocación de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento de lo establecido en la resolución de concesión, así como en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 44.2 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, que establece que el interés de demora aplicable será el establecido en el artículo 24.3 de la ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Publica de Extremadura. El citado artículo especifica que en los supuestos de reintegro de subvenciones se devengará el interés legal incrementado en un 25%, salvo que la propia Ley de Presupuestos establezca uno diferente.
Dichos intereses serán calculados sobre el importe a reintegrar, desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y todo ello sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
Cuando el cumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Se considerará que la entidad beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando haya ejecutado al menos el 50% de la actividad subvencionada.
Noveno. Modificación de las condiciones de la concesión.
1. La entidad beneficiaria podrá solicitar modificaciones de la resolución de concesión y de los anexos que supongan modificación de las actuaciones que integran la actividad, tanto a nivel cualitativo como a nivel cuantitativo, alteraciones en los conceptos y cuantía del presupuesto, sin que implique incremento del mismo, que serán acordadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o siempre que se consideren necesarias para el buen fin de la actuación, respetando en todo momento el objeto y finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.
2. Las modificaciones referidas en el apartado anterior habrán de ser propuestas por la entidad beneficiaria y autorizadas expresamente por el Servicio Extremeño Público de Empleo, siempre dentro del período de elegibilidad de los gastos.
3. El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia del interesado y antes de la aplicación de los fondos, cuando las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos al beneficiario.
Décimo. Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Sin perjuicio de lo anterior, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, debiéndose reintegrar el exceso obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Undécimo. Aceptación de la subvención y Plan de actuaciones.
1. La plena eficacia de la resolución de concesión se sujeta a la aceptación expresa por el representante legal de la Fundación Laboral de la Construcción, mediante escrito dirigido a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de quince días, a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
2. El Plan para el desarrollo de actuaciones a desarrollar durante el ejercicio 2023 y 2024 a las que se destina la presente subvención aportado por la Fundación, en el que se fijan los objetivos, acciones a desarrollar, medios, recursos, seguimiento del mismo, así como el presupuesto de gastos establecido para cada una de las acciones formativas a impartir, figurará como anexo I a la resolución de concesión.
Duodécimo. Publicidad.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo será objeto de publicidad en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Mérida, 23 de mayo de 2023.
El Secretario General,
VÍCTOR MANUEL GARCÍA VEGA

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