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Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se autoriza el enterramiento de cadáveres de perros de caza, incluidos los de rehalas, y perros pastores y de guarda del ganado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 37
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 22 de febrero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Explotaciones ganaderas.
Página Inicio: 10587
Página Fin: 10591
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, establece las normas en materia de salud pública y sanidad animal aplicables a los subproductos animales y los productos derivados (SANDACH), con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos que para la salud pública y la sanidad animal entrañan dichos productos, y en particular, con el fin de preservar la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal.
En el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, en su artículo 19, rubricado Recogida, transporte y eliminación , se recogen una serie de excepciones a los sistemas de eliminación establecidos en su articulado.
En concreto, el número 1 de dicho artículo 19 establece que:
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14 y 21, la autoridad competente podrá autorizar la eliminación:
a) De los animales de compañía y equinos muertos mediante enterramiento.
Así mismo, el artículo 16 del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, contempla la posibilidad de que las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas autoricen la eliminación de animales de compañía muertos mediante enterramiento.
Por otro lado, en la Ley 7/2023, de protección y los derechos del bienestar de los animales, excluye de su ámbito de aplicación, entre otros, a los animales utilizados en actividades específicas (las deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado) así como los utilizados en actividades profesionales (dedicados a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas). Igualmente quedan excluidos los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza.
El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contempla la publicación de los actos administrativos que afecten a una pluralidad indeterminada de personas interesadas.
En consecuencia, vista la propuesta del Servicio de Sanidad Animal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.v) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Autorizar el enterramiento de cadáveres de los perros de caza, incluidos los de rehalas, y perros pastores y de guarda del ganado en la Comunidad de Extremadura, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos al respecto en el anexo de la presente resolución.
Segundo. La eliminación de los cadáveres podrá realizarse mediante su enterramiento controlado bien por parte de las personas propietarias de ellos o bien por establecimientos que presten un servicio de enterramiento de animales de compañía a terceros.
Tercero. La posibilidad de acogerse al régimen de enterramiento a que hace referencia la presente resolución, no exime del cumplimiento de las obligaciones que, en materia de notificación y registro de muertes de animales, se establecen en la legislación vigente. Así, para poder acogerse a esta vía de eliminación, se deberán cumplir los requisitos previos de identificación e inclusión en el registro correspondiente establecidos en el Decreto 245/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la identificación, registro y pasaporte de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. En el supuesto de aparición de enfermedades transmisibles graves que puedan afectar a los perros, podrá suspenderse la autorización de enterramiento a que hace referencia la presente resolución, o bien establecer condiciones adicionales a la misma.
Quinto. Lo dispuesto en la presente resolución se entiende sin perjuicio de las disposiciones que en materia de salud pública se establezcan por las Administraciones competentes en esta materia.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante esta Dirección General o directamente ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la competente para resolverlo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que las personas interesadas estimen pertinente.
Mérida, 14 de febrero de 2024.
El Director General de Agricultura y Ganadería,
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA
ANEXO
REQUISITOS PARA EL ENTERRAMIENTO DE CADÁVERES DE PERROS DE CAZA, INCLUIDOS LOS DE REHALAS, Y PERROS PASTORES Y DE GUARDA DEL GANADO REQUISITOS GENERALES
1. Sin perjuicio de lo dispuesto para su transformación y/o eliminación en el Reglamento (CE) 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, y en el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero, el enterramiento de animales de compañía sólo podrá realizarse de manera controlada y en condiciones que garanticen el control de los riesgos para la salud pública, la sanidad animal y el medio ambiente, en concreto, para este último, riesgos para el agua, el aire y el suelo, a la biota, elementos geomorfológicos y elementos de significación patrimonial, cultural o histórica.
2. Solo podrán eliminarse mediante enterramiento aquellos animales que no hayan muerto como consecuencia de enfermedades de declaración obligatoria, según lo dispuesto en el Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.
3. Los enterramientos se realizarán de forma que se evite la contaminación de las capas freáticas y de los acuíferos y, en todo caso, deberán guardar una distancia mínima de 250 metros desde cualquier captación de agua potable y 50 metros desde cualquier curso de agua.
4. Los enterramientos se realizarán de forma que se eviten otros riesgos para la salud pública o la sanidad animal, incluyendo molestias por ruidos u olores.
5. Los enterramientos deberán realizarse de forma y con la profundidad que garantice que los animales carroñeros, oportunistas o plagas no puedan acceder a ellos y no se expongan otros riesgos añadidos para la salud pública y la sanidad animal.
6. Los cadáveres, antes de ser enterrados, deberán ser cubiertos o impregnados con un desinfectante apropiado, como puede ser la cal viva, distribuido uniformemente dentro de la fosa de enterramiento.
REQUISITOS ESPECÍFICOS
1. Las personas propietarias de los perros que se acojan a lo establecido en la presente resolución, podrán enterrar estos en terrenos de su propiedad o en terrenos ajenos, pero respecto de los que se ostente un título que lo permita.
2. La baja del animal deberá ser comunicada al Colegio Oficial de Veterinarios correspondiente, mediante documento normalizado, en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la muerte, para proceder a realizar la correspondiente cancelación del asiento registral en RIACE.
3. Las personas propietarias de los perros deberán mantener un registro en el que se indicarán los siguientes aspectos:
a) La identificación oficial del animal.
b) La fecha de enterramiento.
c) La localización del lugar del enterramiento (coordenadas geográficas).
4. Los operadores que presten un servicio de enterramiento de animales de compañía a terceros, deberán estar autorizados de acuerdo con el dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, y asegurarán:
a) Que los enterramientos se realizan en los lugares y establecimientos expresamente autorizados por el ayuntamiento correspondiente.
b) Que las fosas son estancas y que, una vez completa su capacidad, son selladas de forma idónea.

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